Sangre y tierra: situación de vulnerabilidad de los activistas ambientales en Latinoamérica
Roxana Monsalve - - 0 211 ViewsEscrito por Roxana Monsalve, miembro de la Comisión de Diálogos Humanos del Equipo de Derechos Humanos.
En un mundo globalizado como el nuestro, se ha aceptado ampliamente la idea de que el desarrollo económico es el único sinónimo de progreso y éxito. En ese sentido, solo los países capaces de adaptarse a las nuevas demandas del mercado y de implementar mecanismos efectivos de aprovechamiento de los recursos que disponen serán incorporados a la economía mundial. Es decir, serán atractivos para la inversión, lo cual traerá, consecuentemente, mayor enriquecimiento económico. A pesar de que esta premisa resulta, desde un primer avistamiento, bastante atractiva, deja de serlo cuando, a su vez, se puede apreciar que dicho desarrollo económico busca llevarse a cabo a expensas de otros derechos fundamentales, como es el caso del derecho a un medio ambiente sano. En Latinoamérica, esta situación es particularmente crítica, pues aquellos que demandan que el desarrollo económico tome en consideración el respeto a los ecosistemas y diversas formas de vida, se encuentran en una situación precaria que, incluso, amenaza con perjudicar sus vidas. En el presente artículo, se analizará la situación de vulnerabilidad de los y las activistas ambientales de esta región, algunas de sus causales y la forma en la que dicha situación incide de manera negativa en el ejercicio de sus derechos fundamentales.
El cuidado del medio ambiente es una cuestión que, en los últimos años, ha adoptado una notable relevancia en Latinoamérica, lo cual se demuestra, por ejemplo, con la reducción del uso de plástico por parte de los supermercados, así como también el empleo de utensilios biodegradables en su lugar. No obstante, si se observa el panorama general, es posible advertir que, en otros ámbitos, la afectación al medio ambiente se mantiene e incluso se intensifica progresivamente. Dicha afectación se lleva a cabo, especialmente, en lo que respecta a los recursos naturales: debido a que la gran mayoría de países latinoamericanos han basado sus estrategias de crecimiento económico en las exportaciones, las industrias utilizan de manera indiscriminada los recursos naturales que los diversos países poseen, a la par que emplean sistemas altamente contaminantes [1]. En el caso de Perú, la explotación de hidrocarburos ha sido ya materia de debate constitucional al ser una práctica nociva para ciertas reservas naturales del país [2]. En Colombia, el fracking, técnica para extraer hidrocarburos, también ha sido materia de debate legislativo debido a las altas concentraciones de sustancias cancerígenas que la misma produce [3]. Finalmente, en Ecuador, las descargas mineras amenazan con intoxicar a varias poblaciones ubicadas al sur del país a causa de las altas concentraciones de arsénico en los ríos [4].
La actividad minera, y la consecuente explotación de recursos que esta conlleva, resulta ser, como en el caso de Perú, una especie de “motor” económico, pues permite percibir una considerable cantidad de ingresos económicos al país. No obstante, de lo mencionado anteriormente, es posible apreciar que esta práctica, paralelamente, también trae consecuencias devastadoras, no solo para el medio ambiente, sino también para las personas y diversas especies de vida que habitan en dichos lugares. Es en este contexto que la labor de los y las activistas ambientales resulta ser fundamental, pues son ellos y ellas quienes se encargan de exponer al Estado las demandas de las poblaciones que se ven afectadas por este tipo de actividades, así como también promover mecanismos de defensa para aquellas. Sin embargo, a pesar de que estas peticiones estén justificadas y se realicen de manera pacífica, el escenario latinoamericano para los activistas es devastador: según la ONG Global Witness, tan solo en el 2020, 227 activistas fueron asesinados, siendo que los países más peligrosos para ellos son Colombia, Brasil, Honduras, Guatemala, Nicaragua y Perú [5]. Esta situación se explica, fundamentalmente, por la escasa o nula preocupación del Estado por realizar actividades económicas que armonicen con el bienestar del medio ambiente, así como su falta de políticas de protección hacia los activistas ambientales, quienes se encuentran en una particular posición de indefensión. Así, por ejemplo, si bien Perú suscribió el Acuerdo de Escazú, que es precisamente un acuerdo que pretende otorgar acceso a la justicia y protección a los líderes y activistas ambientales, hasta la fecha no ha logrado ser ratificado en el Congreso [6]. En ese sentido, la situación de precariedad e indefensión se mantiene.
Lo que resulta más preocupante de lo expuesto hasta el momento es que la mayoría de países latinoamericanos ha reconocido constitucionalmente el derecho a un medio ambiente sano, el cual ha adoptado diversas denominaciones. Así, por ejemplo, en el Perú, se ha reconocido, en el artículo 2 inciso 22 de la Constitución, que es un derecho fundamental de toda persona gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Asimismo, en una sentencia del Tribunal Constitucional, se estableció que dicho derecho está intrínsecamente relacionado con el derecho a la dignidad, de modo que la intervención humana en el medio ambiente no debe perjudicar la relación que las personas tienen con este [2]. Por otro lado, según un análisis de Derecho comparado realizado por Huerta, en la Constitución colombiana, se establece el derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber del Estado proteger la integridad del medio ambiente; además, en la Constitución de Ecuador, se reconoce el derecho a vivir en un ambiente sano que garantice la sostenibilidad y el buen vivir [7]. De estos ejemplos brindados, es necesario aclarar que, a pesar de que no se menciona expresamente, es un deber del Estado velar por que este derecho se materialice en la práctica, es decir, que cumpla con su rol de garante. Adicionalmente, no cabe duda de que el derecho a gozar de un medio ambiente sano, además de estar relacionado con el derecho a la dignidad, también encuentra especial conexión con el derecho a la vida: si se habita un lugar altamente contaminado, las posibilidades de alcanzar un pleno desarrollo disminuyen y se pone en riesgo la salud de las personas.
Otro aspecto que se debe tomar en cuenta es el hecho de que, actualmente, los Estados han adoptado lo que se conoce como la “Constitución Ambiental”, que en Perú se ve reflejado en el modelo económico imperante: la Economía Social de Mercado. Este modelo busca promover, según el artículo 59 de la Constitución, el ejercicio de las libertades económicas de manera que estas no sean lesivas de la salud, la seguridad pública, etc. En ese sentido, resulta claro que es un deber constitucional del Estado velar por que el crecimiento económico no sea contrario al fin del Estado: la protección de la dignidad humana, la cual se ve evidentemente vulnerada con la realización de actividades económicas que atentan contra el planeta. Respecto a ello, Landa explica que la protección al medio ambiente es un principio vinculante para todo el ordenamiento jurídico, pues el Estado, además de estar obligado a proteger los recursos de la Nación, debe garantizar el derecho de cada persona a gozar de un ambiente sano [8]. Sin embargo, a pesar de que en el Perú y en los demás países latinoamericanos se le ha otorgado jerarquía constitucional a este derecho, lo que se observa en la práctica es que las cifras de muertes de los y las activistas ambientales continúan incrementándose con el pasar de los años, mientras que los Estados continúan adoptando posturas neutras y restrictivas al momento de implementar medidas que aporten a su apoyo y protección.
En síntesis, si bien el derecho al medio ambiente sano resulta ser un derecho crucial para el aseguramiento de la vida, la salud y, consecuentemente, la dignidad de toda persona, los Estados latinoamericanos no han sido eficientes en la creación de mecanismos de defensa para los y las activistas ambientales. Por el contrario, cada año los asesinatos aumentan y la situación de vulnerabilidad de aquellas poblaciones que se ven principalmente afectadas por las actividades económicas contaminantes se agudiza cada vez más. De este modo, es necesario que, además de reconocerse este derecho en las Constituciones de cada país, se adopten otras medidas tales como la ratificación de acuerdos internacionales que promuevan la protección a los activistas y, en general, al medio ambiente. Asimismo, resulta necesario tomar consciencia de la forma en la que el desarrollo económico es concebido, de manera que aquellos que abogan por el bienestar del medio ambiente no sean percibidos como ajenos al progreso, sino como voces que buscan que este se produzca de manera sostenible y amigable con los ecosistemas y diversas formas de vida.
Referencias bibliográficas:
[1] Blanco, H., Togeiro de Almeida, L. & Gallagher, K. (2005). Globalización y medio ambiente. Lecciones desde las Américas. RIDES-GDAE. https://www.bu.edu/eci/files/2019/11/ParteI.pdf
[2] Tribunal Constitucional. (2009, 19 de febrero). Sentencia N°03343-2007-PA (Jaime Hans Bustamante Johnson). https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/03343-2007-AA.pdf
[3] Ochoa, M. & Paz, M. (2020, 24 de marzo). Colombia: el fantasma del fracking que recorre el Magdalena. Mongabay Latam. https://es.mongabay.com/2020/03/fracking-en-colombia-proyectos-piloto-magdalena-medio video/
[4] De la Barrera, N. (2021, 07 de mayo). Grave contaminación por relaves mineros en el sur de Ecuador. Scidev net. https://www.scidev.net/america-latina/
[5] Paz, A. (2021, 13 de septiembre). Latinoamérica sigue siendo la región más peligrosa para los defensores ambientales. Mongabay Latam. https://es.mongabay.com/2021/09/latinoamerica-asesinatos-defensores-ambientales-global witness/
[6] Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR). (2021, 04 de marzo). Ratificación del acuerdo de Escazú: Compromiso con el medio ambiente en el Perú. https://bit.ly/31h9ksz
[7] Huerta Guerrero, L. (2013). Constitucionalización del derecho ambiental. Derecho PUCP, (71), 477-502. https://doi.org/10.18800/derechopucp.201302.017
[8] Landa, C. (2017). Principios de la Constitución ambiental. Revista de Direito Brasileira, (16)7, 412-427. http://dx.doi.org/10.26668/IndexLawJournals/2358-1352/2017.v16i7.3101
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