Derechos humanos, derecho a la salud y acceso a la salud sin discriminación por parte de la comunidad asexual
Rafael Polar Huaco - - 0 140 ViewsEscrito por Rafael Sebastian Polar Huaco, miembro de la Comisión de Diálogos Humanos del Equipo de Derechos Humanos
Introducción
La existencia y la resistencia de la comunidad LGBTQ+ han generado, lamentablemente, diversas formas de discriminación que perduran en diferentes contextos a lo largo del tiempo. Hasta mediados del siglo pasado, la mayoría de las explicaciones sobre sus causas carecían de bases científicas y se basaban en la idea de que la cisheteronormatividad era más aceptable, considerando cualquier preferencia sexual distinta como una desviación o incluso una enfermedad. Sin embargo, los notables avances de la investigación científica han desmitificado muchas de las falsedades propagadas injustamente en diferentes contextos. Lamentablemente, en la actualidad aún existen espacios que invisibilizan y vulneran los derechos de las personas que formamos parte de la comunidad LGBTQ+. Uno de estos momentos críticos se presenta al buscar recibir atención de salud sin discriminación. La comunidad trans es una de las más afectadas por esta problemática, ya que en la mayoría de los casos se viola su derecho a la identidad cuando son atendidas por servicios de salud que carecen de los protocolos y la capacitación necesarios para tratar adecuadamente a esta comunidad. En el mismo sentido, otra comunidad históricamente invisibilizada y afectada al momento de querer ejercitar su derecho a la salud es la comunidad asexual.
En este artículo, se abordará de manera precisa el derecho a la salud de la comunidad asexual, el cual, en la mayoría de las ocasiones, ha sido vulnerado debido a la estigmatización de esta orientación sexual y a su catalogación errónea como una enfermedad. Para ilustrar esta problemática, se presentará un caso emblemático de los Estados Unidos Mexicanos y se examinarán propuestas para adaptar los protocolos médicos en la atención a la comunidad asexual.
Asexuliadad: una orientación sexual invisibilizada
Al abordar la temática de los derechos humanos en relación con las personas pertenecientes a la comunidad LGBTQ+ y, en particular, a la comunidad asexual, resulta necesario examinar los conceptos que envuelven la construcción de las preferencias sexuales de todas las personas. De esta manera, nos acercamos de forma más precisa a comprender la asexualidad. En el contexto de lo que se entiende como orientación o preferencia sexual, se desprende la capacidad individual de experimentar una atracción emocional, afectiva y sexual profunda hacia personas de un género distinto al propio, del mismo género o de múltiples géneros, así como el deseo o la falta de deseo de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas.
La asexualidad se define como una orientación caracterizada por la ausencia de atracción sexual hacia cualquier persona o por una falta de interés en las relaciones sexuales. Según un estudio realizado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), se estima que aproximadamente el 1% de la población se identifica como asexual. Sin embargo, es importante tener en cuenta que dentro del espectro de la asexualidad existen matices, ya que hay diversas formas de experimentar la falta de deseo sexual. Aunque no existe una clasificación oficial, para poder reconocer plenamente sus derechos en relación con la salud, mencionaremos dos de estos matices, sin dejar de comprender que existen otros y que no hay una categorización definitiva. Estos matices incluyen la asexualidad romántica y la asexualidad arromántica.
Derecho a la salud sin discriminación
Dentro del Protocolo de San Salvador, un protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, consagra en su artículo 10 el derecho a la salud. Respecto a este, se establece que toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social; y, al mismo tiempo, que con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud, los Estados partes se comprometen a reconocer la salud como un bien público y particularmente a adoptar las medidas para garantizar este derecho.
En ese sentido, se infiere que para garantizar la realización del derecho a la salud, los países se han comprometido, a través de diversos instrumentos internacionales, a reconocer la salud como un bien de interés general y, especialmente, a implementar de manera gradual diversas políticas públicas que salvaguarden este derecho. Sin embargo, cuando se analiza el derecho a salud desde una perspectiva de la comunidad LGBTQ+ resulta importante tomar en consideración un derecho a la salud que se vea desprovisto de procesos discriminatorios y lesivos en cuanto a la identidad, orientación y expresión de género de las personas; en términos más adecuados, un acceso al derecho a salud sin discriminación.
Comunidad LGTBQ+ y comunidad asexual
A lo largo de los años, se ha llevado a cabo una ardua labor para transformar los entornos de atención médica en lugares libres de discriminación. Lamentablemente, los protocolos y mecanismos desarrollados dentro del campo de la medicina han excluido, de manera inadvertida, la diversidad que no se ajusta a la norma cisheterosexual. Esto ha generado espacios que vulneran derechos y limitan la autenticidad e incluso la mera existencia de muchas personas que forman parte de la comunidad LGBTQ+.
En relación a la comunidad asexual, es importante señalar que en la mayoría de los casos, de manera infundada y sin bases científicas sólidas, su orientación sexual ha sido considerada como un trastorno mental. Según la OMS, un trastorno mental implica una alteración clínicamente significativa en la cognición, la regulación emocional o el comportamiento de un individuo, generalmente asociado con angustia o discapacidad funcional en áreas importantes de su vida. Sin embargo, no existe ningún fundamento para considerar la asexualidad, una orientación sexual completamente válida, como un trastorno mental, ya que eso implicaría que dicha opción de vida necesita ser tratada. En este sentido, se abren espacios que vulneran de manera significativa los derechos humanos de las personas, como las deplorables terapias de conversión, que han sido calificadas por expertos de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OHCHR) como formas de tortura y que deberían ser prohibidas. Asimismo, concebir la asexualidad como una enfermedad promueve entornos estigmatizantes, agotadores y complicados para los miembros de la comunidad asexual cuando buscan ejercer su derecho a la salud al acudir a un centro médico. Lamentablemente, son escasos tanto a nivel nacional como internacional los centros médicos que cuentan con protocolos y mecanismos actualizados para brindar atención sin prejuicios y sin situaciones que vulneren a las personas que forman parte de la comunidad LGBTQ+.
Cinco personas asexuales vs. Sistema Nacional de Salud en México
Para ilustrar de manera más contundente el contenido expuesto en este artículo, es necesario mencionar un caso ejemplar que afecta a la comunidad asexual. En 2021, cinco personas de dicha comunidad buscaron atención adecuada en un centro de salud en Yucatán, México, y presentaron una demanda de amparo contra la Secretaría de Salud por clasificar la asexualidad como una enfermedad psiquiátrica. Estas personas, asesoradas por el colectivo Protección de Todas las Familias en Yucatán (PTFY), exigían cambios en los protocolos y prácticas internas, así como, en la capacitación del personal de salud, especialmente en los servicios psiquiátricos, para garantizar su derecho a acceder a la atención médica sin discriminación.
Este caso específico nos muestra la realidad que enfrenta la comunidad asexual en diferentes partes del mundo, lamentablemente. No pueden ejercer su derecho a la salud sin verse sometidos a procesos abiertamente discriminatorios que cuestionan su orientación sexual por no coincidir con la norma hegemónica. En ese sentido, como menciona el colectivo Protección de Todas las Familias en Yucatán, esta práctica se asemeja a las deplorables terapias de conversión, ya que busca “curar” a las personas con dicha orientación sexual. Esto se debe a una grave falta de capacitación que no contempla en sus protocolos la posibilidad de diferenciar entre la asexualidad y alteraciones fisiológicas.
Casos como este existen muchos, sin embargo, no todos llegan a acceder a la misma visibilización mediática. Por ende, ello supone que es extremadamente necesario que dentro de los sistemas nacionales de salud de todos los países se apliquen capacitaciones constantes en temas relacionados a la atención a la comunidad LGBTQ+. De esta manera, se puede garantizar un espacio libre de discriminación, en el cual todos, todas y todes puedan acceder a un derecho a la salud sin tener que vivir procesos lesivos que vulnerar derechos humanos y deshumanizan a un grupo que existe y sigue resistiendo.
Conclusión
En conclusión, es fundamental reconocer la necesidad de avanzar como sociedad en la protección de derechos que abarque a todas las personas dentro de nuestra diversidad. Lamentablemente, nuestra realidad actual requiere mejoras significativas, ya que existen espacios que perpetúan la discriminación y vulneración hacia la comunidad LGBTQ+. En relación al derecho a la salud, es crucial entenderlo desde una perspectiva más amplia y holística, que no se limite únicamente al acceso, sino que también garantice el disfrute de este derecho sin discriminación. Aunque se han logrado avances en la conquista de derechos día a día, aún queda un largo camino por recorrer para construir una sociedad más justa e inclusiva, que respete los derechos humanos de todas las personas.
Bibliografía
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