La CIDH expresa su preocupación por sentencia del TC que afecta el derecho a la consulta previa

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Escrito por Joaquín López Matheus, miembro de la Comisión de Diálogos Humanos del Equipo de Derechos Humanos

Este último 06 de abril, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha expresado su preocupación, mediante un comunicado de prensa, por la reciente sentencia del Tribunal Constitucional del Perú, la cual declaró improcedente la demanda de amparo impuesta por las comunidades campesinas Chila Chambilla y Chila Pucará contra el Ministerio de Energía y Minas (Minem) por otorgar concesiones mineras en su territorio. En otras palabras, de acuerdo al TC, el derecho de los pueblos indígenas a la consulta previa no es un derecho fundamental.

En específico, la sentencia del Tribunal Constitucional declaró improcedente la demanda interpuesta por comunidades indígenas tras el otorgamiento de concesiones mineras sobre sus territorios sin la realización de la consulta previa. Asimismo, se declaró que la consulta previa establecida en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) no tiene rango constitucional. Sin embargo, la decisión no consideró que la Carta Magna ha dispuesto que los tratados ratificados por el Estado peruano forman parte del derecho nacional, así como, la obligación del Estado de Perú de cumplir las obligaciones internacionales contraídas voluntariamente.

Frente a esta medida, la CIDH recalcó en su comunicado que la decisión del TC no consideró que la Constitución del Perú dispone que los tratados ratificados por el Estado peruano forman parte del derecho nacional y, por ende, lo obligan a su cumplimiento.  En adición a ello, se señala lo siguiente:

“La obligación de la consulta es un principio general del derecho internacional y que ‘está claramente reconocida hoy en día la obligación de los Estados de realizar procesos de consulta especiales y diferenciados cuando se vayan a afectar determinados intereses de la comunidad y pueblos indígenas”.

Además, conforme a lo establecido por la Corte Interamericana, las y los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles están en la obligación de ejercer ex oficio un “control de convencionalidad” entre las normas internas y la Convención Americana de Derechos Humanos. En respuesta a esta sentencia, el grupo parlamentario Juntos por el Perú ha presentado, el pasado 1 de abril, un Proyecto de Ley 01596/2021-CR, Ley de reforma constitucional que reconoce el derecho fundamental a la consulta previa de los pueblos indígenas u originarios. Entre sus argumentos detalla, cómo en anteriores oportunidades, el TC reconoció expresamente el “contenido constitucional protegido del derecho a la consulta”. Por ello, con la última sentencia emitida no solo expresa contradicción con sus anteriores fallos, sino que, además, es un retroceso en materia de derechos de los pueblos indígenas u originarios.

Desde el Equipo de Derechos Humanos, saludamos el comunicado de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y condenamos la sentencia del Tribunal Constitucional, el cual decidió que las poblaciones indígenas no puedan acceder a la consulta previa. Resulta necesario que este grupo minoritario acceda a este derecho fundamental, en favor de que puedan tomar decisiones del territorio en donde ellos viven.

Fuente: Actualidad Ambiental, OEA y La República

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