Ajustes Razonables: Derecho de adaptaciones laborales a familiares a cargo de personas con discapacidad y multidiscapacidad, a propósito de la derogación del Decreto de Estado de Emergencia por COVID-19
Equipo de Derechos Humanos - - 0 202 ViewsEscrito por Miguel Francisco Hurtado Guzmán, miembro de la comisión de Impulsa del Equipo de Derechos Humanos.
La pandemia por COVID-19 fue un episodio trágico que generó una gran cantidad de muertes, acentuó las desigualdades económicas y evidenció un sector sanitario ineficiente. Sin embargo, lo curioso es que esta tragedia, para un determinado sector de la población, significó un reconocimiento de sus derechos. Estamos hablando de los familiares a cargo de personas con discapacidad y multidiscapacidad, quienes a partir de la declaración del Estado de Emergencia Nacional, de la Emergencia Sanitaria y la promulgación del Decreto Legislativo 1468, por primera vez evidenciaron la implementación de medidas laborales acorde a sus necesidades. Las mismas aún no cumplían a cabalidad los tratados a los que el Estado se encuentra suscrito respecto a la protección de sus derechos. No obstante, sí significaron un avance con respecto a la lucha por el reconocimiento a la desigualdad que afrontan en razón de las múltiples responsabilidades que tienen a cargo.
Sin embargo, hace pocos días se dio a conocer la derogación del Decreto Supremo 016-2022-PCM que declara el Estado de Emergencia Nacional, ante lo que diferentes usuarios, principalmente páginas de activismo de derechos de personas con discapacidad como el “Colectivo Parálisis Cerebral Perú” y la “Colectiva #YoCuido Perú”, así como diferentes organizaciones de derechos humanos, empezaron a popularizar el #AjustesRazonables. Al respecto, ¿qué son los #AjustesRazonables? De acuerdo al texto de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad:
Por “ajustes razonables” se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
(NACIONES UNIDAS, 2006)
Las actuales demandas presentadas por los familiares que tienen a cargo a personas con discapacidad o multidiscapacidad se dan en razón de los “ajustes razonables”, con el objetivo de exigir a los empleadores que adopten medidas para evitar conflictos entre sus responsabilidades familiares y profesionales, las cuales se explicarán previamente con la normativa presentada.
Ajustes razonables en el marco normativo peruano e internacional
La solicitud mencionada en el acápite anterior no se encuentra justificada completamente en el marco legal nacional. Esto debido a que la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, en el capítulo 6, relativo a trabajo y empleo, establece que la persona con discapacidad efectivamente tiene derecho a ajustes razonables en el lugar del trabajo. Lo cual implica realizar adaptaciones en la organización del trabajo y los horarios, en función de las necesidades del trabajador con discapacidad. Sin embargo, no desarrolla la figura de sus familiares, que identificamos como empleados con responsabilidades familiares, quienes también deben ser sujetos de protección estatal.
No obstante, el Convenio de la OIT número 156, al cual el Estado se encuentra suscrito, sí reconoce a esta figura y lo hace en el artículo 1 en el que define a los “trabajadores con responsabilidades familiares” como:
“Aquellos trabajadores y trabajadoras con hijos a su cargo u otros miembros de su familia directa que necesiten de su cuidado y sostén, cuando dichas responsabilidades limiten sus posibilidades de prepararse para la actividad económica y de ingresar, participar y progresar en ella”.
(ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, 1981)
Del mismo modo, establece en su artículo 3.1 que cada Estado Miembro deberá incluir entre los objetivos de su politica nacional el permitir que las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto de discriminación y en la medida de lo posible sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales (IDEHPUCP, 2013).
Por su parte, el Estado peruano se encuentra en la obligación de cumplir con estas demandas en la política nacional, de acuerdo a la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución, la cual señala que las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Estado peruano.
Respecto a la promulgación del Decreto Legislativo 1468 y la relación con los ajustes razonables
De acuerdo a lo desarrollado previamente, con la promulgación del Decreto Legislativo 1468 se presentó una alternativa para los familiares de personas con discapacidad y multidiscapacidad, ya que el decreto desarrollaba medidas que alcanzaban a las y los familiares, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, que tengan bajo su cuidado a una persona con discapacidad con diagnóstico de COVID-19 o a una persona con discapacidad que pertenezca al grupo de riesgo para el COVID-19.
Las disposiciones señaladas versaban sobre el acceso al trabajo remoto tanto en la actividad pública como privada, así como el otorgamiento de una licencia remunerada con carga o compensación al culminar la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, en caso su puesto de trabajo no sea compatible con la naturaleza del trabajo remoto. Además, se enfatizaba en que la compensación no debía afectar las condiciones de salud de las personas con discapacidad ni los cuidados que requiera por parte de sus familiares.
De esta manera, se reconoció el derecho a la armonización o conciliación de las responsabilidades familiares y laborales de los trabajadores con familiares con discapacidad. Específicamente, el literal f) del artículo 6 de La Ley Nº. 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, reconoce dentro de los derechos laborales el de la armonización de las responsabilidades familiares y laborales.
Reflexiones finales en torno a la derogación del Decreto que declara Estado de Emergencia Nacional
Sin embargo, como se mencionó, el día 27 de octubre del presente año se derogó el Decreto Supremo 016-2022-PCM, que declaraba el Estado de Emergencia Nacional y sus prórrogas. Lo cual, sin embargo, no dejaría sin efecto las medidas adoptadas para los “trabajadores con responsabilidades familiares”, ya que el Decreto Legislativo 1468 tiene por objeto establecer disposiciones de prevención y protección a las personas con discapacidad ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, la cual, a diferencia del Estado de Emergencia, se encuentra declarado por el Decreto Supremo 016-2022-PCM y continúa hasta el 25 de febrero del 2023.
Pese a ello, no podemos perder de vista esta problemática, y la certeza de que tarde o temprano los derechos de este marginado sector dejarán de ser protegidos por el Decreto Supremo 015-2022-SA. Por lo que, es importante trabajar desde ya en plantear medidas que impacten en flexibilizar la jornada y la organización del tiempo de trabajo, así como, considerar permisos y licencias que beneficien a los “trabajadores con responsabilidades familiares”.
Bibliografía:
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Artículo 2º. 13 de diciembre de 2006.
Convenio de la OIT núm. 156 sobre los trabajadores con responsabilidades familiares. Artículos 1º y 3º. 23 de junio de 1981.
Decreto 1468 de 2020 [con fuerza de ley]. Por medio del cual se establecen disposiciones de prevención y protección para las personas con discapacidad ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19. 23 de abril de 2020.
Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (2013). Informe Nº. 29-2013-MTPW/2/15.1.
https://cdn01.pucp.education/idehpucp/wp-content/uploads/2017/06/04172150/carta-del-mtpe-sobre-ajustes-razonables.pdf
Ley 28983 de 2012. Por la cual se declara la Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres. 16 de marzo de 2007. D.O. No. 341606.
Ley 29973 de 2012. Por la cual se declara la Ley General de la Persona con Discapacidad. 24 de diciembre de 2012. D.O. No. 482000.
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