
Pedro Pablo Prada García: Activismo por el tratamiento gratuito contra el VIH

Escrito por Piero Chávez Gonzales, miembro de la Comisión de Diálogos Humanos del Equipo de Derechos Humanos.
Las personas que viven con el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) representan una población en situación de vulnerabilidad. Esto se debe al estigma y discriminación que enfrentan en su vida diaria, lo cual se evidencia en centros de salud, centros laborales, entre otros. Debido a este contexto, los derechos de las personas con VIH han sido sistemáticamente vulnerados, principalmente su derecho a la vida y a la salud. Frente a esta situación, progresivamente, la sociedad civil ha comenzado a manifestarse en torno a las problemáticas que afectan a las personas con VIH en el Perú. Uno de los rostros más visibles en esta lucha es el de Pedro Pablo Prada García, cuya incidencia ha sido central en la reivindicación de los derechos a la vida y a la salud de las personas que viven con VIH en el país. Por esta razón, en el presente artículo, se presentará la historia de su activismo, así como la situación de las personas con VIH en el Perú.
Pedro Pablo Prada García fue un activista por el tratamiento gratuito contra el VIH, así como por los derechos de la comunidad LGBT+ y la población afrodescendiente. Fue diagnosticado con VIH a la edad de 36 años, en el año 1989, una época en la que cientos de peruanos morían a causa de este virus, sin poder acceder a los medicamentos que pudieran contrarrestarlo [1]. Al respecto, es relevante mencionar que la situación de vulnerabilidad de las personas con VIH en esa época era mayor en comparación con la situación actual, sin negar que aún persisten múltiples retos para garantizar la vigencia de sus derechos fundamentales. Esta situación de precariedad se debía a la falta de acceso a un tratamiento integral para contrarrestar el virus, y al estigma y la discriminación en torno a las personas con VIH.
Por un lado, en el año 1989, cuando Pedro Pablo fue diagnosticado, no se contaba con una norma jurídica en el ordenamiento peruano orientada a brindar asistencia de salud integral para las personas que contraían este virus. Fue en el año 1996, que se promulgó la Ley Contrasida; sin embargo, esta no aseguraba el acceso universal al tratamiento [2]. Por otro lado, el estigma por el VIH se refiere a las actitudes negativas y suposiciones sobre las personas que tienen el VIH, además de considerarlas como un grupo socialmente inaceptable. Por ejemplo, se cree que alguien merece contraer este virus, debido a las decisiones en su vida sexual o se considera que solo ciertos grupos de personas pueden contraer el VIH. [3] Ambos son prejuicios basados en desinformación, que han afectado a las personas con VIH en su vida diaria, ya que generan acciones discriminatorias por parte de la sociedad y de las instituciones del Estado, con énfasis en las instituciones de salud pública.
En una entrevista para AHF, Pedro Pablo Prada García comentó que, cuando supo de su diagnóstico, se preguntó: “¿Por qué yo?”, y sintió rabia, miedo, cólera e impotencia. Además, resaltó la importancia de su entorno familiar para asimilar la noticia y vivir de manera plena. Así, comentó lo siguiente: “Para mí, la vida no ha terminado cuando me han dado el diagnóstico. Tuve el fortalecimiento y acompañamiento de mi familia, y yo creo que la vida continúa. Si uno tiene una buena calidad de vida, tomas tus medicamentos, estás bien con tu entorno familiar y realizas tus actividades cotidianas; la vida continúa” [1]. De esta manera, su historia representa una esperanza para las personas que contraen el virus y temen que este represente un obstáculo para su desarrollo en sociedad. El caso de Pedro Pablo Prada García enseña que no tiene que ser así: una persona con VIH puede desarrollarse plenamente, con un tratamiento adecuado y oportuno.
No obstante, se debe mencionar que una vida saludable para las personas con VIH no depende únicamente de voluntad de los individuos ni debería estar condicionado a su capacidad económica, sino que requiere de un Estado que procure un tratamiento integral de acceso universal a fin de garantizar el derecho a la salud de las personas con VIH. Esta premisa se ve reflejada en el activismo de Pedro Pablo Prada García. En este sentido, luego del proceso de aceptación de su diagnóstico, comenzó con cursos y grupos para informarse sobre este virus, comunicar a sus compañeros y, sobre todo, reclamar por una atención de calidad y acceso a fármacos que les otorgaran más opciones de vida [4]. Así, Prada García comenzó integrándose a grupos activistas en favor de personas que viven con VIH y, de esta manera, logró ser presidente de la Coordinadora Nacional de Personas Viviendo con VIH/SIDA, Peruanos Positivos. Además, fue miembro de la ONG AIDS Healthcare Foundation (AHF), que se encarga de brindar atención y consejería en torno a VIH e infecciones de transmisión sexual [4].
Con el objetivo de reivindicar el derecho a la salud de las personas con VIH, en el año 2000, Pedro Prada García demandó al Estado peruano para que brindara acceso universal al tratamiento contra el VIH. Luego de tres años, esta demanda no obtuvo una respuesta favorable [5]. Sin embargo, este resultado no fue un impedimento para que este activista continuara abogando por una salud integral de calidad, por lo que presentó la demanda contra el Estado peruano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) [5]. Estas acciones demuestran el compromiso de Prada García con el derecho a la salud de las personas con VIH, y la inacción del Estado frente a esta problemática al desestimar su pedido en un primer momento; lo que suscitó que el caso sea llevado a una instancia internacional como la Corte IDH.
Frente a la presión de que este caso sea revisado por Cortes Internacionales, en el año 2004, el Estado peruano promulgó la Ley Nº 28243, la cual garantiza la provisión del tratamiento integral para las personas con VIH, en el marco de un proyecto financiado por el Fondo Mundial de Lucha contra el Sida. Este hecho fue fundamental para que, posteriormente, el Estado asumiera los gastos absolutos del tratamiento [6]. En este proceso, el activismo de Pedro Pablo Prada García fue central, ya que, además de las acciones concretas ante los tribunales, empoderó a personas para alzar sus voces en favor de un tratamiento universal para las personas con VIH, reconociendo que se trata de un derecho fundamental que el Estado peruano debe cumplir.
De esta forma, la Ley Nº 28243 modifica la original “Ley Contrasida” y amplía su incidencia en las personas con este virus. Entre las modificaciones más importantes, resaltan la declaratoria de necesidad nacional e interés público la lucha contra la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el Síndrome de Inmunodeficiencia Humana (SIDA). Asimismo, en su artículo 7, se dispone lo siguiente: Toda persona que se encuentra viviendo con VIH o SIDA tiene derecho a recibir atención integral de salud continua y permanente por parte del Estado, la cual debe responder a sus componentes biológicos, psicológicos y espirituales, comprendiendo en dicho proceso a su familia y sociedad . En adición, la norma señala que la atención integral comprende acciones de prevención, diagnóstico, tratamiento, monitoreo y consejería, además de atención médica, el suministro de medicamentos requeridos para el tratamiento adecuado contra el VIH o SIDA, entre otros. [7].
De esta manera, se observa que esta modificación legislativa amplía el marco de acción del Estado respecto a las personas beneficiarias del tratamiento contra el virus, lo que representa una avance en la obligación constitucional del Estado para garantizar el derecho a la salud de cada ciudadana o ciudadano, sobre todo cuando se trata de una población en situación de vulnerabilidad como las personas que viven con VIH. Sobre este avance, Pedro Pablo Prada García reconoció que él, junto a otros activistas, fueron parte del cambio. Además, observó de manera directa los avances a partir de esta norma. Por ejemplo, resaltó que las personas con VIH fueron incluidas en la mesa de trabajo para la creación del programa de VIH; es decir, se convirtieron en personas con voz [4]. Esto resulta fundamental, ya que son las propias personas con VIH quienes conocen su realidad y los problemas que afectan sus derechos, por lo que su inclusión en el diseño del programa representa un avance importante en el reconocimiento de sus derechos.
En la misma línea, el Tribunal Constitucional peruano atendió el caso de una ciudadana que demandaba un tratamiento integral contra el VIH; concretamente, el suministro de medicamentos a fin de contrarrestar este virus. Al respecto, este Tribunal se pronunció y estableció que los derechos sociales como la salud pública dependen de los medios con que cuente el Estado. Sin embargo, no se puede justificar la inacción prolongada, ya que ello devendría en una omisión de sus obligaciones constitucionales, sobre todo por la estrecha relación entre el estado de salud de una persona y una vida digna. Por esta razón, el Tribunal recomienda acciones concretas por parte del Estado para la satisfacción de estos derechos a través de acciones legislativas o de ejecución de políticas públicas [8]. Esta premisa es fundamental en el caso de las personas con VIH, ya que un diagnóstico y tratamiento tardío pueden generar un menoscabo irreparable para su salud e incluso su vida, por lo que el Estado debe orientar sus recursos a brindar un tratamiento integral, adecuado y oportuno.
En este sentido, se evidencia un avance del Estado en torno a esta problemática. Según cifras actuales del director de AHF Perú, José Luis Sebastián Mesones, en promedio cerca de 70.000 a 80.000 personas se encuentran en tratamiento antirretroviral en nuestro país [6]. Sin perjuicio de ello, aún hay pendientes para el Estado peruano. En una entrevista en el año 2020, Pedro Pablo Prada García mencionó que aún se siente la discriminación contra personas con VIH, por lo que considera que el personal de salud debería recibir capacitaciones para tratar a las personas con VIH de manera adecuada. De igual forma, enfatiza en el reducido presupuesto destinado a retrovirales, medicamentos vitales para un tratamiento efectivo contra el VIH, entre otros factores [4]. De esta manera, si bien se evidencia un avance importante en materia de derechos para las personas con VIH, el Estado peruano tiene el deber constitucional de erradicar toda práctica discriminatoria contra esta población, así como orientar el presupuesto público con un enfoque de derechos humanos, en particular respecto a las poblaciones en situación de vulnerabilidad como las personas que viven con VIH.
Finalmente, es necesario señalar la manera en que este activista falleció junto a una mujer trans en su hogar. El día 01 de noviembre, Pedro Pablo Prada García fue asesinado en su hogar junto a su amiga R. Huapaya Morales, luego de las celebraciones por el Día de la Canción Criolla. Ambos fueron hallados sin vida, con signos de golpes y tortura. Vale la pena mencionar que se constató el robo de las pertenencias de su hogar. Las organizaciones de las que fue parte como Peruanos Positivos y AHF denuncian que se trata de un crimen de odio, debido a la planificación del crimen, así como la tortura y crueldad de sus muertes. Además, es relevante mencionar su condición de vulnerabilidad por su orientación sexual y estado serológico [5]. Por ello, se exige que las autoridades investiguen este caso como un crimen de odio. Al respecto, en los últimos 11 días, 5 personas LGBT+, entre ellas Pedro Pablo Prada García y su amiga, han sido asesinadas en Perú [9]. Este dato merece la atención del Estado y una mayor preocupación de la sociedad civil a fin de garantizar la vida e integridad física de las personas LGBT+, quienes enfrentan situaciones de discriminación y violencia en su vida diaria. En este contexto, el asesinato de Pedro Pablo no puede quedar impune, por lo que es necesaria la vigilancia ciudadana a fin de que este caso se investigue de manera adecuada y oportuna.
En conclusión, este artículo ha presentado el rol central que desempeñó Pedro Pablo Prada García para garantizar el acceso universal al tratamiento contra el VIH y SIDA en el Perú. Desde su activismo, ha sido un ejemplo de resiliencia para su comunidad y un referente para la reivindicación de los derechos humanos, concretamente del derecho de acceso a una salud integral para las personas que viven con VIH y SIDA. En sus palabras: “Muchos creen que el Estado les hace un favor al atenderlos y darles sus medicinas. No han entendido que es su derecho y que por eso está bien exigir una atención adecuada”. Así, su rol como activista fue vital para que el Estado reconsidere su aproximación a los casos de VIH y amplíe el acceso a un tratamiento integral.
Asimismo, Pedro Pablo Prada García luchó por una vida digna para las personas con VIH, lo que representa un ejemplo y, al mismo tiempo, una esperanza para las personas que contraen este virus. En sus términos, “un diagnóstico no se debe asociar a un vínculo de muerte, sino a un vínculo de vida” [1]. Así, su legado enseña que un diagnóstico positivo a VIH no debería ser una sentencia de muerte, sino que se requiere de la acción del Estado y de la sociedad civil para garantizar una vida saludable para quienes viven con VIH. Finalmente, el asesinato de Pedro Prada García y Huapaya Morales, una mujer trans, demuestra la situación de vulnerabilidad en la que vive la comunidad LGBT+, sobre todo para quienes son activistas. Pedro Pablo Prada García será recordado por sus compañeros y la ciudadanía como un defensor de los derechos humanos. Que descanse en paz, poder y amor.
Bibliografía
[1] AIDS Healthcare Foundation. (2021, 10 de noviembre). Justicia para Pedro Pablo (1953-2021).
https://ahflatamycaribe.org/justicia-para-pedro-pablo-1953-2021/
[2] Congreso de la República de Perú. (1996, 15 de junio). Ley Nº 26626. Ley Contrasida. Diario El Peruano.
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/285023/256816_L26626-1996.pdf20190110-18386-ivfqjt.pdf
[3] Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades. (s.f.). Estigma y Discriminación del VIH.
https://www.cdc.gov/hiv/spanish/basics/hiv-stigma/index.html
[4] Ciriaco, M. (2020, 22 de septiembre). Una lucha por conquistar la dignidad:la demanda al Estado que contribuyó al acceso a tratamientos gratuitos contra el VIH. Salud con Lupa.
[5] Morales, A. (2021, 04 de noviembre). Asesinan a Pedro Pablo Prada, activista LGTBIQ+ que luchó por el acceso gratuito al tratamiento de pacientes VIH. Wayka. pe.
[6] Ortega, A. (2021, 03 de noviembre). Pedro Prada García: el activista que demandó al Estado para tener el tratamiento gratuito contra VIH. La República.
[7] Congreso de la República de Perú. (2004, 31 de mayo). Ley Nº 28243. Ley que amplía y modifica la Ley Contrasida. Diario El Peruano.
https://www.trabajo.gob.pe/archivos/file/VIH_SIDA/nomas_vih_sida/ley_28243.pdf
[8] Tribunal Constitucional. (2004, 05 de octubre). Expediente Nº 2945-2003-AA/TC (Azanca Alhelí Meza García).
https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/02016-2004-AA.pdf
[9] AJ+ Español [@ajplusespanol]. (2021, 11 de noviembre). El asesinato de Pedro Pablo en Perú. [carrusel informativo] [publicación en Instagram]. Instagram.
No hay comentarios