La seguridad ciudadana en la anti-teoría del Estado de Boluarte

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Escrito por Gonzalo Morales, comisionado de Diálogos Humanos del Equipo de Derechos Humanos de la PUCP 

 

“No depende de un Ministro resolver la inseguridad ciudadana”, con esas palabras se volvía a intentar lavar las manos Dina Boluarte, cual Lady Macbeth incapaz de borrar por completo la sangre en estas. Aunque ya hace un mes de tan desafortunada, aunque no inesperada, frase de la cabeza de gobierno, creemos vale la pena analizar algunas de sus implicancias. De este modo, ya que la gallina degollada denominada Gobierno del Perú le ha dicho al ciudadano que su Ministro del Interior no tiene la responsabilidad de encargarse de su seguridad, deseamos tener unas breves reflexiones sobre Estado y seguridad ciudadana. 

En tanto gustamos de llamarnos Estado constitucional, hablar de las funciones del Estado implica necesariamente fijar nuestros ojos en la Constitución. Es vital siempre tener presente que el Estado no nos ha otorgado una Constitución, cada comunidad política la crea para sí misma. Así, las prerrogativas ahí pactadas han sido otorgadas por el pueblo (Häberle, 2001, p.13-14). Esta idea tan sencilla y esencial ya nos indica un elemento muy importante. Los poderes del Estado no son naturales, les han sido prestados por nuestros acuerdos más esenciales. 

Así, la Constitución creará el ámbito de lo “estatal constituido”, es decir, los órganos, competencias y funciones del Estado. Estas tareas, aunque usualmente indispensables, son limitadas y direccionadas por el Derecho. Además, están articuladas con el ámbito público, entendido como el de la sociedad (Häberle, 2001, p.19-20). Lo importante de ello no es únicamente que el Estado no nos ha dado la Constitución, sino que es la Constitución la que nos ha dado al Estado. Entiéndase por ello que cada poder que tiene emana del pueblo y solo tiene sentido cuando persigue los fines por los que fue creado. 

Teniendo en cuenta lo dicho anteriormente, las palabras de la atrevida ignorancia nos obligan a preguntarnos sobre la naturaleza jurídica de nuestra seguridad. En primer lugar, sabemos que nuestra Constitución tiene un título denominado Sobre la estructura del Estado, con un Capítulo XII De la Seguridad y de la Defensa Nacional. Claro es entonces que nuestro pacto más esencial ha determinado responsabilidades al Estado sobre nuestra seguridad.

En segundo lugar, tal vez menos instantáneo, pero no menos evidente, es encontrar qué órganos exactamente han sido encargados con esta tarea. No mencionaremos en este trabajo a la seguridad externa por alejarse del comentario analizado aquí. Así, por lo dicho en los artículos 166 y 167 de la Constitución, esta función se encarga a la Policía y a la Presidenta, como Jefa Suprema de estas. Ello, por supuesto, implica la intervención de algún Ministerio. Esto se especifica en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, que deja claro que a este le corresponde. 

Que el Ministro del Interior tenga deberes sobre nuestra seguridad, por supuesto, no es ninguna sorpresa. Estamos ante otro error, realmente quisiéramos sostener que sin dolo, de la presidenta. Sin embargo, hay más que analizar en ello. Como señalamos, nosotros le hemos otorgado las potestades al Estado, siempre limitadas y direccionadas, para un fin en específico. Así, cuando le encargamos al Estado como tarea nuestra seguridad, también le hemos dado la capacidad de, por ejemplo, restringir nuestra libertad. Si es en nuestra seguridad en lo que se justifica ello, pero el gobierno nos ha devuelto esa tarea, ¿dónde queda la legitimidad para ejercer tales potestades? Este es el verdadero tema subyacente al discurso: Seguridad ciudadana y legitimidad estatal. 

La legitimidad estatal puede ser definida como el apoyo de la población a aquellos que ejercen el poder (Blanco-González et al., 2019, p.124). Esta es central para el mantenimiento en el tiempo de cualquier institución (2019, p.125). Adicionalmente, la falta de legitimidad del gobierno no implica necesariamente una reducción en la legitimidad del Estado (p.126). Esta última afirmación, creemos, debe tomarse con cuidado. En el caso peruano no estamos únicamente ante un gobierno impopular, sino que declaraciones como las expuestas muestran una renuncia a las tareas que la Constitución le ha impuesto. Así, podríamos hablar incluso de un desarme del Estado. 

Esto es especialmente confuso, porque a pesar de las declaraciones, esta no parece ser una renuncia total. Por un lado, se lanzan irresponsables comentarios negando algunas de las funciones esenciales de cualquier Estado e, incluso, se legisla en favor de la delincuencia. Por el otro, se admira a personajes poco ilustres como Bukele, exigiendo competencias para reprimir a la población “en función de la seguridad”. ¿Solo importa la seguridad  ciudadana para negar los derechos humanos? Solo podemos concluir de ello que en la teoría anti constitucional del actual gobierno, el cargo en sí mismo justifica todas las potestades, pero protege al mismo tiempo de que se le reclame por los fines que justifican su existencia. 

La seguridad ciudadana es definida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos [CIDH] como “aquella situación donde las personas pueden vivir libres de las amenazas generadas por la violencia y el delito, a la vez que el Estado tiene las capacidades necesarias para garantizar y proteger los derechos humanos directamente comprometidos frente a las mismas” (2009, punto 221). De ello podemos sacar dos elementos: un estándar de vida para el ciudadano y la capacidad estatal. Nuestra realidad nos muestra que claramente el elemento referido al ciudadano no se está cumpliendo. Si el Estado tiene o no la capacidad podría ser discutible, pero deviene en irrelevante cuando se niega a realizar acciones reales para intentar ejercerla. 

El territorio es considerado típicamente como uno de los elementos constitutivos de todo Estado. Sin embargo, volviendo a la teoría häberliana, este es también una tarea y valor constitucional en sí mismo. Debemos concebirlo como el espacio físico en el que se concretan los valores fundamentales de la Constitución (Häberle, 2001, p.25). Ello será relevante para afirmar que solo se cumplen las tareas constitucionales cuando llegan a concretarse en todo el espacio físico en el que se desarrolla la comunidad política. 

Según Jiménez (2015), cuando el Estado deja incumple sus deberes sobre seguridad ciudadana, incumple también su deber de asegurar un estándar mínimo para el disfrute del resto de derechos. De este modo, este incumplimiento resulta en la ruptura del llamado Pacto social entre Estado y sociedad (p.123-124). Así, no debe entenderse la seguridad como un elemento aislado, sino más bien como un garantía mínima para poder ejercer el resto de derechos consagrados en nuestro ordenamiento.

En la misma línea, la CIDH sostiene que existe una obligación sobre seguridad ciudadana de los Estados miembros por su conexión con una amplia serie de derechos, desde la vida a la participación en los asuntos públicos. Adicionalmente, vincula el tema con la gobernabilidad democrática y el Estado de Derecho (2009, puntos 130-131). Entiéndase entonces que el abandonar la seguridad ciudadana no solo tiene efectos internos, sino que implica el incumplir con nuestras obligaciones en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

De todo lo dicho podemos sacar unas pocas conclusiones. Cuando como comunidad política creamos esta serie de acuerdos esenciales y fundamentales que llamamos Constitución, creamos un Estado. A este le hemos encargado una serie de tareas y, con el exclusivo propósito de cumplirlas, potestades. Es decir, el ejercicio de estas potestades será únicamente legítimo cuando vaya dirigido a las tareas por las que hemos prestado el poder. Entre todas estas, la seguridad, aunque a veces banalizada, es especialmente importante por ser un prerrequisito para la efectividad de una larga y variada lista de derechos. De este modo, cuando el Estado renuncia a siquiera intentar concretarla en todo su territorio, pierde el sustento de su propia existencia. Adicionalmente, esto no es de competencia interna exclusivamente, pues al tener vinculación con tratados internacionales en materia de Derechos Humanos, puede implicar responsabilidad internacional.

 

Bibliografía 

 

Blanco-González, A., Payne, G. F., & Prado-Román, C. (2019). Political Variables and State Legitimacy. 8(2), 123–133. https://doi.org/10.3926/HDBR.243

 

Comisión Interamericana de Derechos Humanos [CIDH]. (2009). Informe sobre seguridad ciudadana y Derechos Humanos.

https://www.oas.org/es/cidh/docs/pdfs/seguridad%20ciudadana%202009%20esp.pdf

 

Häberle, P. (2001). El Estado Constitucional. Fondo editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. 

 

Jiménez, E. (2015). Seguridad ciudadana, Derechos Humanos y responsabilidad internacional del Estado. [Tipo de especialista, Universidad Central de Venezuela]. Repositorio Institucional de la Universidad Central de Venezuela. 

http://saber.ucv.ve/bitstream/10872/11079/1/T026800012001-0-Erikajimenez_finalpublicacion-000.pdf

 

Redacción Gestión (21 de marzo del 2025). Dina Boluarte: “No depende de un ministro resolver la inseguridad ciudadana”. Gestión

https://gestion.pe/peru/politica/dina-boluarte-no-depende-de-un-ministro-resolver-la-inseguridad-ciudadana-noticia/

 

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