¿Atraso menstrual?: Una batalla legal hacia la despenalización del aborto
Gabriela Tenorio Mucha - - 0 362 ViewsEscrito por Gabriela Tenorio, miembro de la comisión de Diálogos Humanos del Equipo de Derechos Humanos y Valeria Quintanilla Jose, miembro de la comisión Impulsa DH del Equipo de Derechos Humanos.
El aborto clandestino se erige como la cuarta causa de mortalidad materna, según datos del Centro Nacional de Epidemiología y Prevención de Enfermedades del Ministerio de Salud. Para comprender la importancia de la lucha por la despenalización del aborto, es fundamental explorar conceptos y situaciones relacionadas, como el embarazo adolescente, las muertes maternas y el acceso a una educación sexual integral.
Un dato relevante es que “el embarazo y la maternidad de adolescentes de 15 a 19 años aumentó de 8.3% en el 2020 a 8.9% en el 2021.” (La mesa de concertación para Lucha contra la pobreza, 2022, p.3) De igual manera, La Mesa de Concertación [MCLCP] (2022) presenta una comparativa entre áreas rurales y urbanas, destacando un incremento más pronunciado en las zonas rurales (de 12.4% a 15.6%) en contraste con la zona urbana (de 6.9% a 7.2%). La MCLCP (2022) también señala cifras preocupantes, con aproximadamente 2700 partos en niñas menores de 15 años entre 2020 y 2021, así como 22 partos en niñas menores de 11 años. En cuanto al acceso a métodos anticonceptivos por parte de adolescentes de 15 a 19 años, el documento señala que el 54.5% usa algún tipo de método anticonceptivo moderno, el 16.9% recurre a métodos tradicionales, mientras que el 28.7% no usa métodos anticonceptivos. Por ello, es esencial garantizar un acceso oportuno, gratuito e informado a los métodos anticonceptivos para esta población
Una presentación a la regulación nacional
En Perú, según los datos Bearak JM, et al citado por Ojo Público (2022), se registra una tasa de 42 abortos por cada mil mujeres, lo que equivale a una estimación de 350 000 abortos cada año entre mujeres de 15 a 49 años.
El aborto en Perú se encuentra mayormente penalizado, como se refleja en los artículos 114° y 115°del Código Penal peruano. El artículo 114 aborda el “autoaborto”, se sanciona con una pena máxima de dos años para la mujer que se induzca si misma o que de consentimiento para la realización del aborto. Además, el artículo 115°, se sanciona al tercero que induzca a una mujer al aborto con su consentimiento. Por último, el artículo 120° contempla atenuantes en el caso del aborto. Aunque en su mayoría la normativa prohíbe el aborto, existe una excepción: el aborto terapéutico. Este está regulado por el artículo 119 del Código Penal y la resolución Nº 486-2014/MINSA. Según este artículo no es punible el aborto realizado por un médico con el consentimiento de la embarazada o su representante legal cuando es necesario para salvar la vida de la gestante o prevenir un daño grave y permanente en su salud.
La guía contiene once situaciones médicas permitidas para el aborto terapéutico que contiene límites, procesos y derechos de la paciente así como. Los diez primeros puntos, mencionan enfermedades o situaciones de riesgo claro mientras que el undécimo punto, es una cláusula abierta que permite considerar otras situaciones de riesgo la vida para la madre, siempre que estén respaldadas por una junta médica. También se destaca el derecho y la obligación de los profesionales de brindarle asistencia post – intervención “el médico debe brindar instrucciones claras […] el paciente debe reconocer situaciones de alarma […] Debe recibir tratamiento necesario para su patología […] ” (MINSA, 2014, p.15) A pesar de esto, se coloca la responsabilidad de su propio cuidado en manos de las/los pacientes, lo que resulta riesgoso, especialmente dado que muchas de ellas son jóvenes o adolescentes.
Como hemos observado, el aborto se encuentra penalizado en su mayoría, a excepción del aborto terapéutico. Sin embargo, en este último caso solo existen diez situaciones claramente definidas en las que se permite, con el undécimo punto hay posibilidad de considerar otras situaciones específicas siempre que estén debidamente fundamentadas por una junta médica. El problema es que, a pesar de la presencia de esta guía, el acceso al aborto terapéutico no se aplica de manera adecuada.
Es crucial destacar que, para el 2021, a pesar de que la regulación del aborto terapéutico ya estaba en vigor, según el informe de la Defensoría del Pueblo, “El 71% (50) [de Establecimientos de Salud] del primer nivel y el 49% (19) del segundo nivel, desconocen la existencia de la Guía Técnica del Aborto Terapéutico, norma que tiene una antigüedad superior a los 7 años, lo que generaría riesgos al acceso a sus derechos por los establecimientos de salud” (Defensoría del Pueblo, 2021, p.114). Esta falta de conocimiento representa un peligro significativo, especialmente en los establecimientos de salud de atención primaria, que son los más accesibles a la población, en especial mujeres, niñas y adolescentes de bajos recursos y, que desempeñan un papel fundamental al brindar servicios de salud sexual y reproductiva, así como salud prenatal.
Proyectos de ley en busca de la despenalización
Segun Lovón C. y Ramos, G (2022), en el 2014 se llevó al Congreso de la República el proyecto legislativo 3839/2014-IC, que proponía la despenalización de aborto “en los de embarazos a consecuencia de una violación sexual, inseminación artificial o transferencia de óvulos no consentidas”. Podemos entender este proyecto como una iniciativa para ampliar las opciones de acceso al aborto. De manera similar, en 2016 se presentó otra propuesta que regulaba bajo los mismos supuestos.
Otro proyecto de ley muy similar fue el Proyecto de Ley No. 954/2021-CR, que planteaba “despenalizar el aborto en casos de embarazos que sean consecuencia de violación sexual”, excluyendo las otras dos opciones mencionadas en los proyectos anteriores. Finalmente, el proyecto de ley más disruptivo fue el Proyecto de Ley No. 7298/2020-C, que buscaba la despenalización total del aborto. Este debía ser voluntario “permitiendo su realización en cualquier supuesto dentro de las 14 semanas de gestación e incluso posterior a ese periodo, cuando se trate de un embarazo resultado de una violación sexual o en caso la vida de la gestante o su salud estén en peligro.” (Lovón C. y Ramos, G, 2022). Con este último proyecto, se buscaba despenalizar por completo el aborto, estableciendo límites de tiempo y priorizando situaciones, como la violencia sexual. Si bien es cierto, seguimos en la lucha en busca de la despenalización, esta se da a la par de una batalla que debimos superar; el acceso al aborto terapéutico.
Aborto en Perú: un grito por la justicia y los derechos
A nivel de América Latina, países como Argentina, Uruguay, Colombia y, recientemente México, han dado pasos significativos hacia la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo. Perú, por el contrario, es uno de los países con las legislaciones más restrictivas. Los artículos del Código Penal establecen una criminalización generalizada a las personas con capacidad de gestar que optan por la práctica del aborto. Esto abarca incluso situaciones de embarazos producto de violaciones sexuales (sean mujeres adultas, adolescentes o incluso niñas). Como se mencionó en el punto anterior, la única excepción a esta norma es el aborto terapéutico, donde la legislación peruana “despenaliza” el aborto en situaciones en las que la vida o la salud de la gestante están en peligro.
Sin embargo, esta excepción representa más una fachada que una garantía real de derechos. Como menciona Agustina Ramón, coordinadora de la red jurídica del Consorcio Latinoamericano Contra el Aborto Inseguro (CLACAI) “la letra chica en la regulación peruana está llena de requisitos innecesarios que contravienen lo propuesto por la Organización Mundial de la Salud o atropellan derechos de manera directa como ocurrió con K.L, L.C y Camila” (2023).
Recordemos que K.L, una adolescente de 17 años embarazada de un feto anencefálico, fue privada de su derecho al aborto terapéutico por el Estado Peruano. A su vez, L.C, una niña de 13 años que intentó suicidarse tras sufrir abusos, tenía derecho a un aborto terapéutico y a una operación en la médula espinal, pero nuevamente el Estado le negó sus derechos, dejándola cuadripléjica. Y Camila, a los 11 años, quedó embarazada como resultado de las violaciones de su padre y el Estado Peruano no solo le negó su derecho al aborto, sino que también la criminalizó y la denunció cuando experimentó un aborto espontáneo.
Así, en la práctica, el Estado y su sistema de salud fracasan en su deber de proporcionar acceso efectivo a los abortos terapéuticos a las niñas, adolescentes, mujeres y personas con capacidad de gestar, exponiéndolas a mayor daño físico y psicológico. La falta de mecanismos e instituciones para abortos seguros, viola los derechos reproductivos y de salud de las personas capaces de gestar y las obliga a poner en mayor riesgo su salud e integridad al acudir a clínicas clandestinas donde las condiciones de salubridad no están garantizadas.
De acuerdo a data recopilada por Ojo Público, entre 2012 y 2022, se registró un alarmante contraste en el acceso al aborto terapéutico en los hospitales del MINSA. En este periodo, solamente una niña de 11 años o menos pudo ejercer su derecho a este procedimiento. Mientras que 68 niñas menores de 10 años fueron forzadas a continuar con su embarazo y convertirse en madres (2023). Este sombrío panorama, se materializó de manera trágica en Junín el 28 de septiembre de 2023, donde una niña de 13 perdió la vida debido a que fue obligada a continuar con su embarazo y sufrió una complicación durante el parto. Una vez más, el Estado ha fracasado en su responsabilidad de asegurar no solo el acceso al protocolo de aborto terapéutico, sino de proteger la vida de una niña.
El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) ha emitido observaciones críticas dirigidas al Estado peruano, instando a una revisión urgente de su normativa con el objetivo de poner fin a las medidas punitivas aplicadas a mujeres que han decidido someterse a un aborto (1999, p. 7). Esta recomendación no representa solo un paso en la dirección correcta, sino que también reconoce y valida los derechos sexuales y reproductivos fundamentales de las personas capaces de gestar.
La penalización absoluta del aborto, como se practica en Perú, se ha revelado como una flagrante violación de varios derechos humanos esenciales. Va en contra del derecho a la vida, ya que fuerza a las personas gestantes a tomar decisiones arriesgadas y, en ocasiones letales, al negarles la opción de un aborto seguro y legal; atenta contra la integridad física y psicológica de las personas con capacidad de gestar porque las expone a buscar opciones clandestinas e inseguras, además del estigma social y legal, y también constituye una violación de la prohibición de tratos crueles e inhumanos y degradantes, ya sea porque las obliga someterse a procedimientos riesgosos o porque sufren discriminación y revictimización de manera sistemática. Esta situación afecta de manera desproporcionada a las personas capaces de gestar de sectores con desventaja socioeconómica, quienes a menudo tienen menos acceso a información, servicios de salud de calidad y a apoyo familiar en comparación con aquellas en posiciones más privilegiadas. El acceso al aborto es, ante todo, una cuestión de derechos fundamentales. De acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos, los Estados tienen la responsabilidad de garantizar el acceso a servicios de aborto seguros y legales.
Al hablar de despenalización del aborto, hablamos de eliminar la discriminación sistemática con las mujeres, y además de proteger su derecho a la salud y la autonomía sobre sus propios cuerpos. El aborto es una realidad innegable, pero las personas con capacidad de gestar no deben verse forzadas a buscar lugares peligrosos o clandestinos para acceder a él, poniendo en riesgo su salud física y psicológica. No existe una “elección correcta” en este tema, ya que cada situación es única y compleja. Es una elección que está fuera del alcance de congresistas ultraconservadores, grupos extremistas, religiosos o de la farándula mojigata.
La defensa de los derechos humanos de las mujeres y personas capaces de gestar implica proporcionar opciones seguras y legales para la interrupción del embarazo, acompañadas de apoyo, información y atención médica adecuada. Es momento de que el Estado peruano garantice el acceso a servicios de salud reproductiva de calidad y para que las personas tomen decisiones informadas sobre sus vidas, su salud, sus cuerpos y su futuro; esta es una prioridad incuestionable en nuestra sociedad.
Bibliografía
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https://ojo-publico.com/4547/mila-y-el-aborto-terapeutico-el-limitado-acceso-la-ultima-decada
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Lovón C. y Ramos, G (08 de marzo de 2022) Causa Justa: la agenda pendiente sobre aborto en Perú. A propósito del caso colombiano. Instituto de democracia y derechos humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (IDEHPUCP)
Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza (2022) Prevenir el embarazo en niñas y adolescentes y Reducir las muertes maternas Subgrupo de trabajo “Salud Materno Neonatal y Prevención del Embarazo en Adolescentes”, Setiembre 2022 https://mesadeconcertacion.org.pe/storage/documentos/2022-09-27/mclcp-cartilla-prevenciondelembarazoenadolescentes-2022-vf6.pdf
Ojo Público (11 de mayo de 2022) Explicador: Lo que sabemos sobre las cifras diarias de aborto en el mundo. Ojo Público https://ojo-publico.com/ojobionico/lo-que-sabemos-sobre-las-cifras-diarias-aborto-el-mundo
Paucar, L. (2023, 27 de junio). Perú, unico país de Latinoamérica sancionado tres veces por negar aborto a menores en riesgo mortal: la “letra chica” de la regulación. Infobae
Resolución Nº 486-2014/MINSA. Guía Técnica Nacional para la Estandarización del Procedimiento de la Atención Integral de la Gestante en la Interrupción Voluntaria por Indicación Terapéutica del embarazo menor de 22 semanas con consentimiento informado en el marco de lo dispuesto en el artículo 119° del código penal (27 de junio del 2014). http://bvs.minsa.gob.pe/local/MINSA/3795.pdf
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