Niños con discapacidad y acceso a la educación: Una cuestión de derechos pendiente para el Perú

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Escrito por Piero Chávez, miembro de la Comisión de Diálogos Humanos del Equipo de Derechos Humanos 

En el Perú, los niños y niñas representan una población en situación de vulnerabilidad. Es decir, a diario enfrentan obstáculos que limitan su libre desarrollo en sociedad. Sin perjuicio de ello, se debe mencionar que la realidad de la niñez no es uniforme, sino que se conjuga con otros factores que pueden agudizar esta situación de vulnerabilidad, lo que impide el pleno goce de sus derechos humanos. Por ejemplo, presentar una discapacidad es uno de estos factores. Así, los niños y niñas con discapacidad se desenvuelven en contextos aún hostiles para sus necesidades, lo que deviene en constantes manifestaciones de discriminación y la falta de acceso a servicios básicos como la educación, elemento fundamental para el ejercicio de sus derechos. En el presente artículo, se abordará la realidad de los niños y niñas con discapacidad en relación al acceso a la educación a fin de observar las deudas pendientes del Estado peruano al respecto. 

Por la naturaleza de este tema, es necesario adoptar un enfoque interseccional para un análisis adecuado de esta problemática. La interseccionalidad alude a la presencia de más de una categoría de opresión en una misma población. Es decir, cuando un sector de la sociedad es discriminado por la combinación de más de un factor, se trata de discriminación interseccional [1]. En el mismo sentido, es relevante señalar que ciertos grupos de personas no se encuentran efectivamente protegidos en el goce de sus derechos, ya sea porque de forma discriminatoria se les priva de protección, o bien porque algunas circunstancias particulares de su vida dificultan el acceso o la idoneidad de los mecanismos ordinarios de protección [2]. En este caso, se trata de niños y niñas con discapacidad en relación a su derecho al acceso a la educación. Entonces, se observa que esta problemática involucra a dos categorías sociales diferentes: la niñez y ser una persona con discapacidad, lo cual agrava la situación de vulnerabilidad de esta población, cuyos derechos humanos, como el acceso a la educación, han sido negados por el Estado y la sociedad peruana. 

Esta particular situación de desprotección ha despertado la preocupación desde el ámbito del Derecho a fin de que el Estado y la sociedad en conjunto puedan garantizar los derechos humanos de los niños con discapacidad, específicamente el acceso a la educación. Vale precisar que se resalta la relevancia del derecho a la educación por su calidad de derecho habilitante. En otros términos, posibilita el ejercicio de otros derechos [1]. Así, a través de la educación, los niños y niñas con discapacidad deben encontrar un espacio seguro, en donde pueden desarrollar habilidades que contribuyan con su autonomía individual, su integridad psíquica, el libre desarrollo de su personalidad, entre otros derechos fundamentales. A fin de lograr este objetivo, se han impulsado instrumentos jurídicos en defensa de los derechos de la niñez y de las personas con discapacidad, en las que se consagra el respeto a su derecho a la educación, como se presentará a continuación. 

En primer lugar, se encuentra la Convención sobre los Derechos del Niño. Este es un tratado internacional impulsado por la Organización de las Naciones Unidas vinculante para el Estado peruano y busca brindar protección a sus derechos humanos. Así, en su artículo 2, establece que los Estados partes respetarán los derechos enunciados en la Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sin distinción alguna. Además, deberán garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación. Asimismo, en su artículo 28, dispone que todo niño tiene derecho a la educación y es obligación del Estado garantizarlo [3]. A través de ambos artículos, se entiende que los niños y niñas tienen derecho a una educación en condiciones de igualdad, lo cual prohíbe discriminación por motivos de discapacidad tanto en el acceso a la educación como en su estadía en las aulas. 

En segundo lugar, es trascendental el aporte de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En su artículo 5, reconoce el derecho a la igualdad de todas las personas ante la ley, así como la obligación del Estado peruano de prohibir la discriminación contra las personas con discapacidad. Por su parte, el artículo 7 es particularmente relevante para los fines de este artículo, ya que se concentra en los niños con discapacidad. Establece que los Estados partes deben asegurar que todos los niños y niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños, así como a recibir una asistencia adecuada con arreglo a su discapacidad. Finalmente, en su artículo 24, reconoce el derecho de las personas con discapacidad a la educación sin discriminación e insta a los Estados a asegurar que las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema de educación [4]. Del mismo modo, este tratado consagra el derecho los niños y niñas con discapacidad a una educación libre de discriminación y la obligación del Estado de garantizar el ejercicio de sus derechos. 

En tercer lugar, en el ordenamiento interno peruano, el  Código del Niño y el Adolescente en su artículo 14 establece que el niño tiene derecho a la educación y establece que ningún niño debe ser discriminado en un centro educativo por su condición de discapacidad. Asimismo, respecto a los niños con discapacidad, menciona que el Estado asegurará igualdad de oportunidades para acceder a condiciones adecuadas a su situación material y servicios adaptados como en el caso de la educación [5]. Con estas disposiciones, el Estado debe comprometerse a adecuar su servicio educativo a las necesidades de las personas con discapacidad. 

Finalmente, el Estado peruano, en atención a sus obligaciones internacionales con las personas con discapacidad promulgó la Ley General de la Persona con Discapacidad. En su artículo 35, menciona que toda persona con discapacidad tiene derecho a recibir una educación de calidad, con enfoque inclusivo que responda a sus necesidades y potencialidades. Asimismo, obliga a que el Ministerio de Educación y los gobiernos regionales garanticen la adecuación de la infraestructura física, mobiliario y equipos de las instituciones educativas para la atención de la persona con discapacidad, así como la distribución de material adaptado y accesible [6]. 

De esta manera, se demuestra que el derecho a la educación de los niños y niñas con discapacidad se encuentra protegido jurídicamente tanto por instrumentos internacionales de obligatorio cumplimiento para el Estado peruano como por su ordenamiento interno. Además, a partir de una lectura sistemática de estos instrumentos jurídicos, se evidencia que el Estado peruano es el garante de este derecho y que debe adecuar su sistema educativo a fin de asegurar la accesibilidad de la niñez con discapacidad, así como erradicar cualquier práctica discriminatoria contra este sector de la población. 

A partir de estas disposiciones, ha surgido un modelo de educación que respeta la diversidad del alumnado y prohíbe toda práctica discriminatoria: la educación inclusiva, que se extiende a los niños y niñas estudiantes con discapacidad. El abogado Renato Constantino define a la educación inclusiva como un concepto que busca combatir las exclusiones y maltratos contra colectivos humanos tradicionalmente excluidos de la educación como los niños y niñas con discapacidad. Consagra la idea de que no puede ser planteada de manera segregada sino que, tiene que incluir a estos grupos históricamente discriminados del sistema educativo. A su vez, se entiende que la educación inclusiva considera la diversidad del alumnado y trata de luchar contra actitudes discriminatorias, así como procura acomodarse a las necesidades educativas particulares de los estudiantes [7]. Por tanto, si se asume el modelo de educación inclusiva, los niños con discapacidad deben poder acceder al sistema educativo y este debe mantenerse en constante evolución con el objetivo de que se encuentre preparado para los requerimientos de la diversidad de los alumnos. 

Si bien este es el modelo de educación que el Estado peruano ha adoptado, la realidad en el sistema educativo aún no se muestra accesible para la niñez con discapacidad, a pesar de las obligaciones contraídas por los tratados internacionales de los cuales es parte. Así lo demuestran las siguientes cifras. La Defensoría del Pueblo estima que alrededor del 88% de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en edad escolar se encuentran fuera del sistema educativo [8]. Esta cifra evidencia una clara contradicción entre las obligación jurídica de protección de la niñez con discapacidad y la realidad que atraviesan al enfrentar un sistema educativo que impide el ejercicio de sus derechos. Además, informó que más de 756 mil menores con discapacidad no estudian cada año porque las entidades educativas estatales o públicas no les permiten el ingreso [8]. Estos estudiantes ven su derecho a la educación vulnerado, pese a que el Estado peruano se encuentra obligado a adecuar su sistema educativo a los requerimientos de sus estudiantes con discapacidad. 

Bajo esta línea, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) proporciona cifras relevantes sobre el acceso a la educación en la población con discapacidad de 15 años a más edad. El 22,3 % de este sector de la población no alcanzó ningún nivel educativo o solo realizó estudios en inicial [9]. Además, solo el 41% logró culminar sus estudios de primaria; es decir, más del 50% quedó fuera del sistema educativo en una fase elemental para su desarrollo. Asimismo, presentó cifras en cuanto al índice de alfabetismo: la tasa es de 70,9% entre las personas con discapacidad y de 95,1% en la población sin discapacidad [9]. De esta forma, se evidencia que los niños y niñas con discapacidad aún se encuentran en una estructura social que impide su acceso a las aulas y que los relega desde las primeras etapas de su desarrollo, lo que no solo vulnera su derecho a la educación, sino también su derecho a una vida digna, a la igualdad, entre otros.

Para finalizar, y en atención a estas cifras que dan cuenta de la situación negativa de la niñez con discapacidad y el acceso a la educación, se presentarán algunas propuestas para que el sistema educativo resulte más accesible para este sector de la población. En primer lugar, se debe contar con un currículum susceptible de ser adaptado a las diferentes capacidades, motivaciones, ritmos y estilos de aprendizaje de los alumnos [10]. Esto implica considerar la forma de aprendizaje diversa presente en los estudiantes con discapacidad. Además, se debe contar con una cláusula contra el rechazo de los estudiantes por presentar alguna discapacidad [11]. Esta medida se fundamenta en el principio de igualdad y no discriminación, y evitaría que tanto colegios públicos como privados nieguen el acceso a estudiantes con discapacidad. En adición, en concordancia con el modelo social de discapacidad, las actividades desarrolladas en las instituciones educativas deben considerar los requerimientos de sus estudiantes con discapacidad a fin de lograr una educación inclusiva. Estas son algunas recomendaciones, aunque no las únicas, que contribuirían a que más niños y niñas estudiantes puedan acceder a una educación de calidad en un ambiente de respeto y libre de discriminación.  

A modo de conclusión, en este artículo, se ha presentado que la problemática en torno a la niñez con discapacidad y su acceso a la educación debe ser abordada desde un enfoque interseccional, a fin lograr un análisis adecuado de esta problemática. A su vez, se presentaron los instrumentos jurídicos relevantes tanto a nivel internacional como nacional que protegen los derechos de los niños y niñas con discapacidad, y que garantizan su derecho a la educación con un enfoque inclusivo. A pesar de ello, este artículo ha evidenciado que el Estado peruano aún no ha implementado una política integral que permita a los niños con discapacidad un pleno goce de sus derechos fundamentales como el derecho a la educación. La realidad de los niños y niñas en el país debe observarse de manera integral y considerando sus particularidades, solo así se podrán defender los derechos de la niñez, concretamente el derecho a la educación de la niñez con discapacidad.

 

Referencias

[1] Bregaglio, R., Constantino, R. (2019). Los derechos humanos de los niños y niñas con discapacidad que no tienen cuidados parentales o que están en riesgo de perderlos. Persona y Familia. Vol. N 8, pp: 41-65. 

https://revistas.unife.edu.pe/index.php/personayfamilia/article/view/1955/2257

[2] Barletta, M. (2018). Derechos de la niñez y adolescencia. Fondo Editorial PUCP. 

https://repositorio.pucp.edu.pe/index/bitstream/handle/123456789/170686/29%20Derecho%20de%20la%20ni%C3%B1ez%20y%20adolescencia%20con%20sello.pdf?sequence=1&isAllowed=y

[3] Organización de las Naciones Unidas. (1989). Convención sobre los Derechos del Niño. 

https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

[4] Organización de las Naciones Unidas. (2008). Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. 

https://www.ohchr.org/documents/publications/advocacytool_sp.pdf

[5] Congreso de la República. (2000). Ley N 27337. Nuevo Código de los Niños y Adolescentes. 

https://lpderecho.pe/codigo-ninos-adolescentes-ley-27337-actualizado/

[6] Congreso de la República. Ley N 29973. Ley Geneal de la Persona con Discapacidad. 

https://www.gob.pe/institucion/conadis/informes-publicaciones/223512-ley-general-de-la-persona-con-discapacidad-y-su-reglamento

[7] Constantino, R. (2015). Un salto por dar: el derecho a la educación inclusiva de los niños con discapacidad en los colegios privados. Tesis para optar título profesional, Pontificia Universidad Católica del Perú. 

https://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/20.500.12404/5994

[8] TVPerú Noticias. (2020, 17 de febrero). Casi 800 mil menores con discapacidad no estudian cada año

https://tvperu.gob.pe/noticias/nacionales/casi-800-mil-menores-con-discapacidad-no-estudian-cada-ano

[9] Instituto Nacional de Estadística e Informática. (2016). 47 de cada 100 personas con discapacidad son adultas mayores. 

http://m.inei.gob.pe/prensa/noticias/47-de-cada-100-personas-con-discapacidad-son-adultos-mayores-10226/

[10] Tovar, T. (2016, 13 de setiembre). Debate y modelo de educación inclusiva. Lamula. 

https://teresatovars.lamula.pe/2016/10/13/debate-y-modelo-de-educacion-inclusiva/teresatovar/

[11] Valega, C. et al. (s.f.) Propuestas de temas a considerar por el Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad con respecto al derecho a la educación de las personas con discapacidad. Clínica Jurídica en Discapacidad de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

https://idehpucp.pucp.edu.pe/wp-content/uploads/2015/03/Cl%C3%ADnica-Juridica-en-Discapacidad-de-la-PUCP-Educaci%C3%B3n-y-Discapacidad.pdf

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