Alienación Parental: Implicancias en los derechos de los niños y adolescentes
Andrea Gómez La Rosa - - 0 477 ViewsEscrito por Andrea Gómez, miembro de la Comisión de Diálogos Humanos del Equipo de Derechos Humanos.
Introducción:
Dentro de los conflictos familiares que se judicializan, se suele enfocar en las partes en disputa. Sin embargo, existen ocasiones en donde ello repercute fuera de la esfera de los propios implicados, alcanzando a otros grupos, como pueden ser los de especial vulnerabilidad. En el caso de los procesos de tenencia, no se debe dejar de lado que los hijos e hijas pueden llegar a ser los principales afectados, no solo como consecuencia del proceso mismo, sino también por los comportamientos de las partes. Uno de ellos es el fenómeno particular de la alienación parental, que hasta hace poco era considerado como un problema de orden interno entre las familias, pero luego de su estudio a profundidad se ha evidenciado las consecuencias puede ocasionar en los derechos de los niños y adolescentes.
Definición de Alienación Parental:
La alienación parental se puede definir como un “desorden psicológico en el cual un niño, de forma permanente, denigra e injuria a uno de sus progenitores” [1]. Esta problemática suele ocurrir en el contexto previo o posterior de la adjudicación de la tenencia exclusiva del hijo hacia uno de los progenitores. La tenencia es uno de los atributos de la patria potestad, también configura tanto un derecho de los padres de cuidar a sus hijos como de estos de estar bajo su cuidado. Existen dos tipos de tenencia, la exclusiva y la compartida.
El problema de la alienación parental previa a la adjudicación de la tenencia suele estar presente en la primera modalidad debido a que existen criterios que toma en consideración el juez para determinar a qué padre asignarle la tenencia. Uno de ellos es el vínculo que pueda tener el hijo con uno de los progenitores, por lo que en la contienda legal entre ambos padres uno de ellos puede recurrir a algún método de manipulación psicológica del hijo que lo alinee a su favor y así se le asigne la tenencia. Sin embargo, la problemática también puede presentarse recién luego de la adjudicación de la tenencia, por lo que también se definiría como “la conducta llevada a cabo por el padre o madre que conserva bajo su cuidado al hijo(a) y realiza actos de manipulación con la finalidad de que el menor de edad odie, tema o rechace injustificadamente al progenitor que no tiene su custodia legal” [2]. En este caso se hace que el hijo no quiera tener contacto con el otro padre por lo que se obstaculiza la materialización del régimen de visitas, así perjudicando la relación personal del hijo con su otro padre.
Naturaleza de la Alienación Parental:
No obstante se debe tener en cuenta que existen posiciones distintas sobre la naturaleza de esta problemática, por un lado se dice que es un síndrome mientras que por otro que es una forma de violencia psicológica [3]. Los que sostienen la primera postura abogan por la consideración de la alienación parental como un criterio independiente al momento de otorgar o varias la tenencia. Por otro lado, se sostiene que al ser esta problemática un tipo de violencia, no se justifica su tratamiento aislado.
Manifestaciones:
Estas manifestaciones pueden ser la existencia de una campaña de denigración de un padre ejercida hacia el otro de modo que el hijo se cree conceptos negativos de este, la falta de ambivalencia al considerar a uno de los padres completamente bueno y al otro completamente malo, se encubre las influencias del padre que cuenta con la tenencia, haciendo creer que el hijo es quien hace los juicios de valor de forma independiente, entre otros [1]. Siguiendo estos parámetros y los referentes a la violencia psicológica que se encuentra en la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, este tema debe ser considerado por los jueces al momento de dar sus veredictos sobre a quién le corresponderá la tenencia del hijo. Ello debido a que tiene como principal perjudicado al hijo pues se le vulneran múltiples derechos como los que a continuación se detallarán.
Principio del Interés Superior del Niño:
Todos estos derechos se encuentran protegidos y relacionados por el principio de interés superior del niño. Este es definido “el mecanismo eficaz para oponerse a la amenaza y vulneración de los derechos humanos de la niñez, de ahí que ni el juez, padre o madre, puedan ejercer autoridad respecto de un niño o niña de manera que viole uno o más de sus derechos.” [2] Sería de esa forma un parámetro rector de las acciones que puedan incidir en los derechos de los niños. Por ello, el comité de Derechos del niño en su observación general 14 dice que “El objetivo del concepto de interés superior del niño es garantizar el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos reconocidos por la Convención y el desarrollo holístico del niño […] [el cual incluye] el desarrollo físico, mental, espiritual, moral, psicológico y social del niño”[4]. Asimismo, este principio es recogido en el Código de Niños y Adolescentes como principio que rige el actuar del estado en medidas concernientes a los niños y adolescentes [5].
Derechos vulnerados:
Tomando ello como base, algunos de los derechos vulnerados a causa de la alienación parental son el derecho a vivir en familia, derecho a la identidad y a una vida libre de violencia.
En el primer caso se debe tener en cuenta que la familia es la unidad básica de la sociedad, esta es un espacio de seguridad, protección, socialización y de lazos familiares. “La pertenencia a la familia da identidad, permite desarrollar sentimientos de afecto, seguridad, apego y obtención de valores. Además de las importantes funciones ya mencionadas, la familia debe fomentar una autoestima sana en la niñez, que esté basada en la confianza que los progenitores transmitieron a sus hijos e hijas” [2]. Es por ello que el conflicto repercute en estos ámbitos haciendo complicado que se cumplan con las características señaladas. El odio injustificado infringido hacia uno de los progenitores puede hacer que desaparezcan o se detruyan los lazos de unión/vínculo familiares del hijo con el padre y la familia de éste. Por ello se dice que “este derecho consiste en la posibilidad real de toda niña, niño o adolescente a vincularse con cualquiera de sus progenitores en caso de conflicto entre estos [2]”.
Ello se relaciona con el derecho a la identidad “pues los componentes que la integran derivan, en gran medida, de las relaciones y los antecedentes familiares que pueden verse seriamente dañados e incluso acabados por las conductas de manipulación de cualquiera de los progenitores en contra del otro, impidiendo el desarrollo de visitas y convivencias en caso de no continuar con la vida en pareja” [2]. Según la convención sobre los derechos del niño “este derecho comprende, según el artículo 8 de la Convención, el derecho a un nombre, a una nacionalidad y a “las relaciones familiares” [2].
También el hijo es víctima de violencia psicológica por parte del padre que lo alinea a su favor. Este tipo de violencia es recogida en nuestro ordenamiento en el TUO de la ley N° 30364 como “la acción u omisión, tendiente a controlar o aislar a la persona contra su voluntad, a humillarla, avergonzarla, insultarla, estigmatizarla o estereotiparla, sin importar el tiempo que se requiera para su recuperación.” [6] Claramente en este caso el padre alienante manipula psicológicamente al hijo a tal grado de que este se aísle del lado del otro progenitor, por causas que le puedan parecer al hijo como justificadas cuando en realidad no es así. De esta forma se ejerce un control sobre las relaciones con el otro padre a tal grado que el propio hijo toma esa conducta y la hace pasar como una decisión independiente cuando lo cierto es que ha sido coaccionado de forma pasiva y sutil para tener esa perspectiva. Por ello la alienación parental también configuraría una forma de maltrato infantil
Conclusión:
En conclusión, se debe entender que esta problemática suele presentarse en el contexto de juicios familiares y disputas sobre la tenencia de los hijos. Asimismo, por más que hayan posiciones distintas sobre la naturaleza de la alienación parental, se debe tener en cuenta que su nocividad se relaciona con los efectos de esta en los derechos del niño y adolescente. Tal como se ha identificado, el perjuicio recae sobre este grupo de vulnerabilidad el cual sufre de constante violencia psicológica por medio de manipulaciones y otras estrategias que condicionan al hijo a que presente una aversión y odio injustificado hacia el otro progenitor. Ellos no deberían ser considerados como herramientas para el beneficio de alguno de los padres, en su lugar, se debe procurar la protección y el bienestar pleno de ellos. Lo cual implica que no se fuerce una separación o ruptura del vínculo familiar con el padre que no tiene la tenencia. Para que se procure el desarrollo del menor de edad, es indispensable que este pueda tener contacto con ambos progenitores y que se establezcan relaciones saludables entre ambos. Tanto el derecho a vivir en familia, la identidad como a la vida libre de violencia debe ser resguardada por los padres. Sin embargo, si ello no sucede pero se evidencia en los procesos, el juez debe ser capaz de identificar la problemática para que su veredicto sea con atención a las particularidades del caso y siempre teniendo en cuenta el interés superior del niño que puede resultar siendo el más perjudicado
Bibliografía:
[1] LP Derecho (2019, 29 de julio). Cómo identificar el síndrome de alienación parental. https://lpderecho.pe/identificar-sindrome-alienacion-parental/#_ftnref5
[2] Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (2011, diciembre). Alienación Parental. https://www.corteidh.or.cr/tablas/r28806.pdf
[3] Chávez J y Pacheco A. (2020, 11 de febrero). La alienación parental: una forma de violencia psicológica ¿Cómo se maneja en el sistema peruano?. https://polemos.pe/la-alienacion-parental-una-forma-violencia-psicologica-se-maneja-sistema-peruano/
[4] Naciones Unidas. (2013, 29 de mayo). Convención sobre los Derechos del Niño. Observación general Nº 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial (artículo 3, párrafo 1). https://plataformadeinfancia.org/wp-content/uploads/2018/09/observacion-general-14-principio-interes-superior-2013-.pdf
[5] Congreso de la República. Ley N° 27337. https://www.mimp.gob.pe/files/direcciones/dga/nuevo-codigo-ninos-adolescentes.pdf
[6] LP Derecho. (20202, 6 de septiembre).Texto Único Ordenado de la Ley N° 30364. https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/09/DS-004-2020-MIMP-LP.pdf
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