Escrito por Aymar Sotomayor, Fiorella Cancino, Juan Luis Castro y Vania Vasquez, miembros de la Comisión de Responsabilidad Social Universitaria del Centro Federado de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
1. Introducción
En los últimos años, se ha apreciado un avance inminente de la contaminación ambiental, el cual se acentúa cada vez más, poniendo en riesgo la existencia pacífica y sostenible de las diversas especies, dentro de las cuales se encuentra el ser humano. Todo ello, nos remite a cuestionarnos si los seres humanos contamos con derechos fundamentales por los cuales los Estados deben velar para que se pueda tomar acción frente a ello.
En el presente artículo, se abordará un análisis del cambio climático como el suceso que vulnera derechos fundamentales como el derecho a un ambiente sano y la interpretación de este por el Tribunal Constitucional del Perú. Asimismo, se profundizará el tema en el ámbito internacional, tomando en cuenta la COP 26, Confederación Anual de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la cual tuvo lugar en Glasgow – Escocia, programa en el cual se conversa acerca de instalar medidas necesarias para reducir las emisiones. Finalmente se pasará a plantear los resultados, en el ámbito nacional e internacional.
2. Cambio climático y Derechos Humanos
El cambio climático es una problemática latente que requiere con urgencia de políticas y lineamientos integrales que velen por la protección del medio ambiente, y acciones inmediatas que mitiguen el cambio climático. Las consecuencias del cambio climático repercuten en la vida diaria de las personas, su entorno, naturaleza y medio ambiente. Las principales consecuencias como la migración forzada, inseguridad alimentaria, fenómenos meteorológicos, desarrollo de enfermedades, y la muerte, migración y extinción de diferentes especies de animales tienen un alto grado de incidencia en el desarrollo de la persona en la sociedad.
Por ello, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), y la Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA), Oficina autónoma de la CIDH, invocan a los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) para que cualquier acción, políticas públicas y lineamiento que adopten siga un enfoque de derechos humanos, equidad y de justicia social. Asimismo, reconocen que el cambio climático puede derivar en una emergencia de derechos humanos donde se vulnere el pleno disfrute y ejercicio de los derechos humanos tales como el derecho a la vida, a la alimentación, a la salud y a un ambiente sano, y donde los principales afectados sean las poblaciones vulnerables y que históricamente son discriminadas (Comunicado de Prensa, 2021).
En suma, es una obligación de los Estados parte iniciar con la inmediata ejecución de las recomendaciones generales brindadas por la CIDH y la REDESCA. Asimismo, es necesario el trabajo en conjunto de los Estados parte, y que los países que más contaminan, tienen mayor capacidad contributiva y mejor posición económica aporten con mayor liderazgo y participación en las soluciones.
El derecho a un medio ambiente sano es un derecho autónomo reconocido por el sistema interamericano de derechos humanos. En el Perú, en el artículo 2 inciso 22 de la Constitución Política del Perú se consagra el derecho fundamental de gozar de un medio ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la persona. El presente derecho es un derecho individual y un derecho social, que se caracteriza por ser una expresión de la dignidad humana.
En esa línea, el Tribunal Constitucional del Perú de manera reiterada y uniforme ha afirmado que el contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a un medio ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la persona está compuesto por dos elementos: i) derecho a gozar del medio ambiente y ii) derecho a que el medio ambiente se preserve.
En el Expediente 0012-2019-PI se señala que el derecho a gozar de un medio ambiente equilibrado y adecuado desarrolla que la intervención de la actividad del hombre no debe alterar significativamente la interrelación que existe entre los elementos del medio ambiente. Es decir, la actividad del ser humano no debe impedir el goce y disfrute del medio ambiente y el desarrollo de la persona. Asimismo, respecto al segundo elemento, en el citado expediente concluyen que hay una obligación ineludible para los poderes públicos y que tal obligación alcanza también a los particulares.
La presente problemática exige que se ejecute acciones con carácter de urgencia; por lo cual, se recomienda que la recuperación económica de los países tenga como directriz los objetivos de desarrollo sostenible y un enfoque verde. Asimismo, es el momento de iniciar la transición a las energías renovables, y una célere adaptabilidad de la tecnología limpia y sostenible a los múltiples campos del medio ambiente.
3. Sobre la COP26
En el año 2020, millones de personas en todo el mundo se vieron afectadas debido a la pandemia del Covid 19 y a fenómenos asociados. Con ello, se evidenció que a pesar de los esfuerzos que realizaron los gobiernos, las entidades no gubernamentales, la sociedad civil, entre otras, aún no se ha logrado comprender integralmente ni tampoco hacerle frente a la mayor amenaza que enfrenta la humanidad en estos momentos, el cambio climático. Esta situación, pone en evidencia la importancia de los tratados internacionales cuando se trata de resolver conflictos mundiales.
El mundo enfrenta un progresivo calentamiento global, y una de las causas principales es la emisión de combustibles fósiles provocadas por la humanidad. Los fenómenos meteorológicos extremos relacionados con el cambio climático, como las olas de calor, las inundaciones y los incendios forestales, se están intensificando. Según registros científicos, estos fenómenos alcanzaron picos alarmantes en la última década y los gobiernos están de acuerdo en que se necesita una acción colectiva más potente y urgente. Por ello, el Reino Unido organizó una importante cumbre, buscando controlar el cambio climático.
La COP 26, es la Conferencia Anual de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que para este año tuvo lugar en Glasgow – Escocia, desde el 1 al 12 de noviembre del 2021. Este evento reunió a los representantes de 197 países, incluida la Unión Europea. También los representantes del sector privado, de los medios de comunicación, de la sociedad civil, entre otros, buscando coordinar una respuesta global ante la emergencia del cambio climático. Muchos científicos en el mundo dicen que ésta fue la última oportunidad de los seres humanos para tomar las decisiones correctas que permitan preservar la vida de la especie humana en la Tierra.
Desde hace algunos años atrás se ha venido hablando de la importancia de hacerle frente al cambio climático. A pesar de ello, los científicos aún no podían relacionar las actividades humanas con el aumento de la temperatura en la tierra, pero hoy en día los estudios son contundentes y muestran que los resultados de las actividades humanas tienen incidencia en este fenómeno, sobre todo por el uso de combustibles fósiles como el petróleo.
Entre las propuestas previas al COP 26, Reino Unido se planteó para el 2024 eliminar todas las fuentes de energía que provengan del carbón y para el 2030 ya ha decidido que no se venderán más carros a diésel y gasolina. Muchos países también han decidido cambiar las fuentes de energía tradicionales por fuentes de energía limpias, como son la energía solar, la energía eólica, entre otras. En algunas ciudades también se iniciaron campañas para promover el uso de la bicicleta, el uso de los autos eléctricos o híbridos o simplemente incentivando a la población a caminar.
Cabe recordar, que el Gobierno peruano actualizó en julio de este año, la Política Nacional del Ambiente (PNA) al 2030, con énfasis en la economía circular, regeneración de ecosistemas, reducción de emisiones y deforestación.
En ese sentido, hay dos fechas importantes que se deben considerar: el año 2030 y el año 2050. La idea es que para el 2030 las emisiones de gases de efecto invernadero del país se reduzcan en un 100% según el objetivo prioritario 8 del PNA, que se vincula directamente con la visión del Perú al 2050 que se orienta a la mejora continua de políticas y planes que guían las acciones del Estado, sociedad civil, academia, empresas y organismos cooperantes a fin de lograr una vida digna para todas las personas, a través de un desarrollo inclusivo y sostenible a nivel nacional.
La COP 26 se enfocó en cuatro puntos fundamentales. La primera meta es que todos los asistentes a este gran evento, debían de llegar a un acuerdo claro, conciso y vinculante para hacerle frente al cambio climático. La segunda meta, planteaba que científicos de todo el mundo puedan instruir a las comunidades, en este caso a los países que serán más afectados por el cambio climático, para que puedan tomar decisiones más conscientes y acertadas. Lo tercero, es que se establecerían las fuentes de financiamiento del cambio climático. Ya en ediciones anteriores de la COP, por ejemplo, en la COP 21 de París, se llegó a un acuerdo en el cual todos los países firmaron para reducir las emisiones de gases contaminantes a la atmósfera y también se crearon mecanismos de financiamiento como son los bonos verdes o bonos de carbono. La cuarta meta, es vincular a la población del mundo, para que empiece a generar respuestas o soluciones a este problema, que es global. Al respecto, en la actualidad hay infinidad de fondos de inversión para apoyar todo tipo de proyectos relacionados con el cambio climático.
La COP26 se avizoraba como la oportunidad crítica para revisar el progreso a cinco años del Acuerdo de París, principalmente, lo que se ha logrado y qué objetivos adicionales deben alcanzarse. Pero como indica el portal Climate-Wise, la pandemia de COVID-19 ha significado que los países, comprensiblemente, no se hayan centrado únicamente en lograr los objetivos establecidos. La pandemia ha causado trastornos económicos y sociales globales, lo que significa que los países tienen que reconstruir sus economías. Sin embargo, esto ofrece una oportunidad única mediante la cual los países pueden restaurar la economía con los objetivos en mente. La pandemia de COVID-19 ha destacado la importancia del esfuerzo de colaboración entre países cuando se trata de un problema global. Por lo tanto, la COP26 proporciona una plataforma para los esfuerzos coordinados para reconstruir las economías locales y globales y establecer un camino sostenible hacia la recuperación.
4. Principales resultados y deficiencias
La reciente COP26 reunió a unos 50.000 participantes en línea y en persona para compartir ideas, soluciones al calentamiento global, asistir a eventos culturales, y crear asociaciones y coaliciones (Naciones Unidas, 2021a). Luego de dos semanas de deliberaciones y finalizada un día después de su conclusión prevista, se tiene resultados que no han sido recibidos positivamente en plenitud. Arista importante para llegar a esto es considerar lo que los Estados pueden y deben hacer para proteger los derechos humanos de las personas de acuerdo con sus obligaciones en virtud del derecho internacional.
Antonio Guterres, Secretario General de la ONU precisó que el documento final, adoptado por los casi 200 países reunidos en Glasgow (Escocia), refleja los intereses, contradicciones y el estado de la voluntad política en el mundo actual. En particular, señala: “Es un paso importante pero no es suficiente. Debemos acelerar la acción climática para mantener vivo el objetivo de limitar el aumento de la temperatura global a 1,5 grados” (Naciones Unidas, 2021a). Los principales puntos al que el titular de la ONU hizo referencia para que se pueda pasar a un verdadero “modo de emergencia”, son el fin a la subvención de los combustibles fósiles, eliminar el carbón, poner precio al carbono, proteger a las comunidades vulnerables y efectuar el acuerdo de 100.000 millones de dólares de financiación para el clima. Aunque no se han conseguido esos objetivos -señala el titular- se cuentan con elementos para avanzar. Nos referiremos a estos objetivos a continuación.
Respecto a los combustibles fósiles y carbono, en la versión preliminar del Pacto de Climático de Glasgow, realizado por la Conferencia de las Partes (en adelante, el texto), se pide a los Estados que aceleren los esfuerzos para reducir la energía de carbón constante y eliminar gradualmente los subsidios a los combustibles fósiles ineficientes, mientras prestan apoyo selectivo a los más pobres y vulnerables según las circunstancias nacionales y apoyando para lograr una transición justa (2021, p. 5). Al respecto, la Organización Amnistía Internacional señala: “Hay muchas lagunas en los resultados de la COP26 que favorecen los intereses de las empresas del sector de los combustibles fósiles, en menoscabo de la protección de los derechos humanos” (2021, p.1). Así, del borrador de un texto que había circulado respecto a la energía de carbono no estabilizado y de los subsidios ineficientes a los combustibles fósiles, se observa un cambio del término que proponía la eliminación de los mismos, por una “reducción progresiva” (Naciones Unidas, 2021a). De esta manera, se permite que continúe la producción y uso de carbón, así como los subsidios a los combustibles fósiles eficientes. Con lo cual, enfocarse en objetivos de cero emisiones netas y disposiciones que permiten el uso de créditos de carbono innecesarios, deja un margen a los Estados para que demoren las reducciones reales de las emisiones en favor de reducciones ilusorias de las emisiones gracias a tecnologías no probadas o al comercio de carbono (Amnistía Internacional, p.1).
En relación a las comunidades vulnerables, el texto reconoce que los gobiernos, al adoptar medidas para enfrentar el cambio climático, “deberían respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional” (2021, p. 1). Al mismo tiempo, se hace referencia al papel de las culturas y los conocimientos de los pueblos indígenas en la acción efectiva sobre el cambio climático y se insta a las Partes a implicar de forma activa a los pueblos indígenas y las comunidades locales en el diseño y la implementación de la acción climática.
Si bien se reconoce el mérito de lo señalado por las Partes, existen opiniones que indican que estas referencias no reflejan importantes novedades, como la reciente resolución que reconoce el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible (Consejo de Derechos Humanos, 2021). Debe mencionarse que uno de los anuncios alentadores más importante fue que los líderes de más de 120 países -que representan alrededor del 90% de los bosques del mundo- se comprometieron a detener e invertir la deforestación para 2030 (Naciones Unidas, 2021a). Esto es de suma relevancia, pues como menciona el activista Eloy Terena: “La cultura indígena nos enseña a respetar los ríos, los lagos, las plantas, los animales y las criaturas espirituales que viven en estos lugares. La crisis climática no se puede resolver sin incluir a los pueblos indígenas y sin proteger sus territorios” (Naciones Unidas, 2021b). Con lo cual, medidas como las adoptadas en relación a los bosques, es un avance para una lucha conjunta contra el cambio climático. No obstante y aún con el reconocimiento a las comunidades indígenas realizado, no se reafirma la obligación de los Estados y la responsabilidad de las empresas de respetar el derecho de los pueblos indígenas al consentimiento libre, previo e informado (Amnistía Internacional, 2021, p.7).
En cuanto a la financiación de los países desarrollados para apoyar a los países en desarrollo en la adaptación y la mitigación del impacto del cambio climático, los países desarrollados han incumplido la promesa de proveer 100,000 millones de dólares por año al 2022, diciendo que lo harán para el 2023 (Zevallos, 2021). Así, el texto hace énfasis en que se debe movilizar la financiación climática de todas las fuentes para alcanzar el nivel necesario para lograr los objetivos del Acuerdo de París, incluido el aumento del apoyo a los países en desarrollo, más allá de 100.000 millones de dólares al año hasta el 2025 (2021, p.5). Si bien se predice que la meta podría cumplirse en 2023, la COP26 no ha exigido a los Estados con mayor poder económico que aporten la cantidad acumulada prometida de 600.000 millones de dólares estadounidenses entre 2020 y 2025; así como tampoco se ha establecido un compromiso claro de los países ricos de proporcionar financiación climática a los países de bajos ingresos principalmente en forma de subvenciones (Amnistía Internacional, 2021, p.4).
Además de los problemas mencionados resalta la falta de compromiso de mantener el aumento de temperatura global por debajo de 1,5°C, pese a reconocerse que los efectos del cambio climático serán inferiores con este aumento de temperatura, en comparación a si fuera de 2°C (Amnistía Internacional, 2021, p.2). En este punto, una gran sorpresa la dieron Estados Unidos y China al comprometerse a impulsar la cooperación climática durante la próxima década (como su compromiso de mantener el objetivo de 1,5 grados) y declarar -conjuntamente- que acordaron tomar medidas en cuestiones como las emisiones de metano, la transición a la energía limpia y la descarbonización (Zevallos, 2021).
Finalmente, otra deficiencia gira en torno a la falta de compromiso sobre financiación específica para pérdidas y daños distinto a los establecidos para la mitigación y adaptación al cambio climático, para apoyar a las personas de los países con bajos ingresos afectadas por pérdidas y daños causados por la crisis climática, estableciéndose solamente el diálogo para debatir las posiciones para financiar actividades relacionadas a las pérdidas y daños (Amnistía Internacional, 2021, p.5).
El documento final insta a que 197 países informen respecto a sus avances hacia una mayor ambición climática en la próxima COP 27, que se celebrará el próximo año en Egipto. Los representantes de los países participantes tuvieron opiniones diversas sobre la cumbre, las cuales tienden a calificar el paquete de decisiones adoptadas como decepcionante, pero equilibrado debido a las circunstancias y diferencias entre países. Nigeria, Palau, Filipinas, Chile y Turquía, pese a las imperfecciones, apoyaban el texto; en el caso de Maldivas, su negociador indicó que el acuerdo no está en línea con el progreso requerido; quizá, la opinión que refleja lo que muchos países quisieron decir, fue la del máximo negociador de Nueva Zelanda: “El texto representa el resultado menos malo” (Naciones Unidas, 2021a). En el caso de Perú, en un contexto que requiere capacidad de adaptación, nuestro país firmó declaraciones que buscan proteger el océano, hacer más resiliente el sector salud y promover la huella hídrica; en cuanto a combustibles fósiles se siguen regresando a políticas obsoletas como subsidiar el diésel -pese a que el G-20 ha reclamado el fin a estos subsidios-, atentando contra la salud y la competitividad (Zevallos, 2021).
Un tema controversial en esta y futuras COP es la reglamentación del Artículo 6 del Acuerdo de París, lo cual podría ayudar a alcanzar un acuerdo para reducir emisiones y dinamizar inversiones en tecnologías limpias. No obstante, como señala Zevallos: “(…) si no se imponen reglas estrictas podrían aumentar las emisiones, al existir la opción de “compensarlas”. Un posible impuesto a las transacciones está sobre la mesa, para asegurar que el dinero del comercio de carbono ayude a los países en desarrollo a adaptarse al cambio climático” (Zevallos, 2021).
Si bien el contexto de la crisis generada por el covid-19 hacía poco probable que el cambio climático volviera al centro de las prioridades globales, esto no impide que puedan evidenciarse las deficiencias de la COP26 para buscar que los Estados revisen sus políticas e inserten cambios jurídicos para que cumplan sus obligaciones de derechos humanos. Si no se hace algo pronto, la pandemia podría ser solo un adelanto de lo que está por venir.
5. Conclusión
En síntesis, la contaminación ambiental es una amenaza inminente para la especie humana, este suceso que avanza cada día más, a pesar de las medidas que han sido adoptadas por los Estados partes para hacerle frente a este severo problema no han logrado retrotraer el daño que este fenómeno lamentable ha generado. La contaminación ambiental vulnera derechos fundamentales de las personas, por ejemplo, el derecho a un medio ambiente sano, el cual es un derecho autónomo reconocido por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos; el derecho antes mencionado también es reconocido en el Perú y el TC lo ha interpretado como contenido de este derecho dos elementos: derecho a gozar del medio ambiente y derecho a que el medio ambiente se preserve.
En cuanto al ámbito internacional, encontramos la COP26, Confederación Anual de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, realizada este año en Glasgow-Escocia, la cual se enfocó en cuatro metas principales. La primera meta consiste en que todos los asistentes debían llegar a un acuerdo claro y vinculante para enfrentar el cambio climático. La segunda meta busca que los científicos instruyan a las comunidades para que estas tomen decisiones más acertadas. La tercera meta es establecer fuentes del funcionamiento del cambio climático. La última meta es vincular a la población a generar soluciones al serio problema.
En cuanto a los resultados de la COP 26 y las medidas adoptadas a raíz de ello y las cuales han sido introducidas progresivamente, incluso frente a conferencias o conversaciones previas, no han logrado mitigar los daños ya ocasionados. Si bien es un paso importante el tomar consciencia y el implementar acciones, estas acciones deben ser orientadas para que con eficiencia se reduzca el daño ocasionado o, en defecto, no permitir que avance.
BIBLIOGRAFÍA:
Amnistía Internacional. (2021, 18 de noviembre). Resultados de la cop26: 12 meses para emprender acciones climáticas que cumplan los compromisos sobre derechos humanos. Recuperado de: https://www.amnesty.org/es/documents/ior40/4989/2021/es/
Climate-Weis (2021, 14 junio). ¿Por qué es tan importante la COP26? Recuperado de: https://climate-wise.com/es/noticias-y-articulos/why-is-cop26-so-important/
Conferencia de las partes. (2021, noviembre). Pacto Climático de Glasgow (en inglés), versión preliminar no editada, Decisión -/CMA.3. Recuperado de: https://unfccc.int/sites/default/files/resource/cma3_auv_2_cover%20decision.pdf
Consejo de Derechos Humanos (2021, 18 de octubre). Resolución 48/13, El derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, doc. ONU A/HRC/RES/48/13.
Naciones Unidas. (2021a, 13 de noviembre). La COP26 se cierra con un acuerdo climático “de compromiso”, pero insuficiente, dice António Guterres. Recuperado de: https://news.un.org/es/story/2021/11/1499972
Naciones Unidas. (2021b, 06 de noviembre). COP26: Pueblos indígenas, manifestaciones y un llamamiento para acabar la guerra contra la naturaleza. Recuperado de: https://news.un.org/es/story/2021/11/1499662
Oficina de Prensa de la CIDH. (2021, 04 de noviembre). En el marco de la COP 26 de la Convención Marco sobre Cambio Climático, la CIDH y la REDESCA llaman a los Estados Miembros de la OEA a poner la protección de los derechos humanos en el centro de sus políticas y acciones climáticas.
http://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2021/291.asp
Sentencia N.° 343-2020-TC. (2020, 16 de junio). En el Expediente N° 0012-2019-PI.TC.
https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2020/00012-2019-AI.pdf
Zevallos, P. (2021, 22 de noviembre). Impacto de la COP26 para el Perú y el mundo. Diario Oficial El Peruano. Recuperado de: https://elperuano.pe/noticia/133869-impacto-de-la-cop26-para-el-peru-y-el-mundo
No hay comentarios