Paro de transportistas: De cómo la crisis social demostró la vulneración de derechos humanos

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Escrito por Alejandra Vega, miembro de la Comisión de Diálogos Humanos del Equipo de Derechos Humanos. 

 

Recientemente, diferentes vías de la ciudad de Cusco, entre ellas aquella que da acceso a Machu Picchu, han sido bloqueadas por el paro de 48 horas que están realizando transportistas, agricultores y demás gremios. Los motivos de la protesta son los siguientes: el alto costo de vida debido al alza de alimentos, combustibles y fertilizantes [1]. El inicio de esta protesta, como comenta Estanislao Alegre, presidente de la Asociación de Transportistas de Cusco, podría radicalizarse y ser indefinida si es que el Gobierno no atiende sus demandas. 

Así, el inicio de esta protesta es bastante similar al paro de transportistas que ocurrió a fines del mes de marzo, pues en este último, al paro que venían realizando los transportistas por el alza del precio del combustible y el aumento del peaje, se le sumaron agricultores y ganaderos que estaban descontentos por el aumento de fertilizantes. Luego, se unieron también manifestantes descontentos con la gestión en general del actual gobierno [2]. 

Estas protestas evidencian que la crisis social es cada vez más preocupante, pues las condiciones de vida, el costo de la misma y las dificultades en diversos sectores de trabajo son los principales puntos de agenda que todavía están por resolver, o en su defecto, controlar. 

Ahora, un punto importante a tomar en cuenta para motivos del presente texto,  es un análisis desde los derechos humanos que han estado en constante vulnerabilidad en las últimas protestas. En primer lugar, si bien el derecho a la huelga es un derecho protegido por la Carta Magna peruana [3], este derecho debe ser ejercido dentro de un marco pacifico y que no afecte  los derechos fundamentales de terceros. No obstante, en el paro de transportistas que inició el  28 de marzo y que se extendió hasta comienzos del mes de abril, hubo actos de violencia y disturbios, tanto por los agentes del orden como por los manifestantes. De esta manera, se emitió la cuestionable y poco idónea respuesta del Gobierno de declarar a Lima y Callao en estado de emergencia. Este es un recurso que no debería ser empleado con tanta ligereza pues, durante su vigencia,  se restringen derechos constitucionales tales como la libertad libertad personal, libertad de tránsito, inviolabilidad de domicilio y otros, tratándose así de un recurso excepcional [4]. 

Entonces, el Gobierno no debería limitar derechos constitucionales como respuesta al mal ejercicio de otros derechos. Es decir, el derecho a la protesta que los transportistas y demás estaban ejerciendo era legítimo, y si bien la situación salió de control, no era motivo suficiente para inmovilizar de manera repentina a todo Lima y Callao [5]. 

Por otro lado, el hecho de que las personas reclamen  que las condiciones de vida y el costo de la misma no es el adecuado ni es accesible demuestra que el Estado no está realizando las gestiones necesarias para que todos y todas los peruanos puedan vivir en condiciones dignas, con acceso a servicios de salud y alimentación asegurados. De igual manera, toda persona tiene derecho a un trabajo con un salario satisfactorio que le asegura a él o ella, y a su familia, una vida digna. De esto último, en el caso de que el trabajo no pudiese completar económicamente las necesidades básicas, deberían por lo menos tener las personas acceso a otros medios de protección social que las mitiguen su situación de precariedad [6]. 

Por todo lo expuesto anteriormente, desde Diálogos Humanos resaltamos la importancia de que el Gobierno logre atender a las demandas que siguen generando protesta e incertidumbre, así como también disturbios en el país. Es inaceptable que sea tan incidente el que las personas tengan que salir a las calles a reclamar y exigir sus derechos y, si bien hay factores externos que no pueden ser controlados por el Perú, ello no significa que el Gobierno no asuma su responsabilidad, tome liderazgo frente a las problemáticas y resuelva de manera eficiente las cuestiones que enfrenta el país. Todo esto poniendo siempre como prioridad los derechos humanos de todos y todas; recordando que estos no pueden ser limitados sin debidas motivaciones y mucho menos vulnerados. 

Referencias:

[1] EL COMERCIO. (2022, 18 de abril). Paro en Cusco: los reclamos de los gremios que bloquean acceso a Machu Picchu y otras vías. 

https://elcomercio.pe/peru/paro-en-cusco-los-reclamos-de-los-gremios-que-bloquean-acceso-a-machu-picchu-y-otras-vias-video-anibal-torres-alza-de-precios-pcm-pedro-castillo-rmmn-noticia/ 

[2] EUROPAPRESS. (2022, 4 de abril). Continúa el paro de los transportistas de Perú tras rechazar el acuerdo negociado con el Gobierno. 

https://www.europapress.es/internacional/noticia-continua-paro-transportistas-peru-rechazar-acuerdo-negociado-gobierno-20220404235848.html 

[3] CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ. (1993) Artículo 2 numeral 12. https://www.gob.pe/11498-derecho-a-la-movilizacion-publica 

[4] IDEHPUCP. (2020, 16 de marzo). Los derechos delimitados y el estado de emergencia

​​https://idehpucp.pucp.edu.pe/notas-informativas/los-derechos-delimitados-y-el-estado-de-emergencia/ 

[5] LA LEY. (2022, 5 de abril). TC: No se puede vulnerar el derecho a la protesta a través de declaratorias de estados de emergencia. 

https://laley.pe/art/13173/tc-no-se-puede-vulnerar-el-derecho-a-la-protesta-a-traves-de-declaratorias-de-estados-de-emergencia 

[6] Organización de las Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos. https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights 

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