“La esterilización ha sido más dolorosa que la enfermedad”: la lucha de Francisca contra la indignante realidad de mujeres con VIH

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Escrito por Maricielo Rodríguez y Gianella Sigüeñas, miembros del Área de Finanzas del Equipo de Derechos Humanos.

El pasado 3 de agosto del presente año, un suceso en Chile marcó un precedente importante para la consolidación y concientización de los derechos reproductivos de las mujeres VIH positivas. El Estado chileno asumió ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), tras 12 años de incesantes negociaciones, su responsabilidad por la esterilización forzada que padeció “Francisca” por tener VIH. Mediante el Acuerdo de Solución Amistosa, afirmó su compromiso en desarrollar las disposiciones necesarias para que no se reiteren situaciones como la que padeció la víctima. Para ello, el consentimiento debidamente informado y el acceso sin discriminación a servicios de salud para personas que viven con VIH son los puntos principales que el Estado acordó abordar. Sin perjuicio de ello, resulta significativo distinguir la incidencia que provocó el estigma y discriminación con relación a una persona seropositiva. Asimismo, es importante valorar la importancia de este suceso para reconocer y reeducar tanto a la sociedad chilena, como a la nuestra.

El caso inició en el año 2002, cuando “Francisca” decidió ser madre. En su primera etapa de gestación, se enteró que era VIH positivo. Esta sorpresa la llevó de inmediato a comenzar con el tratamiento antirretroviral y programar su cesárea, para así evitar riesgos en su embarazo que comprometieran la salud de su primogénito. El problema radica en el maltrato recibido por parte del personal de salud del hospital público, donde la víctima dio a luz. Adjetivos como “irresponsable” e “inconsciente”, y frases como “personas como tú no deben tener hijos” fueron algunas de las expresiones que evidencian la notable discriminación y estereotipos que aún se mantienen contra personas seropositivas. No conformes con ello, al culminar la cesárea, “Francisca” fue esterilizada quirúrgicamente sin su consentimiento, a pesar de que, según la ley 20.418,la voluntad, el consentimiento, el conocimiento y la capacidad jurídica son requisitos ineludibles para llevar a cabo este tipo de actos médicos [1].

El caso se llevó a instancias judiciales en el año 2009. Después de años de búsqueda de justicia en su país natal, el Centro de Derechos Reproductivos y la fundación Vivo Positivo apoyaron legalmente a “Francisca”, presentando el caso a la CIDH. De esta manera, para el año 2014, el órgano principal de la OEA “admitió el caso por la violación de los derechos a la salud, a la integridad, a una vida libre de discriminación y violencia de género, a la libertad y seguridad personales, a un recurso judicial efectivo y a la igualdad ante la ley” [2].

En lo que respecta al derecho a la salud, este alude al completo estado de bienestar físico, mental y social, el cual se encuentra estrechamente vinculado al derecho a la integridad personal en tanto que la salud genésica, de acuerdo al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, significa que el hombre y la mujer están en plena libertad de decidir reproducirse en el momento que deseen, tienen el derecho de estar informados y acceder a los métodos de planificación familiar de su elección, y acceder a los servicios pertinentes de atención de la salud. En esa línea, se evidencia la relación entre la libertad reproductiva, la autonomía personal y la integridad física y psicológica [3].

Por su parte, los Estados deben garantizar el adecuado acceso a la información sobre temas de salud, especialmente en lo concerniente a salud sexual y reproductiva, debido a que en reiteradas ocasiones se deniega dicha información, construyendo así una barrera que impide el pleno ejercicio de este derecho. Esta obligación de los Estados resulta fundamental en tanto permite a las personas el poder decidir libre y responsablemente respecto a su propio cuerpo y salud, lo que se vincula con el derecho al libre desarrollo de la personalidad, ya que incide en la esfera privada y en el proyecto de vida de las personas [4].

Ahora bien, se debe resaltar la importancia que tiene el consentimiento informado en las intervenciones médicas y la relación que tiene con la vulneración de los derechos anteriormente mencionados. Sobre el particular, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, la Corte) ha manifestado que, en intervenciones médicas como la ligadura de las trompas de Falopio es vital que la paciente brinde su consentimiento de manera informada, debido a que contrae consecuencias permanentes para la mujer y forma parte de su esfera autónoma para poder decidir si mantiene su capacidad reproductiva o no. Además, este consentimiento debe ser previo, pleno, libre e informado, el cual debe ser tomado en cuenta al momento de la esterilización femenina, al ser esta una intervención quirúrgica [4].

El carácter previo refiere a que, de forma obligatoria, el consentimiento debe ser brindado antes de cualquier intervención médica; sin embargo, existen excepciones como los casos en que se requiere actuar de emergencia, ante un inminente riesgo contra la vida o salud de la persona. No obstante, la Corte estima que las esterilizaciones no pueden ser consideradas como una excepción al carácter previo del consentimiento, debido al propósito que tienen de prevenir embarazos futuros y que la decisión pertenece a la esfera autónoma de la mujer. El segundo elemento, la libertad de la manifestación del consentimiento, alude a que debe ser brindado de forma voluntaria, libre, sin coerciones, desinformación o amenazas. Por último, el tercer elemento es que el consentimiento debe ser pleno y para que sea pleno la paciente debe recibir y tener acceso a información adecuada, comprensible y fidedigna [4].

A raíz de lo mencionado, debemos reconocer la vulneración de los derechos a la salud, al libre desarrollo de la personalidad y a la integridad física, debido a que “Francisca” fue esterilizada en contra de su voluntad; no existió consentimiento por parte de ella, lo cual se evidencia en la falta de los elementos de este. Incluso, tomando en consideración los criterios fijados por la Corte en anteriores oportunidades, no puede considerarse consentimiento libre cuando la mujer está durante labor de parto, inmediatamente después de este o después de una cesárea, ya que se consideran situaciones de estrés o de vulnerabilidad, por lo que la decisión no es plenamente informada.

Otro punto importante a señalar es que también se vulnera la prohibición de no discriminación, ya que, de acuerdo al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, el VIH es un motivo prohibido de discriminación. Así también, la Corte considera que el VIH está inserto en el motivo “otra condición social” del artículo 1.1 de la Convención Americana, por lo que en el caso de “Francisca” se identifica que el personal médico la discriminó por ser una paciente con VIH, obligándola a no poder planificar tener más hijos [5]. Esta discriminación se produce debido al estigma y estereotipos que existen hacia las personas seropositivas. De acuerdo a la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos y Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA, se establece que el estigma, aparte de ser injusto, genera mayor vulnerabilidad social a las mujeres con VIH, pues deja en evidencia que no existe un entorno favorable y adecuado en el cual se promueva el cambio comportamental que permita a las personas hacer frente al VIH [6]. En ese sentido, se resalta que los médicos actuaron acorde al modelo paternalista en vez de un proceso participativo, el cual es el modelo que debe regir entre la paciente y el personal de salud, produciendo así vulneraciones en los derechos sexuales y reproductivos de “Francisca”, su capacidad de elección y el poder planificar su proyecto de vida.

De acuerdo al análisis realizado, el caso de “Francisca” representa un hito importante tanto para el Estado chileno, como para el peruano. Reconocer y proteger los derechos de los y las peruanas con VIH permite visibilizar a un sector de nuestra población que también necesita apoyo e inclusión en nuestra agenda estatal.

Bajo esa línea, el primer paso para concientizar a la población acerca del panorama y situación actual de los y las personas que viven con VIH, es reconocer las estadísticas. De acuerdo al Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, desde el primer caso reportado en 1983 hasta enero de 2021, se ha notificado un total de 137 839 casos [7]. Asimismo, según el Índice de estigma y discriminación hacia las personas con VIH en Perú (2018), el 47% de los encuestados reportan haber padecido alguna experiencia de discriminación, asociado a vivir con VIH [8]. Es interesante destacar este tipo de escenarios para crear conciencia de la problemática que persiste en nuestro país. Los estigmas y estereotipos que produce y reproduce nuestra sociedad en contra de las personas seropositivas desencadenan preconceptos y prejuicios, los cuales son perjudiciales para este sector vulnerable de nuestra población. Incluso, el registro del 20% de las encuestadas que, además de ser aconsejadas de privarse de ser madres por su condición de VIH positiva, fueron coaccionadas a esterilizarse; lo cual resulta alarmante [8].

En síntesis, el Acuerdo de Solución Amistosa firmado entre el Estado chileno y “Francisca” abre un nuevo camino a la crítica y el análisis de los derechos fundamentales tanto de las mujeres como de la población en general con VIH. Derechos a la salud, a la integridad, a una vida libre de discriminación y violencia de género, a la libertad y seguridad personales, así como a un recurso judicial efectivo y a la igualdad ante la ley son determinantes para permitirle una vida digna a una persona, sin distinción de su condición VIH positivo. Si bien en nuestro ordenamiento jurídico existen leyes que protegen a las personas que viven con VIH y Sida (Ley 26626 y el D.S.019-2006-TR- art.25.17) [9], como Estado de derecho, debe coexistir su rol activo de velar por sus derechos. Evitar la infracción o no cumplimiento de tales leyes, no únicamente mediante acciones coactivas, sino priorizando el establecimiento de condiciones fundamentales para el acceso a información libre de estigmas y preconcepciones inverosímiles respecto a lo que es y conforma la epidemia del VIH.

Referencias

[1]    Ley 20418 de 2010. Por la cual se fijan las normas sobre información, orientación y prestaciones en materia de regulación de la fertilidad. 18 de enero de 2010. D.O. No. 20.418.

[2] Redacción Justicia (2021, 3 de agosto). Chile admite responsabilidad por esterilización forzada de mujer con VIH. El Tiempo. https://www.eltiempo.com/justicia/investigacion/chile-admite-responsabilidad-por-esterilizacion-forzada-de-mujer-con-vih-608045

[3] Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2012). Caso Artavia Murillo y Otros (Fecundación in Vitro) vs. Costa Rica. Sentencia de 28 de noviembre de 2012 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas).

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_257_esp.pdf

[4] Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2016). Caso I.V. vs. Bolivia. Sentencia de 30 de noviembre de 2016 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas).

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_329_esp.pdf

[5] Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2015). Caso Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador. Sentencia de 1 de septiembre de 2015 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas).

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_298_esp.pdf

[6] Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2007). Directrices internacionales sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos. ONUSIDA, Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA. https://data.unaids.org/pub/report/2006/jc1252-internationalguidelines_es.pdf

[7] Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (2021). Situación epidemiológica del VIH-Sida en el Perú. https://www.dge.gob.pe/portal/docs/vigilancia/vih/Boletin_2021/febrero.pdf

[8] Anamaria, P., Silva-Santisteban, A., Bustamante, M. (2018). Índice de estigma y discriminación hacia personas con VIH en el Perú. Consorcio de Organizaciones de Personas con VIH en el Perú.

https://www.plataformalac.org/2019/03/indice-de-estigma-y-discriminacion-hacia-las-personas-con-vih-en-peru/

[9] EsSalud (2021, 6 de agosto). Existen leyes que protegen a las personas que viven con VIH y Sida.

http://www.essalud.gob.pe/leyes-que-protegen-a-las-personas-que-viven-con-vih-y-sida/

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