Coronavirus y Derechos Humanos: Un análisis crítico sobre la responsabilidad internacional de China por la expansión del COVID-19

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Escrito por Daniela Corrales y Ana Lucía García, miembros del Área de Relaciones Públicas del Equipo de Derechos Humanos. 

17 de noviembre de 2019. Esta es la fecha en la que un ciudadano chino mostró el primer caso detectable de coronavirus (COVID-19) en el mundo [1], un acontecimiento que marcó el inicio de una de las crisis sanitarias más devastadoras para la humanidad. Lo que comenzó como un pequeño brote de un virus desconocido en Wuhan, la extensa capital de la provincia de Hubei, es, casi dos años después, una pandemia que ha cobrado la vida de cerca de 4,2 millones de personas a nivel mundial [2]. Ahora bien, teniendo en cuenta la fecha de detección por el gobierno chino del primer paciente de COVID-19, hay un momento en la cronología del virus que puede considerarse, cuando menos, singular.

A pesar de que China ya tenía conocimiento de la existencia del primer caso a mediados de noviembre de 2019, no se termina de entender por qué este fue reportado a la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 31 de diciembre de 2019, más de treinta días después. En esa línea, la Comisión de Derecho Internacional (CDI) proporciona una serie de artículos sobre la Responsabilidad de los Estados por Actos Internacionales Incorrectos, en base a los cuales, se le podría imputar al país asiático la responsabilidad por la aparición y expansión del COVID-19 en el mundo.

En el proyecto de artículos sobre la Responsabilidad de los Estados por Actos Internacionales Incorrectos [3], se estipula en el artículo 1 que todo hecho internacionalmente ilícito de un Estado acarrea la responsabilidad internacional de este. En línea con ello, el artículo 2 establece que toda acción u omisión prohibida por el derecho internacional genera responsabilidad internacional para los Estados en caso de que estos incumplan las obligaciones asumidas con la firma de un tratado. Cabe precisar que, aunque el proyecto de artículos de la CDI no es vinculante como instrumento del Derecho internacional, ya que no se ha establecido como un producto legal, este es utilizado como fuente adicional y parte del derecho consuetudinario internacional, al haber sido aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

En base al ya mencionado artículo 1, el Estado chino habría incumplido lo estipulado en el Reglamento Sanitario Internacional (RSI), que constituye una guía para la preparación global y respuesta ante potenciales emergencias sanitarias públicas de alcance internacional [4]. En base a este cuerpo normativo, podría alegarse que China habría incumplido su deber de contar con las capacidades básicas para detectar, informar y responder a las amenazas en perjuicio de la salud pública que surgieran al interior de sus fronteras. Sin embargo, resulta complejo determinar la existencia de una incapacidad por parte de las autoridades de salud chinas para detectar y responder ante los primeros casos de COVID-19. Ello se debe a que se trataba de un brote proveniente de un virus sobre el cual se tenía absoluto desconocimiento [5]. No había certeza de su transmisibilidad, mortalidad y mucho menos de su tratamiento y eventual contención.

Por ende, aunque resulte poco viable alegar una incapacidad para la detección y respuesta frente a los primeros casos de COVID-19 por parte de China, no es posible decir lo mismo de su deber de informar a la OMS y a la comunidad internacional acerca de la amenaza sanitaria que surgió en su territorio. Al amparo del artículo 2 sobre la Responsabilidad de los Estados por Actos Internacionales Incorrectos, China habría cometido un acto de omisión, al incumplir con lo estipulado en el artículo 6 del RSI, referido al deber de los países de reportar cualquier amenaza de posible preocupación sanitaria internacional dentro de las 24 horas posteriores a su evaluación. En adición a ello, el que las autoridades chinas suprimieran a los denunciantes y ocultaran información crítica en las etapas iniciales del virus, agravó su propagación a nivel mundial, convierte a China en potencialmente responsable por la conducta ilícita de sus órganos estatales, conforme al artículo 4 sobre la Responsabilidad de los Estados por Actos Internacionales Incorrectos.

En la misma línea, de acuerdo con el artículo 14 sobre la Responsabilidad de los Estados, el incumplimiento de una obligación internacional se produce durante todo el periodo de existencia del hecho. Al respecto, la CDI menciona que un Estado debe ejercer todas las medidas razonablemente necesarias para prevenir la ocurrencia de un evento adverso [6]. Si bien China no pudo haber evitado el origen del virus, pudo haber prevenido la magnitud actual de la pandemia de haber informado a tiempo de su existencia a la OMS, tal como lo señala el RSI. Para sustentar esta afirmación, es preciso añadir que un reciente estudio de la universidad británica de Southampton concluyó que si China hubiera reportado a la OMS y a la comunidad internacional la existencia de los contagios tres semanas antes del 31 de diciembre de 2020, se hubiera evitado aproximadamente el 95% de casos de COVID-19 a nivel global [7]. Empero, la CDI dispone en el Proyecto de Artículos sobre la Responsabilidad del Estado por Actos Internacionalmente Ilícitos que la reparación debe hacerse sólo con respecto al “daño causado y atribuible al hecho ilícito”, no por cada una de las consecuencias “que se deriven de un acto intencionalmente ilícito” [3]. Teniendo en cuenta ello, ha de ser una tarea de considerable complejidad separar el daño que surgió exclusivamente por acciones atribuibles a China de las consecuencias como tales.

Como fue mencionado en líneas anteriores, actualmente es de conocimiento público que China tenía una noción del virus y de la rapidez de su contagio semanas antes de que decidiera notificar a la OMS sobre los primeros casos en Wuhan. El objetivo de este deber de reportar en un plazo no mayor de 24 horas es el de buscar una asistencia global que permita evitar que la amenaza sanitaria surgida en determinado Estado llegue a expandirse fuera de sus fronteras y atente contra la salud y vida de una tasa mayor de personas [6]. Por esta razón, la demora en reportar a la OMS de la existencia de una amenaza desconocida que deterioraba la salud de cada vez más civiles chinos constituye una falta de diligencia por parte del país asiático para cumplir las directrices contenidas en el RSI.

Así las cosas, la demora de China en informar acerca de los primeros casos de COVID-19 constituiría una violación de su parte a una obligación contenida en el RSI. Por lo tanto, el país asiático podría ser considerado responsable de esta en el marco internacional. No obstante, existe una laguna jurídica en lo referente a la determinación de tal responsabilidad. Ningún instrumento legal relevante o precedente aclara qué es lo que constituye una demora suficiente para invocar lo estipulado en el artículo 6 del RSI. Asimismo, no existe un parámetro establecido para determinar cuáles son los eventos cuya naturaleza requiera un informe inmediato a la OMS. Aún así, amparándose en los instrumentos legales del Derecho Internacional mencionados, diversos Estados, respaldados por empresas y por familiares de víctimas del COVID-19, pueden entablar una demanda colectiva ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en calidad de Estados lesionados.

A la fecha, algunos Estados ya han emprendido procesos legales internacionales contra el gobierno chino. Se tiene constancia de que fueron presentados dos informes en contra de este último ante la CIJ entre marzo y abril del 2020, alegando que el país asiático es responsable de crímenes de lesa humanidad. Dichos informes contienen, además, un pedido a la Corte para que esta abra una investigación al país aludido. El primero de estos informes fue interpuesto por el abogado norteamericano Larry Klayman. Su tesis consiste en que el gobierno chino es responsable de crímenes de lesa humanidad, argumentando que el virus del COVID-19 se habría creado en un laboratorio de Wuhan como un arma biológica que habría sido liberada sin ninguna precaución. El segundo informe fue interpuesto por el abogado Ashish Sohani, de Mumbai. En este, Sohani alega que Beijing falló en contener al COVID-19, permitiendo, en consecuencia, que el virus se expanda alrededor del mundo [8].

A pesar de estos primeros informes, se advierten ciertas dificultades con respecto a la jurisdicción. En primer lugar, de acuerdo a Wim Muller, experto en Derecho Internacional, encontrar una Corte y una jurisdicción en el Derecho Internacional es difícil, porque, en general, los Estados no están dispuestos a otorgarle a un tribunal el poder de juzgar su conducta legal [9]. En segundo lugar, se requiere el consentimiento del gobierno chino para someterse a dicho tribunal internacional [10]. En ese sentido, China sería eximida de cualquier responsabilidad respecto a las demandas colectivas presentadas en su contra, esto debido a la Doctrina de la Inmunidad Soberana. Esta última constituye un principio del derecho internacional consuetudinario, en base al cual, un Estado soberano no puede ser procesado ante los tribunales de otro Estado soberano sin su consentimiento.

En síntesis, es evidente que China no actuó diligentemente al esperar un periodo mayor a los treinta días para reportar los primeros casos de COVID-19 en su territorio. Ello teniendo en consideración que el RSI establece claramente que cada Estado Parte debe notificar a la OMS antes de transcurridas las 24 horas desde la evaluación de los eventos concernientes a la salud pública dentro de sus fronteras que puedan constituir una emergencia de salud pública de alcance internacional. No obstante, se presentan dificultades al tratar de separar las acciones ilícitas atribuibles a China de las consecuencias de tales acciones, puesto que la CDI señala que la reparación puede ser solicitada solo respecto al “daño causado y atribuible al hecho ilícito” y no por cada una de las consecuencias “que se deriven de un acto intencionalmente ilícito”. Por esta razón, resulta una tarea de gran complejidad e importancia el tratar de argumentar ante la CIJ que el gobierno chino es responsable por la magnitud de los perjuicios ocasionados a los derechos a la vida y a la salud de las millones de personas afectadas por el virus alrededor del mundo.

 

Bibliografía:

[1] Neilson, S. y Woodward, A. (2020, 24 de diciembre). A comprehensive timeline of the coronavirus pandemic at 1 year, from China’s first case to the present. Insider.

https://www.businessinsider.com/coronavirus-pandemic-timeline-history-major-events-2020-3

[2] Statista (2021) Número de personas fallecidas a consecuencia del coronavirus a nivel mundial a fecha de 1 de agosto de 2021, por continente.

https://es.statista.com/estadisticas/1107719/covid19-numero-de-muertes-a-nivel-mundial-por-region/

[3] Comisión de Derecho Internacional de las Naciones (2001). Responsabilidad de los Estados por hechos internacionalmente ilícitos Unidas. https://legal.un.org/ilc/texts/instruments/english/draft_articles/9_6_2001.pdf

[4] Halabi, S. y Wilson, K. (2020, 2 de septiembre). Evaluate China’s pandemic response using International Health Regulations. Policy Options Politiques.

https://policyoptions.irpp.org/magazines/september-2020/evaluate-chinas-pandemic-response-using-international-health-regulations/

[5] CNN en español. (2020, 20 de febrero). Cronología del coronavirus: así comenzó y se extendió el virus que tiene en alerta al mundo.

https://cnnespanol.cnn.com/2020/02/20/cronologia-del-coronavirus-asi-comenzo-y-se-extendio-el-virus-que-pone-en-alerta-al-mundo/

[6] Ewaldo Asirwadana, Ihsan Arif Prasetyo,Satya Bayu Prasetyo (2021) China’s responsibility for the Covid 19 pandemic. [Estudio del Programa Internacional de Derecho, Facultad de Derecho de la Universidad Muhammadiyah Yogyakarta].

https://www.researchgate.net/publication/348734632_Perjanjian_International_CHINA’S_RESPONSIBILITY_FOR_THE_COVID_19_PANDEMIC

[7] Grundy, T. (2020, 14 de marzo). China may have prevented 95% of virus cases if it enacted measures after silenced whistleblower’s warning. Hong Kong Free Press.

https://hongkongfp.com/2020/03/14/china-may-prevented-95-virus-cases-acted-silenced-whistleblowers-warning/

[8] William, J. y Murgier A. (2020). Covid-19: potential legal actions against China. International Bar Association.

https://www.ibanet.org/article/D1B023C0-4033-4197-B68D-C11301478271

[9] BBC News Mundo. (2020, 4 de mayo). Coronavirus y China: ¿se le puede pedir responsabilidad a Pekín por la pandemia de covid-19?

https://www.bbc.com/mundo/noticias-52511480

[10] Derecho al día (2020, 12 de noviembre). COVID-19: ¿China debe pagar? Del derecho internacional a la justicia global.

http://www.derecho.uba.ar/derechoaldia/tapa/covid-19-china-debe-pagar-del-derecho-internacional-a-la-justicia-global/+8176

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