La CVR en el marco de la justicia transicional: Expectativa vs. Realidad

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Artículo escrito por Deyanira Cielo Chuquillanqui Rodriguez y Natalia Alberta Cirilo Mel, integrantes del Círculo de Derechos Humanos de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos 

I. Introducción

Durante los años de 1980 y 2000, el Perú vivió un grave periodo de conflicto armado interno, ciclo violento repleto de graves violaciones a derechos humanos. Situación de violencia que culminó con la desarticulación del movimiento Sendero Luminoso (SL) y el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA), y la correspondiente captura de sus líderes, Abimael Guzmán y Victor Polay Campos, respectivamente. Luego de la caída de ambos movimientos, la población peruana demostró su descontento y alzaron sus voces para conocer la verdad sobre todo lo acontecido durante aquella época de conflicto. Sin embargo, por el contexto político de un gobierno corrupto y autoritario, se cuestionó la transparencia e imparcialidad con la que actuaría el sistema judicial peruano frente a la investigación sobre las diferentes violaciones de derechos humanos.

En dicho lapso, apareció la figura de Valentin Paniagua, quién asumió de manera transitoria la presidencia del Perú. Su gobierno tuvo como objetivo principal contrarrestar la situación crítica del país, por lo que el 4 de junio del 2001 implementó la creación de la Comisión de la Verdad y de la Reconciliación Nacional (CVR). Siendo su principal objetivo el esclarecimiento del proceso, los hechos y responsabilidades de la violencia ejercida por movimientos subversisos (terroristas) y la violación constante de derechos humanos entre 1980 – 2000, y la creación de propuestas con el fin de reafirmar la paz y armonía en la sociedad peruana (De Rivera, 2003).

La CVR es aquel instrumento que surgió como respuesta a la constante exigencia de justicia que no se puede encontrar en los procedimientos ordinarios de cualquier sistema judicial (González, 2011). Sin embargo, no nos referimos a la justicia tradicional que conocemos, sino a aquella denominada “justicia transicional” que “surge, fundamentalmente, para enfrentar las graves violaciones de derechos humanos que han afrontado las sociedades durante los regímenes dictatoriales o los conflictos armados, violaciones que por su masividad e impacto requieren mecanismos particulares de investigación y medidas de respuesta y dignificación para las víctimas” (Mantilla, 2015).

Según Naciones Unidas, la Justicia Transicional debe ser entendida como toda variedad de mecanismos, instrumentos o procesos relacionados con el actuar de las sociedades para afrontar y resolver las graves violaciones de derechos humanos derivados de un pasado de abusos de gran magnitud, con la finalidad de restablecer la reconciliación y que todo los responsables rindan cuentas y sean sancionados (2004). Ante ello, nos preguntamos cómo se presenta la relación exacta entre la CVR y la justicia transicional, así como también cuál es el verdadero alcance de sus consecuencias a día de hoy, 20 años después.

II. Interrelación entre la CVR y el proceso de Justicia Transicional posconflicto

En principio, las comisiones de la verdad son el principal mecanismo para el ejercicio del derecho a la verdad en el marco de la Justicia Transicional. De esta manera, aunque si bien su finalidad varía dependiendo de los instrumentos legales y contexto por el que son creadas, en general, deben cumplir con tres objetivos fundamentales: (1) esclarecimiento de los hechos que en contextos de violación se tornan difusos o que son negados por ciertos sectores, incluso junto a ello se puede descubrir las causas del conflicto y determinar si es conveniente llevar a cabo una posterior investigación judicial; (2) reconocer, validar y solidarizarse las experiencias de las víctimas con el fin de protegerlas y empoderarlas; (3) proponer cambios sociales y políticos con la visión de una transformación plena que además ayudar a prevenir la repetición de estados de violencia, también se espera que contribuya con la reconciliación (ICTJ, 2013). En este sentido, la incorporación de una perspectiva desde la Justicia Transicional, no solo posiciona a las comisiones como recopiladoras de información que presenten un recuento general de lo sucedido, sino que va más allá al plantear una visión completa que satisfaga los pilares esenciales de verdad, justicia, reparación y no repetición.

Nuestra CVR -a lo largo de su exhaustivo trabajo-, ha perseguido la búsqueda de la verdad, pero no en el espectro de una “verdad judicial”, sino una que, de manera justa, represente los testimonios de las víctimas para a partir de ello construir un relato que sirva de catarsis social (Tamarit, 2010) permitiendo cerrar un periodo e iniciar otro en donde prime la reflexión y crítica de lo sucedido. En otras palabras, una narrativa construida en concordancia con las bases del derecho a la verdad. Este derecho en contextos de graves violaciones a derechos humanos debe entenderse tanto en su dimensión individual como colectiva (Consejo de Derechos Humanos, 2008). Desde una visión individual, tanto las propias víctimas como sus familiares tiene el derecho a conocer qué realmente fue lo que sucedió, así como también las causas, consecuencias y responsables, mientras que desde una visión colectiva, la sociedad tiene derecho a acceder a esta información en miras a formar una memoria colectiva reflexiva ante el pasado y consciente sobre salvaguardar la repetición en el futuro.

En esta línea, la construcción de la verdad como elemento central dentro del Informe Final de la CVR se evidencia con mayor amplitud en los Tomos I (Exposición general del proceso), V (Historias representativas de la violencia), VI (Patrones en la perpetración de los crímenes y de las violaciones de los derechos humanos) y VII (Los casos investigados por la CVR). Es merecedor de enfatizar la metodología utilizada por la CVR para la búsqueda de información, siendo así que recopiló alrededor de 17,000 testimonios individuales además de audiencias públicas, ambas actividades analizadas desde un enfoque territorial, descentralizado y de género. Se conformó un real “enfoque centrado en las víctimas” (ICTJ, 2013) dado que estas personas (que incluyen sus familiares, sobrevivientes y en general, la sociedad peruana) son las fuente primaria de información y al mismo tiempo, parte del grupo receptor merecedor de reivindicación, respeto y solidaridad.

El profundo análisis de más de 70 casos representa la evaluación desde un “enfoque en violaciones graves de los derechos humanos” (ICTJ, 2013), característica fundamental de las comisiones de la verdad que permite establecer investigaciones respecto de los atroces crímenes cometidos. Al respecto, la CVR peruana ha realizado una amplia caracterización de delitos contra la integridad física, psíquica y moral, la libertad y la vida de miles de personas; análisis que fue realizado considerando factores económico sociales, étnicos y de género. De este modo, se determinan actos de secuestros, desapariciones forzadas, torturas, masacres, atentados, violencia sexual, ejecuciones extrajudiciales y asesinatos. Dentro de la explicación de tales casos, la CVR también ha hecho esfuerzos por señalar los autores o grupos partícipes de tales atrocidades, siendo así que se califica tanto al Estado como grupos subversivos y otros, ello implica la asunción de un compromiso investigador imparcial para llegar a la verdad de la manera más íntegra posible.

Ahora bien, desde un enfoque generador de una memoria colectiva se identifica al Tomo VIII (Los factores que hicieron posible la violencia y Las secuelas de la violencia) como apartado elemental para cumplir dicha función. Como se ha mencionado líneas anteriores, el derecho a la verdad tiene dos dimensiones, si bien los Tomos anteriores colaboran en una medida tanto individual como colectiva; es el Tomo VIII el que brinda un directo recuento sobre el surgimiento, las causas, el impacto y las consecuencias. Ello con el motivo de alentar al receptor -la sociedad- a entrelazar dicha información, comprenderla y replantear una memoria colectiva en conjunto con la sociedad peruana.

Ahora bien, en base a lo anterior, queda establecido la amplia contribución que tuvo la CVR peruana en relación con la búsqueda de la verdad, pero ¿cuál es su relación con la justicia? Paulson y Bellino (2017) explican que ya no se trata de un debate entre ambas, sino que coexisten en un plano consecuente, así, el conocer la verdad de los hechos es de gran utilidad para el desarrollo de la justicia. En teoría, desde una mirada de justicia transicional, la develación de la verdad debe guiar a un proceso de investigación y enjuiciamiento de los diferentes crímenes cometidos con la finalidad de luchas contra la impunidad de los responsables, ello aunado a otras iniciativas de reparación, reformas y programas de búsqueda. En relación a este pilar, la CVR recomendó la creación de la Sala Penal Nacional, órgano jurisdiccional ordinario y especializado en el juzgamiento de los delitos de terrorismo, además de aquellos contra la humanidad y violacion de derechos humanos.

La CVR estudió 73 casos, sin embargo su Equipo Multidisciplinario, consideró pertinente solo judicializar 53 de ellos. El Ministerio Público envió 3 de estos al Poder Judicial y el resto a fiscalías provinciales. Si bien esto muestra una especie de avance en comparación con las leyes de amnistía dispuestas en los años 90 ‘s, a día de hoy, aún estamos lejos de una eficaz implementación de la justicia. Tomemos nota de los siguientes datos. Aún 23 casos se encuentran en proceso abierto: 8 de ellos en etapa de investigación preliminar, 12 en etapa de juicio oral y del resto no se tiene información precisa. En 8 casos se absolvieron a los procesados (donde curiosamente todos eran policías y militares). Solo 22 del total de casos concluyeron en una sentencia condenatoria.

Desde luego, la CVR realizó un impulso en el campo de la justicia penal, proponiendo una entidad específica y empezando, a través de los especialistas de su Equipo, procesos. No obstante, los resultados no son alentadores. Evidenciamos que estos caen en una excesiva demora en sus investigaciones o decisiones, así como sin motivos contundentes varios de estos quedan sin un final en concreto. Aunque es cierto que ello escapa de la realidad y facultades de la Comisión, resaltamos que el actuar en diferentes de estos casos ha sido poco diligente, siendo así los errores interpretativos, la falta de conocimiento pleno en materia de derechos humanos y la no validación de pruebas o testimonios. Así también, por un tiempo fue tema de discusión la responsabilidad de los autores mediatos, pues aunque estos eran identificados de las investigaciones realizadas por la CVR, no se aplicó tal figura hasta el 2006 con el caso de Lucanamarca. En suma, en el terreno de la justicia penal aún existe mucho por avanzar, con agilidad en las investigaciones y especialización en el tema, contamos obtener una mejora pronta y junto con ello contribución a la paz en la vida de las víctimas.

Respecto de la reparación como otro pilar de la Justicia Transicional, la CVR ha contribuido directamente al proponer el “Plan integral de reparaciones” en el Tomo IX. La Comisión ha el concepto de reparación en sus dos dimensiones por ser un deber moral en tanto “es un gesto y una acción que reconoce y reafirma la dignidad y el estatus de las personas” y por ser un deber jurídico del Estado -a la luz de sus obligaciones internacionales y concordancia con el deber de garantía- respecto del derecho a obtener reparaciones justas (CVR, 2003). En el siguiente apartado, desarrollaremos un análisis más exacto de cómo se ha implementado (o no) las recomendaciones de reparación. Por lo pronto, nótese que la CVR toma como parte de sus funciones impulsar y planificar las reparaciones.

Cabe destacar que, en el mismo Tomo, se fundamenta como otro objetivo derivado de las recomendaciones a la reconciliación. Aunque esta puede ser comprendida de diferentes maneras, la Comisión “entiende por “reconciliación” la puesta en marcha de un proceso de restablecimiento y refundación de los vínculos fundamentales entre los peruanos, vínculos voluntariamente destruidos o deteriorados por el estallido de un conflicto violento iniciado por el PCP Sendero Luminoso en las últimas décadas, y en el que la sociedad entera se vio involucrada” (CVR, 2003). En este sentido, se plantea un puente entre la verdad, la justicia y la reconciliación, señalando así que dentro de este escenario el camino a seguir es el primero, el descubrimiento de la verdad, segundo, la investigación, determinación de responsabilidades por parte de la justicia, y tercero, el resultado de una justicia reparadora: la reconciliación en sus tres niveles tanto político como social e interpersonal.

Por último, en teoría, se entiende que las comisiones de la verdad pueden generar procesos simbólicos de gran importancia para la sociedad al representar un cierre a una época (Valdez, 2007), junto a ello el desarrollo de mecanismos para la no repetición. La CVR peruana, en su Tomo IX, establece como objetivo de las recomendaciones la no repetición del conflicto armado interno. En particular, plantea estas garantías a través de las reformas institucionales, de esta forma, se brindan propuestas de modificaciones legislativas, cambios organizacionales, implementación de políticas públicas, renovación de compromisos, entre otros. La Comisión realiza, entonces, también un trabajo a la par de este último pilar toda vez que insiste en una participación activa estatal para la reforma en diferentes ámbitos; sin embargo, el estado real de ello, es otra cuestión a evaluar.

III. Cumplimiento, avances y desafíos a día de hoy de las recomendaciones

Aproximadamente a dos años de darse por culminado el conflicto armado interno, la CVR presentó su Informe Final, cuyo contenido giró en torno a explicar los hechos y actos violentos suscitados durante el conflicto, al igual que establecer las causas y consecuencias del mismo. Asimismo, la CVR plantea ciertas recomendaciones para la correspondiente resarción y reparación a aquellas personas víctimas de graves violaciones a derechos humanos y, principalmente, la no repetición.

En el presente apartado, nos concentramos en explicar y analizar el conjunto de recomendaciones (Tomo IX, capítulo 2) planteadas para afrontar las consecuencias del conflicto armado interno a partir de los años 80’s, enfocándonos principalmente en dos de los cuatro apartados establecidos por la CVR en su Informe Final.

1. Reformas institucionales necesarias para hacer real el Estado de Derecho y prevenir la violencia. La propia CVR (2003) en su Informe Final, ha definido a las reformas institucionales como aquellas modificaciones en la normativa vigente que generan un notorio impacto en una determinada actividad, ámbito o sector de la estructura del Estado; lo cual evidentemente fue necesario en aquella etapa crítica debido al ineficiente trabajo del Estado y el gobierno de aquella época para contrarrestar dicha situación mediante la protección, la reparación de las víctimas y el castigo a los respectivos responsables.

En tal sentido, la CVR propuso una gama de reformas con diversos objetivos específicos, siendo los siguientes:

a) Lograr la presencia de la autoridad democrática y de los servicios del Estado en todo el territorio, recogiendo y respetando la organización popular, las identidades locales y la diversidad cultural, y promoviendo la participación ciudadana

La existencia de recomendaciones con el presente el objetivo surgió por la clara necesidad de contrarrestar la ausencia del Estado en aquellos territorios más lejanos de toda su jurisdicción que carecían de visibilidad social, y la debilidad que reflejaba para canalizar problemas como el narcotráfico, la pobreza y la falta de alternativas de desarrollo, puesto que este fue el uno de los principales motivos que permitieron la rápida expansión de ideologías y el fácil reclutamiento de miembros para los movimientos subversivos existentes en aquel momento (SL y MRTA).

b) Afianzar una institucionalidad democrática, basada en el liderazgo del poder político, para la defensa nacional y el mantenimiento del orden interno

Según la CVR (2003), aquellas recomendaciones que tuvieron la presente finalidad fueron producto de la concurrencia de dos situaciones. La primera hace referencia a la abdicación de la autoridad democrática del Estado que se evidenció cuando el poder civil incumplió con su responsabilidad de dirigir la lucha contra los grupos subversivos y delegarla a las Fuerzas Armadas y policiales, teniendo conocimiento de que fue una lucha tanto militar como política. La segunda comprende la desconfianza de las fuerzas del orden hacia la población civil, quien en realidad era la principal víctima del accionar de los movimientos subversivas y no cómplice de ellas, ello se pudo evidenciar en los diversos tratos violentos desproporcionados y abusivos ejercidos en contra de la población civil, sin distinción alguna.

c) Reforma del sistema de administración de justicia, para que cumpla efectivamente su papel de defensor de los derechos ciudadanos y el orden constitucional

La necesidad de reformar el sistema de justicia fue producto del incumplimiento de su obligación de defender y buscar preservar los derechos de todo ciudadano. Hecho que, como recuerda la CVR (2003), provocó “sentimientos de incertidumbre, impotencia y frustración de la población cuando, ante las manifestaciones más extremas del conflicto, como repudiables actos de terrorismo y violaciones de derechos humanos, se verificaba la ineficiencia del aparato judicial” (p. 126).

d) Elaboración de una reforma que asegure una educación de calidad, que promueva valores democráticos: el respeto a los derechos humanos, el respeto a las diferencias, la valoración del pluralismo y la diversidad cultural; y visiones actualizadas y complejas de la realidad peruana, especialmente en las zonas rurales

A pesar de que este apartado está aparentemente más alejado del carácter institucional del resto de los objetivos que se buscan alcanzar, es de gran relevancia, debido que el principal espacio de reclutamiento de nuevos miembros para los diversos movimientos o grupos subversivos fueron los ambientes escolares y de educación superior, mayormente de carácter rural e invisibles ante la sociedad.

No obstante, a pesar de la excelente iniciativa de reforma institucional, tomando en cuenta nuestro contexto social, político y cultural es lamentable mencionar que dichos objetivos no se ven reflejados, plenamente, hoy en día. Ello -en gran medida- debido a que en los gobiernos posteriores a la publicación del Informe Final de la CVR se continúa presentando la ausencia del Estado, especialmente, en zonas rurales y la falta de un poder correctamente estructura para contrarrestar las diversas situaciones que tiene que afrontar determinadas situaciones (pobreza, falta de servicios básicos, presencia del narcotráfico, etc.), y la centralización del poder en Lima, a pesar de los intentos por lograr su descentralización.

Tampoco se ha logrado concretar la existencia de una relación equilibrada y adecuada entre las fuerzas encargadas del orden y la sociedad, dado que constantemente -y en especial dentro de los últimos años-, se ha presenciado el abuso de autoridad y del uso de la fuerza desproporcionada de los agentes policiales en contra de la población civil. Por ejemplo, en aquellos casos que se ha ejercido de manera pacífica el derecho a la libertad de expresión a través de la participación en las últimas manifestaciones.

En la misma línea, no se puede afirmar que el sistema educacional haya logrado ser accesible para todo estudiante, ni que este brinde un ambiente adecuado donde se le garantice un nivel educativo de calidad y de promoción de valores democráticos, los derechos humanos y la diversidad cultural. Hoy en día, la educación en ciertos sectores del país sigue siendo precaria, la centralidad nacional se refleja al evidenciar como en zonas lejanas a la capital niños deben caminar kilómetros para llegar a su escuela o cómo la estructura de estas se encuentra en una situación deplorable. En situaciones más extremas, aún existen lugares donde ni siquiera es posible acceder a la educación básica.

En particular a las recomendaciones, es merecedor de reconocer que en la malla curricular básica regular sí se ha implementado y se intenta reforzar los valores democráticos y sociales. Así como también se promueve un enfoque intercultural y libre de discriminacion. Sin embargo, no podemos asegurar que ello surte efecto en todo el país, como indicamos, en lugares donde la educación es un lujo que no todos pueden tener, donde existan barreras sociales y económicas que impidan el acceso, donde existan escasos centros de estudios o estos no sean equipados, difícilmente puede implementarse la educación prevista. Si bien se fomentan cursos y conocimientos, cómo es posible hacer estos efectivos, cuando aún parte de nuestra población ni siquiera puede acceder a la educación en general.

Por último, mucho menos podemos afirmar el funcionamiento eficiente y transparente de nuestro sistema de administración judicial, pues, es notoria la falta de diligencia y rapidez en las investigaciones. Como sostuvo Percy Catillo Torres (2023) -adjunto para los DD.HH. y personas con discapacidad de la Defensoría del Pueblo-, las diversas dificultades que se presentan actualmente son la demora en el control de acusación en el inicio del juicio oral y en la identificación de los restos de aquellas personas víctimas del conflicto armado; la obstaculización en garantizar el debido proceso; la falta de investigaciones por no contar con fiscalías especializadas.

Como hemos mencionado, 23 casos cuentan con una sentencia condenatoria, 8 con sentencia absolutoria y 22 pendientes de pronunciamiento por la administración de justicia. Hechos que muestran notoriamente la ineficacia del sistema de administración de justicia para concluir exitosamente dichos procesos que giran en torno a graves violaciones de derechos humanos que por su misma naturaleza deben ser atendidos prioritariamente.

2. Reparaciones integrales a las víctimas.

A través de su Informa Final, la CVR recomendó la implementación del Plan Integral de Reparaciones (PIR) cuyo objetivo general sería “Reparar y compensar la violación de los derechos humanos así como las pérdidas o daños sociales, morales y materiales sufridos por las víctimas como resultado del conflicto armado interno” (CVR, 2003, p. 147). Así, se busca poder conseguir no solo justicia, sino además reconciliación y consolidación democrática, todo ello a través de las correspondientes reparaciones en salud, educación, económicas y colectivas a las víctimas.

Dentro de este Plan Integral de Reparaciones, se ha considerado a un total de 266 000 de personas inscritas en el registro de reparaciones, dentro de las cuales se encuentran más de 200 000 víctimas individuales, más de 5000 comunidades y centros urbanos, 189 grupos organizados de desplazados no retornantes y 26531 beneficiarios especiales. El registro en mención ha sido objeto de críticas, toda vez que es posible que no se encuentre la totalidad de víctimas, sino solo aquellas que han sido capaces de demostrar que han sido afectadas con pruebas, pues ello es calificado como un requisito indispensable, aunque al mismo tiempo dificulta la reparación plena a todas las víctimas.

No obstante -tomando el registro como punto de referencia por ser el ente más cercano a la determinación de víctimas- se evidencia la ineficacia del Estado para buscar mecanismos que faciliten las medidas de reparación, puesto que solo una parte de ellas ha logrado ser reparada integralmente. El “Balance de tareas cumplidas y las pendientes sobre las recomendaciones propuestas por la CVR en su Informe Final”, elaborado por la Defensoría del Pueblo, ha dejado en claro la irregularidad de los gobiernos sucesivos para hacer frente al deber de reparación, notándose así que dependiendo de la forma de reparación varía su calidad y eficacia.

Respecto a las reparaciones económicas, es de agrado mencionar que la Defensoría del Pueblo (2003) ha determinado que de las 87412 beneficiarios el 99.24% ha sido reparado económicamente, sumando un total aproximado de 330 millones de soles. Y, resaltar el buen trabajo del Estado en el cumplimiento de las reparaciones económicas, a pesar de la inexistencia de una política nacional de reparación para todas las víctimas beneficiarias. Sin embargo, se han realizado críticas en tanto hay reparaciones que merecen una mayor atención por guardar estrecha relación con la integridad y la vida digna de todo ser humano.

Este es el caso de las reparaciones en salud, del total de beneficiarios (126205), se ha logrado reparar al 71 % de las víctimas. Sin embargo, durante la exposición del balance se mencionó que este avance hace referencia a la inclusión de los beneficiarios dentro del Sistema Integral de Salud (SIS), cual es considerada insuficiente con respecto a las graves afectaciones (físicas, psicológicas, moral, etc.) de las que fueron víctimas, ya que estas requieren de un mayor nivel de atención por su mismo carácter de gravedad e intensidad, puesto que algunas de dichas afectaciones prevalecen hasta la actualidad.

A diferencia del casi total cumplimiento de las reparaciones en salud, la implementación de las reparaciones en educación que deben beneficiar a un total de 200 000 personas (entre víctimas y familiares), no han sido eficazmente cumplidas y atribuidas a sus correspondientes beneficiarios; hasta el momento solo se ha logrado concretar el 6% del total de reparaciones que equivalen a 13 163 beneficiarios. Hecho lamentable, debido a que, como se menciona en párrafos anteriores, la educación es básica para el desarrollo de una sociedad basada en el respeto de los derechos humanos y valores democráticos.

En lo que respecta a las reparaciones colectivas, cabe mencionar que, del total de más de 5717 comunidades y 189 organizaciones de desplazados no retornantes se ha logrado atender a más de 4400 comunidades y a 56 organizaciones de desplazados no retornantes. Sin embargo, cabe mencionar que dichas reparaciones relativamente atendidas solo han sido satisfechas de manera parcial, tal como ha señalado la Defensoría del Pueblo (2023).

Por último, sobre el avance en las investigaciones y búsqueda de personas víctimas de desaparición forzada que sumaron un total de 69 280 víctimas; de los cuales 2718 concluyeron su proceso con su aparición (fallecidas o vivas) o con un cierre simbólico por haberse agotado las opciones de búsqueda, a 6664 se presumen su paradero final, a 1412 han fallecido y su ubicación es desconocida, a 7000 se les desconoce su paradero, destino o ubicación, y 3720 víctimas no cuentan con suficiente información. Cifras lamentables, pues estas vidas han sido tomadas arbitrariamente, enajenándolas de todo lo que conocen, y en la mayoría de casos, estas historias quedan impunes o en el olvido.

IV. Reflexiones finales: El Perú 20 años después

Han pasado 20 años desde la publicación del Informe Final de la CVR, hemos evaluado cuál ha sido su precisión los pilares de la Justicia Transicional, determinando así que del trabajo completo y exhaustivo, la Comisión ha dado sus mayores esfuerzos para cumplir estos. De esta manera, se dió la búsqueda de la verdad, y con ello la esperanza en que de esta devenga la justicia, la reparación y la no repetición. Todos estos elementos deben verse de forma conexa y conjunta para que formen el sentido de realidad que se busca. Sin embargo, por otro lado, se ha evidenciado que en la actualidad aún se está en el proceso de cumplir los objetivos propuestos por la CVR, en diferentes aspectos aún hace falta contrarrestar los desafíos nacientes de una descuidada preocupación en la temática.

Hoy en día, ¿hemos cambiado como sociedad? Cuestiones como las reparaciones, son netamente a cargo del Estado, ya que es quien tiene el poder de decidir, destinar y gestionar los recursos para ello. Pero, ¿qué sucede con los demás objetivos? ¿Estamos satisfechos con la “verdad” que propone la CVR? ¿Acaso esto ha sido suficiente para formar una memoria colectiva? No podemos aseverar ni negar ello, pues sería hablar por un país entero, en donde surgen distintas visiones al respecto. No obstante, podemos señalar que sin duda, se ha marcado un antes y un después. El reconocimiento de un conflicto armado interno, la reivindicación de las víctimas, la consolidación de una visión solidaria ante ello, el cómo reaccionamos frente a las historias de violencia ocurridas, todo ello forma parte de nosotros ahora.

La existencia de museos, piezas artísticas, conmemoraciones, libros, entrevistas, y demás acciones u objetos que reflejan lo ocurrido forman parte de nuestra sociedad peruana. A partir de los aportes que cada uno de nosotros pueda dar es que se construye esta llamada memoria colectiva. Como parte de esta, es consecuente las reflexiones en torno por qué esta sucedió y si estamos libres de que vuelva a ocurrir. ¿Realmente se puede garantizar la no repetición? Quizás, lo que se plantea hacer es realizar todos nuestros esfuerzos -sí porque si bien es en gran medida trabajo del Estado como sociedad también nos compete tomar parte-, para comprender el dilema principal y llegar a la conclusión de que existen otros mecanismos para hacer frente, lejos de la violencia, a la disparidad de ideales.

Creemos que quienes más tienen que decir y a quienes más debemos escuchar dentro de este tópico es a las víctimas, sus familiares o sobrevivientes. Nadie puede entender este episodio mejor que aquel que lo ha vivido de la manera más desgarradora. Estas personas no deben de verse como meros testimonios, ni tampoco sucumbir ante prejuicios o estereotipos, merecen el respeto, reivindicación, reparación y protección. Lastimosamente, no todo ello es posible aún, todavía existen estragos en la sociedad que más que apoyo dificultan su integración. Del mismo modo, es imposible reparar su integridad, dignidad o, en casos graves, sus vidas. Ante esta imposibilidad, sólo queda una reparación externa sea de corte social, educacional, pecuniaria, etc., pero ello debe ser garantizado y gestionado de la mejor manera posible, un retardo injustificado de ello es como una doble negación a su derecho a ser reparados.

Siendo conscientes de la carga simbólica que representa la CVR, es valioso analizar cómo se presenta en la realidad. Ya no se trata solo de un grupo de personas, de lo que ocurrió en el pasado, sino también de cómo aprender de este para que no exista una repetición en el futuro, para salvaguardar a la generaciones siguientes. No se trata de una historia que deba ser olvidada, por lo contrario, una que debemos afrontar con total valentía y responsabilidad, pues sólo de esta manera, se logra un real avance. Felicitamos los avances logrados en estos años a partir de las recomendaciones de la CVR, insistimos en una mejora y manejo de mejor atención en aquellos que aún se encuentran en proceso, y lamentamos profundamente los casos, en general, de las atrocidades cometidas, así como también nos solidarizamos con las víctimas de este intenso conflicto.

SIN VERDAD NO HAY JUSTICIA Y SIN ESTA NO HAY RECONCILIACIÓN. TODOS JUNTOS HACIA LA PAZ.

Referencias Bibliográficas

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