Acuerdo de Escazú: ¿un rotundo sí o un rotundo no? Reflexiones en torno al rechazo a su ratificación

- - 0 76 Views
Escrito por  Ivanna Fernandez y Valerie Vivar, miembros del Área de Recursos Humanos del Equipo de Derechos Humanos.

En los últimos años, se ha visto un considerable crecimiento respecto a la conciencia ambiental de las personas. En otras palabras, el rumbo de la sociedad y sus distintas actividades apuntan hacia un desarrollo sostenible, desde acciones que involucran al Estado como la inclusión de una política pública respecto del uso de los recursos naturales hasta acciones de cada persona como la preferencia de alternativas ecológicas y biodegradables sobre alternativas tradicionales no-biodegradables. Si bien en otros países quienes defienden el medio ambiente ya alzaban su voz desde hace mucho, se podría decir que sus reclamos nunca habían sido tan visibilizados como lo son ahora. No solo hablamos de marchas, noticias y campañas a favor del cuidado y salvaguarda de la biodiversidad y nuestra calidad de vida en consecuencia, sino también de la garantía plena del medio ambiente como derecho fundamental reconocido en distintos ordenamientos. Tal es el caso de nuestro país, que, recién en la Constitución de 1979, reconoció el derecho a un ambiente saludable, al comienzo como un bien jurídico a preservar y como resultado de una reflexión que dejó la Segunda Guerra Mundial [1]. Pero de hecho, ese primer paso significó que en el panorama jurídico internacional, ya se hablaba de una “universalización” de los problemas ambientales y, lo más resaltante, ya se comenzaban a esbozar soluciones y maneras de abordarlos desde el Derecho y por parte de los Estados. Es más, años después se llevarían a cabo en Latinoamérica actividades globales como la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro y la Conferencia de desarrollo sostenible de Naciones Unidas, que llevaron a discusión temas muy importantes como el desarrollo sostenible, la protección ambiental y los derechos humanos. Tras 6 años de negociación y preparación después de la conferencia, resultó como producto concreto, vinculante y actual el denominado “Acuerdo de Escazú”[2].

El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (en adelante, Acuerdo Regional de Escazú) es una pieza trascendental por diversas razones. Por un lado, enfatiza la defensa de los derechos de los defensores ambientales. Por otro lado, garantiza derechos fundamentales como es el derecho al acceso a información, a la participación pública en la toma de decisiones y al acceso a la justicia, todo ello en materia ambiental. [3]. En ese sentido, el acuerdo configura un avance en cuanto a la protección efectiva del medio ambiente por parte del Estado, ya que será el encargado de salvaguardar y hacer cumplir la “democracia ambiental”. Este último término político ambientalista se estableció en el Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo [2]. Así que es hora de que la protección del medio ambiente y de quienes lo defienden sea garantizada, no podemos permitir que ocurran sucesos como lo acontecido en julio del presente año: el asesinato del defensor asháninka Mario Marcos López.

Además de ser el acuerdo una manera de conseguir y asegurar una democracia ambiental para diferentes estados, también y como consecuencia del reconocimiento del mismo, se consiguen beneficios para el mar peruano y la pesca como el de asegurar la transparencia en la gestión pesquera, y en materia ambiental en general. Para el sector pesca y acuicultura ya existe un Código de Conducta para la Pesca Responsable que exhorta a Estados y a las organizaciones regionales y subregionales a dar publicidad a las medidas de gestión y conservación e involucrar a los actores interesados en dicho sector [4].  Sin embargo, el mencionado código no es vinculante. Entonces, aunque hayan disposiciones como la Ley General de Pesca o los Reglamentos de Ordenamiento Pesquero, por mencionar algunos, aún no existe una disposición que brinde tanto acceso a la información pública como los mecanismos para ello, no solo para los actores partícipes del sector sino también para la sociedad en general.

Sin embargo, del mismo modo que este Acuerdo es apoyado y defendido, es también rechazado. Vale la pena destacar que, todo tratado internacional del que Perú forma parte, requiere de una ratificación. No obstante, en octubre de 2020, el Congreso de la República rechazó la ratificación, lo cual no solo nos apartó de este tratado sino que no permitió que este entre en vigor pues no contaba con el mínimo de países que debían ratificar, o sea 11. Entidades tales como la Confiep [5], el Colegio de Ingenieros del Perú [6], entre otras, enviaron informes invitando al Congreso a rechazar la ratificación de este acuerdo debido a, entre otras, las siguientes motivaciones.

Uno de los argumentos en contra de la ratificación al Acuerdo de Escazú refiere a que este tratado transgrede la soberanía nacional. De acuerdo a los documentos presentados por la Confiep y el Colegio de Ingenieros del Perú al Congreso de la República, ambas entidades expresan que la soberanía se vería afectada en tanto existe cierta injerencia desde un órgano supranacional en la normativa y en el territorio de los Estados partes. Sin embargo, el artículo 3 del tratado indica que la soberanía permanente de los Estados sobre sus recursos naturales es uno de los principios que rige la aplicación del Acuerdo [3]. Sumado a ello, diversos artículos del tratado en mención indican que cada Estado parte adoptará las medidas necesarias conforme a los marcos legislativos internos. Por lo que, ante una ratificación del Acuerdo de Escazú, el Perú mantendría su soberanía sobre el territorio nacional y se respetarían los estándares establecidos por la normativa interna.

Del mismo modo, Javier González-Olaechea, un politólogo e internacionalista, rechaza la ratificación al Acuerdo, pues concluye que la incorporación de este al Derecho interno sería innecesaria en tanto sus objetivos ya han sido planteados en nuestra normativa.  Además, en el informe remitido al Congreso, identifica similitudes y diferencias entre el Acuerdo de Escazú y el Convenio de Aarhus (Convenio sobre acceso a la información, participación del público en la toma de decisiones y acceso a la justicia en materia de medio ambiente). Sobre la base de esta comparación, González-Olaechea considera que, si bien ambos tratados internacionales persiguen un fin en común, resulta ser que “el Acuerdo de Escazú es notoriamente más exigente que el Convenio de Aarhus” [8]; por lo cual, en lo que refiere al acceso a la información, lo convierte en una “terminante intromisión en la actividad privada” [8].

A partir de una lectura a los deberes que asume cada Estado Parte, se puede determinar que, en realidad, lo solicitado no sería una exigencia excesiva como lo manifiesta González-Olaechea. En el artículo 2.5 de la Constitución, se establece el derecho de acceso a la información pública, el cual no abarca aquella información que exceda los límites de la intimidad personal ni aquella que amenace la seguridad nacional. En concordancia con este derecho, el artículo 5.6 del Acuerdo señala que, de igual manera que se garantiza el acceso a la información por medio de las autoridades competentes, esta puede ser denegada si la legislación nacional no lo exige o no lo permite [3]. Por consiguiente, el Acuerdo de Escazú no sería desmedido en los deberes que ordena a los Estado Parte para garantizar el acceso a la información.

Otro de los argumentos en contra de una ratificación del Acuerdo de Escazú se basa en una posible desestabilización política, económica y social. De acuerdo a la Confiep, el Colegio de Ingenieros del Perú y el politólogo Javier González-Olaechea, la permanencia del Perú en el Acuerdo de Escazú sería perjudicial pues ahuyentaría inversiones nacionales y extranjeras, y paralizaría proyectos. González-Olaechea se basa en el principio de primacía de la realidad, desde el cual opina que el Acuerdo de Escazú no considera la realidad nacional, y, por lo mismo, “resulta absolutamente insostenible poner en práctica todas sus obligaciones” [8], ello sumado al contexto de la pandemia. En relación a este punto, coincidimos en que, en efecto, no en todas las ocasiones lo escrito refleja la realidad o lo viable, y, menos, prevé un evento como la pandemia. Por ello, estimamos que es importante el diálogo entre los diferentes actores involucrados; de tal manera, que se eviten conflictos sociales y se pueda arribar a un consenso, claro está, sin que ello implique desentenderse de los objetivos planteados en el Acuerdo o de la realidad que ha dado pie a la necesidad de contar con tratados como este.

En conclusión, es fundamental y conveniente contar con la ratificación del Acuerdo de Escazú no solo por los beneficios que este traería a la gestión de actividades como la pesca, sino también porque significaría un gran paso en el camino de la reivindicación de los derechos humanos relacionados al medio ambiente. A su vez, la inclusión del acuerdo al Derecho nacional, sería una manera de afianzar y exigir el cumplimiento del rol del Estado en los conflictos socioambientales, de fortalecer los mecanismos de protección y supervisión de derechos ambientales, entre otros. Pese a ello, son varias las voces que rechazan una ratificación a este acuerdo, y estimamos que, independientemente de lo refutables que puedan ser sus argumentos, estos deben de ser escuchados y tomados en cuenta. Ello, con el objetivo de, a través del diálogo entre los diferentes actores sociales involucrados, lograr un consenso que fortalezca nuestros avances, y nos permita tener un crecimiento continuo y un margen constitucional establecido para abordar problemas sociales medioambientales.

Referencias:

[1] Figallo, Guillermo. (1998). Derecho Ambiental en la Constitución Peruana

[2] Carvajal, Sergio (2019). Política exterior y medio ambiente. PIPEC.

https://repositorio.uniandes.edu.co/bitstream/handle/1992/31301/Medioambienta%20PIPEC.pdf?sequence=1&isAllowed=y#page=17

[3] (2018). Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (N.o 1).

https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/43595/1/S1800429_es.pdf

[4] Benavente García, Selene(2018). El Acuerdo de Escazú y la gestión pesquera: importancia de su ratificación para fortalecer la transparencia en el sector pesquero peruano.

https://peru.oceana.org/sites/default/files/el_acuerdo_de_escazu_y_la_gestion_pesquera.pdf

[5] (2020). Informe sobre la inconveniencia de la ratificación del acuerdo de Escazú por el Perú.
https://www.congreso.gob.pe/Docs/comisiones2020/RREE/files/escazudocumentaci%C3%B3n/743_-_final_informe_sobre_escazu.pdf

[6] Colegio de Ingenieros del Perú. (2020). Pronunciamiento del Acuerdo de Escazú.
https://www.cip.org.pe/publicaciones/2020/agosto/portal/pronu-cip-sobre-acuerdo-de-escazu.pdf

[7] Gonzalez-Olaechea, Javier. (2020). Acuerdo de Escazú, opinión interdisciplinaria de Javier González-Olaechea Franco.

https://www.congreso.gob.pe/Docs/comisiones2020/RREE/files/exposiciones/acuerdo_escazu_version_ofrecida_a_la_comision_de_rree_10.08.2020).pdf

Escrito por

No hay comentarios

Sigue leyendo

0Posts

0Posts

Busca algún tema

Lo más leído

Síguenos

Facebook