Derechos de los consumidores: discriminación hacia personas miembros de la comunidad LGBT+
Andrea Gómez La Rosa - - 0 196 ViewsEscrito por Andrea Gómez, miembro de la Comisión de Diálogos Humanos del Equipo de Derechos Humanos.
Introducción – situación actual de las personas LGBT+ en Perú
Por más que con el pasar de los años se está eventualmente mejorando la situación de la comunidad LGBT+ alrededor del mundo, en nuestro país, esta población aún sigue conviviendo con obstáculos tanto sociales como legales que impiden su adecuado desarrollo. Los principales problemas que se identifican son las afectaciones a la vida, a la salud e integridad, la violencia escolar, la falta de reconocimiento de múltiples derechos civiles, pero la más común y evidente es la constante discriminación y exclusión social de la cual son víctimas.
Los ámbitos de discriminación son múltiples y pueden comprender el acceso a la salud, la educación, al trabajo, entre otros [1]. El presente artículo se centrará en los actos de discriminación contra la comunidad LGBT+ en sus relaciones de consumo, tanto en la problemática misma, los casos que se han presentado, la normativa aplicable y aplicada en la resolución de las mismas.
Problemática referente a los derechos del consumidor
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) tiene dentro de sus funciones la protección de los derechos de los consumidores por lo que se rige por el Código de Protección y de Defensa del Consumidor. Este cuerpo normativo tiene como misión regular las relaciones de consumo [2], en las cuales las partes se encuentran en una situación de asimetría informativa. Esta necesita ser compensada con la imposición de deberes hacia los proveedores los cuales se encuentran en una mejor posición con respecto a los consumidores sobre las cualidades de los productos y servicios que ofrecen.
Este Código, asimismo, recoge garantías como la de la prohibición de la discriminación que se encuentra en el artículo 38. Según esta, no se permite la discriminación por “motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole, respecto de los consumidores, se encuentren estos dentro o expuestos a una relación de consumo” [3] (resaltado propio). Además, ello se complementa con la carga de que si se pretende brindar un trato diferenciado, este solo es justificado en tanto obedezca a causas objetivas y razonables. La Defensoría del Pueblo ha advertido que el INDECOPI ha recibido múltiples denuncias por casos de discriminación al consumidor contra integrantes de la comunidad LGBT+ debido a su orientación sexual e identidad de género.
Jurisprudencia administrativa de INDECOPI
Dentro de los casos de discriminación contra este colectivo recibidos por el INDECOPI están los referentes a las manifestaciones de afecto en establecimientos abiertos al público. Esa fue la problemática discutida en el Expediente Nº 1183-2005/CPC en el cual versa que el ciudadano Chrisstian Olivera Fuentes presentó una denuncia contra Supermercados Peruanos S.A. por haber sido víctima de hostigamiento y posterior expulsión por haber abrazado y besado a su pareja. Si bien la denuncia fue declarado infundada por mayoría de votos, se precisó que las medidas tomadas por los proveedores no deberían encubrir casos de discriminación. En este caso se alegó que la justificación objetiva hacia la restricción del libre desarrollo de la personalidad del denunciante era el tutelar el interés superior del niño.
Sin embargo, existen otros casos como el de la denuncia presentada contra el Centro Comercial Plaza San Miguel en donde la Comisión de Protección al Consumidor de INDECOPI declaró fundada. Ello debido a que las muestras de afecto propiciadas por la pareja homosexual fueron recriminadas mientras las mismas muestras de afecto propiciadas por parejas heterosexuales no.
También existen otros tipos de manifestaciones de discriminación que se circunscriben a las relaciones de consumo como las del impedimento de celebrar contratos debido a la orientación sexual de la persona. Ese fue el caso suscitado en Tacna donde Plaza Hotel EIRL negó prestarle el servicio de hospedaje a una pareja homosexual. Por ello, José Sánchez Canales y Patrick Michael Finn denunciaron al hotel, el cual argumentó que “No brindaban servicios de hospedaje a personas como ellos, por el bienestar y respeto a los demás clientes” (En Defensoría del Pueblo 2016: 83). Si bien al final este argumentó que se trataba de un mal entendido y que tal declaración del recepcionista no expresaba la política del hotel, la Sala de Protección al Consumidor alegó que “la obligación de un proveedor no se agota con fijar políticas de no discriminación, sino que además debe velar porque ellas se cumplan efectivamente en su establecimiento comercial; pues al no realizarse tal fiscalización, se afectaría a los consumidores en términos similares a si tales políticas no existieran” (En Defensoría del Pueblo 2016: 84) [4].
Asimismo, están las manifestaciones de discriminación que tienen como blanco a las personas transexuales. El INDECOPI en conoció el caso de una denuncia hacia Jenny Gregoria Zevallos Zárate por impedir el uso de los servicios higiénicos de mujeres a una mujer transexual. En la Resolución Nº 528-2012/Indecopi-PIU se determinó que la demandada había actuado conforme a derecho puesto que según el Reglamento Nacional de Edificaciones la división de los baños se da en función del sexo y no de la identidad de género. Por ello se tomó a la medida como una justificada en criterios objetivos, es decir, no discriminatoria [5]. Sobre este mismo tema versó otra denuncia más actual presentada ante INDECOPI. En este caso el denunciado fue el Centro Comercial Mega Plaza de Chimbote el cual fue encontrado culpable del acto de discriminación. La Sala Especializada en Protección al Consumidor consideró que no existía una justificación objetiva en tal medida pues precisó que “el acceso a los servicios higiénicos debe respetar la identidad de género de las personas” (En El Comercio 2022). De esta forma se revocó la sentencia en primera instancia y se declaró fundada la demanda [6].
Otros derechos vulnerados
En estos casos se puede evidenciar la vulneración tanto del principio y derecho a la igualdad y no discriminación y el derecho a la identidad de las personas miembros de la comunidad LGBT+. En el caso del primer derecho, ello se evidencia al momento en que la diferenciación o tratamiento discriminatorio se da sin justificación objetiva alguna, pues se basa en motivos proscritos por la Constitución como es el género y la orientación sexual. Ello en base a la concepción material de igualdad según la cual los casos iguales se deben tratar con reglas iguales. Con respecto al derecho a la identidad, este se encuentra consagrado en el inciso 1 del artículo 2 de la Constitución y puede ser entendido como el derecho a ser individualizado mediante rasgos distintivos tanto objetivos como subjetivos [7]. En este caso, la identidad de las personas transexuales no es respetada en tanto no se les reconoce conforme a su identidad actual. Ello es incorrecto, pues no considera que la identidad “no se conforma sólo a partir del hecho físico de la constitución biológica de la persona, sino que, además, se completa con otros elementos como los aspectos psicológicos, sociales o culturales de representación del género dentro de la sociedad” (Tribunal Constitucional 2016: 21) [8].
Conclusión
En conclusión, se evidencia como las personas que forman parte de la comunidad LGBT+ continúan siendo víctimas de discriminación en distintos ámbitos de su vida cotidiana, lo cual está tan extendido que irrumpe también en sus relaciones de consumo. Ello se evidencia en la amplia jurisprudencia expuesta a lo largo del artículo, en la cual se aprecia también las distintas perspectivas en torno a la resolución de los casos, lo cual se vincula con las apreciaciones personales sobre la comunidad que se podían tener y cómo estas han ido evolucionando. Ello nos ha llevado a que actos de discriminación por identidad u orientación sexual que antes no eran sancionadas ahora lo sean, por tanto,se busca proteger a este grupo de especial vulnerabilidad también en el ámbito del derecho al consumidor.
Fuentes:
[1] Instituto de Democracia y Derechos Humanos (2016). ¿Cuáles son los principales problemas de las personas LGTBI en el Perú?
[2] Presidencia del Consejo de Ministros. Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. Organización.
https://www.gob.pe/institucion/indecopi/organizacion
[3] Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (2015). Discriminación en el Consumo y Trato Diferenciado Ilícito.
[4] Defensoría del Pueblo (2016). Derechos humanos de las personas LGBTI: Necesidad de una política pública para la igualdad en el Perú https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2018/05/Informe-175–Derechos-humanos-de-personas-LGBTI.pdf
[5] Congreso de la República del Perú (2010, 2 de octubre). Ley 29571. Código de Protección y Defensa del Consumidor.
[6] El Comercio (2022). Indecopi: centro comercial es multado con 230 mil soles por impedir a mujer transgénero usar servicios higiénicos de damas
[7] León, J. El derecho a la igualdad.
[8] Tribunal Constitucional (2016, 21 de octubre). Sentencia 06040-2015-AA.
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