Violencia contra la mujer: ¿Los medios de comunicación reproducen estereotipos de género?

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Escrito por Mariel Abad, miembro de la Comisión de Diálogos Humanos del Equipo de Derechos Humanos.

El pasado 14 de octubre, la Edición Matinal de ATV invitó al psicoterapeuta Tomás Angulo para su secuencia “¿Usted perdonaría la infidelidad?”, en la que, el  especialista afirmó que “la infidelidad de las mujeres es la razón del incremento de feminicidios”, sin presentar fuente o estadística que respalde su opinión [1]. Este no es un suceso aislado, en otras oportunidades especialistas y periodistas han abordado temas relacionados a violencia contra la mujer en medios de comunicación que reproducen estereotipos de género  y dan un tratamiento informativo inadecuado. En este sentido, es necesario conocer cuáles son las obligaciones de los medios de comunicación con respecto al tratamiento de esta problemática.

Ante este suceso, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), envió un Oficio a la Sociedad Nacional de Radio y Televisión (SNRTV), con la finalidad de manifestar su preocupación por las opiniones vertidas en el programa informativo. La directora general del MIMP, Angela Hernández, indicó que la afirmación de relacionar el feminicidio con las mujeres infieles, solo estaría reproduciendo estereotipos de género [1]. Por otro lado, se han registrado distintos episodios de este tipo en el que periodistas incurren en expresiones que reproducen estereotipos de género. Por ejemplo, hace algunas semanas, Beto Ortiz declaró en una entrevista que “los congresistas están sentados esperando que los disuelvan como si fueran una mujer desnuda en una calle oscura esperando que la violen”, a lo cual la periodista Claudia Toro respondió: “para luego hacerse las víctimas” [2]. Por otro lado, también se ha reportado en reiteradas oportunidades notas informativas que abordan la violencia de género de forma inadecuada, mostrando la identidad de la víctima e imágenes gráficas del delito,  fomentando el morbo. 

Es menester explicar conceptos claves para conocer cómo se deben abordar temas relacionados a la violencia contra la mujer. Recordemos que los estereotipos de género “son las visiones generalizadas o preconcepciones sobre los atributos, características y roles que deben cumplir las mujeres y los varones de forma respectiva para ser considerados como apropiados en cada sociedad” [3]. En Occidente, y nuestro país, los estereotipos femeninos exigen a las mujeres sumisión, delicadeza, pureza sexual y disponibilidad sexual frente al varón. Precisamente, si las mujeres cuestionan estos estereotipos asignados a lo femenino, algunas personas de su entorno pueden cometer violencia contra ellas para reforzar el sistema  de género [3]. Así, según la ley N° 30364, la violencia contra la mujer es cualquier acción o conducta que causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico contra las mujeres por su condición de tales, lo que será sancionado penalmente sea el caso [4]. 

Cabe destacar que las mujeres tienen derecho a una vida libre de violencia, de cualquier forma de discriminación, estigmatización y patrones estereotipados basados en conceptos de inferioridad y subordinación [4]. Por lo que, comprender la instrumentalización de los estereotipos basados en género sirve de guía para operadores de justicia, periodistas y medios de comunicación que traten temas relacionados a violencia contra la mujer. Precisamente, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28278 indica que la prestación de los servicios de radiodifusión se rige por el principio de defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad y el respeto al honor, la intimidad personal y familiar [5]. En consecuencia, el tratamiento de temas y noticias de violencia de género deberán respetar la intimidad personal y familiar de las mujeres, así como su dignidad. 

Este mandato se concretiza en el Reglamento de la Ley N° 30364 Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar que menciona algunas obligaciones de los medios de comunicación en relación con las víctimas. No solo tienen la obligación de informar de forma imparcial y veraz, sino que “contribuyen a la formación de una conciencia social sobre la problemática de la violencia hacia las mujeres e integrantes del grupo familiar”. Para esto, deberán dar un tratamiento informativo adecuado siguiendo al menos seis pautas entre las que destaca informar de manera integral sobre la problemática, mostrar las consecuencias para la víctima, su entorno y para la persona denunciada [6]. 

La prensa deberá destacar que en ningún caso estas conductas tienen justificación. Además, deberán acompañar las noticias con información de las instituciones a las que las víctimas pueden recurrir para buscar apoyo y evitar la revictimización durante la entrevista o la presentación de la problemática [6]. Asimismo, a raíz de las declaraciones de Tomás Angulo, la directora general del MIMP sugirió a la Compañía Andina de Radiodifusión, tomar en cuenta la idoneidad de los especialistas que inviten a sus programas para opinar sobre casos de violencia contra las mujeres, con la finalidad de contribuir a la luchar contra esta problemática [1]. Para resumir, la obligación de los medios de comunicación de dar tratamiento adecuado a esta problemática incluye la idoneidad de sus invitados, especialistas, reportajes y otras declaraciones que puedan atentar al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. 

En conclusión, las declaraciones del especialista Tomás Angulo fueron inadecuadas  pues reproducen estereotipos de género, lo que refuerza un sistema de género que coloca a las mujeres en una situación de subordinación e inferioridad. Cabe resaltar que la violencia de género afecta directamente el ejercicio de los derechos fundamentales de las mujeres y, en muchos casos, las mata. Por ello, la prensa se encuentra obligada a alejarse de cualquier estereotipo de género que responsabilice a la víctima por el delito, presente un modelo ideal de víctima o justifique al agresor o agresora. Mediante sus programas, los medios de comunicación están obligados a contribuir a la formación de una conciencia social sobre la problemática de la violencia hacia las mujeres. Finalmente, recordemos que la ciudadanía puede hacer uso de su derecho de queja y denuncia ante medios que vulneren el marco normativo mencionado. 


Referencias: 

[1] Calandria. (2021, 8 de noviembre). MIMP recomienda a ATV cuidar la idoneidad de los especialistas que participan de sus programas en temas relacionados a violencia contra la mujer.https://www.calandria.org.pe/noticias/mimp-recomienda-a-atv-cuidar-la-idoneidad-de-los-especialistas-que-participan-de-sus-programas-en-temas-relacionados-a-violencia-contra-la-mujer/?fbclid=IwAR0cUg0YZ9rILdP0-NdyLKsZa5zFp3rm02gC_zV9G0m1Kjniysq74XRj_mg 

[2] Ibenia. (2021, 27 de octubre). Beto Ortiz genera polémica por su analogía entre el Congreso y una mujer “que espera ser violada” [VIDEO]. https://ibenia.net/peru/el-bocon/beto-ortiz-genera-polemica-por-su-analogia-entre-el-congreso-y-una-mujer-que-espera-ser-violada-video-184730 

[3] Díaz, Rodríguez y Valega (2019). Feminicidio. Interpretación de un delito de violencia basado en género, CICAJ, Lima. 

[4] Congreso de la República. (2015). Ley Nº 30364. Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-para-prevenir-sancionar-y-erradicar-la-violencia-contra-ley-n-30364-1314999-1/ 

[5] Congreso de la República. (2004). Ley Nº 28278. Ley de Radio y Televisión.  http://sc.pcm.gob.pe/wp-content/uploads/files/publicidad_estatal/marcolegal/LEY_DE_RADIO_Y_TELEVISION.pdf 

[6] Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. (2016). Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP. Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-aprueba-el-reglamento-de-la-ley-n-30364-decreto-supremo-n-009-2016-mimp-1409577-10/ 

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