“Antígona” de José Watanabe y su relación con el derecho a la memoria y a la sepultura digna en el marco del conflicto armado interno

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Escrito por Andrea Gómez, miembro de la comisión de Diálogos Humanos del Equipo de Derechos Humanos

Introducción:

Las obras de arte suelen ser un representación de la realidad, pues la pueden invocar de distintas formas tomando en consideración los detalles. En estas se pueden encontrar interpretaciones por parte de los lectores que evoquen experiencias propias. En este caso, sucede algo similar con el poema clásico “Antígona” de Sófocles, el cual es adaptado de tal forma que pueda evocar parte de nuestra historia: la época del Conflicto Armado Interno. Es por eso que, a continuación, se analizarán la obra, así como los dos derechos alrededor del cual gira la trama, así como su extrapolación a la realidad peruana.

Obra teatral: 

Antecedentes:

Luego de que Edipo descubre que la profecía se había cumplido y se había casado con su madre, Yocasta, este abandona el trono de Tebas. Por ello, dos de sus hijos deciden turnarse en el trono; sin embargo, Eteocles permanece en él más tiempo de lo que se había acordado con Polinices. Es por ello que este último se alía con la ciudad enemiga de Argos y con un ejército arremete contra Tebas con la finalidad de reclamar el trono. Se libra una batalla que termina con la muerte de ambos hermanos y la asunción al trono del tío-abuelo de ambos, Creonte, hermano de Yocasta [1]. 

Resumen:

Esta obra comienza con la muerte de los hermanos en la batalla. Debido a que ambos murieron en circunstancias diferentes, el destino de sus cuerpos es distinto. Por un lado, Eteocles quien había muerto protegiendo el reino de Tebas de la invasión extranjera es condecorado y honrado:

“dispongan carrozas, caballos, flores, banderas,

y ustedes, capitanes de la guerra, agreguen un mechón de sus cabellos

para que se consuma con el cuerpo de aquel cuya causa fue la patria” [2].

Por otro lado, Polinices quien había muerto en busca de recuperar el trono de Tebas, aliándose al rival, no es enterrado, sino que se le deja a la intemperie y su cadáver es vigilado para que nadie se atreva a sepultarlo.

“El cuerpo de Polinices quedará insepulto, carne 

de disputa y hartura de las aves y de los perros voraces.

Porque él, que fue desterrado, vino con los crueles argivos

dispuesto a ver con placer el fuego consumiendo la ciudad de sus padres.

La no tumba para él es mi determinación

porque jamás los malvados recibirán más honra que los justos,

y que así quede pregonado” [2].

Es aquí donde entra a tallar el personaje de Antígona, hermana de Eteocles y Polinices que considera que ambos deben ser enterrados, por lo que desafía las órdenes de Creonte, pero es atrapada y luego encerrada en una cueva, donde finalmente fallece. En esta adaptación, es la otra hermana, Ismene, quien narra los hechos y al último se lamenta por no haber ayudado a Antígona, por haberse mantenido al margen del conflicto.

“En tu elevado reino

pídele a Polinices que me perdone la tarea que no hice a tiempo

porque me acobardó el ceño del poder, y dile

que ya tengo castigo grande:

el recordar cada día tu gesto

que me tortura 

y me avergüenza” [2].

Derechos vulnerados:

Esta obra se puede interpretar o trasladar a los eventos ocurridos durante el Conflicto Armado Interno por lo que se va a asociar con dos derechos en particular que se han visto vulnerados tanto en el poema como en nuestra realidad de la época de violencia política los cuales son el derecho a la memoria y el derecho a la sepultura digna.

 

Derecho a la memoria:

El derecho a la memoria se encuentra relacionado con el de la identidad colectiva y con el derecho a la verdad. Es por ello que la CIDH advierte que “Tomando en cuenta la complejidad de los fenómenos de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, otras iniciativas han sido un aporte significativo a los esfuerzos oficiales al haber coadyuvado a la garantía del derecho a la verdad en sentido amplio. Estas iniciativas han contribuido al esclarecimiento y oficialización de las violaciones de derechos humanos como una medida de reparación para las víctimas y sus familiares, así como de conmemoración y recuerdo para la sociedad en general” [3]. 

Es por ello que se insta a los Estados a que tomen medidas para conservar la memoria histórica colectiva de las naciones. Ello tiene especial relevancia cuando se trata de acontecimientos que supusieron enfrentamientos entre la propia población, periodos de violencia y conflictos. La perduración de la memoria es también una forma de reconocer la ocurrencia de los hechos que dejaron una multiplicidad de víctimas y que marcó la vida del país. Contribuye a que se asuman responsabilidades, se sienten bases para la reconciliación y simultánea reparación a las graves violaciones a derechos humanos. Asimismo, el mantener vigente esta memoria supone un compromiso de no repetir tales actos, supone extraer lecciones a futuro [4]. 

Es por esta importancia de garantizar el derecho a la memoria. Uno de los medios por el que se buscó ello en el Perú fue mediante la creación de la Comisión de la Verdad y Reconciliación la cual realizó un informe final con el recuento de lo sucedido en la época de violencia política, como forma de esclarecer los sucesos, los actores involucrados, las víctimas y proponer medidas de reparación para estas últimas. La Comisión de la Verdad y Reconciliación es consciente de la importancia de conservar la memoria colectiva a lo largo de las generaciones: “Proponemos una narración que, al recuperar nuestra memoria como país, se proyecta hacia el futuro, y debe por eso ser continuada y enriquecida con la participación de la sociedad civil, el Estado y los organismos que habrán de crearse para vigilar el cumplimiento de las recomendaciones del Informe [5]”

Tal como se mencionó líneas arriba, una de las principales, sino la más importante modificación del poema original es que se le da protagonismo no a Antígona, sino a su hermana Ismene. Ella es quien narra la mayoría de pasajes de la obra y ello se debe a este énfasis que se hace con respecto a la memoria. Ismene es la que narra y con ello recuerda los hechos sucedidos en Tebas, en su posición de espectadora [4]. 

Es necesario hacer referencia a lo dicho por Gino Luque: “el ejercicio del personaje de indagar en la memoria para dotar de sentido a una serie de acontecimientos traumáticos y para rendirles un último homenaje a los hermanos caídos es análogo al que empezaría a realizar la Comisión de la Verdad y la Reconciliación al año siguiente” [4]. Por ello, Ismene considera que su actuar fue cobarde al no ayudar a su hermana y haberse quedado paralizada por el miedo de desobedecer a Creonte, lo que le impide percibir la capacidad de agencia que subyace a su papel de sobreviviente. Si continúa culpándose por su falta de acción, ello no sólo no repara el daño del pasado, sino que impedirá que pueda actuar también frente al futuro. Como plantea el autor, ello puede trasladarse de manera análoga a la situación del conflicto armado interno por lo que lo ideal es que las personas que no se vieron afectadas directamente, pero que sí vivió durante esta época de violencia, no continúen en la pasividad, sino que contribuyan en la transmisión de esta memoria generación tras generación. 

 

Derecho a la sepultura digna:

El derecho a la sepultura no se encuentra explícitamente reconocido en tratados de derechos humanos, pero se puede extraer su presencia de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 sobre Derecho Internacional Humanitario en donde se reconoce que “el derecho de las personas fallecidas a recibir sepultura, al regular que las personas fallecidas en cautiverio sean enterradas dignamente, si es posible con arreglo a los ritos de la religión a que pertenezcan, y de que sus sepulturas sean respetadas, convenientemente conservadas y marcadas de modo que se las pueda localizar en cualquier momento” [6].

Se puede decir que este derecho nace como una expresión del derecho a la dignidad de las personas, bajo el argumento de que esta no concluye con la vida de las personas, la cual extingue la condición de titular de derechos, sino que la dignidad se extiende también post-mortem, sobre los restos del fallecido. Es aquí donde se encuentra el derecho mencionado: “También emanan de la persona fallecida el derecho a una sepultura digna, identificado los nombres, apellidos, fechas de nacimiento y deceso, colocados en un nicho o tumba en un cementerio, así como a recibir un entierro digno por sus familiares [7]”. Ello se relaciona con el contexto del conflicto armado interno en donde muchas personas fallecidas eran enterradas en fosas comunes sin siquiera que sus familiares supieran de ello o que se consignaran sus nombres, eran considerados muchos de ellos como NN. 

El propio Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el expediente Nº 0256-2003-HC/TC relaciona el derecho a la sepultura digna en el marco del derecho a la libertad religiosa. “La práctica de los ritos, como el de dar sepultura digna al familiar fallecido, forma parte de la libertad de culto [8]”. No puede hablarse de libertad religiosa, si aparejadamente, no se respetan las prácticas funerarias, de acuerdo con las creencias del occiso o sus familiares sobrevivientes. Es por eso que se debe hacer énfasis en la importancia para diversas comunidades de las ceremonias/ ritos y entierro del cuerpo de los muertos. Ello se relaciona con el poema pues justamente Antígona se lamenta que Creonte vaya contra las reglas inquebrantables de los dioses y no permita la sepultura de Polinices. 

Conclusión

En conclusión, la adaptación de Antígona hecha por José Watanabe, recoge tanto los aspectos relevantes del poema original, con unos respectivos cambios realizados los cuales hacen posible conectarlo con nuestra realidad histórica. Per sé, ya el poema en su versión original hacía énfasis en la problemática del derecho a una sepultura digna, y los efectos que puede tener su vulneración también en el círculo cercano del fallecido. Es por ello que Antígona se rebela contra el rey de Tebas, pues el entierro era considerado como un rito necesario al culminar la vida. A Polinices se le negó lo mismo que a muchos de nuestros compatriotas, quienes debido a los actos de violencia durante Conflicto Armado Interno perdieron la vida y no pudieron ser enterrados, y en muchos casos ni sus restos llegaron a manos de sus familias. Asimismo, se evidencia la importancia del derecho a la memoria histórica colectiva, mediante la cual se tiene presente los acontecimientos del pasado para extraer lecciones de ello. Así como Ismene, las personas que vivieron durante la época de violencia llevan consigo la tarea de recopilar los hechos y mantenerlos vigentes para que las próximas generaciones tengan en cuenta el pasado para buscar un mejor futuro.

Bibliografía:

[1] Sbardella A. (2021, 5 de mayo). Antígona, una heroína trágica de la mitología griega. National Geographic. https://historia.nationalgeographic.com.es/a/antigona-heroina-tragica-mitologia-griega_16729 

[2] Watanabe, J. (1999). Antígona, versión libre de la tragedia de Sófocles. http://smjegupr.net/wp-content/uploads/2012/07/Antigona-version-libre.pdf 

[3] Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2021, 12 de abril). Compendio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre verdad, memoria, justicia y reparación en contextos transicionales. https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/CompendioJusticiaTransicional-es.pdf 

[4] Luque, G. (2008). La persistencia de la memoria: identidad, culpa y testimonio

en Antígona de José Watanabe y el grupo Yuyachkani. Memoria. https://idehpucp.pucp.edu.pe/wp-content/uploads/2012/09/Revista-Memoria-4.pdf 

[5] Comisión de la Verdad y Reconciliación. (2003). Introducción. https://www.cverdad.org.pe/ifinal/pdf/TOMO%20I/INTRODUCCION.pdf 

[6] Ortega, E (2020, 15 de diciembre). La sepultura en el marco de los derechos humanos. Un análisis desde su contextualización en el derecho iberoamericano. https://recyt.fecyt.es/index.php/AIJC/article/view/86391/62987 

[7] Cesar L. (2021). Derechos a la dignidad, libre desarrollo de la personalidad e identidad personal. https://books.google.com.pe/books?id=eu1BEAAAQBAJ&lpg=PT84&ots=nCOnwxjeI5&dq=Planteado%20ello%2C%20consideramos%20que%2C%20en%20tanto%20expresi%C3%B3n%20fundamental%20de%20la%20dignidad%20del%20ser%20humano%2C%20no%20podr%C3%ADa%20no%20reconocerse%20al%20libre%20desarrollo%20de%20la%20personalidad%20como%20una%20garant%C3%ADa%20general%20para%20el%20concebido&pg=PT6#v=onepage&q=Planteado%20ello,%20consideramos%20que,%20en%20tanto%20expresi%C3%B3n%20fundamental%20de%20la%20dignidad%20del%20ser%20humano,%20no%20podr%C3%ADa%20no%20reconocerse%20al%20libre%20desarrollo%20de%20la%20personalidad%20como%20una%20garant%C3%ADa%20general%20para%20el%20concebido&f=false 

[8] Tribunal Constitucional (2005, 21 de abril). Sentencia del expediente N.° 0256-2003-HC/TC. https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/00256-2003-HC.html 

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