De niñas a niñeras: La vulneración de los derechos de la infancia de las hermanas mayores en el entorno familiar

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Escrito por Stephanie Cortez, miembro de la Comisión Diálogos Humanos del Equipo de Derechos Humanos

La llegada de un bebé suele ser un gran suceso, que suele ser celebrado con regocijo por los padres, familiares y amigos cercanos, pero que implica una gran responsabilidad: el cuidado de los menores y velar por lo mejor para su pleno desarrollo. Sin embargo, hoy en día, los padres contemporáneos tienen dificultades para balancear la vida laboral y personal, y en encontrar el tiempo para cumplir cabalmente con su deber de cuidado. En esta situación, muchos de los padres confían el deber de cuidado a los hijos mayores (en especial a las mujeres), y los responsabilizan de la seguridad de los menores y de mantener el orden del hogar en su ausencia. Dicha labor es acatada a veces desde una corta edad y tiene repercusiones en el desarrollo de la hermana/o mayor que pueden llegar a ser de por vida [1]. Este artículo busca visibilizar las repercusiones de dicha costumbre, y la manera en que atenta con los derechos de la infancia de los hijos mayores.

El traslado de la responsabilidad de cuidado de los padres a los hijos no es una práctica reciente. Por el contrario, ello resulta una costumbre tradicional en las familias numerosas, el modelo predominante desde hace siglos atrás hasta inicios del siglo anterior. Bettelheim relata que “gran parte del cuidado de los niños se confiaba a sus hermanos o hermanas mayores o a otro pariente joven” [2]. De ello, se evidencia que el deber de cuidado, en la anterioridad, no se reducía solamente a los hermanos, sino también a otros parientes menores. Ello era entendible, hasta cierto punto, si se considera la media alta de hijos por familia y que la responsabilidad por su crianza se atribuía principalmente (por no decir exclusivamente) a la madre. Además, por la presencia continua y permanente de la madre en el hogar, se entiende que el deber de cuidado a los hijos mayores se daba de forma conjunta a la de ella, o de forma supletoria cuando la figura materna se ausentaba en el hogar por periodos cortos y puntuales.

Hoy en día, la situación es distinta. Las familias numerosas ya no son la norma, y la familia nuclear y monoparental ha reemplazado a la familia extendida. Asimismo, debe tenerse en cuenta la incorporación de las mujeres en el mundo laboral, lo que lleva a que, en gran parte de las familias, ambos padres sean proveedores del hogar, en lugar de solo uno, como sucedía antiguamente. Ello, sumado a la creciente carga de trabajo, los altos niveles de competencia laboral y la elevación del costo para mantener una vida digna, reduce el  tiempo de los padres para dedicar al cuidado y crianza de los hijos. La lejanía, cada vez más creciente entre los familiares consanguíneos, imposibilita muchas veces contar con los parientes para hacerse cargo de los hijos menores. Asimismo, los costos (cada vez más altos) por una niñera o inscripción en guardería y la desconfianza de dejar a extraños el cuidado de los hijos hacen que muchos padres descarten esta opción [2]. En consecuencia, deciden dejar al cuidado de los menores a cargo de los hijos mayores en su ausencia, esperando que respondan a la personalidad asignada al igual que un adulto [3]. Esta  tarea, por la edad y grado de madurez, no debería serles asignada en un principio.

Usualmente, las hijas e hijos cuidadores asumen dicha responsabilidad desde una corta edad. El traslado de la responsabilidad de cuidado se da por un proceso largo, constante y progresivo que suele iniciar con la llegada del bebé a la familia [1]. Los padres y el entorno familiar prepara a la hermana/o mayor para asumir una nueva responsabilidad respecto a su hermano/a menor, que va aumentando con el tiempo hasta el punto de asumir funciones que corresponden exclusivamente a los padres, olvidándose de su propia vida [4]. A este proceso se le conoce como “paternalización”. Suele ocurrir en mayor medida en las hijas mayores mujeres que en los varones. Chávez explica que esto se debe a que las niñas son socializadas con vocación a la maternidad desde su tierna infancia [5], lo cual no ocurre con los varones. De esta manera, los roles de género son muy importantes en la paternalización, pues ello genera expectativas sobre las hijas que, por su condición de tal, se espera que sean buenas cuidadoras de los menores y del hogar en conjunto. Con esto, no se trata de afirmar  que no existen casos de hermanos mayores cuidadores, porque los hay, pero ello constituye más bien una excepción a la regla.

Ahora bien, cabe preguntarse lo siguiente: ¿Qué implica la paternalización? Como se explicó en líneas anteriores, consiste en la delegación de deberes exclusivos de la paternidad a las hijas o hijos mayores. La labor principal es la vigilancia de los hermanos menores y la protección frente a situaciones que amenacen su salud o integridad. También está el atendimiento de sus necesidades básicas, tales como alimentación, baño, higiene y sueño de los menores y las suyas propias. Asimismo, se encargan de la realización de las labores del hogar. Finalmente, deben servir de apoyo emocional a los menores, que es la tarea más difícil de realizar por las y los menores, ya que exige responder como un adulto no solo ante las contingencias, sino en todo momento, como “ejemplo” para los menores. La asimilación de estas responsabilidades implica una maduración precoz de la niña o niño y una alienación de su rol en la familia, lo cual tendrá secuelas psicológicas, en la construcción de su identidad y personalidad, en las relaciones intrafamiliares e incluso en la forma de socializar con el resto [3].

El alcance de las secuelas de la paternalización sobre los menores implica, a su vez, una serie de violaciones a los derechos de la infancia, que se detallaran a continuación. Para empezar, esta medida es contraria al interés superior del niño. Este es el pilar de los derechos de la infancia, y el horizonte al que deben observar los padres al adoptar medidas respecto a  sus hijos. En la legislación nacional, está contemplado en el artículo IX del Código de los Niños y Adolescentes y se erige como principio fundamental en toda medida estatal concerniente a los menores y en el ejercicio de la patria potestad, pero no se describe en qué consiste en el cuerpo normativo. No obstante, en el artículo 2 de la Ley N° 30466, lo concibe como un principio que garantiza los derechos humanos y los propios de la infancia que adopta nuestro ordenamiento jurídico. 

En el traslado del deber de cuidado, se aclaró que esta era una medida de última ratio, ante la imposibilidad de ambos padres (o de la única madre/padre o tutor) de asumir el deber de cuidado en ese periodo de tiempo. Sin perjuicio de ello, el problema es que dicho traslado no se da de forma conjunta, junto a la figura materna y/o paterna, sino de forma supletoria, en la que la hermana/o mayor cumple a cabalidad con el deber de cuidado para con los menores, siendo los primeros aún niños en muchos casos. Asumir en su totalidad dicho papel de forma habitual, como consecuencia, orillará a la niña o niño a una madurez precoz, que no va acorde a la etapa de desarrollo que atraviesa. La Convención Internacional por los Derechos de los Niños, suscrita por Perú en enero de 1990, contempla en su artículo 5 que la dirección y orientación de los padres hacia los menores debe ir en consonancia con la evolución de las facultades del niño o adolescente. Esta medida de los padres, por el contrario, es discordante con las etapas de desarrollo y maduración del niño y, al ser un derecho de la infancia que dichas etapas se respeten, esta medida vulneraría este derecho transversal y, con ello, el interés superior de su hija o hijo  mayor.

El derecho al respeto a las etapas de desarrollo no es lo único que se vulnera en este caso. El derecho al libre desarrollo de la personalidad es uno de los derechos que, a corto plazo, es vulnerado. Este es un derecho fundamental que no es exclusivo de la infancia, e implica la libertad para autodererminar sus acciones según la voluntad del individuo. En este sentido, si bien se reconoce límites a la autodeterminación y a la voluntad del individuo debido a su edad, aún se les reconoce un margen de libertad para desenvolverse en las actividades propias de su etapa de desarrollo y que no sean lesivas al mismo [6]. Como se vio, la delegación del deber de cuidado a los hermanos mayores no solo es inapropiada para su edad, sino afecta el desarrollo normal de su maduración, que idealmente la niña/o debería seguir. 

Por otro lado, ocurre un atentado a la integridad personal del menor en su ámbito psíquico. Las secuelas psicológicas y emocionales que deja la paternalización se evidencian  a largo plazo y pueden proyectarse a su edad adulta, entre ellos, se encuentran la baja autoestima, trastorno en el desarrollo de la identidad (por el rol “de padre” ejercido), problemas de gestión de emociones, trastorno de ansiedad, síndrome del impostor, etc. [7]. Asimismo, tendrá repercusiones sobre las relaciones que entable con otras personas a futuro, llegando a generar vínculos de dependencia o una tendencia a asumir responsabilidades que no le corresponden [7]. Muchas de estas consecuencias requerirán tratamiento con un psicólogo para poder superarlas y poder afrontar saludablemente los obstáculos de la vida adulta. Así, por el carácter grave de la lesión psicológica y emocional sufrida, la delegación del deber de cuidado resulta también en un atentado contra su derecho a la integridad personal.

En síntesis, la delegación del deber de cuidado de los menores a las hermanas y hermanos mayores representa un acto que vulnera el interés superior del niño, debido a la imposibilidad que ellos puedan realizar dicha labor sin que puedan ser empujadas a una maduración precoz, que tendrá severas y duraderas consecuencias en su vida adulta. Asimismo, ello implica una vulneración de los derechos fundamentales de la infancia, como el libre desarrollo de la personalidad y a la integridad (en su dimensión psíquica). Las difíciles circunstancias que atraviesan los padres son entendibles, al igual que la búsqueda de apoyo en sus hijos mayores. Sin embargo, dicho apoyo no debe superar el límite de lo que una niña, niño o adolescente sea capaz de cumplir, según la etapa de su desarrollo. La delegación del deber de cuidado es una tarea que, por la carga que implica, solo puede ser realizada por los adultos o jóvenes mayores, quienes tienen un grado de madurez y conocimiento para desempeñar dicha tarea. Por ello, resulta negligente delegar esta responsabilidad a las hijas e hijos mayores en su niñez o adolescencia temprana. Hay que tomar consciencia  de lo que nuestras decisiones pueden implicar a las infancias y dejar a las niñas y niños disfrutar de sus etapas.

 

 

Bibliografía

[1] Soler, R. (2018). Cuidar a tus hermanos nunca fue tu carga. En Cuerpo Mente. Obtenido de: https://www.cuerpomente.com/psicologia/desarrollo-personal/carga-cuidar-hermanos-pequenos_1903 

[2] Bettelheim, B. (2011). La importancia de las primeras experiencias. En No hay padres perfectos. El arte de educar a los hijos sin angustias ni complejos (pp. 15-30) (Beltran, J., ed. y trad.). Crítica S.L. (original publicado en 1988).

[3] Hernández, G. (2016). Parentalización: cuando un NIÑO se convierte en PADRE. En Psiquentelequia. Obtenido de: https://psiquentelequia.com/parentalizacion-nino-padre/ 

[4] Martín, O. (s/f). Relaciones invertidas, cuando son los hijos los que hacen de padres. En Cepsim Madrid. Obtenido de: https://www.psicologiamadrid.es/blog/articulos/salud/ninos-que-ejercen-de-padres 

[5] Chávez, J. (2019). Riesgos psicosociales que conlleva la responsabilidad del rol de tipo parental en el proyecto de vida de adolescentes hermanos mayores. Horizontes. Revista de Investigación en Ciencias de la Educación 3 (10), pp. 106-121. Obtenido de: https://revistahorizontes.org/index.php/revistahorizontes/article/view/72/170

[6] Vargas, D. (2020). Libre desarrollo de la personalidad de los niños, niñas y adolescentes en Colombia. Universidad Santiago de Cali. Obtenido de: https://repository.usc.edu.co/bitstream/handle/20.500.12421/4181/LIBRE%20DESARROLLO%20.pdf?sequence=3&isAllowed=y 

[7] Picado, B. (2021, 4 de julio). Parentalización: Niños que ejercen de padres (y sus consecuencias). En Belén Picado Psicología. Obtenido de: https://belenpicadopsicologia.com/parentalizacion/ 

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