Derecho a formar una familia: ¿un derecho para todos o un privilegio?
Consejo Editorial de Diálogos Humanos - - 0 242 ViewsEscrito por Stephanie Cortez y Roxana Monsalve, miembros del área de Investigación del Equipo de Derechos Humanos.
El discurso de que “los pobres no deberían tener hijos” ha circulado durante mucho tiempo en la sociedad peruana debido a la concepción que se tiene de que las personas solo deberían tener la cantidad de hijos que su capacidad económica les permita mantener. Dicho razonamiento es generalmente expuesto por la existencia de dos preocupaciones principales: los altos niveles de pobreza que a lo largo de todos estos años se han podido apreciar en nuestro país, así como también la precaria calidad de vida en la que se encuentran los infantes pertenecientes a las clases económicas más bajas. Sin embargo, consideramos que la discusión no debería centrarse en atribuirle a los padres de las familias vulnerables la responsabilidad de esta situación que es cada vez más polémica, sino que, por el contrario, se necesita adoptar un enfoque más amplio. Por ello, en el presente artículo, se realizará un análisis crítico en el que será posible evidenciar las causas sistemáticas y estructurales de esta problemática, las cuales están relacionadas a la ineficiencia con la que el Estado ha pretendido garantizar los derechos de estos ciudadanos.
Tal y como se indicó anteriormente, el debate en torno a la cantidad de hijos que las personas pobres deberían tener no es nuevo en nuestra sociedad. Basta con observar lo sucedido durante el gobierno de Alberto Fujimori, en el cual se llevó a cabo el Programa de Salud Reproductiva y Planificación Familiar 1996 – 2000. Dicho programa autorizó la esterilización forzada de aproximadamente 314.605 mujeres peruanas (especialmente aquellas pertenecientes a niveles socioeconómicos bajos) como método de “planificación familiar” para así llegar a los niveles de desarrollo que se aspiraba alcanzar [1]. Esto demuestra la poca importancia que se le dio a la integridad física y psíquica de aquellas mujeres, muchas de las cuales murieron durante el procedimiento. Es evidente que en el contexto actual sería inaceptable permitir que una situación como la descrita se repita; no obstante, la interrogante continúa: ¿cuántos hijos deberían poder tener los pobres?
Existen algunas cifras alarmantes que permiten explicar la persistencia de la controversia hasta el día de hoy. Según el Instituto de Estadística e Informática (INEI), en el 2019, la tasa de pobreza extrema se incrementó por primera vez en este milenio, lo cual se reflejó en el hecho de que el 20.2% de la población total se encuentra en condición de pobreza [2]. Esto no es solo grave por la precariedad de la situación económica en la que se encuentra el país, sino también por la gran incidencia que tiene la pobreza en la población infantil, la cual influye en los altos niveles de desnutrición, deserción escolar y la falta de acceso a servicios médicos que caracterizan a dicho sector [3]. Lo anterior se hace aún más polémico si se tiene en cuenta que en el 29% de hogares pobres hay al menos un niño menor de 12 años [4]. Además, es pertinente señalar que la falta de educación sexual tiene un rol decisivo en la generación de las cifras expuestas, ya que se ha podido obtener de diversos estudios y encuestas que 1 de cada 4 adolescentes que está en situación de pobreza ya es madre o está embarazada [5].
En este sentido, es evidente el conflicto de derechos entre ambas posiciones. Una de ellas hace énfasis en la defensa del interés superior del niño y su derecho a la vida digna; la otra se centra en los derechos a fundar una familia y de igualdad ante la ley de las personas de escasos recursos, el grupo afectado si el Estado adopta la primera postura. El derecho a fundar una familia forma parte del contenido esencial del derecho al libre desarrollo de la personalidad, reconocido en el art. 2 inc. 1 de la Constitución. Según Landa, este derecho exige las condiciones necesarias para que se garantice el libre desenvolvimiento de la persona en todas las facetas de su vida [6]. Asimismo, el autor afirma que “el derecho a la autodeterminación reproductiva es un derecho implícito contenido en el más genérico derecho al libre desarrollo de la personalidad” [6] en el sentido que representan una decisión libre y esencial para el desenvolvimiento de la persona en varios ámbitos de la vida. Sin embargo, si bien el derecho a fundar una familia y a la autodeterminación reproductiva se basan en el principio de autonomía individual [7], ello no significa que la discrecionalidad es absoluta, y encuentra sus límites en los derechos fundamentales de terceros [6]. Estos derechos y su protección estatal corresponden a todos, sin distinción de clase social o económica. Sin embargo, este derecho debe ser ejercido en armonía con los deberes paternales que adquieren y los derechos fundamentales de los hijos que nacerán como consecuencia, como indica el art. 6 de la Constitución.
Como se pudo evidenciar, muchos de los niños nacidos en condición de pobreza crecen en condiciones infrahumanas, y gran parte de ellos no tienen acceso a los servicios básicos mínimos para satisfacer sus necesidades humanas mínimas, como alimentación, vivienda o salud. Ello genera una afectación simultánea de muchos de sus derechos fundamentales, siendo la más grave la producida al derecho a la vida. Este derecho no solo supone no ser privado de ella, sino también el de vivirla con dignidad [8]. Los responsables de garantizar su vida digna mientras son menores de edad, en primera instancia, son los padres, en función de su patria potestad. No obstante, este derecho también contiene una dimensión institucional: la obligación del Estado de brindar y garantizar condiciones mínimas que permitan el pleno desarrollo de la persona [8]. Según el artículo 4 de la Constitución, el Estado debe otorgar una especial protección a los niños y otros grupos vulnerables en situaciones de abandono o indigencia, debido a que esta situación es totalmente incompatible con el principio/derecho de dignidad. En la realidad, lo que resulta deficiente son las garantías estatales para materializar ese umbral mínimo de dignidad a todos los ciudadanos, pues son los ciudadanos de escasos recursos los que difícilmente pueden acceder a ellos, así como la falta de una guía adecuada de planificación familiar para que ellos puedan formar su plan de vida con el conocimiento de todo lo que implica. Vale la pena destacar que, un derecho de la infancia es el derecho a crecer en su familia de nacimiento [9], cuya desafiliación solo se da en situaciones radicales donde el padre o madre ejercen un abuso al menor y atentan contra su integridad o su vida. Así, el derecho a fundar una familia de los padres se complementa con el derecho de los hijos a crecer en su familia de origen
En síntesis, el Estado tiene la obligación constitucional e internacional de garantizar el desenvolvimiento del niño en su núcleo familiar de origen en condiciones dignas, ya que una cosa es vivir en condición de pobreza y otra distinta es vivir en condiciones infrahumanas. La primera no necesariamente implica la segunda, y el derecho a vivir en condiciones dignas no debe ser un privilegio del cual solo un grupo socioeconómicamente estable pueda disfrutar, sino un derecho exigible por todos, por nuestra propia condición de humanos. En la misma línea, el derecho a fundar una familia también es universal, siempre que se realice con el respeto de los derechos fundamentales de terceros y ejerciendo sus deberes parentales con responsabilidad. En el caso de las familias pobres, es menester la actuación del Estado en la planificación familiar (siempre respetando el margen de libertad y autonomía del individuo) y en la garantía de vida digna en cada uno de sus miembros. Finalmente, es menester recalcar que, como ciudadanos y ciudadanas, nos corresponde examinar este tipo de discusiones, no desde un eje individualizador y estigmatizante, sino desde una perspectiva más crítica de las instituciones que nos rigen y más empática con aquellos que se encuentran en una posición de desventaja.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:
[1] NOVOA, Y. (2014, 25 de abril). El archivamiento del caso “esterilizaciones forzadas”: una mirada desde el Derecho Penal. IDEHPUCP. https://idehpucp.pucp.edu.pe/…/An%C3%A1lisis-del…
[2] Instituto Peruano de Economía. (2020, 20 de mayo). La pobreza extrema en el Perú aumentó en el 2019. https://www.ipe.org.pe/…/la-pobreza-extrema-en-el…/…
[3] Instituto Nacional de Estadística e Informática. (2018, abril). Evolución de la pobreza monetaria 2007-2016. https://www.inei.gob.pe/…/publicaciones…/Est/Lib1425/
[4] Instituto Nacional de Estadística e Informática. (2019, abril). Evolución de la pobreza monetaria 2007-2018. https://www.inei.gob.pe/…/publica…/Est/Lib1646/libro.pdf
[5] Fondo de Población de las Naciones Unidas. (2019, 24 de mayo). Adolescentes peruanas de hogares pobres, rurales y de la selva requieren atención prioritaria en salud sexual y reproductiva. https://peru.unfpa.org/…/adolescentes-peruanas-de…
[6] Landa, C. (en publicación). Capítulo 2: Derecho al libre desarrollo de la personalidad. En Dignidad de la persona humana, Fondo Editorial PUCP, pp. 42-96.
[7] Fernández, M. (2003). La familia vista a la luz de la Constitución y los Derechos Fundamentales:aproximación a un análisis crítico de las instituciones familiares. Foro jurídico (2), pp. 118-122. Obtenido de:
http://revistas.pucp.edu.pe/…/foroju…/article/view/18290
[8] Landa, C (2017). El derecho a la vida. En Los derechos fundamentales (pp. 23-28). Fondo Editorial PUCP.
[9] Comisión Interamericana de Derechos Humanas (2013). El derecho a la familia de los niños, niñas y adolescentes. En El derecho del niño y la niña a la familia. Cuidado alternativo. Poniendo fin a la institucionalización en las Américas (pp. 9-66). CIDH. Obtenido de:
https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2014/9526.pdf
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