Madre de Dios: Defensor ambiental de la Reserva de Tambopata es asesinado

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Escrito por Cristina Gonzáles, miembro de la Comisión de Diálogos Humanos del Equipo de Derechos Humanos.

El pasado domingo 20 de marzo, el defensor ambiental Juan Julio Fernández Hanco (59 años), hermano del coordinador del Comité de Gestión de la Reserva Nacional de Tambopata, fue asesinado con 2 disparos. Su cuerpo fue encontrado a la altura del kilómetro 107 de la carretera interoceánica Puerto Maldonado – Cusco, en Tambopata. Juan Fernández se desempeñaba, fundamentalmente, como defensor de bosques y territorio forestal, promoviendo la protección de estos frente a la proliferación de actividades ilegales como la minería ilegal, tala ilegal e invasión de terrenos. 

Asimismo, se conoció que la familia de Juan Fernández viene sufriendo constantes amenazas por parte de mineros ilegales. Ante ello, Germán Fernández, hermano del occiso, y su padre solicitaron garantías de protección a su vida; sin embargo, Juan Fernández  no contaba con dicha protección (1). Según declaraciones de Germán Fernández, se trataría de un asesinato motivado por actores de minería ilegal en la zona. Así, 

Esos señores son invasores. Sicarios contratados por mineros ilegales. Mientras la minería ilegal esté en Nueva Arequipa, todos los días van a haber muertos. Este lugar deberían declararlo en emergencia. Todos los días muere gente aquí”, sostuvo Germán Fernández en declaraciones al Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica (1).

En la actualidad, según la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) ya son 14 defensores ambientales asesinados desde el inicio de la pandemia (2). Ello puede reflejar la particular situación de riesgo en la que se encuentran los defensores y defensoras de Derechos Humanos en nuestro territorio. Así como la necesidad de desarrollar políticas públicas serias y con enfoque interseccional que tome en cuenta la particular situación de este grupo de personas en situación de vulnerabilidad. 

Al respecto, es pertinente resaltar que la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado la importancia de que “además de las obligaciones generales de respetar y garantizar los derechos, del artículo 1.1. de la Convención derivan deberes especiales, determinables en función de las particulares necesidades de protección del sujeto de derecho, ya sea por su condición personal o por la situación específica en que se encuentre” (3). En este caso, la condición de defensor de Derechos Humanos debe ser especialmente valorada y procurada protección frente a la particular situación de vulnerabilidad en la que se encuentran. 

Asimismo, la Comisión ha enfatizado que la defensa de los Derechos Humanos solo puede ejercerse cuando las personas que la realizan no son víctimas ni de cualquier tipo de agresiones físicas, psíquicas o morales y otros actos de hostigamiento (4). Por ello, es deber del Estado no solo crear condiciones legales y formales, sino también garantizar las condiciones fácticas en las cuales los defensores de derechos humanos puedan desarrollar libremente su función (5). La omisión de estas obligaciones internacionales puede generar graves lesiones no solo al derecho a la vida, como en el caso particular de estos defensores ambientales, sino también afectaciones graves al derecho de libre circulación y residencia, a la participación política, a la identidad e incluso, al derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial (6). 

Bibliografía:

(1) El Comercio (2022) Madre de Dios: defensor ambiental de la reserva de Tambopata fue asesinado a balazos. https://elcomercio.pe/peru/madre-de-dios/juan-julio-fernandez-hanco-madre-de-dios-asesinan-a-balazos-a-defensor-ambiental-de-la-reserva-de-tambopata-rmmn-noticia/

(2) Mejía, X. (2022) Defensor ambiental de la Reserva Nacional Tambopata fue asesinado. https://perulegal.larepublica.pe/temas-legales/derechos-humanos/2022/03/22/juan-julio-fernandez-hanco-defensor-ambiental-de-la-reserva-nacional-tambopata-fue-asesinado-2736/ 

(3) Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia, supra, párr. 111, y Caso Castillo González vs. Venezuela, supra, párr. 123.

(4) Comisión IDH, Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de Derechos Humanos en las Américas, supra, párr. 46.

(5) Caso García y Familiares Vs. Guatemala, supra, párr. 182.

(6) Corte Interamericana de Derechos Humanos (2014) Caso Defensor de Derechos Humanos y otros vs. Guatemala. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_283_esp.pdf

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