
Indecopi multa con S/. 230 000 a Mega Plaza por discriminación contra una mujer trans

Escrito por Piero Chávez Gonzales, director de la Comisión de Diálogos Humanos del Equipo de Derechos Humanos.
El Indecopi determinó que el centro comercial Mega Plaza ubicado en Chimbote discriminó a una mujer trans al impedir su ingreso a los servicios higiénicos sin una razón objetiva y justificada, razón por la cual impuso una multa de S/. 230 000. Además, estableció una serie de medidas correctivas para que, en el futuro, se eviten actos de discriminación en contra de personas trans.
La Sala Especializada en Protección al Consumidor determinó que estos hechos vulneran el artículo 38 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que prohíbe la discriminación de los consumidores, con lo cual se afectó la identidad de la denunciante.
Además, la resolución señala que el acceso y uso de los servicios higiénicos no debe respetar la identidad de género de las personas, la cual es una categoría que merece protección jurídica al estar reconocida por la Constitución Política e instrumentos internacionales como la Convención Americana de Derechos Humanos.
Además de la multa, Indecopi dispuso una serie de medidas correctivas para evitar que más personas trans sean discriminadas en este establecimiento de Mega Plaza. En primer lugar, ordenó que el centro comercial debe capacitar a su personal en materia de discriminación, en particular debe incidir en la prohibición de discriminación por identidad de género. Esta capacitación debe ser impartida por un tercero debidamente capacitado en temas de discriminación.
En segundo lugar, estableció que se deberá colocar de forma permanente y en un lugar visible y fácilmente accesible al público de los servicios higiénicos del centro comercial Mega Plaza el siguiente mensaje: “En este establecimiento está prohibido discriminar a cualquier consumidor por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, edad o cualquier otra índole, pues ello constituye una infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor”.
Fuente: Resolución 0735-2022//SPC-INDECOPI
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