El mural de Mon Laferte: Cuando los derechos entran en colisión
Alejandra Vega Holguín - - 0 71 ViewsEscrito por Alejandra Vega, miembro del Área de Investigación.
El pasado mes de febrero, la compositora y cantante chilena conocida por su nombre artístico como Mon Laferte, pintó un mural en la ciudad de Valparaíso titulado “Día Uno”. Su obra, como explicó la artista, trata sobre el ciclo menstrual, los estados de ánimo y dolores que presenta la mujer cuando está menstruando. La pintura tiene un estilo caricaturesco de una mujer de ojos grandes y tristes, común en las obras de Mon Laferte, que se encuentra recostada desnuda con las piernas y vagina sin depilar.
Pese a que el mural fue bien recibido por los vecinos de Valparaíso, no sucedió lo mismo con las autoridades de la ciudad, pues Constance Harvey, secretaría de Culturas, las Artes y el Patrimonio de Valparaíso, comentó que la obra no tenía autorización y la describió como individualista y egoísta por haberse realizado en un sector patrimonial [1]. En adición, el Consejo de Monumentos Nacionales confirmó que la artista no tenía la autorización para pintar el mural y explicó que la solicitud para que Mon Laferte ejecutara su obra en Valparaíso tenía una temática distinta a la expuesta, debido a que se solicitó hacer un mural sobre la contaminación y no sobre la menstruación. No obstante, el organismo señaló que no busca impedir las expresiones artísticas, pero que estas deben ir de acuerdo al artículo 30 de la Ley 17.288 sobre Monumentos Nacionales, en donde se estipula que cualquier intervención en Zonas Típicas “requerirá la autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales, la que sólo se concederá cuando la obra guarde relación con el estilo arquitectónico general de dicha zona, de acuerdo a los proyectos presentados” [2].
Si bien es evidente que existe un problema debido a la burocracia establecida por las autoridades de Valparaíso, fueron otras las razones por las cuales en las redes sociales se criticó el mural de Mon Laferte. Vale la pena destacar que, evidencia el conflicto entre el orden público y la libertad de expresión, pues, mientras algunas personas criticaban la estética de la obra por mostrar a una mujer desnuda, otras se encontraban contentas de poder tener una creativa pintura en lugar de una pared que se encontraba en pésimo estado, llena de insultos y garabatos [3].
Luís de Carreras comenta que la libertad de expresión se compone de tres elementos básicos: la libertad ideológica, la libertad y el derecho a recibir, y la libertad de expresar la propia opinión. Sobre este último elemento, se dice que tiene que existir igualdad para facilitar la pluralidad de los medios de difusión para las distintas opiniones, existiendo límites en relación al orden público y la moral [4]. De igual manera, la Convención Interamericana de Derechos Humanos consagra en el artículo 13 que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión; que puede difundir respetando los derechos de los demás. Entonces, que la libertad de expresión significa tener el derecho a manifestar y difundir, a través de diversos medios, opiniones, ideas o pensamientos. Por consiguiente, se permite el acceso a toda persona de diversidad y pluralidad de opiniones en la sociedad. Este derecho es esencial para la democracia, ya que hace posible no solo el pensamiento personal y subjetivo, sino también el intercambio de estas ideas. Ergo, siendo un derecho limitado y no absoluto.
A partir de esta teoría es que se cuestiona las opiniones surgidas a raíz del mural de Mon Laferte pues, efectivamente todos tienen el derecho a opinar. No obstante, muchas de estas opiniones visibilizan un pensamiento misógino sobre la menstruación y el cuerpo femenino escondidos en el argumento de que la obra artística no es visualmente agradable [5]. El constitucionalista César Landa comenta sobre la libertad de expresión y derecho a la intimidad que “[…] cuestionamientos a la libertad de información y libertad de expresión que nos llevan a precisar los alcances de la naturaleza, contenido, límites y mecanismos de protección; por cuanto dichas libertades contribuyen de manera efectiva al fortalecimiento o de lo contrario al debilitamiento del Estado democrático Constitucional” [6]. Por ello, se abre un debate complejo respecto a si el mural de Mon Laferte pasa los límites de la libertad de expresión, o si debería ser aceptado como parte del estilo arquitectónico de Valparaíso y ser considerado como arte.
Apreciar el arte es complejo y bastante subjetivo pues aquello que para algunos puede transmitir diferentes emociones junto con un mensaje muy profundo, para otros les será indiferente o sin estética visualmente atractiva. De la misma manera, el abogado Iván Pérez Solft menciona que el orden público es un conjunto flexible y cambiante de principios religiosos, morales, políticos y económicos que predominan en una sociedad y que son indispensables para la conservación para esta [7]. Por lo tanto, el orden público es un concepto indeterminado y dinámico, en relación a diversos factores sociales o morales, que a su vez sirve como límite para el actuar de muchos de los derechos fundamentales de las personas, tales como la libre expresión y el libre desarrollo de la personalidad. De esta forma, el excusar el vandalismo que sufrió el mural “Día Uno” diciendo que era inaceptable tener a una mujer desnuda en la calle era grotesco refleja un problema social y jurídico todavía sin resolver.
En síntesis, es evidente que el mural sobre la menstruación que hizo Mon Laferte no cumplió con la burocracia establecida en Cerro Alegre, Valparaíso. No obstante, Mon Laferte no sería la primera artista que modifica un mural en la zona sin previa consulta [8]. Por ende, la sociedad civil debe cuestionarse finalmente si la polémica originada por las autoridades y respaldada por diversas opiniones misóginas se debió a un tema administrativo o si, en realidad, es producto de la colisión aún no resuelta entre la sociedad, el arte y los derechos relacionados a la libertad de expresión en sus diversas formas.
Fuentes:
[1] Pina, A. (12 de febrero de 2021). Mon Laferte pinta un mural en Chile sobre “el ciclo menstrual” y las autoridades evalúan multarla por no tener autorización. Actualidad RT. https://actualidad.rt.com/…/383381-mon-laferte-pintar…
[2] Chávez, L. (10 de febrero de 2021). Polémica en redes tras dichos de Seremi de las Culturas sobre el mural de Mon Laferte en Valparaíso. FM Dos. https://www.fmdos.cl/…/polemica-tras-dichos-de-seremi…/
[3] Canal T13. (10 de febrero de 2021). Polémica por mural pintado por Mon Laferte en Valparaíso. [Archivo de Vídeo]. Youtube. https://www.youtube.com/watch?v=CwUcOF1Wgxg
[4] Carreras, L. (1996). La libertad de expresión y de información. Régimen jurídico de la información. Barcelona: Ariel. Pp. 40-61
[5] Lillo, D. (2017). Menstruación y patriarcado: discursos de poder en los carteles de baños de mujeres. Dialnet. 38, 46-63.
[6] Landa, C. (2012). Libertad de expresión y derecho a la intimidad. Lima.
[7] Pérez, I. (2013). El interés superior del niño y la prescripción de la obligación alimenticia. Revista de Investigación Jurídica. 4, 1-19.
http://repositorio.usat.edu.pe/…/usat/139/1/IUS_n4_6.pdf
[8] Canal Hola Chile La Red. (10 de febrero de 2021). Mural de Mon Laferte genera polémica: Mientras algunos lo apoyan, otros lo rechazan. [Archivo de Vídeo] YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=ujk9LAvSU74
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