
Crisis penitenciaria en Ecuador: más de 200 muertos producto de la violencia en cárceles

Escrito por Norma Pérez Alvarado, miembro de la Comisión de Diálogos Humanos del Equipo de Derechos Humanos.
El pasado 28 de septiembre, en el Centro de Privación de Libertad Guayas No. 1 (Penitenciaría del Litoral) del Ecuador, 118 personas privadas de libertad murieron en medio de violentos enfrentamientos entre bandas criminales [1]. Los hechos de violencia también dejaron 79 heridos y, entre los muertos, hubo 5 decapitados. El saldo de fallecidos representa la peor masacre en la historia carcelaria del país [2].
Anteriormente, en Ecuador, ya se habían presentado sucesos de este tipo. Así, en lo que va del año 2021, de los diversos reportes acerca del tema, resaltan dos momentos. Por un lado, lo ocurrido en los Centros de Privación de Libertad Guayas No. 1 y Cotopaxi durante el mes de julio, con al menos 21 personas privadas de libertad fallecidas y 57 personas heridas, incluyendo personal policial. Por otro lado, lo ocurrido de manera simultánea en los Centros de Rehabilitación Social No. 1 de Azuay, No. 1 de Cotopaxi, No. 1 de Guayas y No. 4 de Guayas durante el mes de febrero, dejando al menos 79 personas privadas de libertad fallecidas [3].
Al respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), órgano cuya función principal es la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región, ha advertido con preocupación que las muertes se producen en un contexto de reiterados actos de violencia en los centros penitenciarios de Ecuador [3]. Esto no es de menor relevancia, toda vez que ello implica comprender la necesidad de que las autoridades competentes conduzcan, con debida diligencia, las actuaciones necesarias en función de la situación particular que afrontan las personas privadas de libertad en las cárceles.
Según la Defensoría del Pueblo del Ecuador, esta violencia intracarcelaria se ha profundizado desde el año 2018, con un aumento progresivo de muertes violentas [4]. Los factores que logran incidir en la problemática son diversos. Uno de ellos es la corrupción dentro de las cárceles, lo cual ha involucrado en serias denuncias a personal penitenciario por permitir el ingreso de artículos prohibidos. “La corrupción permite que las personas privadas de libertad accedan a teléfonos, armas y dispongan de sistemas de comunicación” [5]. Para ejemplificar el asunto, tan solo en septiembre del 2020, se encontraron más de 500 armas blancas en la Penitenciaría del Litoral [6]. Recientemente, a raíz de lo ocurrido en Guayas, la Policía Nacional del Ecuador realizó requisas en los pabellones de dicho centro y encontró 3 artefactos explosivos (1 granada) y celulares [7].
Fuente: SNAI, citado en PLAN V.
Un segundo factor que se ha identificado tiene que ver con la falta de personal penitenciario para el debido control de reos. Mientras la población carcelaria crece, el número de agentes penitenciarios se reduce [6]. A la fecha, de acuerdo a lo señalado por el Director del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes infractores (SNAI), se registraron 1654 agentes de seguridad penitenciaria para un aproximado de 38.186 personas privadas de libertad en el país [8].
Luego, el tercer factor, mucho más amplio y complejo, está relacionado a la falta de una política criminal integral. Sobre el particular, el propio SNAI ha evidenciado que “los problemas del sistema son estructurales, y ha señalado que se necesita una intervención en varios aspectos, no solo de administración penitenciaria, sino de definición de política pública y política de Estado, en materia de rehabilitación social” [9].
Ahora bien, sobre recomendaciones efectivas e inmediatas en este tipo de sucesos, la CIDH instó a “implementar protocolos para prevenir amotinamientos y restablecer las condiciones de seguridad; incrementar el personal destinado a la seguridad y vigilancia interior; imponer controles efectivos para impedir la entrada de armas y otros objetos ilícitos, y prevenir el accionar de organizaciones delictivas con presencia en las cárceles” [3]. Estas recomendaciones buscan garantizar los derechos a la vida e integridad personal de las personas privadas de libertad y, por supuesto, de los funcionarios y servidores que cumplen su labor en los centros de detención.
Asimismo, la CIDH enfatizó que los Estados tienen la obligación de investigar los hechos de violencia que tienen lugar en centros de detención y, en particular, aquellas muertes de personas que se encuentran bajo su custodia. Estas investigaciones deben estar orientadas a establecer los responsables materiales de los hechos, los posibles autores intelectuales y aquellas autoridades que por acción u omisión pudieran ser responsables [3].
Esto último se corresponde con el hecho de que el Estado tiene un rol de garante con respecto a las personas privadas de libertad: “[l]a privación de la libertad genera una situación de control y autoridad que ejercen los custodios penitenciarios sobre los internos de una prisión, pues desde el momento en que una persona es detenida pasa a ser vigilada por quien la resguarda a nombre de la administración penitenciaria” [10]. Por tanto, y tal como ha aseverado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en distintas resoluciones, en sucesos que representan una situación de riesgo inminente para la vida y la integridad de las personas que se encuentren en estos establecimientos, recae en el Estado la obligación de proveer una explicación satisfactoria y convincente de lo sucedido y desvirtuar las alegaciones sobre su responsabilidad, mediante elementos probatorios válidos [11].
Por lo pronto, ante lo acontecido el 28 de septiembre del presente año, el Presidente de la República del Ecuador, Guillermo Lasso, declaró en Estado de Excepción al Sistema Carcelario en todo el territorio ecuatoriano, por grave conmoción interna, aplicable a todos los centros de privación de libertad a nivel nacional por un plazo de 60 días a partir de la suscripción del Decreto Ejecutivo que así lo dispone, a fin de restablecer el orden y prevenir nuevos sucesos del mismo tipo. En conferencia de prensa del 29 de septiembre, el mandatario declaró que se investigarán con debida diligencia los hechos, en estricta observancia de los estándares internacionales en materia de derechos humanos en contexto de privación de libertad. Asimismo, indicó que se habilitaron canales para brindar información oportuna a los familiares sobre el estado de salud de las personas privadas de libertad, y que impulsará una coordinación con la Gobernación del Guayas y demás autoridades competentes para brindar acompañamiento a los familiares de las personas fallecidas. Finalmente, sostuvo que busca acelerar el proceso de ejecución del plan propuesto por el SNAI, el cual comenzaría con una intervención en la Penitenciaría del Litoral, donde ocurrieron los últimos hechos de violencia [12].
A modo de cierre, cabe resaltar lo importante que resulta analizar la realidad carcelaria del caso ecuatoriano, a efectos de medir los avances y/o retrocesos que se irán trazando a partir de su nueva intervención estructural. Si lo que se busca es enfrentar el avance del fenómeno criminal en el país, será necesario repensar lo ya practicado y plantear cambios en el sistema. La experiencia del Ecuador, además, debería llamar la atención y servirle a otros países de la región que comparten una política criminal similar y/o presentan semejantes factores de riesgo en sus cárceles, a fin de que puedan prevenir la generación de estallidos de violencia intracarcelaria como sucedió en el penal del Guayas. La seguridad pública es un asunto de primer orden y, como tal, los Estados, en cumplimiento de su obligación de garantía, también deben brindar un adecuado y efectivo control de los centros de reclusión y sus internos, para el bienestar de todas las personas en su conjunto.
Referencias bibliográficas:
[1] CNN. (2021). Masacre en cárcel de Ecuador deja al menos 118 muertos y estado de excepción en todas las prisiones.
https://cnnespanol.cnn.com/2021/10/01/100-reclusos-muertos-carcel-ecuador-orix/
[2] BBC. (2021). Ecuador: 4 claves que explican qué hay detrás de la masacre carcelaria que dejó al menos 119 muertos, la peor de la historia del país.
https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-58748756
[3] CIDH. (2021). Comunicado de prensa: CIDH condena hechos de violencia en penitenciarías ecuatorianas que ocasionaron la muerte de más de un centenar de personas privadas de libertad en el transcurso de 2021.
https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2021/218.asp
[4] CIDH. (2021). Comunicado de prensa: CIDH condena la muerte de 79 personas en cárceles de Ecuador.
https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2021/044.asp
[5] CNN. (2021). Crisis en el sistema carcelario de Ecuador: una “bomba de tiempo” que comienza a estallar.
https://cnnespanol.cnn.com/2021/10/01/crisis-sistema-carcelario-ecuador-orix/
[6] PLAN V. (2020). Nuevas cifras revelan la fuerte crisis carcelaria en Ecuador.
[7] POLICÍA ECUADOR. (30 de septiembre del 2021). Realizó requisas en los pabellones del #CPLGuayas No. 1.
https://twitter.com/PoliciaEcuador/status/1443502620824457219?s=20
[8] SNAI. (07 de octubre de 2021). Director General del SNAI compareció a la Asamblea Nacional para informar sobre la situación actual del Sistema de Rehabilitación Social y temas de seguridad en los centros de privación de libertad. Boletín Nº 037 SNAI-UCS.
https://twitter.com/SNAI_Ec/status/1446192583093407750
[9] AUTACOMA, Rolando. (2021). Rehabilitación social como una política de Estado es el desafío para enfrentar el hacinamiento y la violencia en las cárceles. En Revista Institucional Defensoría Pública del Ecuador “Defensa y Justicia”, Nº 43.
[10] PATRICIA, Janeth. (2018). Los derechos humanos de las personas privadas de libertad. Una reflexión doctrinaria y normativa en contraste con la realidad penitenciaria en Ecuador.
Doi: http://dx.doi.org/10.15359/rldh.29-2.9
[11] CORTE IDH. (2013). Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de febrero de 2013. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Asuntos de determinados centros penitenciarios de Venezuela. Centro Penitenciario de la región Centro Occidental (Cárcel de Uribana).
https://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/centrospenitenciarios_se_04.pdf
[12] DIARIO EL COMERCIO ECUADOR. (2021). Decreto del Estado de Excepción en las cárceles del país.
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