Caso Atala Riffo y Niñas vs. Chile: ¿interés superior del niño o concepciones estereotipadas de los jueces sobre las relaciones entre personas del mismo sexo?

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Escrito por Norma Pérez, miembro del Área de Investigación del Equipo de Derechos Humanos.

Los hechos de la sentencia del Caso Atala Riffo y Niñas vs. Chile guardan relación con el proceso de custodia interpuesto ante los tribunales chilenos por el padre de las niñas M., V. y R. en contra de la señora Karen Atala Riffo, madre de las mismas, por considerar que su orientación sexual y su convivencia con una pareja del mismo sexo producirían un daño a las menores [1]. El fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, Corte IDH) sienta un primer precedente a nivel regional respecto al reconocimiento de los derechos de las personas pertenecientes a “minorías sexuales” [2], pues resuelve la responsabilidad internacional del Estado de Chile por el trato discriminatorio y la interferencia arbitraria en la vida privada y familiar que habría sufrido la señora Atala debido a su orientación sexual, en el proceso judicial que resultó en el retiro del cuidado y custodia que ella tenía de sus tres hijas [1]. A propósito de ello, en las próximas líneas y de manera breve, daremos cuenta de algunos criterios desplegados por la Corte IDH en torno a la controvertida motivación judicial del Juzgado de Letras de Menores de Villarrica y de la Corte Suprema de Justicia de Chile, las cuales utilizaron estereotipos de género para denegar, mediante sentencia, la tuición a la señora Atala, siendo su orientación sexual el único sustento para restringir su derecho.

Según la jurista Sandra Gómora, quien realizó un análisis de la citada sentencia interamericana, los argumentos empleados en las cuestionadas resoluciones judiciales chilenas encierran ciertos estereotipos como que: “las personas homosexuales son perjudiciales para los niños; la convivencia con personas homosexuales genera confusión de identidad sexual en los niños; las madres divorciadas que manifiestan su homosexualidad son egoístas; las personas homosexuales no deben manifestar abiertamente su orientación sexual; y el entorno de una familia heterosexual es mejor para los niños que el de una familia homosexual” [2].

En efecto, acerca del concepto cerrado de familia, el Tribunal Interamericano, en su fundamento 145, observó que “el lenguaje utilizado por la Corte Suprema de Chile relacionado con la supuesta necesidad de las niñas de crecer en <una familia estructurada normalmente y apreciada en su medio social>, y no en una <familia excepcional>, refleja una percepción limitada y estereotipada del concepto de familia que no tiene base en la Convención [Americana sobre Derechos Humanos] al no existir un modelo específico de familia” [3].

Luego, otro punto muy importante del fallo dictado por la Corte IDH trata sobre la determinación del interés superior del niño, en casos de cuidado y custodia de menores de edad. Al respecto, dicho órgano supranacional sostuvo que “se debe hacer a partir de la evaluación de los comportamientos parentales específicos y su impacto negativo en el bienestar y desarrollo del niño según el caso, los daños o riesgos reales y probados, y no especulativos o imaginarios” [3]. Por tanto, agregó que “no pueden ser admisibles las especulaciones, presunciones, estereotipos o consideraciones generalizadas sobre características personales de los padres o preferencias culturales respecto a ciertos conceptos tradicionales de la familia” [3].

Finalmente, la Corte IDH consideró que “no se probó que la motivación esgrimida en las decisiones fuera adecuada para alcanzar dicho fin, dado que la Corte Suprema de Justicia y el Juzgado de Menores de Villarrica no comprobaron en el caso concreto que la convivencia de la señora Atala con su pareja afectó de manera negativa el interés superior de las menores de edad y, por el contrario, utilizaron argumentos abstractos, estereotipados y/o discriminatorios para fundamentar la decisión, por lo que dichas decisiones constituyen un trato discriminatorio en contra de la señora Atala” [3].

Sucede pues que, tanto el Juzgado de Menores de Villarrica como la Corte Suprema de Justicia de Chile, utilizaron en su argumentación judicial estereotipos compuestos, los cuales, por definición, interactúan con otros estereotipos de género atribuyendo roles o características a grupos diversos de mujeres [4]; en el presente caso, se trató de una mujer lesbiana, a quien, por tal condición, se le señaló y prejuzgó como carente de habilidad para cuidar de las menores, lo cual se va a perpetuar a través de una práctica concreta, la de quitarle y denegarle la guarda o tenencia legal de sus hijas. En razón de lo expuesto, la Corte IDH declaró que el Estado de Chile “vulneró el derecho a la igualdad consagrado en el artículo 24 en relación con el artículo 1.1. de la Convención Americana, en perjuicio de la señora Karen Atala Riffo” [3].

Para concluir, cabe recordar que los Estados deben garantizar a todas las personas sujetas a su jurisdicción la igualdad de derechos establecidos en los tratados internacionales de derechos humanos que los vinculen, independientemente de su orientación sexual. En ese sentido, la sentencia interamericana del Caso Atala Riffo y Niñas vs. Chile resulta relevante pues permite visibilizar cómo es que “los estereotipos comprometen la imparcialidad y la integridad del sistema de justicia, que a su vez puede dar lugar a la denegación de justicia” [5]. Los estudiantes y operadores del Derecho debemos tener en cuenta los alcances allí expuestos para contribuir a la consolidación de sociedades más respetuosas de las diversidades, en aras de garantizar el derecho humano a la igualdad y no discriminación.

Referencias bibliográficas:
[1] Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2012). Resumen oficial emitido por la Corte Interamericana de la sentencia de 24 de febrero de 2012, Caso Atala Riffo y Niñas vs. Chile.
https://www.corteidh.or.cr/…/articulos/resumen_239_esp.pdf

[2] Gómora, S. (2018). El caso Atala Riffo y Niñas vs. Chile: Sobre la relación entre derechos, razonamiento judicial y estereotipos.

[3] Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2012). Caso Atala Riffo y Niñas vs. Chile. Sentencia de 24 de febrero de 2012 (Fondo, Reparaciones y Costas).
https://corteidh.or.cr/…/articulos/seriec_239_esp.pdf

[4] Grupo Interagencial de Género del Sistema de Naciones Unidas en Uruguay. (2020). Guía para el Poder Judicial sobre estereotipos de género y estándares internacionales sobre derechos de las mujeres.
https://acnudh.org/load/2020/03/Poder-Judicial_PDF-2.pdf

[5] Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. (2015). Recomendación general núm. 33 sobre el acceso de las mujeres a la justicia.
https://www.acnur.org/filea…/Documentos/BDL/2016/10710.pdf

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