Las atrocidades del Holocausto nazi: Breve introducción al DIHD, a partir de la obra escultórica de Kenneth Tresiter

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Escriben Estephany León y Norma Pérez, miembros del Área de Investigación del Equipo de Derechos Humanos.

En la pintoresca ciudad costera de Miami Beach, ubicada en el estado de Florida, Estados Unidos, se encuentra el “Holocaust Memorial” o Memorial del Holocausto. Esta obra escultórica, elaborada por el arquitecto y escultor Kenneth Treister entre 1987 y 1989, comenzó a planificarse desde el año 1984 [1]. La iniciativa de realizar un monumento para recordar los horrores del Holocausto nazi surgió a partir del Comité Memorial, un grupo de sobrevivientes del Holocausto que vivía en la mencionada ciudad estadounidense [1]. La impactante obra de bronce se ubica dentro de una estructura circular localizada en medio de un pequeño lago y está compuesta de un gigantesco brazo extendido hacia el cielo, del cual múltiples figuras humanas se aferran entre sí. Alrededor, en el suelo, la acompañan otras esculturas de personas de todas las generaciones: bebés, niños, jóvenes, adultos y adultos mayores, todos con rostros demacrados, exclamando ayuda; se encuentran desnudos, sin cabello, gritando, llorando, padeciendo dolor [1]. A dicha manifestación artística lo acompaña el siguiente mensaje: En homenaje a los seis millones de judíos víctimas del Holocausto. El conjunto visual de la obra descrita resulta estremecedor en tanto las expresiones faciales y los detalles corporales de las figuras humanas transmiten sufrimiento, desesperación, y angustia.

A pesar de las críticas realizadas respecto a la calidad grotesca de las estructuras que la componen, esta impresionante obra ilustra la magnitud del genocidio perpetrado por el régimen de la Alemania nazi contra el pueblo judío y otras minorías europeas, en nombre de la supuesta superioridad de razas y culturas. Sobre el particular, cabe señalar que esta tragedia histórica tuvo relevantes repercusiones en el Derecho Internacional en tanto resaltó la importancia del reconocimiento de los derechos humanos por parte de la comunidad internacional. En ese sentido, post 1945, luego de la Segunda Guerra Mundial y el exterminio antisemita, se decidió “instaurar nuevas reglas de juego internacionales cuyo objetivo principal era -y lo es hasta la actualidad- evitar una nueva conflagración mundial, asegurar la paz, proteger a los seres humanos y a todo pueblo” [2]. Este objetivo se consagró en la Carta de las Naciones Unidas, en donde se plasmaron los recientes principios jurídicos internacionales y el Derecho Internacional pasa a reconocer “el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades” [3].

Así, por primera vez en la historia, se introduce “un sistema de valores universales” que trasciende “religiones, doctrinas filosóficas y culturas”, condensado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos [2]. En su Preámbulo, se reconoce aquella dolorosa marca en la historia de la humanidad que bien retrató en su obra escultórica Kenneth Treister: “(…) Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad (…)” [4].

En consecuencia, se evidencia que estos sucesos motivaron el surgimiento de nuevas ramas del Derecho Internacional Público, entre las cuales resalta particularmente el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Vale la pena destacar que, la introducción de esta nueva rama, además, implicó la reformulación del principio de soberanía de los Estados: “el sistema universal limitó el poder y la soberanía de los Estados respecto de los que, hasta entonces, eran considerados sus “sujetos” y fundó la injerencia de la comunidad internacional en los asuntos internos de los Estados a través de los sistemas de protección internacional de los derechos humanos (…)” [2].

Entonces, en la línea de aquella promesa solemne, asumida por la comunidad internacional para garantizar el respeto de los derechos humanos, las esculturas de Kenneth Treister en el referido Memorial del Holocausto constituyen un importante aporte desde el arte, toda vez que su representación realista de los horrores de uno de los más funestos sucesos históricos del S. XX, tiene un fin educativo en materia de derechos humanos. Adicionalmente, permite interpelar en emociones a quien aprecie la desgarradora obra, por lo crudas que son las expresiones de sufrimiento que evocan los rostros y cuerpos de las esculturas, víctimas del genocidio. Asimismo, ayuda a fortalecer la memoria colectiva sobre los hechos ocurridos y, en ese sentido, provee un marco de reflexión a fin de evitar que la discriminación, exclusión y persecución violenta, como hechos de terror, se repitan, con lo cual se contribuye a crear una conciencia de paz y respeto por los derechos humanos. En suma, “lo interesante está en que, además de conocer e informarnos, podamos pensar sobre aquello desde el presente, [y de esta manera,] encontrarle un uso ejemplar a aquella memoria” [1].

En conclusión, la obra escultórica de Kenneth Treister, proyecto de iniciativa privada, es una obra con contenido de derechos humanos mediante la cual se convoca al conocimiento de una realidad atroz, que es preciso que se conozca para afrontarla [5]. No sólo tiene un trasfondo en tanto vehículo para “hacer partícipe a las nuevas generaciones” de la hecatombe humana del Holocausto e “imponer un rescate de la memoria” [1]. También, se configura como un relevante reconocimiento público al pueblo judío que fue víctima del odio producto de una ideología autoritaria y política racista o de exclusión, magnificada durante el transcurso de la Segunda Guerra Mundial, bajo el régimen de la alemana nazi, cuya problemática central, la discriminación, aún se presenta en distintos escenarios y contra diversos grupos como tema permanente en la humanidad. Al respecto, consideramos que es nuestro deber conocer la historia y estar alerta frente a las amenazas y violaciones a los derechos humanos que se presenten, a fin de poder defender la plena vigencia de los mismos, según fueron consagrados por la comunidad internacional, en aras del mantenimiento de la paz y protección de la persona humana.

Fuentes bibliográficas:

[1] Wechsler, W. (2015). “Memoria del Holocausto en Miami Beach”. En: Cuadernos Judaicos N° 32. https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/7351960.pdf

[2] Burneo Labrín, J. A. (2011). “Globalización de los Derechos Humanos y de la Justicia Penal”. En: Cuaderno de Trabajo No. 21. Departamento Académico de Derecho, PUCP.

[3] Artículo 55.C de la Carta de las Naciones Unidas.

[4] Segundo párrafo del Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948.

[5] Sierra León, Y. (2014). “Relaciones entre el arte y los derechos humanos”. En: Revista Derecho del Estado Nº 32, pág. 91.

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