La importancia del consentimiento del enfermo incurable en la eutanasia

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Escrito por Nikole Guadalupe Quinteros, miembro de la Comisión de Diálogos Humanos del Equipo de Derechos Humanos.

La eutanasia es una opción que, algunos países, han otorgado a aquellas personas con enfermedades terminales e incurables, en otras palabras, aquellas personas con enfermedades incurables y que no responden positivamente al tratamiento médico. En ese contexto, el consentimiento del propio agente pasivo, enfermo incurable, resulta esencial en el análisis de la eutanasia de los enfermos incurables. 

El debate de la eutanasia comprende, fundamentalmente, temas éticos, morales, médicos y jurídicos. Al respecto, distintos estudios jurídicos han demostrado, una vez más, la importancia del continuo desarrollo y evolución que debe tener el Derecho en una realidad social cambiante como la que vivimos en la actualidad. 

A continuación, con fines de brindar una mejor exposición del presente texto sobre el consentimiento del enfermo incurable en la eutanasia, en las siguientes líneas se presentará el marco conceptual acerca de la eutanasia de enfermos incurables. El segundo apartado desarrollará la preocupación normativa por la eutanasia en el Perú, subdividiendo su desarrollo expositivo en el homicidio piadoso contenido en el artículo 112 del Código Penal, y un breve análisis sobre la eutanasia en el derecho. Finalmente, el último apartado, abordará el consentimiento sobre la eutanasia del enfermo incurable en dos subideas: el rol que el consentimiento del enfermo incurable posee en la eutanasia, y la importancia del enfoque del consentimiento en la eutanasia en ámbitos de la legislación y el derecho penal

Marco conceptual

1. Definición de eutanasia en los enfermos incurables

De acuerdo con la Revista de Bioética y Derecho de la Universidad de Barcelona, podemos entender a la eutanasia como aquella práctica médica que cuenta con la intención de causar el fin de la vida del ser humano al que se le aplica [3] y con ello, evitarles mayor sufrimiento y dolor innecesario. De este modo, la eutanasia es realizada por profesionales médicos, lo que genera como consecuencia la muerte de la persona que se somete a ella. 

Ahora bien, es necesario resaltar que la eutanasia es una decisión voluntaria que puede ser elegida exclusivamente por la propia persona que se someterá a esta práctica. Asimismo, esta elección es responsabilidad de los familiares cercanos en los casos que se tratasen de un enfermo incurable; aquel con padecimiento físico o psíquico constante; o con padecimiento grave crónico e imposibilitante [6]; en consecuencia, no puedan manifestar su voluntad y hacer uso pleno de sus facultades por sí mismos. De esta manera, es posible analizar que la eutanasia es una decisión de carácter personal y voluntaria.

Por otro lado, el presente trabajo se enfocará en el consentimiento de los enfermos incurables en la eutanasia; por ello, considero relevante explicar brevemente quiénes son los llamados enfermos incurables. En palabras de la Asociación Española de Cáncer de Mama Metastásico, podemos definirla como aquella “enfermedad avanzada y progresiva. No tiene posibilidades razonables de respuesta curativa al tratamiento específico […] El pronóstico de vida del paciente es limitado” [2]. Es decir, que es aquella enfermedad que no responde favorablemente a la medicación y que, al ser progresiva, con el transcurso del tiempo y la no mejoría de su estado de salud, el paciente llega a una condición terminal.

2. Tipos de eutanasia

Luego, la Revista Médica Herediana, sobre investigaciones biomédicas y de salud pública de la Universidad Peruana Cayetano Heredia, abordan las 3 concepciones siguientes: eutanasia voluntaria activa, eutanasia voluntaria pasiva y suicidio asistido, que son necesarias diferenciar uno de otro en la noción de eutanasia.

  1. Eutanasia voluntaria activa: Es sinónimo de matar. El médico accede al pedido explícito de un paciente competente, de realizar un acto que causa la muerte del mismo, la cual se produce usualmente inmediatamente, después de terminarlo. La acción del médico es tanto necesaria como suficiente [para alcanzar el fin de esta práctica]. 
  2. Eutanasia voluntaria pasiva: Es el dejar morir. Es cuando el médico responde al pedido de un paciente competente de no aceptar un tratamiento a sabiendas que al hacerlo, el enfermo morirá más rápido que si el médico no hubiese aceptado la solicitud y hubiera iniciado o continuado dicho tratamiento. A esta forma de eutanasia se le describe como rechazo o interrupción de medidas de apoyo vital.
  3. Suicidio asistido (por el médico): El médico provee de medicina u otras intervenciones a solicitud implícita de un paciente competente, comprendiendo que este intentará usarlas para cometer suicidio. La muerte no es el resultado directo de la acción médica, pues su participación es un componente necesario, pero no suficiente [, siendo este último el elemento que lo diferencia del primer punto: la eutanasia voluntaria activa] [8], corchetes y negritas añadidos.

De acuerdo con la anterior cita, estos 3 tipos de conceptos evidencian una vez más la participación de profesionales médicos y, a su vez, es posible observar que, en la eutanasia, la conducta que produce el resultado no es únicamente la de hacer; por el contrario, la conducta de el no hacer también puede finalizar con la vida del paciente, lo que permite alcanzar así el fin de apresurar la muerte de quién lo solicita voluntariamente. 

Preocupación normativa peruana por la eutanasia en el Perú

1. Marco penal actual sobre la eutanasia en el Perú: ¿Homicidio piadoso?

El Código Penal peruano vigente tipifica, en su artículo 112, al homicidio piadoso e indica lo siguiente: “El que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años” (Código Penal 1991). En ese sentido, resulta razonable sostener que la eutanasia no está permitida en el Perú, pues afecta el bien jurídico vida, por lo que también cuenta con una sanción de pena privativa de libertad. 

En relación con ello, en las siguientes líneas se analizará que este delito no recaería sobre la eutanasia pasiva. Es decir, el delito que se despliega del artículo 112 del Código Penal es la eutanasia activa, debido a que se relaciona directamente con las acciones de hacer del sujeto activo: profesionales médicos; por lo tanto, es prudente que ante esta situación se suscité la interrogante: ¿qué sucede con el caso de la eutanasia pasiva? 

Si bien, la eutanasia pasiva tiene un rol protagónico que recae en la no actuación del personal médico, esta no es el fundamento central del porqué este tipo de eutanasia no es sancionada por dicho artículo. Por tal motivo, la respuesta a la interrogante se centra en la actuación del agente pasivo, en otras palabras, en el propio paciente: el enfermo incurable. La razón de ello se debe a que los profesionales médicos no pueden obligar a una persona a que siga determinado tratamiento, amparado en la Ley General de Salud, Ley 26842, que se desarrollará a mayor profundidad en el tercer apartado de este texto. Ello genera que el enfermo incurable espere el proceso natural de su muerte, como consecuencia de ya no recibir la medicina.

En favor de ello, la doctora en Derecho Penal Romy Chang afirma que “lo que sí está prohibido en el Perú es […] que el médico realice acciones orientadas a terminar con la vida del paciente, inyectándole algún producto en su organismo” [5], corchetes añadidos. De este modo, lo que se está sancionando, incuestionablemente, es la eutanasia activa; mientras que, en el caso de la eutanasia pasiva, es el paciente quién decide no continuar con el tratamiento médico y, ante esta negativa e imposibilidad de obligar al agente pasivo a realizar una conducta opuesta a la que decidió, los médicos se detendrían en la administración de medicina que es fundamental para que el enfermo incurable continue viviendo en el futuro. 

2. Observaciones sobre la eutanasia en el Derecho

En julio del año pasado, el Perú fue escenario de la primera vez que la Corte Suprema del Poder Judicial emitió una sentencia en favor a la eutanasia del caso Ana Estrada, en la que se exhortó a que se inaplique el artículo 112 del Código Penal. Esta sentencia, además, autorizó que los terceros que ayuden con la eutanasia no sean procesados penalmente por el delito de homicidio piadoso [7]. Por consiguiente, a continuación, se realizará un breve análisis en relación con el tema de la eutanasia en el Perú y los temas jurídicos que compromete. 

La eutanasia es un tema que ha generado interés en la esfera pública. Ello sucede debido a que esta práctica se relaciona con una posible afectación al bien jurídico vida, pues el fin de la eutanasia es terminar con la vida de la persona que se somete a ella. Entonces, si esta plantea una afectación tan grave a un bien jurídico tan importante, ¿por qué existe un debate en que la legislación lo permita en los diferentes Estados? La respuesta de esta interrogante se debe al desarrollo que ha tenido lo que hoy entendemos como vida digna.

De esta manera, se ha desarrollado que la vida de las personas es protegida, pero que ello va ligado con el concepto de vida digna, pues este último está ligado a más derechos fundamentales, que nos permiten acceder a una perspectiva más ético-moral de la vida. Este es el caso de los enfermos incurables, que solicitan la eutanasia, alegando temas del respeto a la integridad, a la autonomía, el no sufrimiento y el mayor bien del paciente. 

No puede dejarse de lado que la vida es un bien jurídico que se debe proteger y preservar, pero ¿qué sucede cuando este choca con el bien jurídico de la dignidad?, ¿cómo debe actuar el Derecho ante estos escenarios en los que más de un bien jurídico importante es afectado y hasta choca con otro? 

La protección de la vida goza de gran importancia en nuestro ordenamiento jurídico penal y sanciona al: homicidio piadoso, homicidio doloso y culposo, y la tentativa de homicidio. Para el desarrollo del presente texto, nos centramos en el homicidio piadoso, que está contenido en el artículo 112 del Código Penal. Este último, en materia penal, posee un elemento subjetivo que lo caracteriza de los otros delitos de homicidio: la piedad. De este modo, el delito de homicidio piadoso presenta como fin terminar con el sufrimiento innecesario del enfermo incurable.

Por lo anterior explicado, la eutanasia abraca argumentos a favor de los principios de la integridad humana, autonomía, no sufrimiento y vida digna. Ellos son necesarios para entender la vida humana como bien que buscamos proteger, pues una vida sin esos principios pone en más peligro al propio paciente. En consecuencia, considero acertada la teoría de Fernando Rey Martinez, catedrático de Derecho de la Universidad Valladolid, quién aborda a la eutanasia como una excepción legítima de la protección estatal de la vida, bajo ciertas condiciones [1]. Así, la protección que se debe tener por el bien jurídico vida trasciende al concepto de vida desde un punto de vista meramente biológico [7].

Es decir, podemos observar a la eutanasia como aquella excepción legítima del derecho penal, pues elegirla en los enfermos incurables, sería aquello que le garantice al paciente un mejor disfrute de sus derechos como la integridad humana, autonomía, no sufrimiento, sin dejar de lado el derecho a vida, entendido en un sentido más amplio como el bien jurídico a proteger: la vida digna. Al mismo tiempo, resulta menos gravosa en el enfermo incurable, evitando que este pase por más sufrimiento. Es así como se configuran condiciones especiales que nos permitirían la posibilidad única de despenalizar el artículo 112 del Código Penal.

Consentimiento sobre la eutanasia del enfermo incurable

En congruencia con lo abordado en el primer apartado sobre la aproximación a la definición de la eutanasia, se ha presentado que la voluntariedad en la decisión es necesaria para la intervención médica. También está presente en la eutanasia pasiva, pues no hay una obligatoriedad que puedan ejercer los profesionales médicos sobre el paciente que se niega a que le continúen administrando su tratamiento médico, contenido en la Ley General de Salud N. º 26842.

1. El rol del consentimiento del enfermo incurable en la eutanasia

Dicha legislación nos indica, en su artículo 4, que los siguiente: “ninguna persona puede ser sometida a tratamiento médico o quirúrgico, sin su consentimiento previo o el de la persona llamada legalmente a darlo, si correspondiere o estuviere [el agente pasivo] impedida de hacerlo. La negativa a recibir tratamiento médico o quirúrgico exime de responsabilidad al médico tratante” [4], corchetes añadidos. 

Es así como se evidencia la relevancia del consentimiento del sujeto pasivo en la eutanasia, pues dependerá únicamente de sí o de la persona facultada legalmente para realizarla. Por ello, el consentimiento del enfermo incurable representa un rol protagónico en la eutanasia de este, pues si se arrepintiera de dicha decisión o si se opone, los demás deben respetar y obedecer esta decisión. 

Con respecto a la voluntariedad, está no debe estar expuesta a presiones externas; por el contrario, debe ser producto de la reflexión de quién solicite la eutanasia o de quiénes están facultados para tomar dicha decisión. Con respecto a la voluntariedad, es posible desarrollar 4 aspectos de relevancia que se deben considerar al abordar el tema del consentimiento de un enfermo incurable. 

En primer lugar, el paciente debe contar con la información adecuada y clara que explique el diagnóstico de su enfermedad incurable que incluyan los cuidados respectivos, así como las complicaciones y dificultades que puede experimentar como por ejemplo, las dolencias fuertes que pueda experimentar. También, debe incluir todas las opciones de tratamiento médicos que se le pueden ofrecer debido a su condición médica. Así, el paciente conocerá los riesgos y consecuencias asociados a su enfermedad, y en misma magnitud que la solicitud de eutanasia.

En segundo lugar, es necesario que el enfermo incurable pueda manifestar su voluntad, cuente con capacidad de discernimiento y que posea la capacidad de entender plenamente las implicaciones que producen su enfermedad, tratamientos alternativos y la eutanasia, pues esta última tiene la característica de ser irreversible: se provoca la muerte del enfermo incurable. 

En tercer lugar, para que se propicie el consentimiento del enfermo incurable, se exige garantizar la existencia de un proceso que permita al agente pasivo la toma de decisiones como efecto de un espacio en el que este pueda reflexionar y discutir, sobre su condición de salud con los profesionales médicos que este considere necesario. 

En cuarto lugar, se encuentra la necesidad de establecer mecanismos de evaluación continua que verifiquen que la disposición de solicitar la eutanasia es constante y no variable por un determinado plazo de tiempo; entonces, se demuestre que el agente pasivo no ha cambiado de opinión sobre la solicitud de eutanasia. Ello ocurre, generalmente, como consecuencia de la no mejoría de su condición de salud. 

2. La importancia del enfoque del consentimiento en la eutanasia en ámbitos de la legislación y el derecho penal 

Con el fin de brindar una mejor explicación sobre la importancia del consentimiento del enfermo incurable en la eutanasia, se desarrolla el siguiente caso hipotético. Si se realizara un procedimiento médico que termina con la vida del enfermo incurable, pero que no cuenta con su consentimiento, entonces se configuraría un delito distinto al homicidio piadoso (artículo 112 del Código Penal). 

Ello se generaría como consecuencia de que la conducta típica es distinta y con ella, estaríamos frente a un homicidio doloso. El homicidio doloso no se encuentra bajo esta excepcionalidad de circunstancias que la eutanasia posee y que, gracias a ellas, se encuentre el debate de eximir la sanción al personal médico que la realice. Por todo lo explicado anteriormente, el consentimiento del enfermo incurable simboliza fundamentalmente la existencia del debate sobre la permisión de la eutanasia. 

Por último, considero relevante mencionar el caso Ana Estrada, pues este es el primer caso en el cual la Corte Suprema del Poder Judicial ha declarado que “el consentimiento genera la exclusión de la responsabilidad penal” [7]. De tal modo, que el bien jurídico vida que es protegido penalmente, es entendido desde su relación con derechos fundamentales como la autonomía y dignidad, abandonando la exclusividad de la visión biológica. 

CONCLUSIONES

En conclusión, la eutanasia de un enfermo incurable es un tema complejo que relaciona diferentes aspectos éticos y jurídicos, pues esta práctica representa una afectación al bien jurídico vida irreversiblemente. Esta decisión debe ser de carácter personal y sin presiones externas que motiven o persuadan tomar esta decisión. El Código Penal del Perú sanciona en el artículo 112 al homicidio piadoso, en el cual encaja la eutanasia activa. Análogamente, la eutanasia pasiva no recaería en esta sanción debido a que la decisión recae en el sujeto pasivo del delito, en otras palabras, el enfermo incurable.  

Además, con fines de garantizar el consentimiento durante el proceso de toma de decisión, el agente pasivo debe contar con la información adecuada sobre su solicitud y su enfermedad; que quien tome la decisión cuente con la competencia legal necesaria; pueda manifestar su voluntad, posea capacidad de discernimiento y  sea capaz de entender su condición de salud y su solicitud de eutanasia; finalmente, que quién tome la decisión de realizar la eutanasia, cuente con mecanismos de evaluación continua que verifiquen que la disposición de solicitar la eutanasia es constante y no variable.

Por este motivo, el consentimiento del enfermo incurable representa un rol protagónico en la eutanasia de este, debido a que este constituye un elemento esencial. Su importancia se refleja en que si, el consentimiento no estuviera presente en la práctica médica de la eutanasia; entonces, su naturaleza cambiaría. Es decir, no se estaría frente a un delito de homicidio piadoso, sino ante un delito de homicidio doloso. Asimismo, la Corte Suprema del Poder Judicial, explicó que es gracias al consentimiento, lo que posibilita la exclusión de la responsabilidad social del personal médico que la ayude en esta práctica médica [7]. 

 

 

 

 

BIBLIOGRAFÍA

[1] Alonso, M. (2008). “Sobre “Eutananasia y derechos fundamentales”. Recensión del libro de Fernando Rey Martínez”. Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología (en línea). Número 10, pp. r3:1- r3:8. 

http://criminet.ugr.es/recpc/10/recpc10-r3.pdf

[2] Asociación Española de Cáncer de mama metastásico. (2022). Enfermedad crónica versus Enfermedad incurable. 

https://www.cancermamametastasico.es/vocabulario-cmm-enfermedad-cronica-versus-enfermedad-incurable/#:~:text=ENFERMEDAD%20INCURABLE%3A%20se%20trata%20de,respuesta%20curativa%20al%20tratamiento%20espec%C3%ADfico.

[3] Baum, E. (2017). “Eutanasia, empatía, compasión y Derechos Humanos”. Revista de Bioética y Derecho. Barcelona, número 39, pp. 5 – 21.

https://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1886-58872017000100002

[4] Congreso de la República. (1997). Ley N.º26842. Ley General de Salud. Lima, 15 de julio.

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/284868/ley-general-de-salud.pdf?v=1572397294

[5] Chang, R. (2021). “Entrevista a Romy Chang y Medalith Lucho“. En Qué Hacer. Radio Nacional. 25 de enero de 2021. 

https://www.radionacional.com.pe/novedades/que-hacer/que-dice-la-ley-sobre-la-eutanasia-en-peru

[6] La Vanguardia. (2021). “Eutanasia: quién podrá solicitarla, cuándo, cómo y con qué controles”. La Vanguardia. Barcelona, 18 de marzo de 2021.

https://www.lavanguardia.com/vida/20210318/6601539/ley-eutanasia-quien-cuando-controles-solicitarla.html

[7] Poder Judicial. (2021). Expediente N.º 00573 – 2020. Sentencia: 22 de febrero de 2021.

https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/02/Expediente-00573-2020-LP.pdf

[8] Rodriguez, R. (2001). “Eutanasia: aspectos éticos controversiales”. Revista Médica Herediana. Lima, volumen 12, número 1, pp. 32 – 37. 

http://www.scielo.org.pe/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1018-130X2001000100007

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