¿Realmente se puede ser propietario?: Análisis de la vulneración del derecho de propiedad en la comunidad LGBT+
Equipo de Derechos Humanos - - 0 767 ViewsEscrito por Luis Alejandro Pebe y Piero Chávez Gonzales, miembros del Consejo Directivo del Equipo de Derecho Humanos.
1. Introducción
El derecho a la propiedad es una garantía que se basa en la libertad del ser humano. Uno es libre de poder adquirir dentro del mercado la propiedad que esté a su alcance. Sin embargo, no todos pueden ejercer este derecho, ya que existen límites que se sustentan en la discriminación. La comunidad LGBT+ se encuentra con distintos impedimentos para poder ejercer este derecho humano. Por ejemplo, los países que carecen de leyes de matrimonio igualitario o identidad de género vulneran el acceso al derecho a la propiedad, porque se manifiesta una serie de dificultades injustas. En el presente texto, se expondrá qué es el derecho a la propiedad y cómo exactamente se transgrede este derecho para la comunidad LGBT+.
2. ¿Qué es el derecho de propiedad?: Contenido esencial y protección jurídica
Para comenzar, es necesario conocer la protección jurídica que reviste al derecho de propiedad, así como su contenido esencial, que merece ser garantizado por el Estado y la sociedad en conjunto. En primer lugar, se encuentran los tratados internacionales que reconocen el derecho humano de propiedad. Por un lado, la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a la propiedad individual y colectiva. Además, nadie puede ser privado arbitrariamente de su propiedad, conforme a su artículo 17 [1]. Por otro lado, en el ámbito regional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos consagra el derecho de toda persona a usar y gozar de sus bienes, el cual solo puede limitarse por utilidad pública o interés social plasmado en una ley, de acuerdo a su artículo 21 [2]. De esta manera, se evidencia que el derecho a la propiedad es reconocido y protegido por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, por lo que el Estado peruano debe respetar este derecho.
En segundo lugar, se debe observar la protección del derecho a la propiedad en el ordenamiento jurídico interno. Por un lado, la Constitución Política del Perú menciona explícitamente este derecho. Así, en su artículo 2 inciso 16, se menciona que toda persona tiene derecho a la propiedad. En la misma línea, el artículo 70, señala que el derecho de propiedad es inviolable y que el Estado lo garantiza [3]. De esta manera, se evidencia que la propiedad se erige como un derecho fundamental y de vital importancia para la economía nacional. Por otro lado, en las normas de rango legal, destaca el Código Civil. En su artículo 923, se establece que el derecho de propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley [4]. Así, el respeto y garantía al derecho de propiedad constituye un eje fundamental en una economía social de mercado, en el marco de un Estado Constitucional de Derecho.
Finalmente, se debe presentar el contenido esencial del derecho a la propiedad. Este es desarrollado por el constitucionalista César Landa, quien sostiene que el derecho de propiedad garantiza como contenido determinadas facultades, de las cuales se abordará el acceso o adquisición del derecho de propiedad conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en la Constitución y en la ley, sin discriminación alguna [5]. Este elemento es relevante al abordar el acceso a la propiedad por parte de la comunidad LGBT+. Al representar una población en situación de vulnerabilidad, enfrentan mayores dificultades en la adquisición de este derecho. A continuación, se presentará el caso de las parejas homosexuales y el caso de la comunidad trans, cuyo derecho a la identidad impide el ejercicio de una serie de derechos como la propiedad.
3. Vulneración del derecho de propiedad en parejas homosexuales
La comunidad LGBT+ necesita que el matrimonio igualitario sea ley para que sus derechos como parejas sean reconocidos expresamente en el marco legal. Ergo, es urgente que los Parlamentos de los distintos Estados lo aprueben. Las familias son diversas y todas deben tener los mismos derechos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH) en su Opinión Consultiva 24/17 exhorta la aplicación de derechos a las parejas homosexuales como son los derechos patrimoniales: derecho a la propiedad y derecho a la herencia [6]. La vulneración de estos derechos es diaria. Por ejemplo, las parejas homosexuales que viven en un país sin matrimonio igualitario, no pueden acceder, a comparación de una familia basada en parámetros heteronormativos, a comprar una propiedad como pareja. De este modo, se transgrede lo que señaló anteriormente la Corte IDH. No va a existir igualdad en la sociedad hasta que el matrimonio igualitario sea reconocido, ya que las parejas homosexuales se encuentran en un contexto donde se vulnera su libre desarrollo y sus derechos económicos.
Bajo esta línea, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) comprende que la situación es crítica. El derecho a la propiedad es transgredido con fundamentos basados en la homofobia y transfobia. Los sistemas sociales opresores de la comunidad LGBT+ son creadores de circunstancias injustas. La CIDH señala que “(…) no es posible realizar diferencias en el reconocimiento de derechos patrimoniales con base en la orientación sexual o identidad de género de las personas” [7]. A las familias homosexuales se les debe brindar garantías jurídicas para poder comprar una propiedad en conjunto, y que los miembros de dicha familia puedan heredar esta cuando uno fallezca. La relación entre los derechos económicos y la discriminación usualmente no es percibida por la sociedad civil. No obstante, es evidente que sí hay un vínculo importante que puede afectar los derechos humanos de la comunidad LGBT+; en este caso, los derechos patrimoniales.
4. Derechos relacionados: Derecho a la identidad y propiedad en personas trans
Las personas trans deben enfrentar una sociedad que aún niega sus derechos fundamentales. El Estado peruano no reconoce su derecho a la identidad, ya que no existe una Ley de Identidad de Género. Al respecto, el derecho a la identidad es un derecho relacional, lo que significa que permite el ejercicio de otros derechos como el derecho al nombre, al libre desarrollo, a la salud, entre otros. A su vez, impide el derecho a la propiedad, específicamente al acceso o adquisición de la propiedad.
Sobre este tema, la Universidad Veracruzana de México emitió un Amicus Curiae en relación a los derechos vulnerados de las personas trans. Sostiene que la falta de reconocimiento de la identidad de género, que está ligada con el derecho al nombre, constituye un prerrequisito para el ejercicio de derechos, pues dota al individuo de existencia legal. Además, enfatizan que al no contar con el reconocimiento legal, tampoco cuentan con el reconocimiento social, ya que su nombre y aspecto físico no se plasman en sus documentos de identidad, lo que deviene en la vulneración de otros derechos [8]. Entre ellos, destaca el acceso a la propiedad.
Es necesario conocer que, para la adquisición de propiedad de modo derivativo, se requiere la celebración de un contrato de compra – venta, además del posterior registro en el sistema de Registros Públicos para que se acredite la transferencia del derecho de propiedad y se garantice la protección a este derecho. Al respecto, cabe preguntarse de qué manera una persona trans puede realizar este procedimiento cuando no cuenta con documentos que respeten su identidad, además de los actos de discriminación que sufre la comunidad trans en entidades estatales. Esta situación se contradice con el contenido del derecho de propiedad, que supone la adquisición o acceso sin discriminación.
Así, es evidente que la falta de reconocimiento del derecho a la identidad deviene en una múltiple vulneración de derechos humanos. En la misma línea, la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoció que el respeto de la identidad de género es vital para el pleno goce de los derechos de las personas trans, lo que incluye su protección al derecho a la vivienda [9]. Ello se menciona en atención a las cifras de personas que no cuentan con un hogar y deben sobrevivir en las calles, en una situación de precariedad. En este sentido, a continuación, se presentan cifras que evidencian la gravedad de esta problemática.
Las personas trans al ser víctimas de la vulneración de su derecho a la identidad y no poder acceder a una propiedad, sumado a los factores sociales y económicos adversos, causarían que muchas de ellas no tengan una vivienda. De este modo, carecen de un espacio para poder establecerse y vivir. En Estados Unidos, U.S. Trans Survey determinó, en el 2017, que un 30% de personas transgénero han padecido el no haber tenido vivienda en el transcurso de su vida [10]. Los gobiernos deben realizar medidas para revertir esta situación. Las personas trans no pueden estar desprotegidas.Un Estado transfóbico es el que no reconoce la identidad de las personas e impide que pueda autorrealizarse como persona. El tener una vivienda es fundamental para garantizar el desarrollo humano. Por ende, las leyes de identidad de género son trascendentales para que puedan adquirir bienes sin discriminación.
5. A modo de conclusión
En este artículo, se resaltó la importancia del derecho a propiedad para el ser humano. Asimismo, se expuso cómo la vulneración del derecho a la propiedad afecta a la comunidad LGBT+, a pesar de los compromisos internacionales asumidos por el Estado peruano y de su propia Constitución. La homofobia y la transfobia generan situaciones de injusticia de distinta índole para la comunidad LGBT+. Por un lado, se expuso el caso de las parejas homosexuales, que ven vulnerados sus derechos patrimoniales, entre ellos el derecho de propiedad. Por otro lado, se presentó el caso de la comunidad trans, ya que al no contar con documentos que respeten su identidad, enfrentan constantes situaciones de discriminación en el procedimiento para adquirir una propiedad. Por estas razones, tanto el Estado como la sociedad civil deben actuar a favor de una actualización legal que permita el acceso al derecho humano a la propiedad de la comunidad LGBT+.
BIBLIOGRAFÍA
[1] Organización de las Naciones Unidas. (1948, 10 de diciembre). Declaración Universal de los Derechos Humanos.
https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
[2] Organización de los Estados Americanos. (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos.
https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm
[3] Constitución Política de Perú. (1993).
http://www.pcm.gob.pe/wp-content/uploads/2013/09/Constitucion-Pol%C3%ADtica-del-Peru-1993.pdf
[4] Congreso de la República. (1984), 14 de noviembre). Código Civil del Perú.
https://lpderecho.pe/codigo-civil-peruano-realmente-actualizado/
[5] Landa, C. (2017). Los derechos fundamentales. Editorial PUCP.
[6] Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2017). Opinión Consultiva OC-24/17.
https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_24_esp.pdf
[7] Organización de los Estados Americanos. (2018). Reconocimiento de derechos de personas LGBTI. http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/LGBTI-ReconocimientoDerechos2019.pdf
[8] Universidad Veracruzana. (2017, 1 de febrero). Respecto al derecho al nombre y los derechos patrimoniales de las personas LGBTI.
https://www.corteidh.or.cr/sitios/observaciones/costaricaoc24/48_u_veracruzana.pdf
[9] Canevaro, C. (2020, 20 de mayo). Una larga lucha: derechos de la comunidad LGBTI en Perú. Enfoque Derecho.
https://www.enfoquederecho.com/2020/05/26/una-larga-lucha-derechos-de-la-comunidad-lgbti-en-peru/
[10] The Conversation. (2020). Transgender Homeless Americans Find Few Protections in the Law. U.S. News.
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