Más que 4 paredes y 1 techo: Derecho a la vivienda de la población migrante en Perú

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Escrito por Rafael Sebastian Polar Huaco, miembro de la Comisión de Diálogos Humanos del Equipo de Derechos Humanos.

Introducción 

Hace algunas semanas, medios de noticias internacionales dieron a conocer la preocupante situación que viene atravesando un grupo de personas migrantes al encontrarse varados entre la frontera de Chile y nuestro país. Desafortunadamente, esta situación no es un caso aislado, sino un reflejo de la realidad que enfrentan miles de personas migrantes y refugiadas al momento de buscar una mejor calidad de vida en otro país. Por dicha razón, en el presente artículo se pretende aterrizar el derecho a la vivienda, un derecho humano reconocido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos y otros tratados internacionales, en nuestro país. 

En ese sentido, será de suma importancia reflexionar sobre el reconocimiento de dicho derecho dentro del ordenamiento jurídico nacional e internacional, las situaciones específicas de nuestro país que hacen que el acceso a el ejercicio efectivo de dicho derecho sean más lejanas, su vinculación con la xenofobia y una propuesta, en término muy generales, de soluciones efectivas para nuestra situación nacional.  

Derecho a la vivienda en el Perú y a nivel internacional

En nuestro país, el derecho a la vivienda no está contemplado expresamente en nuestra Constitución. Sin perjuicio de ello, a lo largo de los años, han existido intentos desde el Congreso de poder cambiar dicha situación. Por ejemplo, en 2021 se aprobó en primera votación una reforma constitucional que buscaba reconocer el acceso a la vivienda digna como derecho constitucional, sin embargo, fue rechazado en la segunda. En esa misma línea, según el portal público del Congreso, el proyecto de ley 01471/2021-CR que incorpora el acceso a una vivienda digna como derecho fundamental y promueve su formalización se encuentra en agenda del pleno. Ahora bien, a pesar de que el derecho a la vivienda no se encuentra positivizado en nuestra la Constitución de 1993, este sí debe de ser reconocido por nuestro ordenamiento jurídico. 

Nuestro Tribunal Constitucional ha establecido reiteradas veces que los tratados internacionales tienen jerarquía constitucional y, por lo tanto, deben ser cumplidos y aplicados en el país. Es responsabilidad del Estado peruano garantizar el pleno ejercicio de los derechos reconocidos en tratados internacionales vinculantes para todas las personas en su territorio. En ese sentido, es menester establecer que el derecho a la vivienda es reconocido internacionalmente como un derecho humano fundamental. Por ejemplo, la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, que incluye la vivienda. Además, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por el Perú, reconoce el derecho de todas las personas a una vivienda adecuada y asequible. 

Sumado a lo anteriormente expuesto, es importante resaltar lo que menciona La Spina (2009) a partir de su análisis a la Observación General n.º 4 del Comité Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1911, el  derecho  a  una  vivienda  adecuada  no  es  entendido  de  forma estricta sino garantista como el derecho a vivir en algún lugar con seguridad, paz y dignidad. De esta manera, el derecho a la vivienda no implica únicamente un lugar donde se pueda pernoctar, sino un espacio digno que se constituya en principios de paz y seguridad para las personas que lo habiten.

Ahora, si deseamos comparar el reconocimiento constitucional que hace nuestra Constitución peruana a comparación de otros países de la región podemos evidenciar que otros Estados colindantes sí han positivizado el derecho a la vivienda como un derecho reconocido constitucionalmente bajo sus jurisdicciones. Por ejemplo, Colombia en el Art. 51 de su Constitución reconoce el “derecho a vivienda digna” y, al mismo tiempo, “las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho”. De igual forma, la nueva propuesta de Constitución chilena en su Art. 51 reconoce el derecho que tienen todas las personas “a una vivienda digna y adecuada, que permita el libre desarrollo de una vida personal, familiar y comunitaria”. De esta manera, podemos poner en evidencia que existe una gran mayoría de países que han decidido convertir el derecho a la vivienda en un derecho nominado dentro de sus ordenamientos jurídicos nacionales. 

Habiendo expuesto la situación del derecho a la vivienda a nivel nacional e internacional, bajo una interpretación sistemática, se desprende que el reconocimiento internacional del derecho a la vivienda es vinculante para el Perú, lo que significa que el Estado peruano está obligado a proteger, respetar y garantizar este derecho para todas las personas dentro de su territorio, incluyendo las personas migrantes y refugiados.

Situación actual del ejercicio del derecho a la vivienda

Ahora bien, una vez habiendo logrado comprender las nociones básicas del derecho a la vivienda, resulta importante poder analizar la situación actual del ejercicio de dicho derecho en nuestro país. En ese sentido, nos preguntamos: ¿podemos hablar de un ejercicio efectivo del derecho a la vivienda en nuestro país? A priori podemos decir que no, pues desde nuestras propias experiencias personales es muy común poder encontrar episodios en donde evidenciamos a personas en situación de amplia vulnerabilidad viviendo en las calles y, por ende, no logrando ejercer su derecho a la vivienda al no tener un lugar digno donde vivir. 

Según el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Perú es el tercer país de Latinoamérica con mayor déficit habitacional. En nuestro país existe una gran cifra de connacionales que no cuentan con una vivienda propia. Sumado a ello, existe un subregistro de personas migrantes que tampoco cuentan con el acceso a una vivienda digna. Por lo tanto, el ejercicio del derecho a la vivienda se aleja cada vez más de su ideal de ser un derecho que garantice la oportunidad de todas las personas de tener un lugar digno donde vivir. Otro problema prioritario que acrecienta el inacceso al derecho a la vivienda para la población migrante en nuestro país es la vinculación que este puede llegar a tener con la xenofobia. Si bien el Estado peruano persigue y reprime cualquier tipo de discriminación, es muy común poder observar carteles de arrendamientos que especifican claramente la negativa a cerrar contratos de alquileres con personas extranjeras, a este fenómeno lo denominamos racismo inmobiliario. 

El racismo inmobiliario no es una realidad que solo se presenta en Perú, pues en España, como menciona López en su artículo para El País, “un informe del Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia, realizado por el CIS, recogía que el 18,5% de la población trataría de evitar alquilar un piso a inmigrantes y que el 17,7% lo rechazaría de forma clara” (2020). En ese sentido, el racismo inmobiliario se posiciona como un fenómeno real que acrecienta la imposibilidad por parte de las personas migrantes y refugiadas de acceder a una mejor calidad de vida en el país al cual se migra, pues de manera explícita o implícita a las personas migrantes y refugiadas no se les permite poder acceder a un espacio de viviendo por más que puedan costearlo o cumplan con los demás requisitos que no tengan que ver con su nacionalidad. 

Sumado a ello, hay una notable desatención por parte del Estado peruano frente a las personas migrantes y refugiadas cuando se habla del derecho a la vivienda. Esta situación se evidenció en la pandemia por la COVID-19. En la pandemia, el Estado peruano confinó de manera obligatoria a muchas personas en sus viviendas con el objetivo de poder paliar la situación de los contagios por la COVID-19. Sin embargo, no se tomó en consideración la situación de las personas que no tienen acceso a un lugar en donde vivir de manera digna. Si bien el Estado peruano decidió expedir bonos de ayuda económica, estos solamente contemplaban a los ciudadanos peruanos, en ese sentido, se evidenciaba una total desatención de las personas migrantes y refugiadas que se encontraban en nuestro país. 

Asimismo, la situación de informalidad e indocumentación incrementa la vulnerabilidad con la que cuenta la población migrante al momento de querer acceder a una vivienda digna, pues, gran parte de los programas con los que cuentan el Estado peruano son dirigidos específicamente a ciudadanos peruanos o solicitan un régimen legal de documentación de personas migrantes y refugiadas. En ese sentido, gran parte de migrantes informales queda fuera de la posibilidad de recibir asistencias por parte del Estado peruano en términos de acceso a una vivienda digna.  

Habiendo expuesto nuestra realidad nacional, se entiende que el derecho a la vivienda a pesar de estar reconocido y protegido internacionalmente, la adecuación del Estado peruano no ha alcanzado un nivel pertinente. Un gran número de personas no cuenta con acceso a una vivienda digna y, desde un enfoque interseccional, se puede evidenciar que las personas migrantes cuentan con una mayor vulnerabilidad al querer acceder a dicho derecho, pues barreras como la xenofobia, la desatención estatal y la violencia que se ejerce en contra de ellos imposibilita en mayor medida su posibilidad de poder alcanzar un ejercicio pleno del derecho a la vivienda. 

Conclusión 

A manera de conclusión, se debe de resaltar que el derecho a la vivienda digna y adecuada es un derecho humano fundamental reconocido por tratados internacionales. Por ende, aunque la Constitución peruana no lo reconozca expresamente, debe ser respetado y protegido por el Estado peruano. A nivel internacional, otros países de la región ya reconocen dentro de sus constituciones el derecho a la vivienda de manera expresa, por lo cual, el Estado peruano puede tomar de ejemplo dichos ordenamientos para positivar el derecho en aras de poder alcanzar un mayor reconocimiento y ejercicio dentro de la jurisdicción peruana. En nuestro país, muchas personas migrantes sufren al no poder ejercer efectivamente este derecho. Por lo tanto, es necesario que el Estado peruano tome medidas efectivas para garantizar el derecho a la vivienda para todas las personas en su territorio, incluyendo las personas migrantes y refugiadas, pues el derecho a la vivienda se constituye como un pilar fundamental para la seguridad, paz y dignidad de las personas que la habitan un país sin importar su nacionalidad.

Referencias

Encarnación La Spina, E. (2009). El criterio de «adecuación» aplicado al derecho a la vivienda de los inmigrantes: una geometría variable. Migraciones. Publicación Del Instituto Universitario De Estudios Sobre Migraciones, (26), 41-83. Recuperado a partir de https://revistas.comillas.edu/index.php/revistamigraciones/article/view/1275

Cox, D. (2022). El derecho a una vivienda digna en la pandemia: la situación de la población venezolana en el Perú. Instituto de Democracia y Derechos Humanos. Recuperado a partir de: https://idehpucp.pucp.edu.pe/analisis1/el-derecho-a-una-vivienda-digna-en-la-pandemia-la-situacion-de-la-poblacion-venezolana-en-el-peru/ 

Constitución Política de Colombia. Recuperado a partir de: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/0219.pdf 

El Peruano. (2021). Congreso aprueba en primera votación reforma para el acceso a una vivienda digna. Recuperado a partir de: https://elperuano.pe/noticia/115595-congreso-aprueba-en-primera-votacion-reforma-para-el-acceso-a-una-vivienda-digna

López, S. (2020). Racismo inmobiliario: este piso no se alquila a extranjeros. El País. Recuperado a partir de: https://elpais.com/economia/2020-11-20/racismo-inmobiliario-este-piso-no-se-alquila-a-extranjeros.html?event=go&event_log=go&prod=REGCRART&o=cerradoam 

 

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