La verdadera discapacidad, una mirada desde “Intocables”: Cuando el Derecho no es suficiente
Gonzalo Rodriguez - - 0 428 ViewsEscrito por Gonzalo Rodriguez, miembro de la Comisión de Diálogos Humanos del Equipo de Derechos Humanos
Las personas con discapacidad son un grupo en situación vulnerabilidad en el Perú, el cual requiere de una especial atención por parte de nuestras autoridades gubernamentales, pero no son sólo ellas las que deben tener esta especial consideración sino que son los distintos actores de la sociedad quienes tienen un papel muy importante para garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos de este grupo. Por lo tanto, la efectivización de los derechos de las personas con discapacidad no depende estrictamente de una serie de disposiciones legales o constitucionales (que consagran la discriminación positiva en términos de nuestro Tribunal Constitucional) sino de su ejecución por parte de la sociedad en distintos ámbitos sociales.
Este artículo es una llamada de atención para el público en general. En este sentido, el objetivo es concientizar sobre las prejuicios sociales que se sitúan entre la población con alguna discapacidad y la que no tiene una discapacidad y, con ello, manifestar la errónea perspectiva que tiene la población mayoritaria sobre este grupo reducido tomando como ejemplo la famosa película galardonada francesa “Amigos Intocables” (en Latinoamérica) o “Intocable” (España).
La estructura utilizada para elaborar el presente artículo consta de tres puntos centrales: I) proceso de reconocimiento de derechos humanos a las personas discapacitadas y la perspectiva actual; II)”La verdadera discapacidad”; y, finalmente III) Reflexiones finales
I) El proceso de reconocimiento de derechos humanos a las personas discapacitadas:
La tutela jurídica de las personas discapacitadas no es algo nuevo en los sistemas jurídicos. Existen numerosas fuentes que confirman el tratamiento jurídico a este grupo. En particular, la condición de discapacidad fue tutelada por el sistema jurídico romano cuando elaboraron figuras jurídicas como la curatela, una institución creada para administrar los bienes de una persona incapaz, tanto por ser menor de edad o por no tener la “suficiente capacidad” para desenvolverse en la vida social de tal forma que no administre correctamente sus bienes (Hernández, 2015). Asimismo, en Francia, en el código de Napoleón se regulaba la misma condición “en su título XI sobre la mayoría de edad y de los mayores que están protegidos por ley, respecto de los discapacitados mentales, en su art. 489 dice lo siguiente: “el mayor de edad que esté en un estado de habitual imbecilidad, de demencia o de furor debe ser sujeto a interdicción, aun cuando ese estado presente intervalos lúcidos” (Muñoz, 2010)
Al respecto, cabe recalcar que, efectivamente, la discapacidad se encontraba regulada; sin embargo, ello no quiere decir que se regulaba de la misma manera que en la actualidad. A lo largo de la historia, han existido diversos modelos conceptuales de la discapacidad que han guiado la regulación jurídica de tal condición.
En este sentido, José Antonio Seoane (2011) habla de este proceso de concatenación de modelos conceptuales refiriéndose a él como el “proceso de humanización de la persona con discapacidad”. Para él, este largo proceso consta de 5 formas de entender conceptualmente la discapacidad: i) el modelo médico; ii) el modelo social; iii) el modelo bio psicosocial; iv) el modelo de la diversidad; y del v) el modelo de derechos.
En segundo lugar, respecto del modelo social, este surge para tratar las críticas que le planteaban al modelo médico. En este modelo “La atención se desplaza al entorno social: la discapacidad ya no es un atributo de la persona sino el resultado de su interacción con las condiciones y estructuras sociales” (Seoane, 2011). Así, la discapacidad ya no se presenta como una enfermedad personal sino como una cuestión de opresión social. Sin embargo, a este modelo también se le plantearon críticas por su omisión de las causas médicas y orgánicas de discapacidad y su reduccionismo a la causa social. Así como su posterior politización. No obstante, este modelo comienza a plantear la cuestión del reconocimiento de derechos a las personas con discapacidad.
En tercer lugar, se tiene al modelo biopsicosocial, el cual es una propuesta para armonizar el modelo social con el modelo médico. El resultado de este modelo fue la Clasificación internacional del funcionamiento, la discapacidad y la salud (2001) elaborado por la Organización Mundial de la Salud. En este documento se menciona que la discapacidad es un fenómeno multidimensional, resultado de la interacción de las personas con su entorno físico y social, que integra los diversos factores de funcionamiento y discapacidad junto a los factores ambientales que interactúan con ellos (Organización Mundial de la Salud, 2001)
Ahora bien, en cuarto lugar , y más actual, aparece el modelo de la diversidad. Según el cual:
“[E]l valor de la discapacidad se obtiene en cuanto rasgo de la diversidad humana y factor de enriquecimiento social. La justicia para las personas con discapacidad no se logra negando la diferencia, mediante la asimilación y la homogeneidad, ni tampoco mitigándola, a través de medidas de compensación, sino por medio de la aceptación y el cuidado de la diferencia que implica la discapacidad” (Seoane, 2011)
Finalmente, tenemos el modelo de los derechos, consagrado por la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada en 2006 en la ciudad de Nueva York. Este modelo opta por una armonización de los modelos anteriormente mencionados. Este modelo conceptual parte de la idea de dignidad humana universal, esto es cada ser humano tiene igual dignidad por solo formar parte del grupo humano. Este modelo reconoce la condición de sujeto de derecho a las personas con discapacidad y sobre esa base se le confiere derechos, obligaciones y posiciones subjetivas en las distintas relaciones jurídicas. Asimismo, este modelo no descansa en la garantía de no discriminación e igualdad sino que va más allá y aboga por la autonomía de la persona con discapacidad (Seoane 2011). Un ejemplo de la aplicación de este enfoque en el ordenamiento jurídico peruano es el reconocimiento de la plena capacidad de ejercicio de las personas con discapacidad y la eliminación de su interdicción para hacer valer sus derechos. De ese modo, este modelo culmina con el proceso de humanización de las personas con discapacidad.
Por lo dicho, se intuye que actualmente, los sistemas jurídicos, se nutren de un modelo conceptual de los derechos para regular la condición de las personas con discapacidad. Este modelo fue propuesto primero a través de los instrumentos jurídicos internacionales y después fue integrando los bloques de constitucionalidad o de normas supremas de los respectivos sistemas jurídicos conforme se iba reconociendo la vinculatoriedad de los primeros en la jurisdicción nacional.
Sin embargo, es preciso señalar que el modelo de los derechos ya se iba asomando al mundo jurídico con anterioridad a la Convención de New York de 2006. Esto con el Programa de Acción Mundial para las personas con discapacidad de 1981 y las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad de 1993, las cuales no trascendieron en gran parte por su carácter no vinculatorio (Hernández, 2015).
Ahora bien, en el Perú, la ley que regula la materia es la Ley general de la persona con discapacidad. La presente ley asume el concepto de discapacidad según el modelo de los derechos, basta leer su definición de persona con discapacidad en el segundo artículo para saber ello:
- “[L]a persona con discapacidad es aquella que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales e intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y de su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad condiciones que las demás”
De ese modo, nuestra legislación toma una posición importante respecto de la condición de las personas con discapacidad, la cual gira en torno al concepto de dignidad.
Sin embargo, no solo en la legislación se ha visto esta toma de posición sino también en la jurisprudencia peruana. Tenemos el caso del expediente 01543-2019-PHC/TC resuelto por el Tribunal Constitucional Peruano. Lo llamativo de la sentencia es que remarca en los fundamentos 16, 17 y 18 que los jueces no deben usar términos peyorativos como “retardado mental” “inválido” “limitado” “retardado” para referirse a personas con discapacidad. Esto es algo que ocurre con frecuencia en la práctica judicial. Lo interesante radica en que el TC basa su argumentación, a favor de proscribir dichos términos en las resoluciones judiciales, en la dignidad de las personas con discapacidad, ya que esos términos perpetúan prejuicios en contra de las mencionadas.
II) ”La verdadera discapacidad”
Ahora bien, a pesar de todo el desarrollo normativo y jurisprudencial tanto internacional como nacional —lo cual resulta una muy buena noticia para la población peruana con alguna discapacidad—, aún tiene mucho por desarrollar para llegar a ser una sociedad inclusiva con las personas con discapacidad. Para ello, basta salir un momento a la calle y observar las carencias de la infraestructura pública y privada para acoger a este grupo social. Asimismo, ello no es todo, los ciudadanos comunes de a pie jugamos un papel sumamente importante en la integración de la personas con discapacidad mediante la postura que tomemos sobre su situación, la cual a mi parecer debe ser congruente con la postura legislativa, es decir la del modelo de los derechos; para ello hago referencia a la “verdadera discapacidad”, este es un término que me permite explicar si la discapacidad está referida a los impedimentos físicos y psicológicos o, más bien, a la arraigada creencia popular de que este grupo merece especial atención o “cuidado”, de tal modo que no le permite integrarse de manera óptima a la sociedad sino de manera marginada.
Para ello, tomaré como ejemplo el caso de la película Amigos Intocables. En dicha producción tenemos dos personajes que nos interesan para los objetivos de este artículo. El primero es Philippe, un acomodado millonario con una discapacidad física a causa de un accidente que no le permite mover nada más que su cabeza. Por otro lado, tenemos a Driss, un inmigrante empobrecido que se asienta en los suburbios de París.
Debido a su discapacidad severa, Philippe se ve en la necesidad de contratar los servicios de un asistente que le ayude en sus necesidades del día a día. Por lo tanto, realiza una convocatoria, en la cual se presenta Driss. Este destaca inmediatamente no por su capacidad técnica ni profesional sino por su forma tan particular de ser, la cual llama inmediatamente la atención de Philippe. De ese modo, Driss es contratado y puesto a prueba 1 mes.
Durante aquel tiempo los dos se hacen grandes amigos, los dos desarrollan una forma de complicidad muy completa y complementaria. Driss representa el lado más activo, imprudente e irracional de la relación mientras que Philippe representa el lado más cauto, racional aunque los dos tienen un aspecto comediante en realidad. Juntos llevan a cabo numerosas actividades como hacer actividad física, aumentar la velocidad de la silla de ruedas de Philippe, fumar marihuana, entre otros, las cuales aunque reprochables por la gente común hacen sentir feliz a Philippe, lo sacan de su esfera social caracterizada por el tratamiento especial y sumamente cuidadoso hacia su persona y lo llevan a una esfera en la que su condición no es tomada como impedimento para relacionarse socialmente. Philippe después de mucho tiempo se siente revitalizado.
La gran reflexión de la película se nos presenta poco antes de la mitad de la película. En esta se encuentra Philippe conversando con su hermano acerca de los antecedentes penales de Driss. El hermano le muestra su preocupación; sin embargo, Philippe manifiesta que no es ningún problema, está dispuesto a correr tal riesgo porque él lo trata como una persona normal y se siente muy bien con ello.
Ese es el punto central sobre el cual queremos tratar en el artículo. Más allá de la legislación y jurisprudencia, las cuales son importantes, es necesario desarrollar un tipo de empatía con las personas con discapacidad que no perciba la discapacidad como una condición que anula sus facultades sociales, es decir guiada por el modelo de los derechos. Philippe recibía un respeto excesivo que lo hacía sentir marginado y que le impedía formar relaciones más allá de lo superficial; Driss fue la primera persona que sobrepasó esa barrera de excesivo respeto y lo trató como un igual sin escatimaciones. ¿Las personas con discapacidad necesitan de discriminación positiva?, por supuesto, pero eso déjenselo a la legislación y jurisprudencia.
III) Reflexiones Finales
En conclusión, hay dos ámbitos en los cuales se debe combatir la discriminación contra las personas con discapacidad. El primero, el ámbito jurídico o formal, el cual, como se explicó, ha venido desarrollándose satisfactoriamente tanto internacional como nacionalmente, adquiriendo el modelo de los derechos como su base conceptual. El segundo, hace referencia a un ámbito material, este es el plano interactivo, en el cual se relacionan las personas con discapacidad. Driss es uno de los referentes a los cuales me aboco para tratar de explicar el paradigma de comportamiento del grupo mayoritario respecto de las personas con discapacidad. Este paradigma se caracteriza por la “normalidad” del trato; es decir, sin tratar con un exceso de respeto a la persona discapacitada, lo cual solo llevará eventualmente a su marginación como sucedía con Philippe. Por lo tanto, es más inclusivo optar por un trato igualitario en el cual podamos tratar con confianza a la persona discapacitada sin negar sus discapacidades pero tampoco sobredimensionarlas.
Bibliografía:
Muñoz, A (2010) Discapacidad: contexto, concepto y modelos, 16 International Law, Revista Colombiana de Derecho Internacional, 381-414.
https://www.redalyc.org/pdf/824/82420041012.pdf
Seoane, J (2011) ¿Qué es una persona con discapacidad? Revista ÁGORA, Papeles de Filosofía, Vol. 30, nº 1: 143-161.
Hernández, M (2015) El Concepto de Discapacidad: De la Enfermedad al Enfoque de Derechos. Revista CES Derecho Volumen 6 No.2 Julio-Diciembre,2015.
http://www.scielo.org.co/pdf/cesd/v6n2/v6n2a04.pdf
Tribunal Constitucional peruano (2019) Proceso de Hábeas Corpus en Amazonas.
Organización Mundial de la Salud (2001) Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud.
https://aspace.org/assets/uploads/publicaciones/e74e4-cif_2001.pdf
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