El derecho a la urbanización y a la buena administración en el Perú

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Escrito por Daphne Carolina Ordóñez, Coordinadora General del Equipo de Derecho Inmobiliario.

Al hablar de la propiedad, uno puede hacer referencia a las obligaciones, derechos y facultades que se asumen de manera individual. Sin embargo, también cabe relacionarlo con el plano social, es decir, el plano urbano. El profesor Iván Ortíz señala que la ciudad es el objeto de estudio dentro del derecho urbanístico, ya que es un producto que está en constante y progresiva evolución. Asimismo, dentro de ella existen tanto intereses generales como particulares que deben ser objeto de regulación. Por otro lado, el autor Gonzáles Barrón señala que el objeto del derecho urbanístico es la regulación sobre el uso del suelo, ya que contiene la planificación de la ciudad, el estudio del uso sostenible del suelo, el proceso de edificación, el establecimiento de la zonificación, entre otros.

A raíz de lo señalado, se puede decir que la Administración Pública tiene el deber de realizar una buena administración respecto a las actividades que contiene el derecho urbanístico, ya sea a nivel individual o empresarial. Por lo tanto, dicha intervención por parte del Estado será en aras de interés general, el cual posee un campo de estudio amplio a nivel del derecho civil, registral, administrativo, tributario, ambiental, etc. Cabe recalcar que, también incluye estudios realizados por arquitectos, ingenieros, entre otros. Por ello, se puede decir que existe cierta interdisciplinariedad dentro del derecho urbanístico.

Ahora, resulta importante definir el proceso de urbanización, el cual es una transformación progresiva de lo rural a lo urbano. Para ello, hay un estudio y planificación previa del territorio para obtener las condiciones de saneamiento y la prestación de servicios públicos de una manera efectiva y en favor de los ciudadanos. Por lo tanto, se puede decir que el derecho urbanístico posee una derecho conexo el cual es el de la buena administración, ya que, como se ha señalado anteriormente, existen ciertos productos que deben ser regulados y administrados efectivamente, como: el suelo, el agua, la zonificación, las edificaciones, la propiedad, etc., debido a que son parte del interés general.

Todo ello debe ser realizado respetando lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico. Y aquí es donde radica el contenido constitucional del derecho urbanístico. A continuación, se señalará ciertos artículos de la Constitución Política del Perú que se encuentran estrechamente relaciones tanto al derecho urbanístico, como a su buena administración:

1. Artículo 195 de la Constitución: los gobiernos locales son competentes para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura. Y también desarrollar y regular actividades y/o servicios públicos respecto de la vivienda, saneamiento, medio ambiente, entre otros.

2. Artículo 188 de la Constitución: la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales. Los Poderes del Estado y los Organismos Autónomos así como el Presupuesto de la República se descentralizan de acuerdo a ley.

3. Artículos 68 de la Constitución: El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.

4. Capítulo III de la Constitución (artículos 70, 71, 72 y 73): este capítulo se encarga de regular el derecho de propiedad, el cual debe ser garantizado por el Estado. Así como también protege los bienes de dominio público.

5. Artículo 88 de la Constitución: El Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario. Garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal, o en cualquier otra forma asociativa.

Estos artículos son algunos de los que acreditan constitucionalmente el derecho a la buena administración y a la urbanización.

Sin embargo, resulta importante señalar que existen varios desafíos respecto al proceso de urbanización. Esto es debido a las diversas desigualdades que existen a nivel social, así como también los daños al medio ambiente y la falta de estudios sobre la planificación, gestión y financiamiento urbano. Asimismo, existen otras problemáticas como las invasiones y la informalidad que existe en ciertas construcciones de viviendas. Existe poca intervención por parte del Estado y la normativa no resulta ser completamente idónea para poder contrarrestar esta problemática. Tampoco hay un claro pronunciamiento por parte de los gobiernos locales y pareciera que solo buscan satisfacer intereses empresariales. Todo ello genera incertidumbre, desconfianza e indirectamente se incentiva a recurrir a la informalidad. La planificación urbana debería ser realizada de manera equitativa, cumpliendo con los márgenes de saneamiento, cuidando los ecosistemas y el medio ambiente. Pero es notable que existen muchos desafíos por superar, debido a que también todo ello implica un gasto significativo para poder lograr una planificación estratégica y descentralizada.

Bibliografía

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