Identidad en un “mantel de chifa”: Discriminación cultural y étnico-racial contra los pueblos indígenas

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Escrito por Marco Zelaya Castro y Adriana Palomino Revilla, miembros de la Comisión de Diálogos Humanos del Equipo de Derechos Humanos.

Introducción

“Déjense de hablar de originarios y la bandera del Tahuantinsuyo […] Y la wiphala, ese mantel de chifa que fue adoptado por algunos resentidos sociales bolivianos. Por favor, dejemos de hablar de originarios que eso no tiene nada de productivo para nuestro país”

Esta declaración fue realizada el pasado 2 de febrero por el congresista de la bancada de Fuerza Popular, Juan Carlos Lizarzaburu. Se trata de una afirmación ofensiva en contra de la wiphala, una bandera formada por 49 cuadros diagonales con los colores del arcoíris que representan a los pueblos originarios del Tahuantinsuyo ubicados entre Perú y Bolivia. Si bien el parlamentario pidió disculpas públicas, este acontecimiento denota la injusticia estructural histórica que sostiene la discriminación étnico-racial y cultural en nuestro país. Asimismo, la declaración de Lizarzaburu constituye una muestra de la invisibilización constante de la identidad cultural de la que son víctimas los pueblos indígenas en nuestro país.

Por todo lo expresado, el siguiente artículo abordará la problemática de falta de respeto y reconocimiento de la identidad a la que se enfrentan los pueblos indígenas en nuestro país y cómo esto afecta el goce pleno de los derechos humanos, ello a partir del análisis de los acontecimientos recientes y a la luz de la normativa nacional e internacional.

Diversidad cultural en Perú

Perú es uno de los países culturalmente más diversos del continente, debido a la extensión y variedad geográfica del territorio, los complejos procesos históricos, la convivencia con distintas culturas, entre otros aspectos. Asimismo, es el tercer país con mayor población indígena en la región: según el Censo Nacional de Población y Vivienda del año 2007, la población indígena en el país es de alrededor 4 millones de personas, constituyendo casi el 16% de la población nacional. Del mismo modo, según la Encuesta Nacional de Hogares realizada en 2012, el 28% de la población nacional se identifica bajo una categoría indígena. Finalmente, Perú ha identificado a 52 pueblos indígenas con derecho a la consulta previa, siendo 48 de ellos amazónicos y 4 andinos [1].

La antigüedad de la existencia de los pueblos indígenas ha estado inherentemente acompañada dediscriminación e invisibilización. A pesar de que, formalmente, la opresión y segregación con motivo de raza e identidad esté prohibida, en las dinámicas cotidianas e interacciones sociales es posible identificar que los pueblos indígenas son excluidos de la ciudadanía. Carlos Iván Degregori afirma que la alta sociedad peruana —constituída principalmente por poderes locales hispanohablantes — incorporó desde muy temprano la gloria del Imperio Incaico como parte de su identidad cultural. No obstante, negó constantemente estar relacionada con los pueblos indígenas actuales [2]. Esta segregación, en la que la cultura indígena es presentada como parte del orgullo nacional, pero rechazada en la dinámica social cotidiana, ha trascendido hasta nuestros días y constituye un gran obstáculo para el adecuado reconocimiento y respeto de los derechos humanos de los pueblos indígenas. 

El derecho a la identidad cultural

El concepto de identidad cultural hace referencia a un sentido de pertenencia a un determinado grupo social, con el cual el individuo comparte ciertos rasgos, costumbres, valores y creencias. La identidad es, además, un concepto que no depende únicamente de los aspectos individuales, sino que se crea y sostiene en un ámbito colectivo. De este modo, el derecho a la identidad cultural incluye el derecho a la libre expresión de la cultura que une a los individuos. Las personas pertenecientes a todo grupo étnico-cultural tienen el derecho de preservar su patrimonio sin exclusión y que éste sea reconocido y obtenga legitimidad.

El marco legal peruano reconoce los derechos humanos colectivos de las comunidades indígenas, entre ellos el derecho a la identidad cultural. Así, se reconoce que los pueblos indígenas tienen derecho a vivir y conservar sus costumbres, y distinguirse según su propia cultura [3]. La Constitución Política de 1993 introdujo el reconocimiento de la identidad étnica como derecho fundamental de toda persona (artículo 2, inciso 19), además del reconocimiento de la jurisdicción indígena y el derecho consuetudinario dentro del territorio comunal  [4]. Del mismo modo, el marco legal vigente introdujo la ratificación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, ampliando así el marco de protección legal a los derechos de las comunidades nativas.

De este modo, la legislación peruana reconoce que ninguna cultura goza de mayor legitimidad que otra y que, en aras de alcanzar la interculturalidad que permita el desarrollo y enriquecimiento de este aspecto en el país, es necesario garantizar el respeto y validación a toda manifestación cultural.

Así también, este derecho se encuentra reconocido a nivel internacional en ciertos documentos, de los cuales, algunos son vinculantes en el ordenamiento jurídico peruano. En primer lugar, como documento vinculante se encuentra al Convenio 169 de la OIT sobre los Pueblos Indígenas y Tribales, que en su Artículo 2, inciso b, se contempla la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones. Asimismo, tanto en la Declaración Americana como en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas se reconoce el derecho a la identidad cultural en los Artículos 9 y XII respectivamente.

Dentro de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el profesor César Landa señala que es importante tomar en consideración el Caso Kichwa de Sarayacu Vs. Ecuador. Puesto que, este contempla el derecho a la identidad cultural que protege la vinculación de costumbres, territorio, historia entre muchos otros rasgos culturales en común que tiene un grupo de personas en específico, porque estas constituyen patrimonio cultural inmaterial. [5] Respecto a lo enunciado, es importante reconocer que las Sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos son vinculantes en nuestro ordenamiento jurídico. Puesto que, hemos ratificado el Pacto de San José.

La libertad de expresión en las manifestaciones culturales

El uso del término “algunos resentidos sociales bolivianos” por el Congresista Lizarzaburu tiene una evidente intención de descalificar el discurso porque bajo su criterio no solo es un discurso extranjero sino que es carente de razonabilidad y validez en la discusión política nacional. Esto también implica una vulneración al derecho a la libertad de expresión, puesto que, como señala Frank La Rue, los Estados deberían asegurar que las minorías puedan ejercer libertad de expresión y ello pasa por respetar su propia vida cultural y sus respectivas manifestaciones. Puesto que, al garantizar espacios para sus opiniones se fomenta la lucha contra el racismo y discriminación. [6] En dicho sentido, que se use calificativos despectivos en contra de un símbolo de un grupo cultural indígena reconocido entre las comunidades y por las mismas autoridades regionales de Puno, resulta una forma de atacar no las ideas que puedan tener sobre determinados temas sino a su identidad cultural en conjunto. 

Asimismo, se debe considerar que es un Congresista quien ha sostenido estas expresiones. Ello agrava la situación en tanto que se supone el Estado y todos sus funcionarios deberían estar comprometidos en la lucha contra el racismo y la discriminación. Y ello es necesario, porque las personas con una posición de poder tienen un mayor foco de atención, es decir, sus opiniones son escuchadas, difundidas y tomadas más en cuenta. En contraposición, uno puede ver que en los últimos días si bien se ha difundido reacciones mixtas relativas a la declaración del Congresista Lizarzaburu, no se ha tomado en cuenta las opiniones de personas que se identifican con la bandera Wiphala y con dicha comunidad andina existente en Puno. En dicho sentido, Isabel Sánchez señala que la libertad de expresión es presupuesto para la libertad de conciencia, porque esta solo se puede formar libremente con la libre circulación de todas las ideas, así como de información transparente que permita también la formación de la autonomía moral consecuente con el respeto a la dignidad. [7] De tal modo, existe una responsabilidad sobre lo que digan las personas, especialmente si son funcionarios o representantes de la patria, dado su cargo dentro del aparato estatal. Así también, es importante recalcar que en el Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, en su Artículo 20 se proscribe como práctica las apologías al odio racial, siendo esta una conducta contraria a la dignidad.

Discriminación cultural y étnico-racial 

Pese al ruido mediático que generó esta declaración en diversos medios y provocó una ola de condenas por parte de entes estatales encargados de la defensa de la interculturalidad y la lucha contra la discriminación, no se puede decir que este sea un caso aislado ni siquiera en el mismo Congreso de la República. Lo que de por sí es muy preocupante, porque uno de los derechos fundamentales en los que se basa nuestra Constitución es la igualdad, contemplada en el Artículo 2, inciso 2 de la Constitución. Cuyo contenido, tal como señala Jorge León consiste principalmente en que las personas deben ser consideradas con la misma dignidad inherente a su persona independientemente de los distintos rasgos que puedan tener. Puesto que el Estado promueve el bienestar general fundamentado en la justicia y el desarrollo integral y equilibrado de la nación [8]. En dicho sentido, estas declaraciones no solo son ofensivas sino que van en contra de un objetivo estatal reconocido en la Constitución, el desvalorizar la importancia histórica de dicho símbolo con el que se identifican algunas comunidades y descalificar la opinión de quienes se identifican con esta no representa un trato que respete su dignidad.

Por ello, debemos tomar en cuenta que la lucha contra la discriminación no es un tema únicamente limitado al discurso, puesto que, al ser un problema estructural, está ligado a otro tipo de limitaciones que sí afectan directamente su estilo de vida y oportunidades que puedan obtener. En dicho sentido, Martín Santos señala que la discriminación es un fenómeno complejo que no se puede medir en grupos rígidos, puesto que, muchas veces las personas no se acogen del todo a los estereotipos que se les impone y deciden callar frente a los abusos para así tener mayores oportunidades de crecimiento económico, educativo y hasta en acceso a justicia. Aunque ello implique que oculten sus creencias y cultura [9] Esto visibiliza que la problemática no afecta únicamente en las comunidades aludidas que actualmente también son atacadas por sus opiniones políticas y asociadas a conductas criminales que han ocurrido en la región, sino que está acompañado de muchos discursos promoviendo no solo el odio sino también la afectación directa de sus derechos frente a las precarias condiciones en las que de por sí vive la región Puno. Por ello, es importante es importante estar a la expectativa de los hechos que ocurrirán tras esta ola de discriminación contra diversas regiones, que se puede traducir en violencia o abandono estatal a futuro, puesto que, tal como señala la II Encuesta Nacional de Derechos Humanos, solo un 12% logra hacer denuncias formales cuando sufren de discriminación [10].

Conclusiones

En conclusión, el derecho a la identidad cultural es un derecho cuyo respeto y promoción debe ser fundamental en nuestra sociedad democrática, tomando en cuenta que vivimos en un país con una gran variedad cultural y que muchas de estas comunidades son invisibilizadas o satanizadas por élites predominantemente hispanohablantes. Ante ello, resulta necesario recalcar que existen fundamentos legales para la defensa de este derecho tanto a nivel constitucional, como por diversas leyes diseñadas específicamente para combatir la discriminación, así como también Declaraciones de derechos humanos que marcan una pauta a seguir. Además, resulta evidente la inequidad en cuanto a la difusión de información en tanto que si bien estas declaraciones han sido condenadas por entes estatales y medios de comunicación, esto no se tradujo en un comprendimiento de la postura de las comunidades indígenas cuya opinión y tradiciones sigue siendo invisibilizada, lo que resulta un reto en el campo de la libertad de expresión. Finalmente, se debe resaltar que la discriminación étnico-cultural sigue siendo una lamentable realidad en nuestro país y que no solo implica una ofensa hacia personas de determinados grupos sino que limita sus oportunidades y las priva de poder desarrollar su personalidad libremente sin ser atacadas.

 

Bibliografía

[1] Ministerio de Cultura (2014). La diversidad cultural en el Perú. http://repositorio.cultura.gob.pe/handle/CULTURA/82

[2] Degregori, Carlos Iván (2003). Perú: identidad, nación y diversidad cultural. https://red.pucp.edu.pe/ridei/wp-content/uploads/biblioteca/110301.pdf

[3] Chuecas, Adda (2020). El derecho de los Pueblos Indígenas y comunidades en el Contexto Histórico del Perú. https://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/CD62A7B22B15803A05257BCD00771534/$FILE/Derecho_de_los_pueblos_ind%C3%ADgenas_y_comunidades.pdf

[4] Mánriquez, Héctor (2022). El derecho a la identidad cultural de los pueblos indígenas desde una perspectiva mundial y de la Amazonía peruana. https://cadernosdedereitoactual.es/ojs/index.php/cadernos/article/view/888

[5] Landa, César (2016). Derechos Colectivos de los pueblos indígenas u originarios

https://centroderecursos.cultura.pe/sites/default/files/rb/pdf/derechos-colectivos.pdf

[6] La Rue, Frank (2011) Libertad de expresión de los pueblos indígenas, minorías y grupos vulnerables https://www.corteidh.or.cr/tablas/r29966.pdf 

[7] Sánchez, Isabel (2021) Libertad de Expresión e Información. Palestra PUCP.

[8] León, Jorge (2021) Derecho a la Igualdad y no Discriminación. Palestra PUCP.

[9] Santos, Martín (2014). Discriminación étnico racial en Perú https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/debatesensociologia/article/view/10966

[10] Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (2020) Informe Analítico: II Encuesta Nacional de Derechos Humanos https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1611168/1.-Informe-analítico-de-la-II-Encuesta-Nacional-de-Derechos-Humanos.pdf.pdf 

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