¡La Amazonía se defiende!: Instrumentos legales que protegen los derechos de líderes indígenas en la Amazonía

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Escrito por Christian Galdos y Piero Chávez, miembros del Equipo de Derechos Humanos.

Los derechos de los defensores y defensoras ambientales en la Amazonía están en inminente riesgo. El pasado 14 de abril, la Coordinadora de las Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica (COICA) declaró en emergencia los derechos humanos de los defensores indígenas de la Amazonía, debido al incremento de asesinatos de estos líderes por su labor como protectores de sus comunidades y del medio ambiente.

En su declaración, COICA señala que, solo en el 2020, se registraron 202 asesinatos contra defensores de derechos humanos en países de la cuenca amazónica (Bolivia, Brasil, Colombia y Perú). De esta cifra, el 69% fueron crímenes contra líderes y lideresas que trabajan en defensa del territorio, medio ambiente y los derechos de los pueblos indígenas. Además, en el primer trimestre del 2021, ya se han registrado 19 asesinatos contra estos defensores ambientales en Perú y Colombia [1].

En el Perú, el Ministerio de Justicia ha definido la categoría de defensor/a de los derechos humanos como aquella persona natural que, de manera individual o como parte de un colectivo, grupo étnico-cultural, organización, institución pública o privada, así como personas jurídicas, grupos, organizaciones o movimientos sociales, tiene por finalidad la promoción, protección o defensa de los derechos humanos individuales o colectivos de manera pacífica, dentro del marco del Derecho nacional e internacional [2]. En este sentido, las y los defensores ambientales de la Amazonía son consideradas personas defensoras de los derechos humanos en la medida que su labor radica en la protección de sus comunidades, su territorio y del medio ambiente, derechos reconocidos tanto en el ordenamiento peruano como internacional.

Por un lado, en el ordenamiento interno, el derecho a un medio ambiente sano se consagra en el inciso 22 del artículo 2 de la Constitución del Perú, el cual expresa que “toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida” [3]. Esta disposición exige que el Estado asegure las condiciones mínimas para el desarrollo de las personas y evite la vulneración de este derecho por parte de terceros [4]. Así, se puede afirmar que, frente a este escenario violento para las comunidades indígenas, el ente estatal tiene la obligación constitucional de desplegar mecanismos eficientes a fin de proteger los derechos fundamentales de estas comunidades y de sus líderes.

Por otro lado, dentro del Derecho Internacional, existen instrumentos jurídicos que establecen obligaciones al Estado peruano a fin de que se garanticen los derechos de las comunidades originarias en el país, especialmente de sus defensores ambientales. La Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en su artículo 19 inciso 1, consagra el derecho a un medio ambiente sano y seguro, que cuente con condiciones necesarias para el goce del derecho a la vida y la búsqueda de bienestar colectivo [5].

Asimismo, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas reconoce que las personas indígenas tienen derecho a la vida, la integridad tanto física como mental y a la libertad; así como el derecho colectivo a vivir en paz y seguridad, por lo que no deberán ser sometidos a ningún acto de violencia. En adición, en su artículo 8, declara la obligación estatal de articular mecanismos para la prevención y resarcimiento de todo acto que atente contra su integridad como pueblos o que los desplace de sus territorios y recursos [6].

A su vez, el Perú ha suscrito el Convenio 169 de la OIT sobre los Pueblos Indígenas y Tribales que, en su artículo 2, dispone que el Estado peruano debe asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad [7].

A pesar de estas disposiciones nacionales e internacionales en favor del bienestar de las comunidades indígenas, el Estado peruano ha fallado en materializar las condiciones que garanticen tal bienestar. Si contrastamos las normas con la realidad, nos encontramos frente a una situación trágica, donde el Estado sobresale por la inacción frente a los crímenes contra los defensores del medio ambiente; es decir, ha desamparado a los líderes y lideresas indígenas que se dedican a la protección de sus comunidades y de la Amazonía.

Un hecho reciente que evidencia esta situación es el asesinato de Herasmo García y Yenes Ríos, miembros de las comunidades indígenas Sinchi Roca y Puerto Nuevo respectivamente. Ambos dedicaban parte de su tiempo a la protección de sus tierras y de sus bosques, ante el avance de actividades ilícitas en la zona. Por esta razón, se investiga el vínculo entre estos crímenes perpetrados contra los líderes ambientales y actividades ilícitas como el narcotráfico y el tráfico de terrenos en favor del cultivo de coca en sus territorios [8]. Estas muertes y sus nexos con actividades ilícitas no representan un hecho aislado; sino que son el reflejo de un problema sistemático que ha dejado en la indefensión a un sinnúmero de defensores y defensoras ambientales y ha impedido el desarrollo en paz de sus comunidades.

Frente a este escenario, el pasado 21 de abril, el Ministerio de Justicia emitió el Decreto Supremo 004-2021-JUS, que dispone crear un mecanismo multisectorial para la protección de las personas defensoras de los derechos humanos. Entre sus medidas, se encuentran la incorporación de un registro sobre las situaciones de riesgo de personas defensoras de derechos humanos, así como un procedimiento de alerta temprana a fin de brindar protección adecuada y oportuna frente a los riesgos que supone su labor [2]. Esta norma, aunque tardía, resulta positiva para la situación de los derechos humanos en el país, concretamente para los defensores ambientales. Ahora corresponde al ente estatal cumplir con estas disposiciones y continuar con la adopción de mecanismos que garanticen los derechos de las comunidades indígenas.

En conclusión, se han revisado los instrumentos legales que protegen los derechos humanos de las y los defensores ambientales en la Amazonía, tanto en el ordenamiento peruano como internacional. A partir de esta revisión, se ha puesto en evidencia que el Estado peruano ha fracasado en tutelar oportunamente los derechos fundamentales de las comunidades indígenas y sus líderes, por lo que es necesario implementar mecanismos orientados a garantizar su seguridad. Finalmente, como indica el abogado y coordinador del Instituto de Democracia y Derechos Humanos (IDEHPUCP), Gustavo Zambrano, el enfoque debe estar orientado no solo a proteger a los defensores, sino también a combatir las causas de esta violencia como el avance de las actividades ilegales en la Amazonía [9]. La protección de los derechos humanos de los defensores y las defensoras ambientales debe ser una prioridad en un Estado que se reconoce como democrático y pluricultural.

Bibliografía

[1] Coordinadora de las Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica. (2021, 14 de abril). Declaratoria de Emergencia de Derechos Humanos de las Defensoras y Defensores Indígenas de la Amazonía.

https://coicamazonia.org/…/DECLARATORIA-EMERGENCIA-DDHH…

[2] Ministerio de Justicia. (2021, 21 de abril). Decreto Supremo No. 004-2021-JUS. Decreto Supremo que crea el Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos.

https://cdn.www.gob.pe/…/file/310740/RM_159_2019_JUS.pdf

[3] Constitución Política de Perú. (1993).

https://pdba.georgetown.edu/…/Peru/Leyes/constitucion.pdf

[4] Tribunal Constitucional. (2005, 01 de julio). Sentencia 03448-2005-PA/TC.

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/03448-2005-AA.pdf

[5] Organismo de Estados Americanos. (2016, 14 de junio). Declaración Americana de los Derechos de los Pueblos Indígenas.

https://www.oas.org/es/sadye/documentos/res-2888-16-es.pdf

[6] Organización de las Naciones Unidas. (2007, 13 de septiembre). Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

https://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es.pdf

[7] Oficina Internacional del Trabajo. (2015, 17 de febrero). Convenio Número 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales.

https://www.ilo.org/…/docum…/publication/wcms_345065.pdf

[8] Hallazi, L. (2021, 16 marzo). ¿Qué hay detrás de los asesinatos de líderes indígenas en la Amazonía peruana?. El País. 

https://elpais.com/…/que-hay-detras-de-los-asesinatos…

[9] Editorial ED. (2021, 24 de marzo). Olvidados e indefensos: Defensores ambientales en el Perú. Enfoque Derecho.

https://www.enfoquederecho.com/…/editorial-olvidados-e…/

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