¿Pena de muerte en el Perú?: Consideraciones legales respecto a una propuesta aún vigente

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Escrito por Stefany Inquilla, comisionada de Diálogos Humanos del Equipo de Derechos Humanos de la PUCP


INTRODUCCIÓN

La pena de muerte es un ‘castigo’ existente desde mucho antes del inicio de nuestra historia republicana; frente a esta, la existencia de opiniones tanto en contra como a favor de dicha pena se han hecho saber en el marco de una discusión que parece nunca acabar. Ya en 2006, el entonces presidente Alan García se mostró a favor de reimplantar la condena a muerte para abusadores sexuales de menores, señalando que los criminales necesitan penas más severas y dejando ver su intención de convocar a un referéndum ciudadano para que la población ‘decida’ (Infobae, 2006). 18 años después, el 10 de diciembre de 2024, la presidenta Dina Boluarte declaró: “es momento de abrir el debate sobre la pena de muerte para violadores de menores”. La polémica existente alrededor de propuestas como la mencionada no se reduce a lo que la ciudadanía o políticos de turno consideran más conveniente, sino también a las implicaciones morales que tiene la idea de provocarle la muerte a los criminales y la opinión religiosa bajo el mandamiento de ‘no matar’ en un país en el que alrededor del 75% de la población se identifica como católica (INEI, 2023). 

 

En el presente artículo de opinión, se presenta la actual polémica alrededor de esta temática, la cual no solo está presente en debates sociales y cotidianos sino que se ha traducido en propuestas de ley materiales provenientes de nuestros propios representantes. Posteriormente, se abordan las implicaciones legales de dos de los argumentos más recurrentes de aquellos que se encuentran a favor de la reimplantación de la, así denominada, pena capital. Luego, se contempla el tema a través de los compromisos legales de nuestra patria. Y se sostiene la postura, a lo largo de esta redacción, de que la pena de muerte no solamente es poco conveniente, al tener implicaciones graves en los derechos humanos, sino que además es inviable constitucional y convencionalmente. 

 

 DISCUSIÓN POLÍTICA Y SOCIAL 

La pena de muerte no solo constituye uno de los temas más polémicos en el ámbito político, sino también jurídico y religioso. El Congreso de la República del Perú ha abordado propuestas de diferente dimensión y naturaleza para aplicar la pena de muerte en el Perú. Aunque el tema es controversial, parece ser que el actual Congreso de la República ha llevado aquellas propuestas dispersas a la materialidad. El 14 de diciembre de 2024, la congresista Maria Grimaneza Acuña Peralta presentó el Proyecto de Ley 9761/2024-CR, el cual tiene como objetivo el retiro de Perú de la Convención Americana sobre Derechos Humanos para autorizar la aplicación de la pena de muerte en el Perú. Más adelante, el 4 de enero de 2025, el congresista Alfredo Pariona presentó un  proyecto de Ley de reforma constitucional sobre el artículo 140 de la carta magna, cuya actual redacción es la siguiente: “La pena de muerte sólo puede aplicarse por el delito de traición a la patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada”. La propuesta es incorporar delitos graves como el narcotráfico y violación de menores como supuestos para la aplicación de la pena de muerte, tema que ha sido polémico por varias décadas. El 14 de enero de 2025, se llevó a cabo una conferencia titulada “Instauración de la pena de muerte para violadores de niños, organizada por el Congreso de la República. 

 

Respecto de la opinión ciudadana, ya Ulloa (2006) advertía que un estudio de las estadísticas refleja que la mayoría de los peruanos se encontraría de acuerdo con la aplicación de la pena capital, especialmente al delito de violación sexual a menores (p.1). No obstante, aunque la opinión política y ciudadana mantienen posturas mayormente a favor, las diferentes circunstancias legales, tanto nacionales como internacionales, en las que se encuentra el Perú hacen que la propuesta sea difícil en su materialización, contando además con implicaciones importantes en el ámbito internacional. Por supuesto, la discusión va mucho más allá de qué tanto se desaprueban las conductas delictivas, lo que no implica que no sean válidas las expresiones de indignación por parte de la sociedad. 

SOBRE LOS PRINCIPALES ARGUMENTOS A FAVOR DE LA PENA DE MUERTE

En primer lugar, suele sostenerse que la Constitución ya instituye la pena de muerte como un ‘castigo posible frente a ciertos crímenes, por lo que solo se trataría de agregar unos cuantos más a las disposiciones constitucionales. En dicho sentido, la propia Constitución Política del Perú instituye, en su artículo 140 que la pena de muerte solo se aplica a las dos causales: delito de traición a la patria en caso de guerra y terrorismo, las cuales se encuentran nombradas claramente en su redacción. Por ello, la instauración de la pena de muerte para nuevos supuestos resulta ser constitucionalmente inviable, pues los dos mencionados delitos resultan de la ponderación del derecho a la vida con la seguridad nacional en situaciones bélicas. Una reciente propuesta de reforma constitucional parece buscar encargarse de hacerla posible. No obstante, desde un punto de vista legal y en defensa de los derechos humanos, la medida sería inconstitucional, debido a que tiene implicancias directas sobre los derechos fundamentales como el de la vida (Artículo 2, inciso 1 de la Constitución Política del Perú). Así mismo, las reformas constitucionales no tienen la potestad de menoscabar los derechos fundamentales. Al respecto, es necesario comprender que “ante una acción reprochable por parte de los sujetos que infringen la ley penal, la vida siempre debe ser protegida” (Torres y Pauta, 2020 como se cita en Sanchez y Orillo, 2023). De modo que, incluso frente a delitos considerados graves por la población civil o las mismas autoridades, la vida y dignidad de una persona no pueden ser vulneradas, suprimidas o menoscabadas; lo previo, se extrae de los artículos 1 y 2 de la Constitución Política del Perú. Así mismo, es deber principal del Estado respetar y promover que se garanticen mediante la Constitución, y los tratados internacionales, el derecho a la vida (Torres y Pauta, 2020 como se cita en Sanchez y Orrillo, 2023, p. 4299). 

 

En segundo lugar, se ha argumentado que la instauración de la ‘pena capital’ tendría un efecto disuasivo en la perpetración de los crímenes. No obstante, como advierte Sánchez-Cerro (2017), “no hay estudios que sostengan que la pena de muerte pueda disuadir al delincuente para que los sicarios dejen de matar, que los violadores dejen de atacar a niños o para que los corruptos deje de lucrar ilegalmente” (p. 128). En suma, incluso cuando se estudia el caso de otros países en los que sí es aplicada la pena de muerte, como Estados Unidos, se cuestiona la eficacia de dicha pena, así como la crueldad de los métodos a través de los que se hace efectiva. Al respecto, Morell (1968) indica que es necesario que los criminales cumplan penas proporcionales a la gravedad de sus delitos; además, es relevante que la rehabilitación de los delincuentes procure su efectiva reintegración a la sociedad, debido a que no se encuentra demostrada la ‘eficacia intimidativa’ de la pena capital (p. 386-387). Así mismo, las diferentes razones por las cuales las personas llevan a cabo acciones criminales de maneras crueles y premeditadas van mucho más allá del número de años que pasarían en la cárcel o incluso de la consciencia de que podrían ser castigados con la pena capital. Finalmente, inclusive después de analizar diferentes casos de pena de muerte en Estados Unidos Morell (1968) concluye que la muerte como ‘castigo’ “debe desaparecer de los codigos modernos no solo por no haber demostrado su eficacia intimidativa, sino por ser contraria a los principios morales y humanitarios que rigen la vida y el comportamiento de los pueblos en la actualidad” (p. 387). Lo anterior, sumado a los posibles errores que podrían cometer los jueces al imponer sus penas, hace plausible encontrarse en contra de la aplicación de la medida. 

COMPROMISOS INTERNACIONALES Y CONTROL CONVENCIONAL 

Una de las razones por las cuales actualmente es jurídicamente inviable aplicar la pena de muerte en el Perú, y por la que las diferentes propuestas alrededor de la temática no han prosperado, es que “el Perú ratificó en 1978 la Convención Americana sobre Derechos Humanos la cual prohíbe expresamente que los países extiendan la pena de muerte a delitos que no estuvieran contemplados previamente en su legislación interna” (Sánchez-Cerro, 2017). Es de ese modo que no es posible que el Estado Peruano desconozca o incumpla las disposiciones de lo suscrito a través de la planteada modificación del artículo 104 de la Constitución Política del Perú. Inclusive si la propuesta prosperara internamente, todavía tendría que enfrentarse a posibles demandas de inconstitucionalidad y la aplicación del control convencional proveniente del sistema internacional del que somos firmantes. 

 

Para desconocer dicho control, el reciente Proyecto de Ley 9761/2024-CR, planteado por Maria Grimaneza Acuña Peralta, propone que se declare ‘de interés nacional’ el retiro de dicho compromiso internacional también conocido como el ‘Pacto de San José’. De aprobarse un proyecto de dicha naturaleza, el Estado Peruano no contaría con la protección del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos frente a posibles violaciones de derechos humanos perpetrados por el Estado Peruano. Recordemos, en este punto, que, de acuerdo con el artículo 205 de la Constitución Política del Perú (1993), “agotada la jurisdicción interna, quien se considere lesionado en los derechos que la Constitución reconoce puede recurrir a los tribunales y Organizaciones Internacionales constituidos según tratados o convenios de los que es parte”. Es así que una medida como retirarse del mencionado sistema de protección de derechos humanos no solo es peligrosa para los ciudadanos de a pie, quienes no tendrían posibilidad de recurrir a la Corte Interamericana de los Derechos Humanos para apelar decisiones dentro de nuestro Estado, sino que dicha ausencia de control internacional podría desencadenar en abusos por parte del sistema de justicia nacional.

CONCLUSIÓN 

En el presente artículo se abordaron los puntos principales alrededor de la discusión y las propuestas de ley que buscan extender la aplicación de la pena de muerte a otros delitos graves más allá de los establecidos en el artículo 104 de nuestra Carta Magna. La inconstitucionalidad de la medida, al poseer implicaciones vulneratorias con el derecho a las vida, hace que la pena de muerte signifique una medida exagerada con poco sustento y una vulneración clara a los derechos humanos. Así mismo, la imposibilidad legal de la extensión de los supuestos para la aplicación de la pena de muerte en un plano internacional no solo tiene graves implicaciones para los derechos de todos los peruanos, sino que además podría acarrear consecuencias que afecten directamente las relaciones internacionales de nuestro país. 

 

Ahora bien, no estar de acuerdo con la pena de muerte no implica considerar menos graves las acciones de los criminales. Al contrario, significa reconocer que una medida de castigo tan severa, que implica la finalización de la vida, no solo debería tener como argumento nuestra propia indignación como sociedad, sino una base coherente y sólida con argumentos capaces de resolver implicaciones legales, morales y de eficacia de la medida. Aún cuando profesionales de todo tipo han demostrado la imposibilidad de esta medida, resulta aún incoherente que nuestros representantes se sigan ocupando de la posibilidad de aplicar la pena de muerte, dejando a descubierto su desconocimiento de las implicaciones tanto internas y externas que, finalmente, se traducen en desprotección de los derechos humanos.  No es, entonces, descabellado sostener que nuestros representantes deberían concentrar sus esfuerzos en la formulación de medidas que sí demuestren ser útiles para la reducción y castigo de crímenes graves.




BIBLIOGRAFÍA 

Constitución Política del Perú. (1993). Diario Oficial “El Peruano”. https://www4.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Constitu/Cons1993.pdf

Infobae. (2006, agosto 8). Alan García se mostró a favor de la pena de muerte para violadores. https://www.infobae.com/2006/08/08/269913-alan-garcia-se-mostro-favor-la-pena-muerte-violadores/

Morell, V. M. R. (1968). La pena de muerte en los Estados Unidos de América. Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, (2), 367-387. https://revistas.mjusticia.gob.es/index.php/ADPCP/article/download/890/890

Sánchez, L. E. A., & Orrillo, R. R. C. (2023). Una revisión sistemática de la pena de muerte y el derecho a la vida en el Perú. Revista de Climatologıa Edición Especial Ciencias Sociales, 23, 4297.

Sánchez-Cerro, J. L. P. (2017). El Perú ante la eventual restitución de la pena de muerte. Revista Peruana de Derecho Internacional, (157), 103-130. https://doi.org/10.38180/rpdi.v67i157.673

 

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