El Derecho a la vivienda desde una reformulación de los Derechos Humanos: el derecho a la ciudad para una vida digna

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Escrito por Gianella Sigüeñas y Christian Galdos, miembros de la Comisión de Finanzas del Equipo de Derechos Humanos. 

Introducción

El derecho a la vivienda es uno de los ejes más importantes y de gran preocupación para la ciudadanía. Conforme a un informe realizado por el Centro de Investigación, documentación y asesoría poblacional, en el Perú existe un déficit habitacional de 1.6 o 1.8 millones de familias, donde el 36% carecen de viviendas adecuadas y 64% son personas que habitan en edificaciones precarias y vulnerables a los desastres [8]. Por ende, nuestra doctrina se ve obligada en incluir un nuevo paradigma, donde el derecho de propiedad no sea abordado únicamente bajo un enfoque individualista, sino adicionando a ello la finalidad de garantizar el derecho a la vivienda de manera democrática e inclusiva. Ante ello, este artículo versará sobre la reformulación de los Derechos Humanos respecto al derecho a la vivienda. En primer lugar se desarrollará la propiedad y la vivienda bajo la perspectiva liberal o clásica, con el fin de contrastar, en segundo lugar, con el enfoque de los Derechos Humanos. Así por último, se hará una aproximación al derecho a la ciudad , dando pie al desarrollo del derecho a la ciudad en garantía del derecho a la dignidad humana.

La propiedad y la viviendo bajo la perspectiva liberal

La propiedad, dentro de su faceta entendida como propiedad privada, ha sido la más amplia reconocida dentro de nuestro sistema jurídico nacional. Está entendida como el otorgamiento de titularidades por parte del Estado a un individuo para gozar de la facultad de servirse de un bien como considere adecuado con la facultad de excluir a los terceros del aprovechamiento del mismo. Siendo así que el titular de la propiedad puede gozar a plenitud del aprovechamiento de su propiedad, pero asumiendo el perjuicio correspondiente que el uso de su propiedad pueda generar [2]. 

En nuestro ordenamiento jurídico nacional, el reconocimiento de la propiedad tanto a nivel constitucional dentro de los artículos 2 inciso 16 de la constitución cómo en el artículo 70. Esta se reconoce como inviolable y garantizado por el Estado, pero se atribuye a los titulares que su uso se ejerza en armonía con el bien común y dentro de los márgenes impuestos por la ley. Imponiendo una serie de requisitos por parte del Estado para la expropiación del mismo. Por otro lado, vemos a un nivel civil, dentro del artículo 923 del Código Civil que permite a sus titulares el uso, disfrute, disposición y derecho de reivindicación de los bienes de los cuales se tiene la propiedad. 

Esta regulación de la propiedad dentro del derecho peruano ha sido el resultado de un proceso evolutivo dentro de nuestra vida como república, esto se debe a que la propiedad es en sí misma “una superestructura de las ideas sociales, políticas y económicas que en un periodo determinado sacuden a las naciones” es por ello que su concepción ha evolucionado conforme a los requerimientos de la sociedad y de las dinámicas socioeconómicas en un momento determinado acompañado del sistema jurídico de su momento [10]. 

En el Perú la vertiente ideológica que mayor trascendencia ha tenido en la estructuración de nuestro modelo político, económico y jurídico ha sido la vertiente liberal. En esta última faceta podemos verla en la influencia e instauración de la codificación del derecho civil, institución que prioriza el disfrute del patrimonio individual, sobre los intereses existenciales o sociales. Esta vertiente y su influencia en la codificación elevó a la iniciativa privada como condición sine qua non del desarrollo económico plasmado en la generación, circulación y distribución de la riqueza [6].

Dentro de este influjo ideológico, la propiedad desde una óptica liberal fue concebida como un ámbito de libertad del ciudadano frente al Estado y los terceros”. Es por ello que la propiedad era concebida como ilimitada siendo admitida únicamente ciertas restricciones. Por ello, bajo esta corriente, la propiedad goza de una doble faceta: una faceta subjetiva donde es concebida como un derecho por la cual; y, por otro lado, una faceta individualista se asignación de la propiedad a un individuo como sujeto titular de la propiedad. Es por estos elementos que la propiedad se plasma como un derecho de disfrute individual dentro de los límites establecidos por la ley. Es por ello que cualquier limitación fuera de estos marcos legales no es aceptable, buscando la protección del propietario y propietaria [6]. 

La doctrina de la propiedad liberal concibió que uno de los elementos esenciales para el desarrollo del proyecto de vida individual era la propiedad de una vivienda el cual pudiendo ser individual o familiar cumple con el rol de satisfacer necesidades esenciales de cada individuo como lo son el refugio, el descanso y la intimidad. Es por ello que la propiedad es vista únicamente como un mecanismo a través del cual los individuos buscan la satisfacción de sus intereses y aspiraciones en búsqueda del cumplimiento de su proyecto de vida individual. Visión que por su esencial reduccionista e individualista no permitió vislumbrar una dinámica social en el desarrollo de la propiedad, reduciéndose al interés individual con mediación de la norma [5].

El enfoque de la propiedad y la vivienda desde los DDHH.

Por otro lado, a diferencia de la concepción tradicional atribuida al derecho de propiedad, más como una concepción civilista, en donde se desarrolla este derecho bajo un enfoque individualista; viene a tallar en la doctrina un nuevo paradigma. En ella se comprende que la propiedad no solo se limita a la vivienda en su forma material y reduccionista, sino que  hay una exigencia del cumplimiento de garantías mínimas y necesarias con la finalidad de permitir el libre desarrollo de los habitantes. En la actualidad, ante el crecimiento de la densidad demográfica, es trascendental enfatizar que la propiedad no puede limitarse a la potestad legítima de usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien conforme a la ley. Si bien nuestro sistema jurídico recalca en el art. 70° de nuestra Constitución y el art. 923° de nuestro Código Civil el rol de garantizar su ejercicio en armonía con el bien común y dentro de los límites de la ley; el sistema interamericano de derechos humanos ha reformulado y materializado el derecho de propiedad desde una perspectiva garantista de la dignidad humana: 

Art. XXIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.- Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar.

La reformulación del sistema internacional con respecto al derecho a la vivienda busca reconocer la dignidad humana de la persona como fin supremo, asimismo, como fundamento esencial de todos los derechos que habilita nuestro ordenamiento jurídico. Landa Arroyo  señala la doble dimensión que este derecho posee: la dimensión subjetiva, vinculada a la persona de manera singular; y dimensión objetiva, entendiéndose a la dignidad como un principio que informa la acción del Estado y nuestro ordenamiento jurídico [7]. De esta manera, el derecho internacional de los derechos humanos plantea abordar este derecho bajo una posición moderada. En ella se reconoce la exclusividad del propietario del inmueble, sumándose con ello la igualdad de acceso a la misma, teniendo el Estado la obligación de asegurar iguales posibilidades de acceso a los bienes, sin mediar algún tipo de discriminación [9]. 

De igual forma, desde la Convención Americana de Derechos Humanos se presenta el derecho de propiedad bajo una posición moderada, garantista de la igualdad de acceso a una vivienda, más no limitándose en ello. Se aclara que tanto las obligaciones negativas, siendo estas protectoras de medidas arbitrarias por parte del Estado; como positivas, donde es necesario incluir medidas de protección. Esto debido a que existen más del 10% de habitantes en el mundo que viven en un barrio marginal o asentamiento informal, donde las condiciones de vida suelen ser terribles, con hacinamiento, poco o ningún acceso a agua apta para el consumo, aseos o servicios de salud [1]. Por lo tanto, como se ha señalado en líneas anteriores, este derecho no se agota en el momento en que se adquiere un inmueble, este mismo debe cumplir con los estándares mínimos habitables para una convivencia segura, pacífica y en garantía de la dignidad humana. 

El derecho a la ciudad para la búsqueda de una vivienda digna.

La dignidad como nuevo paradigma que influye dentro de todo nuestro ordenamiento jurídico no únicamente termina en este, sino que sirve del sustrato ontológico de todas las políticas de Estado que guíen las políticas de Estado. Esto produce un cambio del paradigma a través de una revisión de los elementos de los poderes ilimitados que conferían la propiedad liberal, para poder migrar a una perspectiva más amplia inspiradas en el urbanismo, por lo cual Estado se atribuye la potestad de ordenar y racionalizar el uso  de la propiedad en sectores determinado en búsqueda de aseguramiento del desarrollo de una vida digna para la población a través de recursos normativos que resulten vinculantes en los ámbitos de aplicación [5]. 

Así, a través de este mecanismo se busca armonizar el máximo disfrute individual posible de la propiedad en conjunto con el interés general que busca un uso racional del terreno. Es así que esta óptica urbanista no busca dejar el uso de la propiedad privada a los intereses individuales que se dinamizan a través de las fuerzas del mercado, sino que se transforma en un rol que desempeña la administración pública para cumplir con el interés colectivo a través del manejo y gestión del suelo además del aseguramiento de sus servicios vinculantes [5].

De esta manera, el enfoque de propiedad y de vivienda desde los derechos humanos ha posibilitado que estos no se limiten al desarrollo de la vida individual, pues se considera que fuera de esta existe un conjunto de derechos colectivos que deben ser protegidos en nuestro ordenamiento jurídico. El alcance de este nuevo paradigma es garantizar que el propietario pueda desarrollarse en plenitud dentro de su hogar; sin embargo, no solo debe limitarse a la privacidad del mismo, sino también a un adecuado ambiente y estructura urbana. Por esta razón, Chang Lovatón aclara la importancia de la consolidación normativa del derecho a la ciudad como reconocimiento de los derechos colectivos [3], significando un nuevo paradigma de desarrollo, más inclusivo o democrático, donde se sostiene una función social, ambiental y ecológica. 

Este nuevo paradigma que nos permita abordar de una mejor manera el reclamo por una vivienda digna, pasa por el establecimiento de políticas públicas activas del desarrollo y gestión del suelo urbano, sobre el cual se desarrollan las personas, generando de este modo la oportunidad de la instauración de ciudades que sean más inclusivas y equitativas [3]. Es a través de ello que podemos buscar la materialización del goce de condiciones dignas de vivienda para las personas en armonía con el medio ambiente en un contexto que les permita iguales condiciones de igualdad y justicia [5].

Conclusiones

Como hemos desarrollado en este trabajo, la propiedad como concepto ha variado a lo largo del tiempo, como ya hemos mencionado esta se va adaptando conforme a las necesidades de la sociedad en un momento determinado. 

Empezando desde la modernidad con la propiedad desde una vertiente liberal que promovía a la propiedad como elemento esencial para el desarrollo de los propietarios aceptando, reconociéndolo como un poder casi ilimitado por parte del propietario que únicamente atendía a restricciones del tipo legal respecto a limitaciones en el uso de la propiedad, esta concepción en la práctica devino en insuficiente para abarcar un sistema patrimonial en un ámbito macro, únicamente centrada en la satisfacción de los intereses individuales de los propietarios en búsqueda del desarrollo de sus proyectos de vida a través de este. A su vez, concibiendo a la vivienda como un elemento que por su propia naturaleza permitía el desarrollo de los sujetos brindándoles refugio, descanso e intimidad.

Esta concepción tradicional se vería transformada a causa de un cambio de paradigma producido por el influjo de los derechos humanos dentro de nuestros modelos de Estado que ubican a la dignidad humana en el centro como el fundamento y fin de las actuaciones del Estado y del sistema jurídico preponderante. Esto supone la existencia de unas garantías mínimas para el disfrute de la propiedad que permita el libre desarrollo de los sujetos. Además, de un rol más activo del estado, no solamente en su faceta negativa de no intervenir en la propiedad, sino también buscando mecanismos de protección de los mismos en condiciones dignas.

Finalmente, vemos cómo el derecho a la ciudad es un medio más amplio y adecuado para la búsqueda de la vivienda digna pues permite el desarrollo de políticas públicas que permite entrelazar el máximo disfrute de la propiedad privada posible a la par de una gestión adecuada de las tierra disponible que permita asegurar el mayor bien para la colectividad, siendo así un elemento fundamental para el respeto del derecho a la vivienda ya que este como ha sido mencionado anteriormente, no es valioso por su simple existencia, sino por su capacidad de permitir el libre desarrollo de las y los propietarios. 

BIBLIOGRAFÎA

[1] Amnistía Internacional. (s. f.). DERECHOS HUMANOS PARA LA DIGNIDAD HUMANA. Recuperado 2 de febrero de 2022, de https://www.amnesty.org/es/what-we-do/living-in-dignity/

[2] Arribas, G. (2015). Propiedad: Sendero hacia Macondo. Palestra Editores.

[3] Chang, R. (2014). De la concepción civilista del derecho de propiedad predial a la concepción urbanística, una necesaria evolución. Revista De Derecho Administrativo, (14), 43–64.

https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/13441

[4] Emanuel, J. (2018, 28 mayo). ¿QUE ES EL DERECHO A LA CIUDAD? Observatorio del Derecho a la Ciudad. Recuperado 29 de enero de 2022, de https://observatoriociudad.org/que-es-el-derecho-a-la-ciudad/

[5] Gonzales, G. (2013). Derecho Urbanístico (Vol. 1). Ediciones Legales.

[6] Gonzales, G. (2021). Tratado de Derechos Reales (4.a ed., Vol. 2). Jurista Editores.

[7] Landa, C. (2017). Los derechos fundamentales. Fondo editorial PUCP.

[8] MISEREOR. (2020, octubre). Local struggles for housing rights, in the context of climate change, urbanization and environmental degradation. https://www.misereor.org/fileadmin/user_upload_misereororg/publication/en/climatechange_enery/report_local-struggles-for-housing-rights.pdf

[9] Salmón, E., & Blanco, C. (2012). El derecho a la propiedad en la jurisprudencia de la corte interamericana de derechos humanos: un ejemplo de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos. En G. Priori (Ed.), Estudio sobre la propiedad (pp. 13–52). Fondo editorial PUCP.

[10] Varsi, E. (2018). Tratado de derechos reales. Posesión y propiedad (Vol. 2). Fondo Editorial Universidad de Lima. 

https://www.misereor.org/fileadmin/user_upload_misereororg/publication/es/climatechange_energy/caso-de-estudio-peru.pdf

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