De lo natural de los cuerpos apilados en nuestras calles: Represión policial, protesta y democracia
Equipo de Derechos Humanos - - 0 54 ViewsEscrito por Gonzalo Morales, comisionado de Diálogos Humanos del Equipo de Derechos Humanos de la PUCP, y Almudena Cáceres, comisionada de Impulsa DH del Equipo de Derechos Humanos de la PUCP.
Protesta y democracia
“Es una amenaza a la democracia”, con esas palabras se refería a las protestas en un mensaje a la nación la presidenta Dina Boluarte a mediados del año pasado [7]. Estas opiniones no son exclusivas de aquellos a quienes son dirigidas las demandas de las protestas. Quien lea estas palabras tendrá recuerdos de lo escuchado en la cola de un banco, a gritos en algún bar, incluso, tal vez en una comida familiar. Se ha normalizado tratar de revoltoso a quien alza la voz. Las voces más extremistas incluso celebran sus muertes. Sin embargo, y a pesar de todo el dolor que pueda provocar a quien se le haga tan cómoda esta frase para justificar su estatismo, aquí defenderemos que la protesta es un elemento esencial para la sostenibilidad de una democracia.
El derecho a la protesta no es el “derecho al caos” como ciertas importantes figuras representativas han querido dar a entender a la población. El derecho a la protesta, o formalmente derecho a la reunión, es una de las herramientas básicas necesarias para que se pueda mantener una democracia. Este tiene como función la protección de la comunicación política, busca influir en el proceso de formación de la opinión pública.
El concepto de protesta resulta indesligable de la noción de democracia, en tanto la segunda promueve la participación de las masas en la política, y la protesta consiste en una acción colectiva que exige un cambio -usualmente político- desde la disconformidad. En sistemas sin muchas herramientas de representación directa, como el peruano, la protesta se muestra como un mecanismo de protección a la posición de las minorías [8]. Los autores de estas movilizaciones suelen ser, pues, minorías o grupos vulnerables que no han sido considerados por los agentes de gobierno para la implementación de políticas públicas o iniciativas legislativas, pues al ser minorías, su nivel de representatividad se ve delimitado por el bajo número de votos: sus intereses no logran ser escuchados por los representantes del voto mayoritario. En esa línea, la protesta se configura como un mecanismo, si bien disruptivo, provocador y llamativo, a tal punto que puede constituir la única vía que les permita ser tomados en cuenta por las autoridades políticas y así, lograr un cambio en aquello que les perjudica. Naturalmente, es entonces este medio con el que históricamente han logrado consolidarse otros derechos [3].
En este sentido, para el intercambio libre de ideas que da lugar a cambios importantes en la sociedad es necesario asegurar que no haya impedimentos innecesarios para las protestas. De este modo, se crean ciertas garantías que el Estado ha de asegurar. Estas han sido desarrolladas a través de sentencias tanto internas como en el ámbito de las cortes internacionales.
Estas pueden desarrollarse en cuatro obligaciones. La obligación de respeto, que implica un fortalecimiento institucional comprometido con los derechos humanos; una obligación de garantía, que engloba (1)una acción de prevención que atienda a la problemática que motivó a la protesta, (2) una acción de investigación de la que se encarga el Ministerio Público al investigar todos los hechos relacionados a la criminalización de los manifestantes, (3) una acción de sancionar ejercida por el Poder Judicial al fundamentar reconociendo a la protesta como un derecho, y (4) una acción de reparar que se concretará cuando una instancia internacional determine al estado peruano como responsable de la vulneración del derecho a la protesta; una obligación de no discriminación referida a la no realización de diferencias injustificadas y desproporcionales; y una obligación de implementación referida a las medidas que adoptarán el Estado y sus instituciones para garantizar el derecho a la protesta y protegerlo [1].
Del mismo modo, el Tribunal Constitucional peruano ha establecido que la protesta es un “auténtico mecanismo de expresión y eventual reivindicación de las minorías”, las cuales no han podido ser representadas institucionalmente por trabas legales (expediente 009-2018-PI/TC). Reconocer a la protesta como derecho implica la garantía del ejercicio de libertades de reunión y de expresión de las minorías, manifestadas en la forma y el contenido de la presentación de las demandas sociales. Sin embargo, la Constitución peruana, documento normativo de máximo rango, no reconoce explícitamente el derecho a la protesta salvo por su alusión inexacta al mismo en el art. 2 numeral 12.
Donde sí tiene desarrollo normativo es en el derecho internacional: el Sistema Interamericano de los Derechos Humanos reconoce al derecho a la protesta -concretamente, a los derechos intrínsecos a ella, es decir, la libertad de reunión pacífica, de expresión, de asociación y participación- como derechos no absolutos, por lo que cabe una restricción al mismo siempre y cuando sea legítima. Para ello, las restricciones deben fijarse por ley de manera expresa y atravesar una ponderación que concluya que no hay otra manera salvo la restricción del derecho para salvaguardar la seguridad nacional, el orden público o la salud general. Esto implica que el derecho a la protesta debe ser considerado como una regla general y sus restricciones la excepción [4], algo que no sucede en Perú, pues cada vez que ocurre una protesta, esta es reprimida de manera inmediata con el uso de gas lacrimógeno, perdigones, armas de fuego, etc., lo que no solo denota la falta de excepcionalidad de la restricción, sino también la desproporcionalidad en el uso de la fuerza represora.
Represión policial como respuesta violenta a la diversidad
El derecho a la protesta se plasma en el artículo 2 literal 12 de la Constitución, el artículo 15 de la Convención Americana de Derechos Humanos y otros relevantes tratados a los que estamos adscritos. A pesar de haber pasado una considerable cantidad de décadas desde la creación de estos documentos, pareciera que nadie se ha molestado en añadir esta información a la currícula en las academias de policías. Por el contrario, parece que alguien ha cometido un error al indicarles que la protesta está en el Código Penal y no en la Constitución. ¡Oh, qué despiste!
Cincuenta y cuatro muertos durante las protestas: ese fue el número por el que la Fiscalía inició investigaciones [6]. Entonces, no es sólo válido, sino obligatorio preguntarnos por qué y cómo es que más de cincuenta ciudadanos murieron ejerciendo los derechos conferidos en nuestra carta magna. La respuesta realmente no requiere de un exhaustivo análisis: el ejercicio de la protesta es uno de los derechos más incómodos para quien gobierna, pues obliga no necesariamente a aceptar, pero a considerar la disidencia, la diversidad y la inconformidad.
Esta sospecha de la represión como respuesta a la diversidad se incrementa cuando nos percatamos quiénes fueron los muertos durante las protestas contra Boluarte. La población indígena, a pesar de componer el 12% de la población peruana, compone el 80% de todas las muertes [9]. Acciones sistemáticas como esta muestran una clara deshumanización de aquel que es identificado como distinto al grupo de poder. La protesta incomoda de por sí a quien ostenta poder, pero incomoda más cuando proviene de quien no se considera como igual, aquel que ha sido enmarcado históricamente como un subordinado.
Durante las protestas del periodo 2022-2023, el actuar policial denotó un uso de la fuerza desproporcionado, muchas veces letal, de forma sistemática y consciente contra la población civil [5]. Es necesario destacar que la represión policial durante las protestas contra el gobierno de Boluarte no se trata de un triste hecho puntual en nuestra historia. En el Perú, la represión es la respuesta usual e inmediata al que decide expresar su disconformidad, como se ha podido observar en las protestas contra el mandato de Boluarte (2022-2024), la marcha contra Manuel Merino (2020) o el paro agrario en Ica (2020-2021). Esta contraposición a lo socialmente establecido permite identificar de forma más obvia la crisis política y crisis de gobernabilidad que enfrenta el Perú desde el año 2000.
La capital de la protesta, una comparación dolorosa y necesaria
La respuesta material en el tiempo de un país al ejercicio del derecho a la protesta nos puede dar un diagnóstico rápido de la salud de su democracia. Del mismo modo que el Perú tiene una tendencia represiva con las manifestaciones, distintos países tienen una línea histórica de acción muy distinta. En este sentido, se puede hablar incluso de distintas culturas de la protesta. Para un mejor análisis es favorable destacar brevemente el modo en que otros Estados interactúan con este derecho.
El país que siempre destaca por el actuar de sus fuerzas del orden durante las manifestaciones es Francia. Esto, por supuesto, no es fruto del azar. Francia es un país que nace de la disconformidad con el Estado, de la protesta contra este. En el país en el que se elimina la monarquía por ir en contra del pueblo es simplemente natural que la línea que se haya seguido es una de respeto a la protesta, tanto en la opinión pública como en el actuar de los oficiales.
Vale la pena entonces comparar hechos destacados y similares en Francia y Perú: la toma de aeropuertos producto del descontento social. Mientras en Perú se respondió con absoluta violencia contra los manifestantes, recurriendo incluso al terruqueo, portales de noticias en todo el mundo destacaron como las fuerzas del orden francesa hacían su trabajo sin necesidad de una represión violenta.
Sin embargo, ni siquiera en el país de la protesta se tiene un completo respeto a este derecho. Esto se ha mostrado en las barreras no justificables hacia las poblaciones musulmanas dentro del país, ya advertidas por organismos internacionales [2]. En este sentido, recordando la situación de los pueblos indígenas en el Perú, pareciera evidente que incluso en los países en los que se ha desarrollado más este derecho, son las voces de los vulnerables las que menos son deseadas escuchar por aquellos que ostentan el poder.
La desensibilización ante la represión: La aceptación del asesinato público como natural
¿Por qué es socialmente aceptada la represión de la protesta? Las manifestaciones parecen ser la excusa perfecta para apelar a una supuesta polarización: el interés general, y los manifestantes, a quienes posteriormente se les catalogará como terroristas, delincuentes o azuzadores. Este es un imaginario que se gesta desde los medios de comunicación, de alcance masivo y nacional, incluso amparado por autoridades del gobierno con influencia política, de modo que aquel que no protesta es desincentivado a hacerlo al no querer ser identificado como tal y se termina manteniendo al margen de la coyuntura. Así, la protesta pierde legitimidad y no se participa en ella por temor a las consecuencias de formar parte de un grupo no aceptado socialmente al que además, se le oponen las fuerzas del orden y personajes políticos relevantes.
Del mismo modo, esta criminalización es selectiva: la protesta es un derecho cuando conviene a la ideología propia y un delito cuando amenaza las reglas que a uno benefician. No se puede ser activista para unos y represor para otros, celebrar las muertes de unos y proclamar mártires a otros. La protesta es un derecho para todos, no solo para el que comparte sus ideas.
La criminalización de la protesta ha contribuido con la aceptación y de la violencia estatal, en donde actos de represión brutal, como asesinatos en público, ya no se perciben como extraños, sino como lo natural de una protesta. De no adoptar una nueva perspectiva sobre la protesta y todo lo que ella implica, se gestará la idea de que la disidencia es algo inaceptable y peligroso, además de que se fortalecerán los estigmas en torno a las manifestaciones sociales. Así, la democracia no podrá sostenerse en el tiempo, tampoco la participación ciudadana intrínseca a ella y aumentará la desconfianza en las instituciones estatales que adoptarán un perfil violento y represor, similar a la figura del Estado policía de los siglos XIX y XX.
Bibliografía:
[1] Alcalde Valencia, A. (2023). La influencia de la violencia política en el sistema judicial peruano: Un análisis crítico [Tesis de maestría, Pontificia Universidad Católica del Perú]. Repositorio Institucional PUCP.
[2] Amnistía internacional. (s.f.a). Los derechos humanos en Francia. Amnistía Internacional.
[3] Amnistía internacional. (s.f.b). Protesta.
[4] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Office of the Special Rapporteur for Freedom of Expression. (2019). Protesta y Derechos Humanos (OAS. Official records; OEA/Ser.L/V/II CIDH/RELE/INF.22/19). Organization of American States.
https://www.oas.org/es/cidh/expresion/publicaciones/ProtestayDerechosHumanos.pdf
[5] Federación Internacional por los Derechos Humanos [FIDH]. (2024). Perú en la mira por crímenes de lesa humanidad: asesinatos y represión sistemática en protestas de 2022-2023.
perucpiexecutions828e.pdf (fidh.org)
[6] Fiscalía inició 11 investigaciones por 54 muertes en protestas antigubernamentales. (26 de enero del 2023). Infobae.. https://www.infobae.com/peru/2023/01/27/fiscalia-inicio-11-investigaciones-por-54-muertes-en-las-protestas-antigubernamentales/
[7] Goméz, R. (19 de julio de 2023). Dina Boluarte carga contra la reactivación de las protestas en Perú: “Es una amenaza a la democracia”. El país. https://elpais.com/internacional/2023-07-19/dina-boluarte-carga-contra-la-reactivacion-de-las-protestas-en-peru-es-una-amenaza-a-la-democracia.html
[8] Haas, E. (2002). El derecho de reunión. Tribunal Constitucional de Chile.
[9] Perú: La represión letal del Estado es una muestra más del desprecio hacia la población Indígena y campesina. (16 de febrero del 2023). Amnistía Internacional.
https://www.amnesty.org/es/latest/news/2023/02/peru-lethal-state-repression/
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