Destruyendo la Amazonía: Cómo las modificaciones del Congreso a la Ley Forestal y de Fauna Silvestre amenazan la obligación del Estado de garantizar el reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos indígenas y originarios

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Escrito por Rafael Sebastian Polar Huaco, Director de la Comisión de Diálogos Humanos del Equipo de Derechos Humanos

Introducción

A mitades de diciembre de 2023, específicamente la noche del 14 del último mes del año, el Pleno del Congreso de la República aprobó en un proceso apresurado y por insistencia distintas modificaciones a la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestres, las cuales ponen en jaque a la protección de la Amazonía de nuestro país e impactan de manera negativa en el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas y originarios. 

En su momento, esta iniciativa legislativa ya había sido observada por el Poder Ejecutivo, pues se consideró que “no constituye una legislación adecuada, no solo para la protección de la Amazonía si no de todo el ecosistema nacional, desnaturalizando así el objeto y fin de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre” (Castillo & Torres, 2022). Sin embargo, pese a las observaciones del Ejecutivo, los comentarios de diversas organizaciones ambientalistas y la falta de consulta a los pueblos indígenas y originarios, la norma con 66 votos a favor, 35 en contra y 5 abstenciones fue aprobada. 

En ese sentido, en el presente artículo de opinión, se profundizará sobre la amenaza que las modificaciones a la Ley Forestal y de Fauna Silvestre han generado en torno a la obligación del Estado de garantizar el reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos indígenas y originarios. Si bien se busca profundizar sobre esta temática de manera principal, cabe resaltar que las modificaciones propuestas por la denominada ‘Ley Anti Forestal’ abarcan una serie de otros problemas -además de los relacionados a los pueblos indígenas y originarios- que pueden y deben ser visibilizados por la sociedad civil.

Sobre las modificaciones de la Ley Anti Forestal y su impacto en los pueblos indígena y originarios

Como se mencionó en párrafos anteriores, las modificaciones de la denominada ‘Ley Anti Forestal’ buscan generar cambios en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Eso en referido a: 

La suspensión de la zonificación forestal, la exclusión del Ministerio del Ambiente (MINAM) en procesos que le conciernen en materia forestal, y la eliminación del procedimiento de Autorizaciones de Cambio de Uso en áreas privadas, además de dos disposiciones complementarias (CooperAcción, 2023). Ahora, en cuanto al tema que nos concierne en este artículo, es necesario resaltar lo mencionado por la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA): la autógrafa en conjunto con sus modificaciones no incluye un análisis sobre la necesidad de activar o no un mecanismo que permita consultar dichas propuestas con las organizaciones representativas de los pueblos indígenas (2022). Todo ello sin considerar, además, que la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, por medio de la aplicación del Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) y de la jurisprudencia internacional, sí siguió un proceso de consulta pertinente para la magnitud de la propuesta.

De esta manera, se deduce que la aprobación por parte de la ‘Ley Anti Forestal’ por parte del Congreso de la República no solo carece de asidero técnico-ambiental, sino también de participación alguna de organizaciones representativas de pueblos indígenas u originarios en el país. Durante ninguna fase de su proceso de creación, discusión o aprobación se consideró la opinión de la población indígena u originaria, lo cual es una decisión incomprensible dado que los efectos de las modificaciones están estrechamente vinculados con derechos fundamentales colectivos, como la participación, la tierra y el territorio, el desarrollo y el autogobierno, entre otros, reconocidos por el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la jurisprudencia nacional e internacional.

En ese sentido, con respecto al fundamento legal que respalda su participación durante el proceso de discusión y elaboración de estas modificaciones, en primer lugar, es importante reconocer que es una verdad tautológica que las propuestas de modificación, ya aprobadas, a la Ley Forestal y de Fauna Silvestre intervienen de manera unilateral en su realidad. Por lo tanto, de acuerdo con el artículo 7 del Convenio 169 de la OIT, los pueblos deben participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarlos directamente. Además, desde 2011, según la Ley Nº 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, se debe garantizar mecanismos que permitan llevar a cabo procesos de consulta que aseguren un consentimiento previo, libre e informado de los pueblos indígenas consultados en relación con temas que les conciernen.

Desafortunadamente, durante la historia de nuestro país, se ha avanzado relativamente poco en términos de reconocimiento y cumplimiento de derechos fundamentales colectivos, entre ellos la participación y consulta previa. En efecto, en nuestro país, como menciona la SPDA queda pendiente que el Congreso cumpla con implementar el proceso de consulta previa de las medidas legislativas que pueden afectar los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, lo cual resulta necesario y prioritario (2022).

Sumado al tema de la nula participación de los pueblos indígenas y originarios en la ‘Ley Anti Forestal’, otra problemática que alza las alarmas es el reconocimiento del derecho a la tierra y territorio de los pueblos indígenas y originarios. Respecto a este, las modificaciones fueron aprobadas sin considerar mínimamente el impacto que se tendrá en el derecho de propiedad de los pueblos indígenas del país. Contrariamente a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional establecida en la Sentencia del EXP 01126-2011-HC/TC que establece que, en relación al artículo 88 de nuestra Constitución, “las comunidades campesinas y nativas deciden sobre el uso y la libre disposición de sus tierras”, la ‘Ley Anti Forestal’ atenta contra la responsabilidad directa del Estado de salvaguardar la propiedad comunal y, en particular, el vínculo especial que los pueblos indígenas mantienen con su territorio.

Precisamente, como menciona la SPDA, el facilitar el otorgamiento de derechos con fines agropecuarios sobre tierras cuyo potencial no corresponde a fines agropecuarios y sin considerar que estos espacios pueden coincidir con territorios de pueblos indígenas no titulados o, lo que es aún más alarmante, de grupos aún no reconocidos como comunidades (2022). En efecto, nuestro país anualmente se estima el incremento de la cifra de pueblos indígenas no titulados y aún por reconocer lo que, sin dudarlo, pone en una situación de extrema vulnerabilidad a estos grupos humanos. 

Conclusión y reflexión final 

En una Amazonía donde anualmente se destruye una extensión de 138,728 hectáreas de sus bosques, lo que, según el informe ‘Parcelando la Amazonía’, equivale a más de 166,473 campos de fútbol, resulta de suma importancia generar conciencia sobre los diversos proyectos de ley que se debaten en nuestra cámara legislativa y que, desafortunadamente, representan una grave regresión en la protección y preservación de la Amazonía peruana.

Asimismo, estas iniciativas legislativas establecen un precedente considerablemente negativo en lo que respecta al reconocimiento de los derechos colectivos fundamentales de la población indígena u originaria. Sin duda, la ‘Ley Anti Forestal’ se erige como la cúspide de un iceberg de problemas en cuanto a la protección del medio ambiente en nuestro país, ya que, desde la no ratificación del Acuerdo de Escazú hasta la falta de protección a los defensores de los derechos humanos en materia medioambiental, así como la aprobación de retrocesos en términos de protección del medio ambiente, nuestro país se encamina hacia una crisis sin precedentes.

Todo esto en un contexto de cambio climático y sus consecuencias, nos lleva a reflexionar sobre la importancia de preservar el medio ambiente en armonía y consonancia con la protección de los derechos humanos. De esta manera, la fiscalización de nuestras autoridades para la toma de decisiones en favor de un medio ambiente sano para todos se convierte en una tarea pendiente.

Bibliografía

Cooperación. (2023, 19 diciembre). Congreso modifica ley forestal que promueve deforestación en la Amazonía – CooperAcción. CooperAcción –. https://cooperaccion.org.pe/congreso-modifica-ley-forestal-que-promueve-deforestacion-en-la-amazonia/

Castillo, P. & Torres, A. (2022). Oficio Nr. 250-2022 PR. Carta de Notificación de Observación de la propuesta legislativa. Poder Ejecutivo. https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/NDE4MjM=/pdf

Sociedad Peruana de Derecho Ambiental – SPDA (2023). Opinión legal del Proyecto de Ley 649/2021-CR, 894/2021-CR y 2315/2021-CR, proyecto de “Ley que modifica la Ley 29763, Ley forestal y de fauna silvestre”. Lima: SPDA. https://spda.org.pe/?wpfb_dl=4824

Convenio 169 (1989) OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales. https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—americas/—ro-lima/documents/publication/wcms_345065.pdf

Tribunal Constitucional. Sentencia del EXP 01126-2011-HC/TC de 11 de septiembre de 2009. https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2012/01126-2011-HC.html 

Environmental Investigation Agency. (2024). Parcelando la Amazonía. https://us.eia.org/wp-content/uploads/2024/02/EIA-US_Parcelando-la-Amazonia_informe-final2.pdf 

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