La extinción de dominio y la afectación del derecho de propiedad: En el caso del delito de lavado de activos
Autor Invitado - - 0 449 ViewsEscrito por Rebeca Soto, directora de la Comisión de Investigación del Equipo de Derecho Inmobiliario.
La propiedad como derecho fundamental nos dice que el propietario puede disponer libremente sobre todas las cosas que posee, lo cual significa que ejerce un poder subjetivo que ya de por sí significa que solo le pertenece al dueño el valor de la esencia de ese bien. Sin embargo este derecho, al igual que muchos otros, no es absoluto puesto que puede ser restringido, si se entiende que se consiguió producto de una actividad ilícita como es el caso del delito de robo.
La extinción de dominio es una forma relativamente nueva que se ha implementado en nuestra legislación con el propósito de despojar al supuesto propietario del bien la potestad que tiene sobre este; dicha potestad está regulada en el artículo 923 del código civil. En dicho artículo se menciona que el objeto que tiene la propiedad es que pueda usarse y disfrutarse libremente, sin impedimento alguno, pero a la vez menciona que puede reivindicarse si fuera necesario ante cualquier abuso que pueda sufrir el propietario o debería decir el legítimo propietario.
En el caso del delito de lavado de activos, el propietario no es como tal dueño del bien o no está legitimado para poseerlo, puesto que adquirió esos bienes a través de un actividad fraudulenta que contribuyó con la afectación del Estado en el proceso. Es decir, que si el Estado quiere proteger la propiedad como tal; primero debe asegurarse de tener control sobre la obtención de cualquiera de los bienes que las personas adquieran. Es muy importante verificar su procedencia ya que si fuera de otra manera la labor del Estado no se cumpliría en su totalidad.
En la ley sobre la Extinción de Dominio (Decreto Legislativo Nº1373) se menciona que, a consecuencia de actividades ilícitas, la misma consiste en declarar a través de sentencia, la titularidad de los bienes en beneficio del Estado, sin contraprestación ni compensación para el afectado. Es importante destacar que esta acción es autónoma, distinta e independiente de otra de naturaleza penal que se haya iniciado simultáneamente, de la cual se haya desprendido o por la que se dio origen.
En la primera parte se destaca que los bienes pasan a ser parte del Estado por consiguiente este puede disponer motu propio de estos si es que lo considera necesario, y a pesar de que parezca que el esto afectaría directamente el derecho fundamental a la propiedad, no es el caso puesto que se toma en consideración la investigación preliminar del juez y la sentencia previa que determina el origen corrupto de la adquisición del bien.
En la segunda parte, se explica que esta acción es independiente de otro caso penal que se esté llevando a cabo puesto que esto no tiene mayores implicancias en el momento de la investigación y, ya que, el delito de lavado de activos es un delito autónomo, por ende diferente de otros actos delictivos en los que pueden estar o no involucrados los sujetos activos entonces se debe de dar una exhaustiva indagación más allá de las consecuencias que puedan traer para estos los otros delitos.
En el derecho penal existe lo que se denomina el Iter Criminis, lo que implica explicar detalladamente los pasos que se dan al momento de ejecutar un crimen. Sin embargo una vez dada la consumación de hecho, es decir el resultado de la ejecución de tipo penal, no solo como tentativa sino el acto en concreto, se procede a lo que se le ha llamado concurso real de delitos, donde varias acciones penalmente relevantes dan lugar a más de un delito. Lo que quiere decir que primero se culmina con la realización de una acción penalmente relevante, por ejemplo se consuma el delito de homicidio y posteriormente se procede con la segunda acción penalmente relevante es decir con el delito de robo, entonces ahí sí se estaría afectando un bien y como tal el patrimonio de la persona y por lo tanto si se hace un correcto peritaje y se verifica el orden en el cual sucedieron los hechos entonces se daría paso a la extinción de dominio puesto que fueron obtenidos de manera ilícita, usando la fuerza y la violencia por más que el fin como tal no haya sido el delito de robo este se llevó a cabo y el propietario o futuros herederos quedaron en desventaja.
Mientras que en el caso del delito de lavado de activos, como delito independiente, definido como todo ocultamiento, tenencia y traslado de bienes de procedencia ilícita con la finalidad de evitar la fácil identificación de la fuente, es necesario explicar la afectación del bien jurídico en cuestión, puesto que el presente artículo pretende demostrar que en circunstancias es correcto privar a las personas de su derecho de propiedad. De acuerdo con Mendoza, ‘‘Respecto al bien jurídico de este delito, existen varias posturas en el tema. Una parte de la doctrina sostiene que el bien jurídico es la salud pública. Y otra parte de la doctrina considera como bien jurídico a la administración de justicia toda vez que se entiende que este delito, al darse en base a los efectos materiales de un delito anterior, tiene como finalidad ocultar el origen ilícito de estos efectos y en consecuencia dificultar a la administración de justicia en el cumplimiento de sus fines’’ (2017: 156).
En la misma línea, la autora Victoria Cedano piensa que, ‘’Por conversión debe entenderse la acción de colocar o emplear los activos o bienes provenientes de una actividad ilícita en determinados negocios o sectores económicos- comerciales del tráfico. En sentido amplio, es toda colocación de bienes o capitales, mientras que en sentido restringido es la operación económica que consiste en colocar bienes y capitales con el fin de lograr un determinado beneficio económico’’ (2018: 33). Se entiende que es un delito derivado de otros delitos sin embargo propio en su composición, por lo que pretende ser castigado con el fin de establecer un precedente que demuestre que su efectividad dará como resultado un sistema más confiable.
La Extinción de Dominio, como tal busca principalmente establecer el vínculo o relación entre cualquiera de los supuestos de dicha norma con los bienes de los propietarios que vienen siendo investigados, para que la titularidad de dichos bienes pase a nombre del Estado. Como sería en el caso de la expropiación, pero con una figura totalmente distinta y que implica el castigo a la comisión y realización de actividades ilícitas. Con esto me refiero a que la norma, tiene un alto impacto en contribución de la lucha contra la corrupción, por lo que en mi opinión debería ser considerada sin que parezca que se afectará el derecho de propiedad.
Y debido a que el delito de Lavado de Activos es autónomo y no es compatible con otros procesos incluyendo el civil, como menciona el autor Oscar Muler‘‘ […] el procedimiento es autónomo se está implicando el desprendimiento de la extinción de dominio de la culpabilidad del sujeto al que se le atribuyen los actos delictivos y, por consecuencia, la posibilidad de que se declare procedente la acción civil, independientemente de la posibilidad de establecer responsabilidad penal al procesado en el juicio de la materia’’ (2009: 143). Es posible tomar cada procedimiento respetando el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa que posee todo individuo.
Debido a que el proceso penal es muy preciso es necesario tener en cuenta que todo se debe cumplir con el mayor cuidado posible, por lo tanto, aunque mi postura es a favor de la extensión de dominio ya que es necesario para la investigación, siempre se debe respetar otras razones como las que defienden los que están en contra de dicha ley. Pues aun cuanto a mi parecer la medida es eficaz y pretende eliminar la criminalidad organizada, igualmente se tiene el sesgo sobre todo en países como el Perú, de que va contra la propiedad privada que no es más que una excusa que se usa para contrarrestar la cruda realidad.
Comparto la idea del autor Oscar Muler quien afirma que: ‘‘Lo analizado nos lleva a concluir que todo el actuar del Estado, y junto a éste el sistema jurídico, encuentre su sustento no sólo en la formalidad de un proceso legislativo democrático, entendiendo por tal la intervención representativa de la sociedad, sino también práctico en cuanto refleje las necesidades regulatorias de la comunidad y sustentado en valores, lo que se manifiesta en las pautas culturales que son reconocidas dentro del grupo a regir. Todo esto para lograr un sistema jurídico que se cumpla en forma espontánea y con un mínimo de reacción coactiva del Estado’’ (2009: 132). Es por ello que considero importante que la implementación de la ley no solo se haga a nivel legal mediante un decreto supremo sino que tenga una mayor trascendencia jurídica con la que podamos contar por lo que considero importante incluirlo dentro de la Constitución, para que el derecho fundamental de propiedad regule una excepción adicional y con esta sea mucho más práctico actuar sin que se den ejecuciones de manera arbitraria o que no se hayan interpretado correctamente.
Finalmente concluyó añadiendo lo siguiente, el derecho privado y el derecho público están íntimamente ligados, pues es deber del Estado defender la propiedad privada tanto como es el de hacer justicia, si es que se toma en cuenta que detrás de la obtención de un bien se encuentra un acto delictivo entonces es deber del Estado retener el bien e investigar su procedencia. Sabiendo que esto no debe afectar a terceros no involucrados pues, en cuyo caso le corresponderá también averiguar a familiares o amigos que mantengan una relación estrecha, lo cual es sin duda difícil de determinar, al igual que el mismo proceso. Y son los bienes decomisados que pasen a formar parte del Estado sean utilizados en beneficio de la población que determine la autoridad competente para un bien común.
Bibliografía
CREEL, Oscar Antonio Müller. La extinción de dominio en la legislación mexicana: su justificación jurídico-valorativa. Sistema de Gestión de Revistas-Pontificia Universidad Javeriana-Cali, 2009, vol. 9, no 2.
https://www.revistaderecho.com.co/wp-content/uploads/2021/03/Art%C3%ADculo-ED-justificación-jur%C3%ADdico-valorativa.pdf
CEDANO CARHUAPOMA, Victoria Abigail. Aplicación y relación de la ley de extinción de dominio con el delito de lavado de activos en el Distrito Fiscal de Piura (2017). 2018.
https://repositorio.unp.edu.pe/bitstream/handle/UNP/1526/DER-CED-CAR-2018.pdf?sequence=1&isAllowed=y
QUINTERO, María Eloísa. Extinción de Dominio y Reforma Constitucional. Iter Criminis, 2008, no 6.
https://blog.uclm.es/cienciaspenales/files/2016/11/8_maria-eloisa-quintero.pdf
FACIO, Sede Rodrigo. LA EXTINCIÓN DE DOMINIO Y LA AFECTACIÓN DE DERECHOS: ANÁLISIS COMPARATIVO.
https://iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/2021/05/Melissa-Muñoz-Ram%C3%ADrez-y-Rafael-Isaac-Vargas-Mora.-Tesis-Completa.pdf
PODER EJECUTIVO. Decreto legislativo sobre Extinción de Dominio. Decreto LegisLativo Nº 1373, 2018.
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1092204/DL_1373.pdf
MENDOZA LLAMACPONCCA, Fidel Nicolás, et al. El tipo base del delito de lavado de activos en el Perú (Arts. 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo Nº 1106):(apuntes desde el derecho penal español). 2017.
MENDOZA LLAMACPONCCA, Fidel Nicolás. Los sujetos. El delito de lavado de activos: aspectos sustantivos y procesales del tipo de base como delito autónomo. Pp. 391- 462. 2017
No hay comentarios