La Paisana Jacinta: Estereotipos y vulneración de derechos contra las migrantes internas en el Perú

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Escrito por Rafael Sebastian Polar Huaco, miembro de la Comisión de Diálogos Humanos del Equipo de Derechos Humanos. 

Introducción

A lo largo de los años, Perú  se ha caracterizado por la pluralidad multicultural. Dentro su territorio,  se han desarrollado,  diversos grupos étnicos, quienes, han debido  interactuar entre sí, a pesar de  todas las diferencias y desigualdades que los caracterizan. Desafortunadamente, por dichas diferencias, en diversos espacios públicos y medios de comunicación, se ha gestado uno de los mayores problemas sociales y jurídicos dentro de nuestra nación:  los estereotipos étnicos y la materialización de claros episodios de discriminación.

Un ejemplo claro de lo anteriormente mencionado es la emisión del programa “La Paisana Jacinta”, programa, supuestamente humorístico, que satirizaba de manera peyorativa la imagen de una migrante interna en su vida diaria en Lima, la capital de Perú. Este programa dejó de ser emitido en 2020 a razón de la sentencia Nr. 109 del Primer Juzgado Mixto de Wanchaq en Cusco, porque argumentaba una clara vulneración de derechos a mujeres andinas. Recientemente, a consecuencia del Expediente 0078-2014, se ordenó retirar de diversas plataformas todo el contenido relacionado a la “Paisana Jacinta” y reportar las cuentas si difunden contenido relacionado [1]. En ese sentido, en el presente artículo se analizará cómo se manifiestan diversos estereotipos étnicos de los migrantes internos y cómo se vulneran diversos derechos debido a la emisión de este programa. 

“La Paisana Jacinta” y sus estereotipos

Según Abric (2001), “la representación permite al individuo […] entender la realidad mediante su propio sistema de referencias” [2]. En otras palabras, los programas humorísticos, como menciona Polar (2020) “se transforman en un medio de creación de identidades y representaciones simbólicas de nuestra sociedad” [3]. Por dicho motivo, se debe entender que los estereotipos y las construcciones sociales, dentro de los programas humorísticos, intentan transmitir mensajes de representación peyorativa , aparentemente cómica, a través del abuso de imaginarios colectivos de la sociedad peruana. 

“La Paisana Jacinta” es un programa de televisión, que se erige en una representación racista que discrimina y denigra a la mujer andina quien migra a la capital del país con la intención de acceder a mejores oportunidades laborales y de vida en general. Dicho programa de televisión, mediante el resalte de distintas adjetivaciones, como ”tonta”, “pobre”, “salvaje”, entre otros, busca fortalecer el constructo social que, lamentablemente, la población en su gran mayoría tiene de los migrantes internos en nuestro país. 

Los constructos sociales presentes en los discursos de cada grupo de personajes en la Paisana Jacinta dejan entrever una motivación por apelar al imaginario colectivo del receptor, con el objetivo de generar e impregnar una idea preconcebida sobre un grupo social, en esta oportunidad los migrantes internos, quienes son percibidos, como diría Van Dijk, como un grupo dominado dentro del discurso [4].

Vulneración de derechos

En la sentencia de vista presentada por la Corte Superior de Justicia de Cusco se estableció a los demandados Jorge Luis Luren Benavides Gallegos y la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. “Frecuencia Latina”:

Se ABSTENGAN de vulnerar los derechos a la Dignidad Humana, Igualdad y no Discriminación, al Honor y la Buena Reputación y a la Identidad Étnica y Cultural de las mujeres andinas a través de la difusión y propalación de la comedia “Paisana Jacinta” u otros con similares características, bajo apercibimiento de imposición de multas acumulativas, como lo dispone el artículo 22 del Código Procesal Constitucional, u otras medidas adecuadas y pertinentes que permita la ley. [5]

De esta manera, se entiende que en la emisión del programa “La Paisana Jacinta” se hace manifiesta una clara vulneración a los derechos a la dignidad humana, igualdad y no discriminación, al honor y a la identidad étnica y cultural de las mujeres mujeres andinas e igualdad de género. Dichos derechos no pueden ser vulnerados en el ejercicio de  la libertad de expresión y, a la libertad de creación artísticas, conforme al test de proporcionalidad propuesto por los jueces. 

Corresponde a la Judicatura cautelar los derechos fundamentales en un país de todas las sangres, afianzando la protección de derechos fundamentales y proscribiendo cualquier tipo de discriminación, producto de la construcción social, logrando la paz social en un Estado Constitucional de Derecho, que no puede tolerar el desprecio a la dignidad humana” [5]

En esta línea, la Defensoría del Pueblo ha establecido una serie de pronunciamientos que destacan la decisión tomada por la Corte Superior de Justicia del Cusco en relación al personaje de la Paisana Jacinta. En uno de ellos, mencionan que , la idea de hacer humor a partir de la burla y el menosprecio por una persona con motivo de su identidad cultural es incompatible con un Estado democrático y respetuoso de los derechos fundamentales de la persona y sus principios constitucionales [6].

Por lo tanto, “La Paisana Jacinta”, al ser un programa que busca banalizar la representación de las mujeres andinas migrantes internas dentro de nuestro territorio nacional, no solamente vulnera derechos a partir de un ejercicio ilegítimo de la  libertad de expresión y creación artística, sino que es discrepante con un Estado que garantice los derechos fundamentales de todas y todos sus ciudadanos. 

Conclusión

En este artículo, se ha establecido la manifestación de imaginarios colectivos por medio de estereotipos étnicos dentro de un programa humorístico transmitido a nivel nacional y cómo estos vulneran diversos derechos en un ejercicio irresponsable de las libertades de  expresión y creación artísticas. Si bien, es importante que exista representación plural dentro de los espacios televisivos, si esta representación cultural es más destructiva que constructiva no estará nunca cumpliendo con su objetivo de visibilizar la pluralidad existente en nuestra nación. Ahora bien, se ha utilizado este caso estudios para analizar la representación de las mujeres andinas y los migrantes internos en nuestros programas de televisión, es menester cuestionar cómo se representa a otras minorías como por ejemplo la población afroperuana, la comunidad LGBTQ+ y las mujeres dentro de estos mismo espacios. Es por dicha razón, que siempre será importante cuestionar lo que produce nuestra televisión nacional y preguntarnos cómo la imagen que estas casas televisivas dan de diversos grupos minoritarios puede repercutir en grandes vulneraciones de derechos fundamentales. 

Fuentes: 

[1] Redacción La Ley. (2022, 25 de marzo). Paisana Jacinta: Ordenan retirar su contenido incluso de Tik Tok. La Ley.

https://laley.pe/art/13108/paisana-jacinta-ordenan-retirar-su-contenido-incluso-de-tik-tok 

[2] Abric, J. (2001). Las representaciones sociales: aspectos teóricos. En J. Abric Prácticas sociales y representaciones. (pp. 13 – 24). 

https://campus.fundec.org.ar/admin/archivos/ABRIC%20-%20practicassociales-y-representaciones-5-16.pdf

[3] Polar, R. (2021) Manifestación de constructos sociales en los personajes televisivos peruanos “Las viejas de la Molina” y “Los vecinos de Ate” del año 2005 y 2015. En Colegio Max Uhle Libro de Monografías. 

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[4] Van Dijk, T. (1994). Discurso, Poder y Cognición Social. En Cuadernos de la Maestría en Lingüística, 2, pp. 1 – 92. 

https://www.textosenlinea.com.ar/academicos/Discurso%20poder%20y%20cognici%C3%B3n%20social.pdf

[5] Corte Superior de Justicia de Cusco. (2020). Expediente Nr. 00798-2014. Proceso de amparo. 

https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/10/Exp.-00798-2014-voto-en-mayoria-LP.pdf

[6] Defensoría del Pueblo. (2020, 17 de octubre). Defensoría del Pueblo destaca sentencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco en relación al personaje de la Paisana Jacinta. Defensoría del Pueblo. 

https://www.defensoria.gob.pe/defensoria-del-pueblo-destaca-sentencia-de-la-corte-superior-de-justicia-del-cusco-en-relacion-al-personaje-de-la-paisana-jacinta/

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