
¿Filiación y alimentos en un mismo proceso?: Un recuento sobre la Ley N° 30628

Escrito por Diego Vizcarra Retis, miembro de la Comisión de IUS360 de la Asociación IUS ET VERITAS.
Introducción
“La familia como célula básica de la sociedad, ha existido siempre y se ha venido mostrando de diversos tipos o modalidades (Mendoza 2019). “No la crea el hombre ni por decisión ni por interés, sino que brota espontáneamente de los hábitos humanos” (Varsi 2011:12).
Es innegable la importancia de la regulación jurídica de la familia en nuestra sociedad. Según el artículo 233 del Código Civil, la regulación de la familia busca contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú.
Algunos de los procesos más comunes vinculados a la rama del Derecho Familiar son los procesos de filiación de paternidad extramatrimonial, como también el proceso de alimentos. Sin embargo, estos procesos, que normalmente suelen estar relacionados, solían ser procesos sumamente tediosos y con una duración extendida, por lo cual, no cumplían, de la manera más satisfactoria, el objetivo de cautelar el interés superior del niño. Esta problemática conllevó a que se promulgara una serie de modificaciones las cuales abordaremos el presente artículo, no sin antes abordar el proceso de filiación extramatrimonial y el proceso de alimentos.
¿Qué es la filiación extramatrimonial? ¿Cuál es su proceso regular?
En principio, debemos entender que la filiación extramatrimonial como “aquel proceso mediante el cual los/as hijos/as concebidos y nacidos en ausencia de un vínculo matrimonial son reconocidos por su padre o madre” (Clínica Jurídica 2020). Por ende, el reconocimiento de los hijos, cuando no exista la voluntad de alguno de los padres, puede ser perseguida judicialmente y, naturalmente, declarada mediante los juzgados de paz letrado.
Si bien existen diversos tipos de filiación, estos no influyen con respecto a los derechos y deberes de los hijos reconocidos. “Es importante mencionar que para la ley peruana todos los hijos tienen los mismos derechos y obligaciones sin importar las circunstancias de su nacimiento, es decir, sean hijos matrimoniales o extramatrimoniales e impugnación” (Flores 2018:01). Es la propia Constitución Política la que, en su artículo 6, dispone que todos los hijos tienen iguale derechos y deberes.
Asimismo, este proceso se rige bajo la normativa estipulada en el Libro III Título II del Código Civil peruano. No obstante, con respecto a su proceso judicial, la filiación extramatrimonial suele tener una duración aproximada de 3 a 7 meses, proceso el cual es visto por los juzgados de paz letrados.
¿Qué son los procesos de alimentos? ¿Cuál es su proceso regular?
Por otro lado, el proceso de alimentos se puede entender como el proceso en el cual el alimentista exige su derecho de alimentos a la persona denominada deudor alimentario. No obstante, “para la doctrina y jurisprudencia el derecho alimentario, no sólo es el sustento o la comida diaria, que requiere una persona para vivir, también se debe entender que son los demás medios necesarios para que un individuo lleve una vida dentro de lo que es normal” (Pérez 2019:23).
Del mismo modo, según el artículo 472 del Código Civil, se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación, según la situación y posibilidades de la familia. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de posparto.
Además, los alimentos también pueden ser entendidos como “aquel derecho de los hijos y obligación de los padres que contiene un aspecto esencial doble indispensable para el sustento de la vida” (Coca: 2021). Asimismo, es pertinente precisar que son los juzgados de paz letrados, los entes competentes para resolver este tipo de procesos judiciales, que tienen una duración aproximada de entre 3 a 7 meses.
Ley N° 30628: ¿Qué modifica?
Desde mi perspectiva, uno de los grandes aciertos del ordenamiento jurídico es la Ley N° 30628, la cual modifica los artículos 1, 2 y 4 de la Ley 28457 (proceso judicial de paternidad extramatrimonial).
En principio, una de las principales modificaciones dadas por dicha ley, es la exoneración de la parte demandante de las tasas judiciales (aranceles judiciales) correspondientes a este proceso. Asimismo, dicha ley exonera la firma de un abogado en este tipo de procesos, lo cual resulta beneficioso, ya que existe un ahorra de tiempo como de dinero por la parte demandante, además de facilitar la interposición de la demanda.
Por otro lado, con respecto a la prueba de ADN, está se podrá tomar de familiares en el caso que el presunto padre no esté disponible. Además, con respecto a la oposición, la parte demandada tiene 10 días para apersonarse al proceso, teniendo en cuenta que el cargo de la prueba en cuestión es correspondiente al demandando. Es decir, que en caso la parte demandada niegue la paternidad imputada, es él mismo quien tendrá que correr con los gastos correspondientes a la prueba de ADN.
En caso el demando se niegue a correr con los gastos correspondientes a la prueba de ADN, luego de la reprogramación, se declara, de manera automática, la paternidad del mismo. Sin embargo, en caso la demandante corra con los gastos de la prueba de ADN esta tiene el derecho a que se le devuelva el dinero invertido en dicha prueba. Finalmente, está ley introduce la figura del allanamiento al proceso, la cual permite que la parte demandada pueda reconocer la paternidad desde que es notificada hasta antes de la realización de la prueba de ADN.
Por ende, me veo en la obligación de afirmar que estas modificaciones al proceso de filiación extramatrimonial, indudablemente, ayudan a unificar criterios con respecto a este proceso, criterios los cuales solo perjudicaban a la parte demandante, ya que solo alargaban el proceso afectando directamente la integridad del niño, la cual el Estado busca proteger. Además, que la Ley N° 30628, al permitir acortar los plazos legales ha ocasionado que el trámite con respecto a dicho proceso sea mucho más eficiente y rápido.
¿Filiación extramatrimonial y alimentos en un mismo proceso?
Tanto el proceso de filiación extramatrimonial como el proceso de alimentos tienen ciertos aspectos problemáticos vinculados estrictamente a que dichos procesos tienen una cierta relación.
Uno de los principales problemas con respecto a estos procesos era su duración, debido a que, en principio, la demandante debía interponer dos procesos que estaban estrictamente vinculados. En primer lugar, un proceso de filiación extramatrimonial, para determinar la correcta identidad del menor, y, en segundo lugar, un proceso de alimentos, para exigir el derecho del menor a una pensión.
La problemática recaía en que el menor estaba desprovisto de una pensión de alimentos todo el tiempo que durase el de proceso de filiación extramatrimonial. Esto debido a que, según el artículo 253 del código de Familia, “la obligación de dar alimentos es exigible desde que los necesita el alimentario, pero se deberán desde la fecha de la interposición de la demanda”. Es decir, que el demandante solo puede exigir el pago de los alimentos después de interponer la demanda de alimentos, la cual se ve impedida de realizar debido a que, en primer lugar, debe interponer una demanda por filiación extramatrimonial. Por tanto, este hecho configuraba un perjuicio para el menor y no iba acorde con el principio del interés superior del niño, ya que aplazaba el tiempo para poder exigir el pago de una pensión de alimentos.
Dado este problema, es el artículo 1 de la Ley N° 30628 el que da solución al mismo. Si bien este artículo no fue modificado con la Ley N° 30628, sino en diciembre del 2011 con la Ley N° 29821, me parece pertinente analizarlo debido a su importancia
Esta modificación tuvo una gran importancia para el ordenamiento debido a que, la Ley N° 29821 permitió que la pensión alimentaria pudiese acumularse como pretensión accesoria a la pretensión de declaración de paternidad. Es decir, que, de cierto modo, se pudiera acumular el proceso de filiación extramatrimonial y la pensión alimenticia en un mismo proceso. Por tanto, la parte demandada está en la obligación de, en caso oponerse, no solo oponerse a la declaración de filiación sino también a la pretensión correspondiente a la pensión de alimentos. Y, por otro lado, esta modificación permitió que la parte demandante no se vea en la obligación de interponer dos procesos judiciales y aplazar los intereses vinculados a la integridad del menor. De este modo, dicha modificación agilizó drásticamente estos procesos judiciales, tutelando, de una mejor forma, el interés superior del niño.
Conclusión
En conclusión, considero que las modificaciones relatadas en el presente artículo han constituido una gran mejora con respecto a la rapidez y eficacia de los procesos judiciales vinculados a la filiación extramatrimonial y el proceso de alimentos. Asimismo, me veo en la obligación de afirmar que gracias a estas modificaciones se cumple, de mejor manera, con el objetivo del principio del interés superior del niño, normado en el artículo 3º de la Convención de los derechos del niño y recogido por el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes peruano.
Bibliografía:
CLÍNICA JURÍDICA DE DERECHO DE FAMILIA DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ (2020). Hablemos sobre derecho de familia en tiempos de COVID-19. Lima – Perú. https://facultad.pucp.edu.pe/derecho/wp-content/uploads/2020/12/Hablemos-sobre-Derecho-de-Familia-en-tiempos-de-COVID-19.pdf
COCA, S. (2021). Pensión de alimentos: ¿qué abarca y cómo calcularla? LP. https://lpderecho.pe/pension-alimentos-derecho-civil/
Flores, Katherine (2018). Filiación Extramatrimonial. Tesis de suficiencia profesional para obtener el título profesional de abogado. Huacho: UNIVERSIDAD SAN PEDRO, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. http://publicaciones.usanpedro.edu.pe/bitstream/handle/USANPEDRO/12725/Tesis_61821.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Mendoza, Susana (2019). De la institución jurídica de la familia en el Perú, con motivo de conmemoración del 15 de mayo del «Día Internacional de la Familia»”. https://ius360.com/de-la-institucion-juridica-de-la-familia-en-el-peru-con-motivo-de-conmemoracion-del-15-de-mayo-del-dia-internacional-de-la-familia/#_ftn1
Pérez, Rocio (2019). Filiación extramatrimonial y el derecho alimentario, 2019. Tesis de licenciatura. Lima: Universidad Peruano de las Américas. https://bit.ly/3mt2CH1
VARSI, Enrique (2011). Tratado de Derecho de Familia La nueva Teoría Institucional y jurídica de la Familia. Tomo I. Capitulo I. Las familias – Conceptos Preliminares (pp.12-13). Gaceta Jurídica. Lima – Perú.
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