Derecho Penal y libertad de prensa: Reflexiones a partir del Proyecto de Ley N° 1060-2021
Consejo Editorial de Diálogos Humanos - - 0 215 ViewsEscrito por Macarena Bendezú y Piero Chávez Gonzales, miembros de la Comisión de Diálogos Humanos del Equipo de Derechos Humanos.
Introducción
En el Perú, las libertades de expresión e información se encuentran bajo amenaza. Así lo demuestran los recientes intentos por limitar el accionar de los periodistas como en el caso de Christopher Acosta y Jerónimo Pimentel, quienes fueron sentenciados a dos años de prisión suspendida por la publicación del libro “Plata como cancha”, bajo el argumento de haber incurrido en el delito de difamación. Esta vez, la vulneración a las libertades de expresión e información viene desde el Congreso de la República: José Luna Gálvez, congresista de Podemos Perú, propuso un proyecto de ley para elevar la pena desde los cuatro hasta los seis años de prisión privativa de la libertad frente al delito de difamación cuando se obtiene lucro [1]. Por esta razón, en el presente artículo, se analizará esta propuesta legislativa y su incidencia en los derechos a las libertades de expresión e información, especialmente en relación a la labor de la prensa.
Amenaza legislativa a la libertad de expresión
El congresista de la bancada Podemos Perú José Luna Gálvez actualizó el proyecto de ley N° 6422-2020 impulsado por María Teresa Cabrera, ex parlamentaria de la misma bancada, por la iniciativa legislativa N°1060-2021. Se trata del “Proyecto de ley que penaliza como forma agravada el delito de difamación cometido con obtención de beneficio o lucro económico”. En diciembre del 2021, esta propuesta se declaró vigente y se derivó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. De tal forma, este proceso busca la modificación y añadido de un párrafo al artículo 132 del Código Penal, que sanciona el delito de difamación.
Actualmente, esta norma establece que si el delito de difamación se comete a través de un medio de comunicación social, la privación de libertad no será menor de un año ni mayor a tres, así como el pago de una multa de ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días [2]. A partir de la modificación propuesta, se añadiría el siguiente texto: “En caso que, el delito se cometa con el propósito de obtener beneficio o lucro alguno, la pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días de multa” [1].
Esta propuesta ha merecido la atención de la sociedad civil, ya que se trataría de una iniciativa desproporcionada que vulneraría el derecho a la libertad de expresión. Por ejemplo, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) manifestó su inquietud ante el posible atentado a la libertad de expresión que se pueda cometer contra los periodistas, considerando que el sistema judicial no cubrirá eficientemente el curso de su labor, lo que constituye un debilitamiento de la democracia en el Perú [3]. Asimismo, señalan el desconocimiento de la doctrina del “reporte fiel”, situada en el tercer capítulo de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, la cual expone la situación de la libertad de expresión en el Hemisferio publicado en el año 2005 [4, 5].
¿Cuál es el contenido de la libertad de expresión?
Para entender esta propuesta, resulta fundamental explicar jurídicamente el contenido del derecho a la libertad de expresión, cuyo término dirige y avala la libertad de prensa. Según el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, este derecho remite a la autonomía en la búsqueda y difusión informativa e ideológica de cualquier condición [6]. Vale recalcar que existen ciertos parámetros restrictivos denominados por el contenido, el cual refiere a la difusión de discursos peligrosos tales como la apología al terrorismo, así como parámetros neutros, que se relacionan con los métodos de difusión con el fin de que la movilización de algún discurso no altere otros derechos constitucionales [7]. Este contenido es vinculante para el ordenamiento peruano, debido al artículo 55 de la Constitución Política del Perú referido a los Tratados, del cual se extrae del artículo 13 de la Convención Americana.
Por su parte, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos estableció la doctrina del reporte fiel relativa a la función periodística. Se sustenta en el mantenimiento de la libertad de información con el objetivo de fomentar el debate. Así, las personas dedicadas al periodismo poseen la facultad de difundir la información con opción a revelar o no sus fuentes. En esa línea, no se les responsabiliza por las consecuencias de ello en caso, por ejemplo, se expusiese algún caso de corrupción.
Es relevante abordar las leyes de desacato, que representan las normas que sancionan las faltas de respeto y ofensas a la autoridad, porque involucran tanto al derecho a la libertad de expresión como al honor de los funcionarios públicos. La CIDH establece que, en circunstancias, estas normas actúan como protectoras de personas que cuentan con poder, lo que generaría el silenciamiento y desprotección hacia quienes proveen información concerniente a la administración pública. No obstante, si existiese una situación de difamación, el Estado debe proteger a los afectados incorporando acciones civiles y leyes de rectificación, las cuales ya se encuentran tipificadas en el Código Penal.
Esta polémica nos remite al caso del periodista Christopher Acosta y la publicación de su libro “Plata como cancha” referido a César Acuña, empresario y ex candidato presidencial por la bancada de Alianza para el Progreso (APP). Ante la denuncia por difamación, el Poder Judicial lo sentenció a dos años de prisión suspendida y una multa de 400 mil soles de reparación civil. El juez Raúl Jesús Vega declaró que varias de las proposiciones empleadas para referirse a César Acuña habían atentado contra el derecho al honor y la reputación del político. Lo que resulta interesante de ello es que el abogado del presunto querellante solicitó que la audiencia se realice en estricto privado. Dicho pedido se aprobó, por lo que las declaraciones de las partes no fueron transmitidas públicamente a través de Justicia TV. Posterior al resultado del juicio, el abogado de Acosta manifestó que apelará la decisión del juez. Por su parte, el periodista comentó ante los medios de comunicación que consideraba que Acuña lo estaba denunciando puesto que su libro recopila toda su información, lo que evita mantener oculto su pasado controversial.
Libertad de expresión y derecho al honor: ¿Penalizar es la solución?
A propósito de este proyecto de ley, es necesario señalar que ningún derecho humano es absoluto, sino que pueden ser limitados con el objetivo de proteger otros derechos o principios fundamentados en la dignidad de las personas. En este caso, los derechos involucrados son el derecho a la libertad de expresión y la libertad de prensa, y el derecho al honor y buena reputación, reconocidos en el artículo 2 de la Constitución peruana [8]. Bajo esta lógica, si bien el derecho a la libertad de expresión y la libertad de prensa presentan un amplio margen para su ejercicio, es inadmisible la emisión de mensajes ofensivos o falsos, ya que se vulneraría el derecho al honor y buena reputación de terceros. Es decir, emitir mensajes ofensivos o falsos representaría un ejercicio ilegítimo de la libertad de expresión.
No obstante, reconocer la necesidad de proteger el derecho al honor y buena reputación de las personas no implica legitimar la propuesta del congresista José Luna Gálvez, ya que la regulación de este conflicto entre derechos debe incorporar los criterios de idoneidad y proporcionalidad. Como se mencionó, su proyecto de ley incluye el aumento de la pena para el delito de difamación en caso de que se cometa en beneficio o lucro propio a través del libro, la prensa o cualquier otro medio de comunicación. De esta manera, la pena será privativa de la libertad no mayor de cuatro ni menor de seis años [1].
Al respecto, este uso del Derecho Penal es cuestionable para combatir los casos de difamación, sobre todo si se trata de funcionarios públicos o personas involucradas en la política como el caso de César Acuña, ex candidato presidencial y protagonista del libro Plata como Cancha. Bajo esta línea, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión sostiene que los Estados tienen un campo más limitado para imponer restricciones a la libertad de expresión cuando se trate de contenido atinente a asuntos de interés público, funcionarios públicos o candidatos a ocupar cargos públicos, ya que estos se someten a un mayor grado de escrutinio y crítica [9]. A tal efecto, el proyecto de ley de Luna Gálvez limita la acción fiscalizadora de la prensa al imponer desincentivos como la posibilidad de enfrentar prisión efectiva, con lo que también contradice estándares propuestos por el Sistema Interamericano de Derecho Humanos.
Por su parte, la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión establece que la protección a la reputación debe estar garantizada solo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público [10]. Así, se advierte que la vía penal no es idónea cuando se trata de sancionar los casos de difamación como el de César Acuña, líder de un partido político y ex candidato presidencial, quien se involucra en asuntos de interés público. A pesar de este principio, las personas involucradas en la esfera política se encontrarían en el ámbito de aplicación de la norma propuesta por el congresista Luna Gálvez, con lo se vulneraría el derecho a la libertad de expresión e información.
En el mismo sentido, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha emitido la Observación General N° 34, en la que presenta la protección que merece el derecho de libertad de expresión. Sostiene que los Estados deberían considerar la posibilidad de despenalizar la difamación y, en todo caso, la normativa penal debería aplicarse en los casos más graves, y la pena de prisión no es nunca adecuada [11]. A partir de esta premisa, es posible analizar la realidad de la situación del delito de difamación. Actualmente, se encuentra tipificado en el artículo 132 del Código Penal, pero la pena no implica prisión privativa de la libertad, ya que la pena máxima es de tres años y, generalmente, se aplica la prisión suspendida. Sin embargo, con la modificación planteada, habría casos susceptibles hasta de seis años de condena, con lo que se aplicaría la prisión efectiva; es decir, habría pena de prisión. Así, se evidencia que la propuesta legislativa carece de proporcionalidad y desconoce que la aplicación del Derecho Penal debe limitarse a los casos más graves de vulneración al derecho al honor y buena reputación, sin recurrir a penas privativas de la libertad.
A partir de estos principios, existe una tendencia hacia la despenalización de los delitos contra el honor como la difamación. Por ejemplo, en el año 2019, el Grupo Parlamentario Bancada Liberal propuso la “Ley que establece los procedimientos civiles de rectificación y de sanción de las infracciones contra el honor”. Esta iniciativa legislativa busca fortalecer el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión e información que corresponde a la ciudadanía y medios de comunicación, en armonía con el derecho al honor. De esta manera, el proceso no sería penal, sino que entraría en la jurisdicción de un juez o jueza civil o mixto en primera instancia, con lo cual se impondría una multa y la persona agraviada podría solicitar una indemnización [12].
Esta alternativa logra un equilibrio entre los derechos a la libertad de expresión e información, y el derecho al honor y buena reputación de las personas. Al respecto, la Clínica Jurídica de la Facultad de Derecho de la Universidad del Pacífico sostiene que circunscribir la tutela del honor a la vía civil es adecuado, ya que representa un desincentivo y correctivo apropiado frente a los ejercicios ilegítimos de la libertad de expresión. Esto se debe a los costos que supone una demanda, además de las indemnizaciones que podría solicitar la persona agraviada. Asimismo, la rectificación representa un desincentivo en sí mismo, sobre todo para las personas de prensa que requieren de prestigio y credibilidad para su labor periodística [Clínica Jurídica]. De este modo, se evidencia que existe una alternativa armoniosa para preservar los derechos a la libertad de expresión y el derecho al honor: la rectificación y un procedimiento civil, facultado a imponer multas e indemnizaciones. Lo que intenta el parlamentario Luna Gálvez, a través de este proyecto de ley, representa un uso injustificado del Derecho Penal y una amenaza para las personas dedicadas a los medios de comunicación.
A modo de conclusión
Este artículo ha presentado la iniciativa legislativa del congresista José Luna Gálvez, que busca elevar la pena para el delito de difamación cuando se obtiene un beneficio o lucro. Se ha evidenciado que esta iniciativa además de ser desproporcionada, representa un uso ilegítimo del Derecho Penal, conforme a estándares establecidos por el Sistema Interamericano de Derecho Humanos. En particular, este proyecto de ley representa una amenaza para quienes se dedican al periodismo e investigan el poder, lo cual se evidencia en el caso de los periodistas Christopher Acosta y Jerónimo Pimentel. Por esta razón, se presentó la alternativa de la imposición de una multa y una indemnización en un proceso civil y la correspondiente rectificación con el objetivo de proteger el derecho al honor de las personas. El congresista Luna Gálvez debe recordar que es un mandato constitucional el respeto a los derechos fundamentales como las libertades de información y expresión.
Bibliografía
[1] Proyecto de Ley N°1060/2021-CR. Penaliza como forma agravada el delito de difamación cometido con obtención de beneficio o lucro económico.
https://www.rpa.pe/media/acctualidades-pdf/Proyecto_de_Ley_N.%C2%BA_1060-2021-CR_-_22.12.2021.pdf
[2] Decreto Legislativo 365. (1991, 8 de abril). Código Penal. Diario Oficial El Peruano, 3 de marzo de 2022.
[3] Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (11 de enero de 2022). La criminalización del periodismo en el Perú pone en riesgo la libertad de expresión y la democracia.
[4] Organización de Estados Americanos (2019). Relatoría Especial para la Libertad de Expresión.
https://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=610&lID=2
[5] Organización de Estados Americanos (2000). Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Capítulo V. La Libertad de Expresión.
http://www.cidh.org/countryrep/peru2000sp/capitulo5.htm
[6] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2000). Libertad de Expresión en el Perú. Capítulo V.
[7] Huerta Guerrera, L (2010). Libertad de expresión: fundamentos y límites a su ejercicio. Pensamiento Constitucional 14(14), 319 – 344.
[8] Constitución Política del Perú. (1993).
[9] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2020, 24 de febrero). Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2019. Relatoría Especial por la Libertad de Expresión.
https://www.oas.org/es/cidh/expresion/informes/ESPIA2019.pdf
[10] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión.
https://www.cidh.oas.org/basicos/declaracion.htm
[11] Organización de las Naciones Unidas. (2011, 29 de julio). Observación General N 34. Comité de Derechos Humanos.
[12]. Proyecto de Ley N 4184/2018-CR. (2019, 10 de abril). Ley que establece los procedimientos civiles de rectificación y de sanción de las infracciones contra el honor.
[13] Clínica Jurídica de la Facultad de Derecho de la Universidad del Pacífico. (2020). Informe sobre el Proyecto de Ley N 4184/2018-CR.
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