Estadísticas y reflexiones generales sobre el delito de la trata de personas en el Perú

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Escrito por María José Delgado, miembro de la Comisión de Investigación Académica, y Tatiana Silva Carbajal, miembro de la Comisión de Diálogos Humanos del Equipo de Derechos Humanos.

 

En la actualidad, la trata de personas se ha convertido en una de las prácticas maliciosas más comunes en el mundo. Para ello, se extraen, reclutan, trasladan y aíslan personas vulnerables que se someten a una relación de poder subordinante-subordinado y son obligadas a realizar trabajos bajo condiciones desfavorables para la conservación del bienestar humano. Según CHS (Capital Humano y Social S.A.), se puede afirmar que la trata de personas es una forma de “nueva esclavitud”, debido a que “se  obliga a trabajar mediante amenazas psicológicas o físicas, se le convierte en propiedad de un empleador (…) se le deshumaniza y se le trata como una mercancía (…) [y] se le limita físicamente o se le impone restricciones a su libertad de movimiento” [1]. Dada la presencia de múltiples grupos vulnerables en nuestro país, la probabilidad de ocurrencia de un caso de trato de personas es creciente. Es así como en el primer semestre del 2021 se registraron 277 denuncias por trato de personas en el territorio nacional [2], lo cual refleja la gravedad de la situación en la sociedad peruana. A continuación, brindaremos un estudio de las distintas formas de trata de personas en el Perú y reflexión respecto a la problemática.

Las modalidades de captación de personas suelen incitar u obligar a las víctimas a permanecer con una actitud pasiva, de manera que no tengan otra alternativa más que seguir las instrucciones de los victimarios. Por lo tanto, las víctimas suelen ser amenazadas directa (hacia ellas mismas) o indirectamente (hacia personas de su entorno), violentadas de manera física o psicológica, privadas de libertad como consecuencia de la violencia ejercida, o engañadas [3]. Es importante destacar que los involucrados suelen conocer a sus víctimas y la situación en la que se encuentran, aprovechándose de su estatus económico. Por lo tanto, dentro del método de captación de engaño, se suelen encontrar ofrecimientos de puestos de trabajo u otros métodos de obtener ganancias, presentados estratégicamente al conocer la necesidad que las víctimas poseen.

La Policía Nacional del Perú ha llevado a cabo un protocolo especial de atención a víctimas y testigos de trata de personas. En este documento se evidencia que los fines principales de la captación de personas para su trata pueden variar. Entre los fines mencionados están la venta de niñas, niños y adolescentes, su explotación laboral y trabajos forzados, esclavitud, explotación sexual y prostitución, y la extracción de órganos, tejidos u otros componentes humanos para su venta [4]. Sin embargo, en nuestro país una cifra significativa preocupante de las víctimas está dirigida hacia la explotación sexual (41,6%) [5], la cual incluye trabajos de carácter sexual como laborar en prostíbulos o discotecas clandestinas al servicio de los clientes.

Los victimarios suelen enfocarse en el factor vulnerabilidad de las víctimas, pues, mientras más vulnerables son, menor será la dificultad que se tendrá en captarlas. En nuestra sociedad patriarcal, no es sorprendente que más del 75% de víctimas sean mujeres y que la mitad de este porcentaje sean menores de edad, entre el rango de 13 a 17 años [5]. En general, la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes destaca que los factores a considerar que consisten una mayor vulnerabilidad son: el género, la pobreza, la residencia en zonas aisladas, la residencia en territorios con conflictos internos de guerra, la residencia en lugares en situación de emergencia o con frecuencia de desastres naturales, la condición migratoria y otras condiciones que podrían ser causa de estigmatización social [3]. Por lo tanto, se evidencia una multiplicidad de factores que ponen en mayor riesgo a las víctimas; mientras más desprotegida se encuentre la víctima frente a la perspectiva social, mayor es el peligro.

En el año 2014 se promulgó la Ley N° 30251, que perfecciona la tipificación del delito de trata de personas. Esta incluye la cláusula “cualquier otra forma análoga de explotación” y, en el caso de niños, niñas y adolescentes, se especifica que el consentimiento será siempre viciado. [6]

Incluso  con esta Ley vigente, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema emitió una serie de sentencias muy cuestionables, como el Expediente N° 782-2015 que excluye de responsabilidad a los extraneus, o particulares, que colaboran en un delito de enriquecimiento ilícito cometido por un funcionario o intraneus.  A ello se le suma la fatídica sentencia de 28 de enero de 2016, que resuelve un caso de trata de menor de edad (15 años). Esta resolución reconoce que la menor fue captada para trabajar como dama de compañía en un bar, no obstante, menciona que no se trataba de una jornada extenuante, que fue captada con el fin original de trabajar como dama de compañía y no de ser explotada laboral o sexualmente y señala, además, que el hecho de haberse podido dedicar esporádicamente a realizar práctica sexual alguna con los clientes a cambio de dinero no constituye necesariamente una supuesto de explotación sexual. [7]

Durante el pasado año 2021 se promulgó la Ley N° 31146, que modifica el Código Penal, Procesal Penal y la Ley 28950 contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes. Esta normativa reconoce la trata de personas como una problemática cuyas consecuencias recaen en todos los derechos fundamentales de las víctimas.

Así, mediante la implementación de diversas normas y modificación de las mismas durante los últimos años se ha buscado mitigar la ocurrencia de este delito, sin embargo, es evidente que este se sigue dando con patrones marcados ya mencionados y cuyos números solo se incrementan. [8] Se trata entonces de un problema histórico social que va a necesitar mucha más atención y dedicación por parte de la Ciencia Jurídica para su eficaz y, sobre todo, humano tratamiento.

El Perú es parte de distintos tratados internacionales que existen en función de la lucha contra la trata de personas impulsados por importantes entidades como la Organización de las Naciones Unidas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, etc. [9] Aun así, esta legislación casi universal no ha sido suficiente para que las instancias jurídicas resuelvan los casos del tema con la efectividad necesaria.

Es necesaria la observación y revisión de casos concretos, teniendo en cuenta enfoques que no han sido referidos con idoneidad previamente. Uno de estos enfoques es, sin duda alguna, el de los Derechos Humanos.

Resulta siempre importante recalcar que el delito de trata de personas significa vulneración directa a los derechos humanos fundamentales. Su deplorable tratamiento por parte del ya debilitado sistema jurídico y la falta de iniciativas sociopolíticas para llegar a avances tangibles ha logrado que este delito posea, además de sus ya preocupantes cifras, un subregistro que vuelve aún más difuso el panorama. Las características ya conocidas dejan en evidencia a las comunidades vulnerables frente a este delito; el subregistro, por su parte, vuelve algo impreciso el contexto, pero a su vez, da fuerza a las estadísticas ya existentes y reafirma la idea del delito de trata de personas como problema estructural.

 

FUENTES:

[1] CAPITAL HUMANO Y SOCIAL S.A. (2017) La trata de personas en el Perú. Manual para conocer el problema. https://www.trabajo.gob.pe/migrante/pdf/trata_personas_peru_manual.pdf

[2] EL PERUANO. (2021). Trata de personas: 277 denuncias se registraron en el Perú en el primer semestre del año
https://elperuano.pe/noticia/129686-trata-de-personas-277-denuncias-se-registraron-en-el-peru-en-el-primer-semestre-del-ano

[3] MINISTERIO DEL INTERIOR. (2017) Plan Nacional contra la trata de personas 2017 – 2021
http://infanciaymedios.org.pe/wp-content/uploads/2018/08/PLAN-NACIONAL-CONTRA-LA-TRATA-DE-PERSONAS-2017-2021.pdf

[4] POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. (2017) Protocolo de la Policía Nacional del Perú para la protección y atención a víctimas y testigos de trata de personas.
https://issuu.com/ramoncastilla/docs/protocolo_de_atenci_n_a_v_ctimas_de}

[5] INSTITUTO DE DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS. (s.f.)  Análisis de la sentencia del 28 de enero de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema a la luz de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y del derecho penal
https://cdn01.pucp.education/idehpucp/wp-content/uploads/2017/06/05152252/pub080informecortesuprematratadepersonas.pdf

[6] EL PERUANO (2021). Trata de personas: avances y retos pendientes
https://elperuano.pe/noticia/125777-trata-de-personas-avances-y-retos-pendientes

[7] IDEH PUCP (2016). Desarmando la justicia: a propósito de las recientes sentencias de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema
https://idehpucp.pucp.edu.pe/opinion_1/desarmando-la-justicia-a-proposito-de-las-recientes-sentencias-de-la-sala-penal-permanente-de-la-corte-suprema/

[8] MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES (2019). La trata de personas en el Perú
https://mimp.gob.pe/webs/mimp/herramientas-recursos-violencia/contenedor-dgcvg-recursos/contenidos/trata/La-trata-personas-Peru.pdf

[9] OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DROGA Y EL DELITO (2012). El estado de la trata de personas en el Perú
https://www.unodc.org/documents/peruandecuador/Informes/trata_PERU_Abril_2012_-_Final.pdf

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