¿Libertad de decidir?: La necesidad del aborto como política publica en el Perú
Consejo Editorial de Diálogos Humanos - - 0 35 ViewsEscrito por Roxana Monsalve y Cristina Gonzales, miembros del Área de Investigación del Equipo de Derechos Humanos.
No es un misterio que la educación sexual en el Perú se ha implementado de manera inadecuada, especialmente en los sectores más vulnerables del país. Prueba de ello es que, anualmente, se producen 200 mil embarazos adolescentes de mujeres que están entre los 15 y 19 años de edad, lo cual representa el 13.4% de esta población en el país [1]. Como consecuencia de dicha situación, un importante porcentaje de jóvenes se somete a abortos clandestinos, poniendo gravemente en riesgo su salud. Debido a esto, el pasado 16 de marzo, se publicó un proyecto de ley que propone despenalizar el aborto hasta la semana 14, así como mejorar la calidad de la educación sexual que reciben los y las adolescentes en el Perú [2]. A propósito de este proyecto de ley, conviene preguntarse si es necesario introducir una cuestión tan controversial y, por lo mismo, delicada como el aborto en la agenda pública.
Por un lado, en aras de proteger al concebido, el Código Penal establece que el aborto que es provocado por la mujer gestante es sancionado con pena privativa de libertad de hasta 2 años (art. 114). A pesar de ello, se estima que el 19% de las mujeres peruanas se ha realizado un aborto, siendo que solo el 58% de ellas pudo acudir a un profesional para hacerlo [3]. Esto demuestra que, a pesar de su prohibición, el aborto es una práctica que continúa llevándose a cabo, por lo que la norma, finalmente, no cumple con su cometido. En su lugar, perpetúa la vulneración de aquel 42% de mujeres que se ven obligadas a emplear métodos poco seguros como pastillas o a recurrir a centros de salud clandestinos. Así, puede afirmarse que, en el Perú, solo algunas mujeres tienen la capacidad de asumir los costos de realizarse un aborto de manera segura, mientras que las demás, a causa de la postura antiabortista del Estado, están condenadas a la vulneración de su integridad física y psíquica.
Bajo la misma línea, se puede advertir que considerar al aborto como una política pública permite garantizar diversos derechos, tales como los derechos sexuales y reproductivos, dentro de los cuales se sitúa la posibilidad de decidir cuántos hijos tener, el intervalo de sus nacimientos y la libertad de consentimiento y planificación familiar, lo cual también incluye la información necesaria sobre métodos anticonceptivos [4]. Naturalmente, el ejercicio de ese derecho no puede darse sin antes garantizar el derecho a la educación (artículo 2 Constitución), no solo en cuanto al acceso a una educación sexual integral, sino también a una calidad determinada de esta, que incluya la información necesaria sobre la sexualidad y todo lo que comprende. Además, el derecho al libre desarrollo de la personalidad también está involucrado, como ha quedado claro en el caso Artavia Murillo, pues este derecho abarca la posibilidad de autodeterminarse bajo las propias convicciones, lo cual se ve impedido ante la continuidad de un embarazo no deseado [5].
Por otro lado, el debate sobre el aborto también implica reconocer el derecho a la salud, más aún si se trata de niñas menores de 14 años cuyos cuerpos no están preparados para un embarazo [6]. Asimismo, Promsex señala que se producen aproximadamente 50 millones de abortos inducidos en todo el mundo, muchos en condiciones de ilegalidad que no solo provocan muertes, sino también daños posteriores a la salud reproductiva de la mujer [7]. Frente a ello, la respuesta no es tan simple como limitarse a penalizar el aborto, pues la realidad muestra que, pese a esos riesgos, los abortos siguen practicándose clandestinamente o con alto respaldo económico. Por ello, y como se ha dejado en evidencia en las líneas anteriores, abordar la problemática requiere de una complementariedad de políticas públicas que incluyan, fundamentalmente, la garantía de los derechos que se han señalado.
En ese sentido, el Estado podría, adicionalmente, implementar medidas que se enfoquen en mejorar la calidad de la educación sexual en el país. Algunos ejemplos del derecho comparado que pueden dar luces sobre cómo abordar este aspecto son, por un lado, la ley argentina (que despenaliza el aborto hasta la semana 14), ya que esta, simultáneamente, responsabiliza al Estado del establecimiento de políticas para promover y fortalecer la educación sexual en dicho país [8]. Mientras que, por otro lado, de la legislación uruguaya se puede rescatar, como una propuesta acertada, el acompañamiento profesional de la persona que solicita el aborto (tanto psicológico como ginecológico), de modo tal que se le brinde toda la información necesaria para que comprenda y evalúe adecuadamente todas alternativas que tiene a su disposición [9].
Finalmente, y respondiendo a la interrogante inicial, consideramos que sí es necesario el debate público e informado respecto a una política de aborto en el Perú. Vale la pena añadir que si bien el presente artículo ha tenido como objetivo presentar las principales consideraciones respecto a la introducción de una política de esta índole, es pertinente que los cuestionamientos respecto a la idoneidad y progresividad de este tipo de política, e incluso otros derechos que podrían entrar en colisión con esta, sean planteados. Esto debido a que, como la experiencia comparada demuestra, no existe un único sistema que regule una política de aborto y es, precisamente, el debate público el que permitirá nutrir la construcción de la solución más idónea para nuestra realidad.
REFERENCIAS:
[1] Taype-Rondan, A., Merino-García, N. (2016). Hospitalizaciones y muertes por aborto clandestino en Perú: ¿qué dicen los números? Rev. Perú. Med. Exp. Salud Pública, 33(4), 829-830. http://dx.doi.org/10.17843/rpmesp.2016.334.2573
[2] La República. (2021, 16 de marzo). Presentan proyecto de ley para legalizar el aborto hasta la semana 14.
https://larepublica.pe/…/presentan-proyecto-de-ley…/…
[3] PROMSEX. (2019). El aborto en cifras: Encuesta a mujeres en el Perú. https://promsex.org/…/2019/02/EncuestaAbortoDiptico.pdf
[4] Organización de las Naciones Unidas. (1979, 21 de diciembre). Convención sobre todas las formas de Discriminación contra la Mujer. Artículo 16.
https://www.oas.org/…/Convencion_sobre_todas_las_formas…
[5] Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2012, 28 de noviembre) Caso Artavia Murillo y otros (“Fecundación In Vitro”) Vs. Costa Rica”
https://www.corteidh.or.cr/…/Juris…/ficha_tecnica.cfm…
[6] Enfoque Derecho. (2020, 4 de noviembre). #NiñasNoMadres: ¿Perú, a cuántas más les darás la espalda?
https://www.enfoquederecho.com/…/ninasnomadres-peru-a…/
[7] PROMSEX. (2010, 12 de mayo) ¿Qué debemos saber después de un aborto?
[8] Congreso Nacional de la República de Argentina. (2021, 15 de enero). Ley 27610. Acceso a la interrupción voluntaria del embarazo. Boletín Oficial de la República de Argentina. https://www.boletinoficial.gob.ar/…/pri…/239807/20210115
[9] Asamblea General de la República Oriental del Uruguay. (2012, 22 de octubre). Ley 18987. Por la que se establecen normas relacionadas con la interrupción voluntaria del embarazo. https://www.mysu.org.uy/…/Ley-de-Interrupci%C3%B3n…
No hay comentarios