El matrimonio infantil no es una tradición: el ejercicio de la violencia encubierta
Stefany Inquilla - - 0 67 ViewsEscrito por Stefany Inquilla, comisionada de Diálogos Humanos de Equipo de Derechos Humanos de la PUCP, y Mel Risco, comisionada de Impulsa DH del Equipo de Derechos Humanos de la PUCP
INTRODUCCIÓN
La concurrencia de casos de matrimonio infantil es indiscutiblemente problemática, pero lamentablemente común y normalizada en diferentes contextos sociales, culturales y políticos alrededor del mundo. ¿La ‘razón’ detrás? Una estructuración social basada en desigualdades de género, ideas patriarcales, misoginia y machismo. Las cifras son alarmantes, pues “en todo el mundo —de 1 de cada 4 niñas que se casaban siendo niñas hace diez años, a aproximadamente 1 de cada 5 en la actualidad—, el matrimonio infantil sigue siendo una práctica generalizada” (Unicef, s.f.). Sumado a ello, 60 millones de mujeres contrajeron matrimonio antes de los 18 años, especialmente en África Occidental y el sur de Asia (Malhotra, et.al., 2011 como se citó en Mendoza, et.al.,2016). En el Perú, la RENIEC ha registrado 4356 matrimonios infantiles entre 2013 y 2022, uniones entre menores de dieciocho y adultos (Huerta, 2023). Como es evidente, la magnitud del problema no solo alcanza a países africanos, sino también al nuestro.
En ese sentido, en el presente artículo, sostenemos que la erradicación del matrimonio infantil es una urgencia que, no es -y nunca será- un tema de ‘subjetividad’ o ‘diferencias culturales’, sino un problema real que atenta contra los derechos fundamentales de niñas y adolescentes, las cuales merecen un verdadero desarollo en libertad, seguridad y propia decisión. Para lograrlo, explicaremos, en primer lugar, las causas y aquellas ‘razones’ que han sostenido esta práctica por milenios; luego, revisaremos críticamente aquellas consecuencias sociales, económicas. Posteriormente, desmitificamos la idea generalizada de que el matrimonio infantil es un tema cultural que debe ‘quedarse dentro de la cultura’, enfatizando en la importancia de proteger los derechos humanos de los infantes.
DETRÁS DEL PROBLEMA: CAUSAS DEL MATRIMONIO INFANTIL
Al hablar de matrimonio infantil, no es oportuno -ni exacto- referirnos a una sola causa, tampoco, como es de esperar, es posible aislar los factores causales. En efecto, existen razones diferenciadas, pero también resultan estar interconectadas; por ende, es necesario visualizarlas a través de una lógica interseccional y holística. No obstante, a efectos prácticos y esquemáticos, a continuación trataremos tres causas principales: sociales, culturales y económicas.
En primera instancia, casi la totalidad de sociedades alrededor del mundo se ha regido históricamente por una estructura patriarcal que trae consigo desigualdad y opresión hacia las mujeres y disidencias. Partiendo de esa base, identificamos tres elementos en la sociedad que normalizan y legitiman el matrimonio infantil; primero, los estereotipos de género; segundo, la falta de acceso a la información; y tercero, los rezagos históricos. Sobre el primer punto, las diferentes normas, valores y expectativas que la sociedad ‘encarga’ sobre las mujeres, como la importancia de la virginidad o el honor tributado a una mujer casada, no solo reproducen los roles de género, sino que también inciden en la problemática objeto de estudio. Recordemos, en este punto, que, “hombres y mujeres aprenden lo que la sociedad espera de ellos por el hecho de haber nacido de uno u otro sexo” (Ruiz, 2009, p. 18). Como resultado de los estereotipos de género insertados en el núcleo mismo de la sociedad, el matrimonio infantil afecta principalmente a las mujeres. Al respecto, Mendoza, et.al. (2016), interpretando las cifras del Fondo de Población de las Naciones Unidas, advierte que “en el mundo en desarrollo, 16% de mujeres están casadas en comparación con el 3% de varones (p. 256). En la normalidad nos es fácil identificar frases como “el mayor logro de una mujer es casarse y formar una familia”, “una mujer sin marido está incompleta”, “el lugar de la mujer está en el hogar, cuidando de su esposo e hijos”, “si no te casas joven, nadie te va a querer”, entre otros. Por supuesto, las mencionadas frases comunes son mucho más peligrosas de lo que parecen, en tanto no sólo legitiman el matrimonio en general, sino uno llevado a cabo a temprana edad -usualmente apenas las mujeres comienzan a menstruar-; esto, debido al excesivo machista valor que se le da al matrimonio como parte del ‘rol’ de una mujer.
Sobre el segundo punto -la falta de acceso a la información-, es necesario sentar dos aclaraciones: este problema se interconecta con otras situaciones de desigualdad como la pobreza o el género y la falta de acceso referida puede ser tanto formal -en la currícula escolar, de parte del Estado, etc- como informal -de aparte de integrantes de su familia o su círculo cercano-. Las niñas, sobre todo de bajos recursos, no acceden a información certera para desmitificar los estereotipos de género, reconocer sus derechos fundamentales o conocer cómo exigir que estos sean tutelados en el sistema de justicia. En la misma línea, existen aún rezagos históricos respecto de una realidad que ha ido cambiando en nuestras sociedades; en el pasado, era casi una norma social que los matrimonios se lleven a cabo a temprana edad; actualmente, existe una mayor conciencia respecto de las externalidades negativas de someter a infantes a dicha situación. Así, aunque la ONU, en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) establece, en el artículo 16. 2 que “no tendrán ningún efecto jurídico los esponsales y el matrimonio de niños y se adoptarán todas las medidas necesarias, incluso de carácter legislativo, para fijar una edad mínima para la celebración del matrimonio […]”, la inscripción de casos de matrimonio en la RENIEC se llevó a cabo por lo menos hasta el 2023.
Por otra parte, las causas culturales se refieren a que diferentes culturas alrededor del mundo, el matrimonio infantil es una práctica generalizada. Al respecto, una parte de la sociedad piensa que las formas de desigualdad femenina son ‘parte de la cultura’ de las comunidades indígenas o andinas. Dichas aseveraciones han sido expedidas incluso por altos funcionarios en nuestro país; por ejemplo, “el ministro de Educación, Morgan Quero, declaró que la violencia sexual contra menores es una ‘práctica cultural’ en pueblos amazónicos, ‘para ejercer una forma de construcción familiar con las jovencitas’” (Gonzales, 2024). La normalización de la idea de que la discriminación por género es ‘parte de’ o una tradición de las comunidades originarias no solo es completamente incierto, sino que fortalece esquemas racistas, justifica al discriminación y obstaculiza la acción Estatal para erradicar este tipo de violencia. Situación análoga ocurre respecto al matrimonio infantil. Aunque es cierto que los artículos 2, inciso 19 y 149 de la Constitución Política del Perú protegen la expresión identitaria y cultural de las comunidades indígenas y andinas, las prácticas dentro de dichas comunidades han de ser respetuosas de los derechos humanos. No en vano, el artículo 149 de la constitución establece que la jurisdicción basada en el derecho consuetudinario es legítima “siempre que no violen los derechos fundamentales de las personas”. Sumado a ello, es prioridad de la comunidad del Estado proteger a los niños y niñas -como lo señala el artículo 4 de nuestra Carta Magna-, en tanto estos son considerados vulnerables por su condición de inmadurez física y mental. Cabe recalcar que el uso del artículo 15 del Código Penal, que establece la posibilidad de atenuar o eximir la responsabilidad penal por comisión del delito de violación sexual en caso existan factores culturales detrás, de acuerdo con el acuerdo plenario 01-2015, no puede ser la ‘regla’, sino que debe ser la excepción (Perez, 2016, p. 11).
Ahora bien, respecto de las causas económicas, como explica Mendoza et al. (2016, “hay sociedades donde los padres deciden sobre el matrimonio de sus hijas por intereses o necesidades económicas”. Por ejemplo, en una comunidad de Malawi, una niña de solo 13 años fue comprometida a matrimonio porque un hombre había pagado 15.000 kwachas de Malawi -es decir, alrededor de 33.73 soles peruanos-. Lo más sorprendente e indignante de esta noticia es que Tamara se enteró de que su libertad, integridad, seguridad, dignidad y libre decisión valía poco menos de 50 soles cuando regresaba de la escuela. Después de su casamiento, Tamara concibió a un niño, para el cual desea una buena educación -aquella que ella nunca logró completar después de haberse casado- (Mohan y Eldin, 2023). Casos como este persisten incluso en países en los que el matrimonio infantil es ilegal, afectando a niñas de edades muy cortas. Sobre este último punto, nos parece conveniente señalar el caso de Nazanin, quien fue obligada a comprometerse a los 5 años de edad y casarse a los 10, pues la familia de su esposo -quien también era un niño- la había ‘comprado’ por 3 500 dólares. Este caso es particular, en la medida en la que la madre de Nazanin se arrepintió de recibir el dinero ‘a cambio de su hija’, aduciendo que lo necesitaba para pagar el tratamiento de epilepsia de su otro hijo (Yasini y Natarajan, 2019). La actuación respecto a la ‘venta’ de niñas para su matrimonio responde a una objetivización de las mujeres, quienes son vistas como mercancías. No obstante, los menores de edad son, al igual que cualquier ser humano, sujetos de derecho. Nuestra norma constitucional respalda, en ese sentido, que “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado” (artículo 1). En ese sentido, la dignidad de las niñas no tiene precio, tampoco lo tiene su integridad moral, psíquica y física, así como su libre desarrollo y bienestar (artículo 2, inciso 1). En ese sentido, aunque reconocemos que la legislación que prohíbe matrimonio infantil existe, consideramos de especial relevancia poner en manifiesto que esta no es eficiente, pues los derechos de las niñas siguen viéndose vulnerados frente a una lentitud e ineficacia de la aplicación de Derecho que es desconsiderada con la problemática.
CONSECUENCIAS DEL MATRIMONIO INFANTIL
El matrimonio infantil constituye, principalmente, una violación de los derechos de las niñas. De acuerdo con Martínez et.al. (2016) “el matrimonio infantil sitúa a la niña bajo el control de su marido, y a veces de las leyes, limitando su capacidad para expresar sus opiniones, para formar y llevar a cabo sus propios planes y aspiraciones” (p. 256). Es así que, si una niña contrae nupcias con un hombre adulto, dicha relación está dotada de un desequilibrio de poder, madurez y fuerza, ello, sumado a las desigualdades de género ya existentes, coloca a la infante en una posición de completa vulnerabilidad. Así mismo, es común que las niñas se embaracen a temprana edad una vez casadas, esto, a pesar de que “las relaciones sexuales con niñas menores de 14 años o menos es un delito señalado en el Artículo 173 del Código Penal Peruano” (Unfa Perú, 2023). El embarazo no solamente significa una complicación emocional para la que las niñas no se encuentran preparadas, sino que además trae consigo la necesidad de una atención médica y ginecológica de calidad, la cual es escasamente ofrecida debido a la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las menores.
Ahora bien, las niñas también se ven afectadas en otras dimensiones de su ser; al respecto el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de México (2023) advierte que, para las víctimas del matrimonio infantil,
“las expectativas económicas y de salud son menores que las de las niñas y adolescentes que no se casan, lo que a la larga se transmite a sus propias/os hijas/os” (s.f.). Así, es mucho más probable que las niñas dejen de estudiar una vez contraen matrimonio -como en el caso de Nazanin citado previamente- o lo hagan cuando se embaracen. De hecho, el 23% de las deserciones escolares se da a causa de un embarazo precoz (Ministerio de Salud, 2012).
DESMITIFICACIÓN DE LA TRADICIÓN
El Perú es un país intercultural, donde conviven diversas culturas con cosmovisiones particulares del mundo. En este contexto, el matrimonio infantil no es una práctica aislada, sino una costumbre que ha estado normalizada y ejercida durante años en nuestro imaginario social. Aunque su prevalencia ha disminuido con el tiempo, aún persiste en varias comunidades indígenas y rurales, donde continúa siendo vista como una práctica aceptada.
Sin embargo, aquí surge una dicotomía esencial: si bien debemos respetar las formas de vida que se alejan de la perspectiva occidental hegemónica, es fundamental cuestionarnos hasta qué punto estas prácticas culturales pueden permitirse. Aunque la Constitución peruana, en su artículo 149, reconoce el derecho consuetudinario y promueve el respeto por la diversidad cultural, este reconocimiento no debe ser absoluto. Consideramos que las prácticas culturales deben tener límites claros cuando comprometen los derechos humanos.
En tal sentido, a continuación, se argumentará por qué el matrimonio infantil no debe permitirse, incluso si es una práctica culturalmente aceptada entre diversidad de grupos.
En primer lugar, el matrimonio infantil, vulnera derechos fundamentales de los niños y niñas. A pesar de que el respeto a la cultura es fundamental en un Estado Democrático de Derecho, consideramos que el límite de las prácticas culturales es la vulneración a los derechos fundamentales. En específico, el matrimonio infantil vulnera el derecho a la educación, la salud, y la libertad de los niños. Estos derechos, según la Convención sobre los Derechos del Niño, son inherentes y el Estado debe asegurar su garantía y protección. Creemos que los niños son sujetos de derechos y no objetos de prácticas culturales que los privan de oportunidades esenciales para su desarrollo integral.
En segundo lugar, aunque todas las expresiones culturales merecen respeto, la cultura no puede ser una justificación para perpetuar la violencia. Es inaceptable normalizar prácticas que consolidan dinámicas de abuso y perpetúan ciclos de opresión entre los más vulnerables de la sociedad.
Por último, aunque el matrimonio infantil pueda presentarse como una práctica “consentida”, dicho consentimiento no puede considerarse válido en la infancia. Esto porque los niños no poseen la madurez emocional ni psicológica necesaria para tomar decisiones de esta magnitud, especialmente considerando que se trata de una determinación que condiciona de manera irreversible su futuro y bienestar. De hecho, el Código Penal protege de manera especial el bien jurídico de la indemnidad sexual, que garantiza que los menores de edad estén libres de cualquier forma de actividad sexual, independientemente de su consentimiento (Vidal, 2023). Este concepto se diferencia de la libertad sexual, entendida como “la facultad de una persona para autodeterminarse en el ámbito de su sexualidad” (Vidal, 2023), ya que los menores no poseen la madurez necesaria para ejercer esta autodeterminación.
En conclusión, el respeto a la diversidad cultural no debe ser incompatible con la protección de los derechos fundamentales ni en contra de los tratados internacionales. Las prácticas como el matrimonio infantil deben ser cuestionadas y erradicadas, ya que su impacto trasciende el ámbito cultural, afectando profundamente la vida y el desarrollo de los niños y niñas.
PROPUESTAS PARA ERRADICAR EL MATRIMONIO INFANTIL
El matrimonio infantil es un fenómeno estructural con múltiples causas, por lo que las soluciones a largo plazo son esenciales para contrarrestarlo. En este contexto, la educación desempeña un papel fundamental para prevenir esta práctica.
Según Mendoza et al, es crucial difundir información a cerca de las consecuencias negativas relacionadas con el matrimonio infantil (2016, p.257). Esta información, no solo desincentivaría que las niñas lo consideren como una opción, sino que también contribuiría a desnormalizar esta práctica profundamente perjudicial para la infancia. Además, la educación, en general, no solo incrementa las oportunidades laborales de las niñas, sino que también las empodera al proporcionarles habilidades comunicativas y la capacidad de expresar sus verdaderos intereses. De esta forma, se reduce la presión de recurrir al matrimonio como una solución económica.
En segundo lugar, es imprescindible fortalecer el marco jurídico y normativo para erradicar el matrimonio infantil. Actualmente, en el Perú, luego de una constante lucha, el matrimonio se encuentra solamente puede ser construido por personas mayores de edad; no obstante, previamente, según en artículo 421 del código civil, “(…) el juez puede dispensar este impedimento por motivos justificados, siempre que los contrayentes tengan como mínimo dieciséis años cumplidos y manifiesten expresamente su voluntad de casarse”. Para ello, además, según el artículo 244 del código civil, debe contar con el asentimiento expreso de por lo menos uno de los padres.
Al respecto, creemos que la autorización de los padres no garantiza que el matrimonio sea una decisión voluntaria de las niñas(os). Por ello, se debería implementar un sistema que examine detalladamente la voluntad de las partes involucradas, asegurando que el matrimonio no sea el resultado de presiones externas o económicas. Es imprescindible que existan mecanismos de protección infantil frente a estos casos. Por ejemplo, se deberían establecer penas más severas para quienes promuevan o faciliten matrimonios infantiles, incluidos los familiares de las víctimas.
Finalmente, Mendoza et al. destacan la importancia de brindar incentivos económicos tanto a las niñas como a sus familias, con el objetivo de reducir el impacto del factor económico en esta problemática. En este sentido, en nuestro país existen programas sociales, como Juntos o Qali Warma, implementados por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, que buscan aliviar las condiciones de vulnerabilidad de las familias. Estos incentivos tienen el potencial de fomentar que los padres prioricen la educación de sus hijas en lugar de considerar el matrimonio como una solución financiera.
CONCLUSIÓN
El matrimonio infantil es una problemática multidimensional que atenta contra los derechos fundamentales de las niñas, perpetuando ciclos de desigualdad, violencia y exclusión social. Su prevalencia, tanto a nivel global como en el Perú, está profundamente arraigada en estructuras patriarcales, estereotipos de género y condicionamientos económicos y culturales. Las consecuencias trascienden lo personal, afectando la salud, la educación y el desarrollo integral de las niñas, quienes son despojadas de su autonomía y relegadas a roles impuestos por la sociedad.
Es imperativo desmitificar el matrimonio infantil como una práctica cultural inmutable y reconocerlo como una violación directa de los derechos de las niñas. La protección de la dignidad humana debe primar sobre las tradiciones culturales, tal como lo establece el marco constitucional peruano y los tratados internacionales suscritos por el país.
Erradicar el matrimonio infantil requiere no solo fortalecer las leyes existentes, sino también garantizar su aplicación efectiva, promover la educación en igualdad de género, y brindar acceso a oportunidades que permitan a las niñas desarrollarse en libertad y seguridad. Este esfuerzo, colectivo y prioritario, no solo salvará vidas, sino que también fomentará sociedades más equitativas y justas.
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