Consejo Directivo de la Sunedu: análisis y crítica a la medida aprobada por el Congreso

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Escrito por Rafael Polar y Alejandra Vega, miembros de la comisión de Diálogos Humanos del Equipo de Derechos Humanos.


Introducción

A lo largo de los años, con la aprobación de la Reforma Universitaria en nuestro país, se ha generado un intenso debate respecto a posturas a favor y en contra de los aporte que supuso la llegada de esta reforma y sus aportes. Hoy en día, según la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), contamos con un sistema universitario diferente, ordenado y sin ilegalidad, con más investigación y mejoras en la docencia [1]. No obstante, como se mencionó anteriormente, diversos actores políticos han manifestado su disconformidad con la Reforma Universitaria y han empeñado esfuerzos para debilitar y/o proponer contrarreformas respecto a la Ley Universitaria. 

Hace unos días, el Congreso de la República aprobó, con 68 votos a favor, 39 en contra y 5 abstenciones, por segunda votación el proyecto de ley que plantea cambios estructurales en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) [2]. Para poder entender dichos cambios, es sumamente importante establecer qué es la Sunedu. 

La Sunedu, desde el enero de 2015, es la institución encargada del licenciamiento de universidad públicas y privadas, siendo así un organismo público técnico especializado, adscrito al MINEDU, para verificar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad y fiscalizar si los recursos públicos y los beneficios otorgados a través del marco legal son destinados hacia fines educativos y el mejoramiento de la calidad [3]. Históricamente, está compuesta por siete integrantes: cinco miembros seleccionados por concurso público, un representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec) y el Superintendente de la Sunedu [4].

Ahora bien, el Congreso aprobó restablecer la autonomía de las universidades e incorporar a representantes de las universidades públicas y privadas al Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), estableciendo de esta manera un Consejo Directivo similar a la Asamblea Nacional de Rectores, generando de esta manera un posible conflicto de intereses, pues serían los propios representantes elegidos quienes fiscalicen las condiciones de las universidades públicas y privadas. [4] 

Consecuencias

En efecto, si bien esta ley se presenta como un proyecto que busca restablecer la autonomía e institucionalidad de las universidades peruanas, lo cierto es que esta ley debilita a la Sunedu ya que, como se mencionó anteriormente, el darle mayor autonomía a las universidades no solo creará potenciales conflicto de intereses, sino que también debilita el rol supervisor y fiscalizador que tiene la Superintendencia [6]. 

De igual manera, la aprobación de esta ley trajo consigo múltiples pronunciamientos de parte de los gremios y federaciones estudiantiles, quienes expresaron su rechazo al proyecto y señalaron que no hubo consulta alguna al respecto a la comunidad universitaria, docentes y autoridades académicas [7].

La ley modifica el artículo 5 de la Ley Universitaria, lo cual significa lo siguiente [7]: 

En primer lugar, se retira el Ministerio de Educación como ente rector universitario (esto es bastante importante a tener en cuenta pues al retirarse el MINEDU, se eliminaría  el financiamiento y apoyo de este a las universidades públicas). 

En segundo lugar, la Sunedu sería quien licencie y supervise las universidades y filiales, dejando de lado programas o facultades, quienes estando aún en proceso, perderían sus licenciamientos. 

En tercer lugar, se cambiaría el Consejo Directivo de la Sunedu. Así, se tendría a 1 miembro del Ministerio de Educación, 1 del Concytec, 3 representantes del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (el cual se reactivaría pues se declaró en reorganización desde el 2014), 3 miembros de universidades y 1 de colegios profesionales. 

“Esta norma atenta contra el derecho de los estudiantes” afirma el Consejo Nacional de Educación [8]. Efectivamente, la ley le estaría dando prioridad a intereses particulares y corporativos, antes de poner en primacía la calidad de la educación en el país. Cabe mencionar que la educación, la calidad y cumplimiento de la misma, es un derecho constitucionalmente reconocido (Artículo 16 de la Constitución). Por su parte, la Declaración Universal de Derechos Humanos también establece que toda persona tiene derecho a la educación y refuerza la importancia de que esta sea de calidad y accesible para todos (Artículo 26 de la CIDH). Esto demuestra, entonces, que la fiscalización que tiene la Sunedu y la limitación de sus funciones como consecuencia de la nueva ley, trasciende y traería resultados poco favorables para el derecho a la educación y la calidad de la misma. 

Conclusiones

Podemos concluir que lo aprobado por el Congreso de la República de nuestro país marca un retroceso en la Reforma Universitaria. Sin duda alguna, amenaza a los logros alcanzados por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria y, en ese sentido, afecta el pleno ejercicio del derecho a la educación de los peruanos y peruanas. Si bien pueden existir posturas críticas respecto a la Reforma Universitaria, es importante establecer que la contrarreformas deben partir del análisis de lo que se puede mejorar respecto a la Ley Universitaria. 

Desde Diálogos Humanos reafirmamos la importancia del derecho a la educación y la calidad de la enseñanza, así como el valor de la reforma universitaria y los avances que ésta ha permitido en las instituciones educativas públicas y privadas. 

Bibliografía

[1] Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. (2016). 6 años de Reforma. Sunedu. 

https://www.sunedu.gob.pe/reformauniversitaria/


[2] Andina. (2022). Congreso aprueba en segunda votación ley que modifica consejo directivo de la Sunedu. Andina. 

https://andina.pe/agencia/noticia-congreso-aprueba-segunda-votacion-ley-modifica-consejo-directivo-de-sunedu-891664.aspx


[3] Plataforma digital única del Estado Peruano.  Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Información institucional. Gobierno del Perú. 

https://www.gob.pe/institucion/sunedu/institucional


[4] Infobae. Congreso aprueba proyecto de ley que debilita a la Sunedu y les devuelve autonomía a las universidades. Infobae. 

https://www.infobae.com/america/peru/2022/05/04/congreso-aprueba-proyecto-de-ley-que-debilita-a-la-sunedu-y-les-devuelve-autonomia-a-las-universidades/


[5] Canal N. (2022, 5 de mayo). Congreso aprueba ley de autonomía universitaria.

https://canaln.pe/actualidad/congreso-aprueba-ley-autonomia-universitaria-video-n445115 


[6] Infobae (2022, 5 de mayo). ¿Qué significa la nueva ley que debilita esta superintendencia y devuelve autonomía a las universidades?

https://www.infobae.com/america/peru/2022/05/05/sunedu-que-significa-la-nueva-ley-que-debilita-esta-superintendencia-y-devuelve-autonomia-a-las-universidades/ 


[7] Canal N. (2022, 5 de mayo). “Norma atenta contra el derecho de los estudiantes”, asegura el Consejo Nacional de Educación. 

https://canaln.pe/actualidad/norma-atenta-contra-derecho-estudiantes-asegura-consejo-nacional-educacion-video-n445202

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