El caso de Bertha Cáceres y Bertha Zúñiga: Ecofeminismo en resistencia
Autor Invitado - - 0 265 ViewsEscrito por Adriana Castro y Luis Alejandro Pebe, miembros de la Asociación Taller de Derecho PUCP.
Alrededor del mundo, hay distintas lideresas de las poblaciones originarias que luchan para preservar los ecosistemas y exigir justicias para las minorías culturales. Una de estas personas trascendentales era Berta Cáceres, quien dirigió el Consejo Cívico de Organizaciones Indígenas -COPINH [1]. Por ende, se le puede considerar una gran activista que buscaba lo mejor para todos los ciudadanos y ciudadanas, y sus territorios. El nivel de consciencia social de Cáceres refleja la empatía y un compromiso sólido por la comunidad.
El enfrentamiento más fuerte que tuvo la ecofeminista hondureña fue con el proyecto de la construcción de una infraestructura energética en el los ecosistemas acuáticos de su territorio. Vale la pena destacar que, no solamente logró parar dicho plan, sino que fue reconocida internacionalmente con el Premio Goldman [2]. En otras palabras, la defensa por los ecosistemas es uno de los pilares del activismo de Cáceres. Los ciudadanos y ciudadanas tienen que ser conscientes de que la preservación de los espacios naturales es vital, si se quiere frenar la crisis ambiental.
¿Alguien querría matar a una persona que busca justicia socioambiental? Pues, sí, ya que estas personas son percibidas como obstáculos para los grupos económicos y políticos ambiciosos e individualistas. Hace unos 5 años, la asesinaron en su casa [1]. Este fue un hecho insólito que refleja la vulnerabilidad de las personas que luchan a favor de la igualdad y la preservación de la Tierra. Este acto generó mucha indignación en la población global. Sin embargo, recién hace 3 años, la Corte Criminal de Honduras condenó a los responsables de la muerte de Cáceres [1]. Los defensores y defensoras de las poblaciones originarias necesitan garantías para poder desempeñar su trabajo. Ergo, el Estado debe ejecutar distintas medidas para protegerlos.
Hoy en día, la hija de Bertha Cáceres sigue luchando por los mismos objetivos que su madre aspiraba. Bertha Zúñiga Cáceres señaló que la condena de los asesinos de su madre representa el comienzo de un proceso para conseguir justicia para todos los pueblos originarios en su país [3]. No se debe permitir la violencia, las autoridades que no ejecutan ninguna medida en defensa de los activistas son cómplices. La indiferencia estatal y de la sociedad civil no puede ser una práctica normalizada. Así que se debe luchar por los derechos de todos y todas. El legado que asume Bertha Zúñiga es todo un desafío.
¿Qué significó el Convenio 169 de la OIT para la defensa del territorio de los Pueblos Indígenas? ¿Protegió a Bertha Cáceres en su lucha?
El Convenio 169 de la OIT fue- para muchos- un hito en cuanto el reconocimiento de derechos colectivos de los pueblos indígenas. Este instrumento fue pionero en cuanto la visibilización de su especial relación con el territorio, y el poder de decisión que ostentan sobre el mismo. Ahora bien, ¿este instrumento es suficiente para garantizar la protección material de sus territorios? Existen dos corrientes críticas del Convenio 169 de la OIT, las cuales explican- desde diferentes aproximaciones- por qué no se ha consolidado realmente.
La primera corriente crítica nos dice que instrumentos internacionales como el Convenio 169 de la OIT son desarrollados bajo una visión occidental del territorio, y no generan cambios reales en el marco del reconocimiento de los derechos colectivos. Por el contrario, se convierten en una justificación jurídica para que el mercado (capitalista) se legitime sobre sus territorios. Es decir, son “dispositivos convencionales de políticas que permiten y profundizan a conveniencia la penetración del mercado”; es decir, “maquillan enfoques asimilacionistas sin contribuir de manera efectiva al empoderamiento indígena” [4].
La segunda corriente rechaza la “pobre implementación” que estos marcos jurídicos han tenido. Pues, al no contar con el financiamiento adecuado, ni con voluntad política firme, estos se limitan al reconocimiento dogmático de una realidad alejada. Es decir, si bien reconoce que “ las normas de los derechos internacionales son fundamentalmente progresistas”, nos dice también que estas son “imperfectas y con marcos pobremente implementados” [4].
Entonces, ¿estos enfoques críticos nos dicen que el derecho no es un vector de empuje social? No precisamente. Debemos comprender que la implementación de los marcos jurídicos internacionales no es sencilla, pues- en muchas ocasiones- debe desafiar el statu quo de cada país que lo ha ratificado. Esto se agudiza en el caso de los pueblos indígenas, puesto que poseen una organización distinta que muchas veces entra en conflicto con las regulaciones existentes. Especialmente, cuando se trata de la defensa del territorio [4].
Así, ¿qué nos dice el Convenio 169 de la OIT sobre este tema? La parte II del Convenio nos habla de la relación de los pueblos indígenas con sus territorios. El artículo 13.1 explica lo siguiente:
“Los gobiernos deberán respetar la importancia especial que, para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados, reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos “
Asimismo, el artículo 13.2 nos dice lo siguiente:
“La utilización del término tierras (…) deberá incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera”
Estos artículos rescatan dos aspectos, principalmente: (a) la diferenciación entre tierra y territorio (que mencionamos anteriormente), y (b) reconocen la relación espiritual entre los pueblos indígenas, y su territorio. En el primer caso, cabe resaltar la diferencia entre el concepto de territorio (que incluye el vínculo espiritual y la identidad de las poblaciones indígenas); y el de tierra ( sobre la cual se puede ejercer el derecho de propiedad). Por otro lado, el segundo punto rescata la especial relación espiritual que poseen los pueblos indígenas con el territorio, la cual abarca no se limita a un reconocimiento jurídico de las tierras, sino elementos subjetivos como la formación de la identidad.
Las mujeres tienen un rol fundamental en las poblaciones originarias. El Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes las menciona en dicho instrumento internacional. Por un lado, en el artículo 3 numeral 1 estipula que todos los preceptos del tratado internacional se aplicarán en igualdad de condiciones entre todas las mujeres y hombres [5]. Ergo, se puede afirmar que este documento reconoce la importancia de la equidad. Por otro lado, en el artículo 20 numeral 3 inciso d impulse una atmósfera laboral en igualdad de condiciones -sin importar el género- y fomenta una cultura de prevención contra el acoso en el sector laboral [5].
Pese a que se menciona a la mujer en el Convenio 169, no es suficiente admitir que las mujeres de las poblaciones originarias necesitan ser tratadas con igualdad o que deben desarrollarse en ese sentido. Hoy en día, es necesario que los instrumentos internacionales se explayen para tener un alcance significativo. En el artículo 21 numeral 2 se exige que los gobiernos tomen medidas que contribuyan al desarrollo integral de las poblaciones en situación de vulnerabilidad dentro del sector indígena [5]. De este modo, los Estados deben buscar empoderar a las mujeres de las minorías culturales con el objetivo de que ejerzan sus derechos y puedan acceder a servicios sociales de calidad. Asimismo, en el artículo 22, tanto en su numeral 1 como en el 2, se enfatiza en la protección de las poblaciones en situación de vulnerabilidad al interior de los pueblos indígenas [5].
Estos avances, en dichas fuentes del derecho, donde se reconoce a la mujer indígena, no hubieran sido posibles sin los movimientos sociales. El rol del ecofeminismo es trascendental, ya que permite un enfoque crítico entre la relación de la mujer y la Tierra, y el compromiso que tienen con el planeta [6]. Las mujeres de las poblaciones originarias exigen equidad y la preservación de los ecosistemas. Por ende, los tratados internacionales que firmen y ratifiquen sus Estados deben colaborar en su lucha. Así, por todo ello, Bertha Cáceres cumplió con los objetivos de su misión.
¿Cómo se vincula el Ecofeminismo con la defensa del Territorio?
Continuamente nos preguntamos por qué la perspectiva occidental prima sobre las concepciones originarias de los recursos naturales (por ejemplo, los ríos sagrados de los Lenca). Nos hacemos esta pregunta porque nuestra lógica jurídica nos dice que los derechos de los pueblos indígenas, de hecho, están reconocidos en diversos instrumentos internacionales como el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, e, incluso, al interior de las legislaciones nacionales (ej. Bolivia se considera un Estado “multiétnico y pluricultural”). Sin embargo, en cuanto nos enfrentamos a la realidad, nos damos cuenta que este “reconocimiento” se convierte- en muchos casos- en una “cortesía” de las naciones que se impusieron sobre territorios que por derecho histórico- como lo menciona la sentencia Awas Tingni vs. Nicaragua- les pertenecen a los pueblos indígenas.
En ese sentido, cabe preguntarse ¿es realmente necesario que los pueblos indígenas busquen reconocimiento legal de sus territorios? Desde un punto de vista antropológico no, puesto que el territorio es parte de ellos. Es decir, el territorio es parte configuradora de su modo de vida, de sus costumbres. Es clave en la construcción de su identidad. Sin embargo, pese a que esta premisa es conocida por especialistas (tanto del sector privado como del sector público), cada vez que se legisla, se suele tomar el concepto de territorio por el de tierra.
¿Qué alternativas encontramos frente a esta problemática? A lo largo de la historia hemos sido testigos que grandes movimientos sociales empujan al derecho a evolucionar. El feminismo ha sido uno de estos movimientos. Ha logrado obtener el voto femenino (cuando la sociedad no creía que fuésemos suficientemente aptas para elegir a representantes políticos), ha promovido y liberado nuestra participación política y académica (sin este movimiento es altamente posible que no hubiese podido escribir parte de este artículo); y, más recientemente, ha logrado legalizar el aborto en algunos países de latinoamérica. Así, a lo largo de su historia, este se ha vinculado con diferentes movimientos con los que ha encontrado luchas en común, este es el caso del movimiento ecologista. Este movimiento nació luego de la instalación de las sociedades industriales, y el desarrollo de las libertades civiles (aproximadamente en los años 70) [7]. Así, el movimiento ecologista o movimiento verde busca reivindicar una visión integral de la naturaleza, combatiendo la clásica concepción antropocéntrica.
De esta interesante interacción, durante los años 70, surge el Ecofeminismo. Este nació de una visión errónea de la relación de la mujer y la naturaleza, pues asimilaba el rol cuidador de la mujer como característica inherente que nos vinculaba con la naturaleza. Sin embargo, fue progresivamente acercándose a un verdadero feminismo, el Ecofeminismo constructivista. El cual no toma una postura esencialista de nuestra relación con la naturaleza; por el contrario, explica esta relación en base a la relación de opresión que las mujeres y la naturaleza padecemos [8].
Entonces, ¿cómo se relaciona con la defensa territorial? Las mujeres indígenas son las guardianas de los bosques, las fuentes de agua, la salud, y, actualmente, en muchos casos, de las relaciones políticas de sus pueblos y comunidades. En ese sentido, ellas se han convertido en agentes comunitarios poderosos que conocen los secretos de la naturaleza, dada las funciones que les han sido asignadas socialmente. Por ejemplo, el proceso de alimentación para el pueblo- que involucra conocer ciertos tipos de plantas y frutos- ha sido cercano a ellas. Estas herramientas claves les han valido para posicionarse dentro del esquema político y de activismo en cuanto a la defensa de su territorio, dado que- más que otros personajes al interior del pueblo o comunidad- han vivido de primera mano la relevancia del mismo.
De ese modo, el Ecofeminismo, a través de su rol pionero en el activismo político busca reivindicar el valor de la Madre Tierra desde la concepción propia de cada Pueblo Indígena. Así, este se ha ido posicionando- paulatinamente- como un movimiento social que empuja las concepciones jurídicas del territorio desde un plano dogmático hacia uno más real.
En este sentido, Bertha Cáceres logró proteger el territorio Lenca a través del empoderamiento correlacional de la mujer con el medio ambiente. Si bien existían leyes que la favorecían a nivel internacional, el statu quo de Honduras la dejó desprotegida. Así, mediante la organización de bases, y la distribución de roles entre agentes comunitarios, en los cuales desarrollaron un papel activo las mujeres indígenas, logró proteger sus ríos sagrados. A través de la organización y la incidencia política, y abanderada bajo un discurso protector de sus territorios ancestrales, logró conservar el ecosistema de manera integral.
A modo de conclusión
El Ecofeminismo es un movimiento que, desde su origen hasta la actualidad, ha mantenido relevancia, y ha logrado empujar las aristas más dogmáticas del Derecho. Si bien el Convenio 169 de la OIT diferencia el concepto de tierra y territorio, y le otorga visibilidad a la relación espiritual que gozan los pueblos indígenas con este último, es insuficiente. Aquello lo observamos en la práctica, a través de casos como el de Bertha Cáceres. La lucha de Bertha Cáceres es un ejemplo de ecofeminismo, ya que buscó el empoderamiento de la mujer de las poblaciones originarias, y, simultáneamente, preservar los ecosistemas de sus territorios. Ella representa la justicia socioambiental. Hoy, la hija de Bertha Cáceres hereda la responsabilidad de seguir inspirando a las mujeres de las poblaciones originarias a trabajar y luchar como su madre lo hizo.
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Referencias
[1] Front Line Defenders (s/f). CASE HISTORY: BERTA CÁCERES. https://www.frontlinedefenders.org/en/case/case-history-berta-cáceres
[2] BBC Mundo (2015, 24 de abril). Honduras: matan a Berta Cáceres, la activista que le torció la mano al Banco Mundial y a China https://www.bbc.com/mundo/noticias/2015/04/150423_honduras_berta_caceres_am
[3] EarthJustice. (2019, 3 de diciembre). La Hija de Berta Cáceres Continúa La Lucha de Su Madre en Honduras: ‘Somos Un País Que Nos Merecemos Justicia’
[4] Peter Bille Larsen (2016). La «nueva ley de la selva»: el desarrollo, los derechos indígenas y el Convenio 169 de la OIT en América Latina.
https://journals.openedition.org/poldev/2247
[5] Oficina Internacional del Trabajo. (2014). Convenio Núm. 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales & Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Poblaciones Indígenas. https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—americas/—ro-lima/documents/publication/wcms_345065.pdf
[6] Gudynas, E. (2019). Cambio climático, extractivismos y género: crisis entrelazadas dentro del desarrollo. Mujeres Indígenas frente al cambio climático.https://www.iwgia.org/images/documentos/Libros/MujeresIndigenasCambioClimatico19.pdf
[7] Concepto.de (s/f). Concepto de Movimiento Ecologista.
https://concepto.de/movimiento-ecologista/
[8] Carcaño Valencia, Érika. (2008). Ecofeminismo y ambientalismo feminista: Una reflexión crítica. Argumentos (México, D.F.), 21(56), 183-188.
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0187-57952008000100010&lng=es&tlng=es.
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