Jineth Bedoya Lima y otra Vs. Colombia: caso histórico sobre violencia contra mujeres periodistas

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Escrito por Norma Pérez, miembro de la Comisión de Diálogos Humanos del Equipo de Derechos Humanos

Este año, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, Corte IDH) emitió Sentencia en el caso Jineth Bedoya Lima y otra Vs. Colombia. El caso refiere a violaciones de derechos humanos ocurridas a partir del 25 de mayo de 2000, por el secuestro, tortura y violación sexual de la periodista Jineth Bedoya Lima por paramilitares. En su fallo, la Corte IDH advirtió la existencia de “indicios graves, precisos y concordantes de la participación estatal […]” [1].

Esta sentencia resulta de gran importancia pues es la primera vez que la Corte IDH analiza un hecho de violencia sexual contra una mujer periodista. Las particularidades del caso trazaron su sentido. Así, se identificó que la víctima, por su condición de mujer y periodista, enfrentaba riesgos específicos de violencia de género, lo cual tiene implicancias en la configuración de las obligaciones de los Estados; en particular, en el deber de garantía. Entre otros aspectos innovadores, la Corte IDH desarrolla mayores alcances sobre el derecho humano a la libertad de expresión, con énfasis en el ejercicio profesional de mujeres periodistas. También, resultan inéditas algunas reparaciones que se establecen en la sentencia, en especial la creación del “Centro Investigativo No es Hora de Callar”, a modo de garantía de no repetición. A continuación, se detalla más acerca de estos criterios impartidos por el Tribunal en el citado caso.

Situación de doble vulnerabilidad de la víctima, por su condición de mujer y periodista, riesgos específicos de violencia de género e implicancias en la configuración de las obligaciones de los Estados

Como se había adelantado, la periodista Jineth Bedoya fue objeto de múltiples amenazas a raíz de su trabajo de investigación sobre las cárceles colombianas y de cobertura del conflicto armado en dicho país. “El Estado de Colombia tenía conocimiento de esta situación al menos desde el 27 de mayo de 1999” [1]. En el marco de dichos actos de hostigamiento en su contra por su labor periodística, el 25 de mayo de 2000, durante su visita a la Cárcel La Modelo, fue interceptada y secuestrada a puertas de la misma por un grupo de hombres asociados a la organización paramilitar Autodefensas Unidas de Colombia. Jineth Bedoya “estuvo sometida, durante las 10 horas que duró aproximadamente dicho secuestro, a un trato vejatorio y extremadamente violento, durante el cual sufrió graves agresiones verbales y físicas, dentro de las que se incluye la violación sexual por parte de varios de los secuestradores” [1].

Al respecto, la Corte advirtió que “no consta que el Estado haya evaluado […] medidas […] adecuadas conforme a los riesgos específicos y las formas diferenciadas de violencia que enfrentaba la señora Bedoya por su profesión y por su género” [1]. El Estado colombiano no brindó una protección adecuada y efectiva, lo que supuso una violación del deber de garantía respecto del derecho a la integridad personal y libertad personal [1].

Entre las obligaciones positivas que deben cumplir los Estados en este tipo de casos, la Corte IDH refirió las siguientes:

a) identificar e investigar con la debida diligencia los riesgos especiales que corren de manera diferencial por el hecho de ser mujeres periodistas, así como los factores que aumentan la posibilidad de que sean víctimas de violencia, así como b) adoptar un enfoque de género al momento de adoptar medidas para garantizar la seguridad de mujeres periodistas, las cuales incluyen aquellas de carácter preventivo, cuando sean solicitadas, así como aquellas dirigidas a protegerlas contra represalias [1].

En el caso concreto, el Estado de Colombia, a pesar de haber tenido el conocimiento de la situación, no cumplió con el deber de prevención, el cual requería de una diligencia reforzada, pues la víctima era una mujer periodista en riesgo real e inminente de ser objeto de un ataque que pusiera en peligro su vida o integridad personal, en razón de su labor periodística, en un contexto en que Colombia era el país de la región con mayor cantidad de periodistas muertos en los últimos años [2] y donde las mujeres estaban expuestas, debido a su género, a riesgos particulares, entre los que se destacan el riesgo de violencia sexual [3].

Sobre el derecho humano a la libertad de expresión, con énfasis en el ejercicio profesional de mujeres periodistas

Luego, en vista de que la Corte IDH dio por probado que el secuestro y posteriores actos de violencia dirigidos contra la señora Bedoya fueron intencionales y tenían el fin claro de castigarla, intimidarla, y, en suma, silenciarla en el ejercicio de su actividad periodística, dicho ataque afectó la dimensión individual del derecho a la libertad de expresión de Jineth, por lo que el Tribunal declaró la responsabilidad internacional del Estado colombiano respecto de ese derecho [1].

Pero allí no acabó el desarrollo del alcance del derecho a la libertad de expresión en el caso concreto. Para la Corte IDH:

[l]as agresiones en contra de la señora Bedoya y las vulneraciones a su libertad de expresión tuvieron [además] un impacto colectivo, tanto en la sociedad colombiana en su derecho a la información como en sus compañeras y compañeros periodistas a la hora de ejercer su actividad. Se trata de la dimensión social del derecho a la libertad de expresión, […] que implica también el derecho de todos a conocer opiniones, relatos y noticias vertidas por terceros [1].

En esa línea, el Tribunal identifica que este impacto colectivo tuvo consecuencias diferenciadas por el hecho de que la víctima fuera una mujer periodista.

Se constató un efecto amedrentador específico, que el público pierde voces y puntos de vista relevantes y, en particular, voces y puntos de vista de mujeres, lo cual, a su vez, deriva en un incremento en la brecha de género en la profesión periodística y ataca el pluralismo como elemento esencial de la libertad de expresión y de la democracia (el resaltado es propio) [1].

Una reparación inédita: la creación del “Centro Investigativo No es Hora de Callar”

Un tercer punto relevante, de los muchos que abarca la sentencia, tiene relación con las reparaciones, específicamente, las garantías de no repetición ordenadas por la Corte IDH. Una inédita es aquella que consiste en la “creación de un centro estatal de memoria y dignificación de todas las mujeres víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado y del periodismo investigativo con un reconocimiento específico a la labor de las mujeres periodistas” [1]. Según lo fijado por el Tribunal, este establecimiento deberá llevar el nombre “Centro Investigativo No es Hora de Callar”, en clara referencia a una campaña que lleva el mismo nombre y fue iniciada en el año 2009 por Jineth Bedoya, luego de hacer público su caso de lucha contra la impunidad [4].

Reflexión final

A modo de cierre, cabe resaltar lo relevante que es la presente sentencia, tanto para Jineth Bedoya como víctima-sobreviviente, como para las demás mujeres víctimas de violencia sexual en el contexto del conflicto armado en Colombia y en otros países de la región. Sus perpetradores buscaron su silencio, pero ella sabía que no era hora de callar. Ahora, Jineth Bedoya ha logrado transformar esa adversidad, siendo la voz de miles de víctimas de violencia sexual. Tras dos décadas de lucha constante, ella considera que el fallo de la Corte IDH es una “reivindicación para todas las mujeres que han tenido que verse afectadas por el delito de violencia sexual, y sobre todo para las mujeres periodistas que dedican su vida a informar y terminan siendo estigmatizadas, perseguidas y censuradas por el simple hecho de ser mujeres y ejercer el periodismo” [5]. Su histórico caso, por tanto, permite abrir la puerta de la justicia a miles de mujeres víctimas [6].

Bibliografía:

[1] CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. (2021). Caso Jineth Bedoya Lima y otra Vs. Colombia. Sentencia de 26 de agosto de 2021. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_431_esp.pdf

[2] RELATOR ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN LAS AMÉRICAS. (1999). Relator para la libertad de expresión repudia asesinato de periodista colombiano. Comunicado de Prensa 20/99, de 8 de diciembre de 1999. http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=9&lID=2

[3] CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. (2008). Auto 092 de 2008, de 14 de abril de 2008. https://www.corteconstitucional.gov.co/T-025-04/AUTOS%202008/91.%20Auto%20del%2014-04-2008.%20Auto%20092.%20Protecci%C3%B3n%20mujeres%20v%C3%ADctimas%20del%20desplazamiento.pdf

[4] EL TIEMPO. (2016). ¿Qué es No es hora de callar? https://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-16598697

[5] DW ESPAÑOL. (2021). La cruzada de Jineth Bedoya contra la violencia sexual en Colombia. https://www.youtube.com/watch?v=lI8VWiL-j6w

[6] EL ESPECTADOR. (2019). Jineth Bedoya: “El tiempo no se puede devolver, tengo que pensar en el hoy”. https://www.youtube.com/watch?v=kRe2N_hgvIc

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