Escrito por Leslie Benel, María del Pilar Galdo, Constanza Hidalgo, Roxana Monsalve y Lucia Sedano, miembros de la Subcomisión de Educación Sexual Integral de la Secretaría de Responsabilidad Social Universitaria del Centro Federado de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
En América Latina, el aborto es un tópico que ha sido abordado desde diferentes perspectivas. Así, mientras en algunos países- la mayoría- este se encuentra penalizado; en otros, se observa un claro avance respecto a la interrupción legal del embarazo de las mujeres. No obstante, debemos considerar que el aborto se encuentra sumamente ligado a una amplia gama de derechos humanos tales como el derecho a la vida, a la salud, a la integridad, a la libertad, entre otros reconocidos por tratados internacionales y a los que el Perú está suscrito. En este sentido, la prohibición de este método estaría afectando, a la vez, estos derechos intrínsecos a toda persona humana. En esta línea, cabe preguntarse lo siguiente: ¿Por qué nuestro país asegura ser protector de los derechos fundamentales cuando, mediante su actual legislación, los vulnera a través de la penalización del aborto? Esta contradicción en nuestro sistema jurídico se encuentra relacionada con la religión católica y, por lo tanto, será abordado en el presente artículo.
Perú es uno de los países en los cuales el aborto está penalizado. En ese sentido, aquella persona que lo practique puede ser sancionada con pena privativa de su libertad. No obstante, en el artículo 119 del Código Penal, se encuentra tipificado el aborto terapéutico como el único permitido. En este, se especifica que no es punible el aborto practicado por un médico, con el consentimiento de la mujer embarazada o su representante legal, solo si es el único medio para salvaguardar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente.
Es así que, en el marco de lo dispuesto en el art. 119 del Código Penal, se aprueba la Resolución Ministerial Nº 486-2014/MINSA, la cual establece la ‘’Guía Técnica Nacional para la estandarización del procedimiento de la Atención Integral de la gestante en la Interrupción Voluntaria por Indicación Terapéutica del Embarazo menor de 22 semanas con consentimiento informado’’. Esto se presenta como una alternativa para la gestante, quien de manera voluntaria e informada podrá decidir si optar o no por dicha opción. Ello es posible, siempre y cuando la Junta Médica haya concluido que es recomendable proceder con la interrupción terapéutica, salvo en los casos de embarazo ectópico tubárico, ovárico, cervical o si mola hidatiforme parcial con hemorragia de riesgo materno, como señala la Guía, para los cuales no se precisa acudir con la Junta Médica.
Asimismo, en el 2019, se aprobó la ‘Directiva para el uso del Kit para la Atención de Casos de Violencia Sexual’, mediante Resolución Ministerial Nº 227-2019/MINSA. En dicha resolución, se establece que los Kits para la atención de casos de violencia contra la mujer-violencia sexual estarán disponibles de manera gratuita en los establecimientos de salud de primer nivel de atención y hospitales. Estos Kits incluyen la anticoncepción oral de emergencia (AOE), antirretrovirales para prevención de VIH-SIDA y exámenes para evitar enfermedades de transmisión sexual; además de una prueba de embarazo con la cual se determinará si la vida de la gestante se encuentra en riesgo por el embarazo.
¿El Perú es realmente un estado laico?
Según el artículo 50 de nuestra Constitución Política, el Estado se reconoce como laico y actúa de forma neutral en materia religiosa. A su vez, a nivel legal, la Ley de Libertad Religiosa detalla en su artículo 2 al Estado en el deber de reconocer la diversidad de entidades religiosas: “En igualdad de condiciones, gozan de los mismos derechos, obligaciones y beneficios”. No obstante, en nuestro país, suele suceder la existencia de cláusulas vacías que no se materializan en la realidad debido a las diversas barreras estructurales y directas que impiden su eficacia. Bajo lo mencionado, ¿Perú es realmente un Estado laico? Según su definición, un Estado laico es aquel cuyas organizaciones políticas, proyectos y decisiones se separan de la religión al no establecer ninguna como oficial (Enfoque Derecho, 2020). Asimismo, el principio de laicidad está intrínsecamente vinculado con el principio de igualdad y no discriminación, así como con las libertades de conciencia y de religión de forma sistemática.
Históricamente, ha existido una estrecha relación del Estado peruano con la Iglesia Católica durante todo el desarrollo de nuestra República, la cual sigue dejando huellas hasta el día de hoy (Enfoque Derecho, 2020). Desde detalles explícitos como el preámbulo constitucional, el cual invoca a Dios Todopoderoso hasta disposiciones constitucionales y legales. Dentro de nuestro propio marco constitucional, se contradice este principio de laicidad, exactamente en el primer párrafo del artículo 50 de la Constitución que indica “El Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración”. A su vez, el Decreto Ley N°23211 precisa un conjunto de privilegios otorgados a la Iglesia Católica por parte del Estado peruano, tales como subvenciones, exoneraciones y beneficios tributarios, al igual que permisos para impartir en centros educativos el curso de religión católica.
Como siempre, en la construcción, promoción e implementación de decisiones y políticas, se refleja el verdadero nivel de laicidad del Estado dentro de la vida cotidiana. Un ejemplo claro de la realidad fue la decisión del Tribunal Constitucional al prohibir la distribución de la AOE (Anticoncepción Oral de Emergencia) en establecimientos públicos de salud. Durante el desarrollo del caso, los 4 elementos del modelo de Estado Laico (libertad religiosa, igualdad religiosa, laicidad del Estado y cooperación de confesiones religiosas) se encuentran quebrantados, al tomarse en consideración el fundamento de distintas asociaciones religiosas enmascaradas como “protectores de la familia y los valores tradicionales”. Estas consideran que la píldora del día siguiente es “abortiva” al frustrar el curso regular y natural de la vida humana. El resultado de la decisión del Tribunal no solo fue la vulneración del derecho a la salud de las mujeres, sino la desprotección a las ciudadanas en situación de escasos recursos económicos.
Es evidente que, en el Perú, las instituciones religiosas tienen un alto grado de recepción e influencia en la sociedad. Entre las religiones, el catolicismo es la religión imperante, no solo en nuestro país, sino en toda América Latina, debido a su existencia de más de 500 años en este territorio, así como la permanencia de su doctrina y prácticas (Zerpa de Kirby, 2018, p. 227). Además, durante la época de la colonia, la Iglesia Católica incidió significativamente en la cultura, el arte y la educación, lo cual es un factor determinante que permite explicar una de las razones de su pervivencia hasta nuestros días (Osuchowska, 2014, p. 64). No obstante, más allá de su influencia social y cultural, esta institución religiosa ha logrado incorporarse dentro de las élites políticas del país, de modo que ha conseguido adquirir, naturalmente, una importante influencia política, la cual ha resultado ser perjudicial para el ejercicio de los derechos de las mujeres.
En primer lugar, entre 1985 y 1990, se abrió un debate respecto a la esterilización voluntaria y la despenalización del aborto para impulsar un proyecto de ley sobre dichas materias, el cual fue tildado de inmoral e inaceptable por todos los obispos de aquel entonces, incluyendo Augusto Vargas, secretario general de la Conferencia Episcopal (Mujica y Ballero, 2011, p. 27). Dicho proyecto, evidentemente, no devino en ley. Adicionalmente, esa misma Conferencia Episcopal se pronunció un par de años después en contra del uso de métodos modernos de planificación familiar, entrega de información y métodos de anticoncepción a los adolescentes, así como también de la incorporación de temas como el placer y la orientación sexual en las instituciones educativas. En este sentido, ha recurrido a la presión política para incitar a las instancias estatales a descartar políticas que atentan contra los principios y creencias religiosas (2011, p. 28).
Esta postura en contra de derechos sexuales y reproductivos termina afectando en mayor medida a las mujeres, dado que son estas las que no van a poder acceder a información relevante sobre el cuidado sexual ni tampoco podrán elegir libremente cuestiones ligadas a la maternidad. Esto se genera por el rol que se le asigna a la mujer dentro de la Iglesia, el cual está intrínsecamente relacionado con la feminidad, la sumisión, el servicio y, sobre todo, la maternidad (Vivas, 2003, p. 227). Esta construcción de lo que significa ser mujer se basa, según el Instituto de Estudios Latinoamericanos, en el marianismo, concepto según el cual las mujeres deben adquirir las cualidades o virtud que poseía el personaje de la virgen María: ser buenas esposas, madres y compañeras (s/f). En otras palabras, bajo este pensamiento, resulta inadmisible que una mujer contemple el aborto como una posibilidad, pues se estaría apartando de su naturaleza amorosa y compasiva; asimismo, como seres moralmente superiores, las mujeres no podrían experimentar con su sexualidad, ya que eso implicaría que estarían entregándose a la lujuria.
Con todo esto, es posible afirmar que la influencia de la Iglesia dentro de la sociedad y la política peruana ha resultado nociva para el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, de modo que sus necesidades e intereses terminan relegándose a un segundo plano en la agenda política del país.
Las creencias religiosas en la realidad del aborto en el país y su repercusión
En el último siglo, la Iglesia Católica se ha caracterizado por dar un discurso a favor de los Derechos Humanos, el cual también es definido como “progresista” por muchos fieles. Sin embargo, bajo este discurso, se tergiversa la información y se encubren las verdaderas intenciones de los miembros que conforman esta Institución: continuar reprimiendo y ejerciendo control sobre ciertos colectivos sociales. Esta problemática tiene su explicación en las estructuras patriarcales sobre las cuales se han edificado las normas y mandatos propios de la Iglesia, los cuales establecen que el modelo de vida de las mujeres debe estar ligado a la reproducción obligatoria, la maternidad, el trabajo doméstico y el silenciamiento.
De acuerdo a un informe realizado por la ONG “Católicas por el Derecho a Decidir”, los sectores conservadores y las jerarquías de la Iglesia Católica desaprueban el aborto por cualquier motivo para realizarlo, llegando incluso a establecer la posibilidad de una excomunión a quien lo haya practicado o colaborado con su realización (2011: 74). Esta sanción se encuentra tipificada en el Libro VI del Código de Derecho Canónico dentro del título De los delitos contra la vida y libertad del hombre. Cabe resaltar que esta es la pena más grave que la Iglesia puede infligir cuando considere que uno de sus miembros ha cometido una ofensa moral grave. En la misma línea, el panorama jurídico tampoco es muy alentador. A la fecha, el Capítulo II de nuestro Código Penal sanciona la realización del aborto dentro de los artículos 114, 115, 116, 117, 118 y 120, siendo el único eximente el aborto terapéutico tipificado en el artículo 119. La normativa señalada nos permite corroborar que la laicidad que el Estado Peruano profesa es meramente formal, ya que la religión católica continúa teniendo una considerable influencia en las decisiones gubernamentales.
Si bien, la Iglesia Católica busca resguardar el derecho a la vida, consagrado en el artículo 2.1 de la Constitución, resulta contradictorio que esta misma justificación sea también utilizada para limitar otros derechos fundamentales respaldados por la misma ley fundamental como la dignidad humana; el derecho a decidir; el acceso a salud y a recibir educación sexual y reproductiva. Pero, ¿de qué vida estamos hablando? Creemos que la vida es un bien jurídico inherentemente ligado a la dignidad y la voluntad, no es solo un sustrato biológico. Por ende, la interpretación de este derecho debe ser considerada desde una perspectiva amplia, y no restrictiva.
Tal como menciona la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ”Una de las obligaciones que ineludiblemente debe asumir el Estado en su posición de garante, con el objetivo de proteger y garantizar el derecho a la vida, es la de generar las condiciones de vida mínimas compatibles con la dignidad de la persona humana y a no producir condiciones que la dificulten o impidan” (2008: 11). En este sentido, el Estado tiene el deber de adoptar medidas positivas, concretas y orientadas a la satisfacción del derecho a una vida digna, en especial cuando se trata de personas en situación de vulnerabilidad y riesgo, cuya atención se vuelve prioritaria.
En el año 2020, la Defensoría del Pueblo alertó que hubo un incremento del 12% de embarazos no deseados en Perú, especialmente en adolescentes que requerían orientación sobre salud sexual y reproductiva. Asimismo, el Sistema de Registro del Certificado del Nacido Vivo (CNV) reveló que los partos de niñas embarazadas entre los 11 y 14 años ascendieron a 1155; mientras que el 12,6% de las adolescentes peruanas entre 15 y 19 años ya son madres. Estas cifras resultan preocupantes, pues los casos de maternidades forzadas se relacionan directamente con la alta incidencia de violaciones sexuales.
Asimismo, esta situación no solo afecta los derechos sexuales y reproductivos de las niñas y adolescentes, sino también otros derechos fundamentales. Así, atenta contra el derecho a la educación, pues, según el MINEDU, 8 de cada 10 embarazadas se ven obligadas a abandonar la escuela; el derecho a la salud mental, al ser estigmatizadas por los miembros de su comunidad o familiares; y el derecho a la vida pues, de acuerdo con la OMS, las complicaciones durante el embarazo y el parto son la segunda causa de muerte entre las jóvenes entre 15 y 19 años. A todo ello, es necesario añadir la situación post natal y la vulneración al derecho a una vida digna que esta origina, ya que, es altamente probable que la madre y el hijo o hija vivan en condiciones precarias, con un bajo nivel socioeconómico reproduciendo el círculo de pobreza.
Conclusión
La penalización del aborto genera una afectación directa a los derechos fundamentales de las mujeres, razón por la cual es menester de nuestro Estado Constitucional de Derecho modificar la legislación a fin de que estas no se encuentren desprotegidas por el ente que, en teoría, debería velar por su bienestar. Del mismo modo, debido a que los derechos no son absolutos, sino que pueden ser limitados en determinadas circunstancias (cuando se oponen entre sí, por ejemplo) el discurso de la Iglesia Católica por el cual se pretende proteger la vida y prohibir los abortos es contradictorio con nuestro ordenamiento, el cual, desde su Constitución, se compromete a velar por la salvaguardia de los derechos humanos. Así, consideramos que es una problemática el hecho de que nuestro Estado se encuentre sumamente ligado con esta religión, ya que se generan estas contradicciones que perjudican la vida de los grupos más vulnerables.
Del mismo modo, debemos enfatizar que los abortos clandestinos son una realidad en nuestro pais, razón por la cual mantener la penalización del aborto no aporta soluciones factibles en la protección de la vida de la mujer, sino que incrementa esta preocupante situación. Así, el Derecho como ente regulador, debería encargarse de establecer medidas de acuerdo a los hechos fácticos y no centrarse en supuestos contrarios a estos. En este sentido, las leyes, que deberían tener como fundamento la mejora de la vida en sociedad, pierden su finalidad principal y se concentran en satisfacer las creencias de un determinado grupo y no de la comunidad en general.
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