El olvido en la era digital: Análisis de la Inteligencia Artificial y su impacto en el derecho al olvido

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Escrito por Rayza Durand, miembro de la Comisión de Diálogos Humanos del Equipo de Derechos Humanos.

Los avances tecnológicos han producido cambios significativos en la vida cotidiana: la ejecución de tareas se ha facilitado, introdujeron nuevos métodos de aprendizaje, mejoraron la manera de movilización, etc. Gran parte de este desarrollo remite al uso del big data e inteligencia artificial (IA), lo que permite advertir un efecto positivo dentro de la sociedad; sin embargo, no puede ignorarse la repercusión de esta tecnología en los derechos humanos, principalmente en el derecho al olvido. [1] 

Debido a la relevancia y novedad de este tema, este artículo pretende responder dos interrogantes: i) de qué forma la IA transgrede el derecho al olvido y ii) qué medidas se han adoptado frente a esta vulneración.

El derecho al olvido y la IA 

Para entender cómo se produce esta vulneración, primero es necesario comprender los conceptos empleados. Por una parte, el derecho al olvido surge en una sociedad de información, en la que la recolección de datos cumple un rol fundamental y cotidiano en la interacción de la colectividad. La definición que mantiene se ha ido delimitando y, actualmente, es entendido como el derecho que tiene toda persona a borrar, bloquear o suprimir información personal del sistema de registro de datos debido a que esta carece de alguna finalidad o justificación para su conservación en la red y/o afecta algún derecho fundamental. [2]

Por otro lado,  la IA es aquella capacidad que tienen las máquinas para usar algoritmos y aprender de los datos, con la finalidad de tomar decisiones como lo haría un humano, no obstante, el beneficio se refleja en no necesitar un descanso, poder analizar mayor información en un período menor de tiempo y reducir el margen de error [3]. De esta forma, se puede advertir que el propio funcionamiento de la IA requiere la utilización de datos masivos, lo que comprende información personal. El acceso a estos datos sin ningún tipo de control genera riesgos en el titular, pues se desconoce el tratamiento de esta información, lo que puede devenir en un uso excesivo del mismo; por ejemplo, el caso Cambridge Analytica, empresa que buscó manipular psicológicamente a los votantes estadounidenses en el 2016 a través del usó no consentido de la información personal de más cincuenta millones usuarios de Facebook [4]. Sin el ejercicio del derecho al olvido, el acceso de terceros a estos datos puede darse de forma indefinida, lo que facilita que se genere este exceso. 

Ahora bien, es importante señalar que la IA per se no vulnera el derecho al olvido, sin embargo, sin una fiscalización sobre el tratamiento de los datos personales, se facilita el uso indebido de los mismos, más aún si no se posibilita al titular la eliminación de este tipo de información cuando se deja de cumplir la finalidad por la que se recolectó 

Medidas adoptadas 

La Unión Europea declaró la existencia del derecho al olvido en el 2014 y fue entendido como el derecho de todo ser humano a eliminar información personal una vez cumplida la finalidad para la que se obtuvo y/o no sea de interés público [5]. 

En el caso peruano, el Tribunal Constitucional reconoció este derecho en el 2021 como parte del artículo 2.6 de la Constitución Política y comparte la noción de derecho al olvido descrito previamente [6]. La Ley de Protección de Datos Personal mantiene este derecho en su normativa como derecho de supresión, que permite al usuario suprimir información personal que sea  incorrecta, falsa o que haya cumplido la finalidad por la que se recolectó.  Asimismo, permite recurrir a la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales en caso de respuesta negativa o denegatoria; sin embargo se encuentra vinculado con el procedimiento trilateral general y no permite la atención especializada que requiere al, por ejemplo, cumplir el test tripartito estipulado por la CADH por su relación con la libertad de expresión, lo que dificulta una protección efectiva de ambos derechos fundamentales. 

De la misma forma, la Dirección de Protección de Datos Personales ha reconocido el derecho al olvido y ha emitido normas de desindexación, las cuales, sin embargo, carecen de legalidad por ser emitidas por una autoridad administrativa que no tiene la facultad para ordenar este tipo de medidas. [5] 

Conclusiones 

En síntesis, los avances tecnológicos producidos desde la IA representan un aporte beneficioso para la sociedad en general; sin embargo, también han originado nuevas formas de transgredir los derechos humanos de las personas, como la vulneración al derecho al olvido, que se ejecuta cuando no se permite al usuario eliminar información personal que deja de ser relevante, lo que, en adición, facilita un uso indebido de los mismos. En ese sentido, el reconocimiento de este derecho por organismos nacionales e internacionales demuestra un avance en la protección de datos personales, ya que permite que las personas tengan un mayor poder de disposición y control sobre el mismo; no obstante, solo el reconocimiento no representa una verdadera protección a los datos personales, pues se requiere una normativa que agilice este procedimiento y sea efectivo en su defensa. 

Ahora bien, un desafío que se presenta para la efectiva protección del derecho al olvido es el alcance territorial, pues la utilización de datos se puede producir de forma global o local, lo que dificulta su aplicación por los entes reguladores. También es importante recordar la interacción existente entre el derecho al olvido y otros derechos, como la libertad de información y expresión, que pueden representar un límite a su ejercicio. 

Referencias 

[1] Gómez, L. (2022). Inteligencia artificial y derechos fundamentales. En Inteligencia artificial y filosofía del derecho (pp. 91-114). Murcia: Laborum. Recuperado de https://idus.us.es/bitstream/handle/11441/137255/Inteligencia%20artificial%20y%20derechos%20fundamentales_Gomez%20Abeja.pdf?sequence=1&isAllowed=y

[2] Tafoya, J. y Cruz, C.. (2014) Reflexiones en torno al derecho al olvido. Revista del Instituto Federal de la Defensoría Pública, (18) pp. 79-108. Recuperado de https://www.corteidh.or.cr/tablas/r33500.pdf 

[3] Rouhiainen, L. (2018). Inteligencia artificial: 101 cosas que debes saber hoy sobre nuestro futuro. Editorial Planeta S.A. Recuperado de https://static0planetadelibroscom.cdnstatics.com/libros_contenido_extra/40/39308_Inteligencia_artificial.pdf

[4] Martínez, A. (2019). La inteligencia artificial, el Big Data y la Era Digital: ¿Una amenaza para los datos personales?. Revista La Propiedad Inmaterial n.° 27, Universidad Externado de Colombia, pp. 5-23. Recuperado de https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/propin/article/view/6071/8083 

[5] Franco, D. y Quintanilla, A. (2020). La protección de datos personales y el derecho al olvido en el Perú. A propósito de los estándares internacionales del Sistema Interamericano de los Derechos Humanos. Revista de la Facultad de Derecho PUCP, (84), pp. 271-414. Recuperado de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/view/22113/21464

[6] Tribunal Constitucional del Perú. (2021). Sentencia recaída en el expediente 03041-2021-PHD-TC. Miguel Arévalo Ramírez contra la sentencia de fojas 2232. Recuperado de https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/03041-2021-HD.pdf

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