El bien de uso público y su repercusión en los derechos fundamentales: Caso derrame de petróleo

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Escrito por Angelica Josselyn Casimiro Angulo, miembro del Área de Investigación del Equipo de Derecho Inmobiliario. 

El día 15 de enero del presente año, se hizo público el derrame de petróleo de La Refinería La Pampilla S.A.A., de la multinacional Repsol YPF S.A. La empresa, en un primer momento, reportó un derrame de 0.6 barriles de petróleo en un área aproximada de 2.5 m2 en el mar peruano. No obstante, el día 16 de enero el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), encargada de impulsar y promover el cumplimiento de las obligaciones ambientales en los agentes económicos y la mejora del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, dio inicio a la verificación de los hechos, lo que arrojó como resultado un total de 18000m2 de suelo impregnado con hidrocarburo por el derrame de 6000 barriles de petróleo. Posteriormente, la OEFA ha ordenado la limpieza del total de área afectada y la segregación, almacenamiento, transporte y disposición final de los residuos de la limpieza. 

Este lamentable desastre ecológico, ha dejado una enorme marea negra que se extiende en unas veinte playas, repercutiendo en la vida marina y más de 700 familias de pescadores artesanales. En el presente artículo, se pretende dar a relucir la clasificación que tienen los espacios públicos como las playas enfocado en los bienes estatales de dominio público y cómo el hecho impacta en los derechos fundamentales de las personas afectadas.

Propiedad y Bienes del Estado

Es básicamente la propiedad que ejerce el Estado en todos sus niveles y como esta se ajustan a ciertas disposiciones que difieren del uso entre particulares. Toda área del derecho se rige por la Constitución, ley, reglamentos, cualquier otra norma que se pueda venir y decisiones judiciales y administrativas que se puedan dar para complementar esas normas.

En cuanto a bienes públicos esta no es ninguna excepción, pues el marco aplicable a los bienes estatales es el siguiente: Constitución Política del Perú, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, Directivas que regulan los actos de gestión, adquisición, administración, y disposición de bienes.

¿Qué dice la Constitución sobre bienes estatales?

Artículo 73.- Bienes de dominio y uso público.

Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico. 

Dentro de los bienes estatales hay una subclasificación que son los bienes del estado de dominio público y los bienes del Estado de dominio privado. La subclasificación que nos interesa en el presente artículo son los bienes de dominio público, que son aquellos destinados o afectos a lo siguiente: uso público, servicio público, Defensa nacional, fines de responsabilidad estatal.

Una definición de bienes de dominio público la podemos encontrar en el artículo 3.3.2 del reglamento de la ley 29151:

Artículo 3.3.2.- Aquellos bienes estatales destinados al uso público como playas, plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos y otros, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad […].

En palabras de Eduardo Hernández, el régimen especial de protección jurídica es el gran interés público que recae sobre los bienes de dominio público, el motivo por el cual gozan de un régimen especial de protección jurídica, que evita que la Nación se vea perjudicada, por hechos ilegítimos procedentes de los particulares o administrados, así como de acto realizados por empleados públicos sin la debida meditación previa, garantizando así la integridad y conservación de los bienes demaniales (Hernández, 2017, p. 78). 

Por otro lado, la Ley Nº 31199, Ley de gestión y Protección de los espacios públicos, menciona en su artículo 2 los principios por los cuales se rige. Así, en sus incisos 2 y 4 dice:

Derecho al bienestar. Garantía de las condiciones necesarias que hacen posible el desarrollo humano a lo largo del ciclo de vida de las personas, incluyendo un ambiente sano y equilibrado, la tranquilidad, el disfrute del tiempo libre y el descanso, conforme lo señalan los numerales 8 y 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

Sostenibilidad ambiental. El manejo sostenible de los espacios públicos contribuye al bienestar ambiental, social y económico de las ciudades, más aún en un contexto de cambio climático, promoviendo el uso sostenible del agua, de los recursos naturales renovables y no renovables y la regeneración y creación de áreas verdes. 

Asimismo, en el inciso 1 del artículo 7 se menciona lo siguiente:

Artículo 7. Derechos de los ciudadanos.

Los ciudadanos ejercen los siguientes derechos:

– Prioridad en el uso y disfrute de los espacios públicos conforme a su naturaleza y destino.

Esta mirada superficial que se ha descrito, permite reconocer y ubicar la protección que merecen las playas afectadas por el derrame de petróleo y, además, ayuda a aterrizar de una mejor manera al siguiente punto, el cual versará sobre los derechos fundamentales de la persona que se afectan por el reciente desastre ecológico.

Derechos fundamentales afectados

El hecho ocurrido el 15 de enero, no termina en la gran contaminación en más de 20 playas ubicadas en Ventanilla, sino que, al mismo tiempo, repercute en algunos derechos fundamentales de las personas. Por ejemplo, el inciso 22 del artículo 2 de nuestra Carta Magna indica que:

Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona

Toda persona tiene derecho:

22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

El derecho indicado líneas arriba, no solo es reconocido en nuestra constitución, sino que también en el contexto internacional. La protección que se le otorga al medio ambiente, no es solo para el goce de las generaciones actuales, las cuales vivimos, gozamos para el pleno desarrollo de nuestras vidas, sino que también merecen el cuidado para las futuras generaciones que también merecen vivir en un espacio saludable y habitable.

Asimismo, este derecho permite a la persona el disfrute de otros derechos para su desarrollo. Por ejemplo, el derecho a la vida, puesto que, si el ser humano no vive en un ambiente saludable su situación se deteriora, es por eso que el ambiente debe ser uno adecuado para el desarrollo de la vida humana, por ello es que el Estado y los particulares tienen el deber de mantener las condiciones naturales del ambiente para que la persona tenga una vida digna.

En doctrina se ha mencionado “el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida consiste en que cada persona pero también los diversos grupos humanos, así como la Humanidad de hoy y la del futuro, tengamos un sistema medioambiental compuesto por los elementos naturales y por los creados por el ser humano, en equilibro, para que la vida subsista adecuadamente ahora y en el futuro (Rubio, Eguiguren, Bernales, 2017, p. 632).

Ahora, el petróleo derramado en las playas de ventanilla es una sustancia tóxica con impactos negativos en la salud de los humanos. Si una persona tiene contacto directo con esta sustancia, puede causarle conjuntivitis, dificultad respiratoria, alergias a la piel, dolores de cabeza, cáncer, entre otros males. En ese sentido, el desafortunado desastre ecológico ocurrido el 15 de enero, afecta a las personas que se ofrecieron voluntariamente a limpiar ante la indiferencia de Repsol; a los trabajadores sin la indumentaria y maquinaria adecuada; además de impedir el disfrute y goce de dicho espacio público.

Otro derecho afectado se deduce de las noticias recientes donde diversos grupos de pescadores se han manifestado al no poder laborar en las playas de Ventanilla, distrito situado al norte del puerto del Callao, lo que repercute en su sustento familiar para su subsistencia al perder su fuente de trabajo.

Este derecho lo encontramos tipificado en el artículo 22 de la Constitución:

Artículo 22.- Protección y fomento del empleo

El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona.

La protección del medio ambiente es una preocupación que nos atañe a todas y todos, puesto que no es solo para gozar de buena salud y vivir en un ambiente equilibrado como seres humanos, sino también es nuestro deber salvaguardar nuestra fauna y flora, nuestros espacios públicos como las playas, porque como se ha demostrado en las diversas resientes noticias de los medios de comunicación y en este pequeño artículo, es un problema que no acaba en nuestro mar (que ya es muy grave), sino que también repercute en el desarrollo de nuestras vidas.

Bibliografía

Decreto Supremo 019-2019-VIVIENDA

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales

Ley N31199, Ley de Gestión y Protección de los espacios públicos

Constitución Política del Perú

Rubio, M., Eguiguren, F. y Bernales, E. (2017). Los derechos fundamentales en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Fondo Editorial Pontificia Universidad Católica del Perú.

Hernández, E. (2017). Bienes de dominio público y su régimen de propiedad. Editorial RODHAS.

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